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{ La Iglesia y las leyes en América Latina Juan Ramos Arocho Just 3000.

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Presentación del tema: "{ La Iglesia y las leyes en América Latina Juan Ramos Arocho Just 3000."— Transcripción de la presentación:

1 { La Iglesia y las leyes en América Latina Juan Ramos Arocho Just 3000

2  La Iglesia Católica mantiene una enorme influencia en las leyes y en la política de las naciones latinoamericanas, lo cual a su vez es premisa para la acción de sectores derechistas que se oponen al laicismo y a las libertades individuales.

3  En México, el expresidente Carlos Salinas de Gortari, quien gobernó de 1988 a 94 en estrecha alianza con la jerarquía católica y la extrema derecha, anuló leyes que negaban personalidad jurídica a las iglesias y prohibían la intervención del clero en la educación.

4  En Nicaragua, desde la llegada al poder de Violeta Chamorro, la extrema derecha católica ha tenido una gran participación en esferas gubernamentales y se han promulgado leyes secundarias que siguen su orientación.

5  El artículo tercero de la Constitución Política de Bolivia, promulgada en 1967 y reformada en 1999, establece que “El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica, romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto.

6  La Constitución de la nación argentina, del 22 de agosto de 1994 dice en su artículo segundo: “El Gobierno Federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”, si bien artículo 14 establece la libertad de cultos.

7  El artículo 75 de la Constitución de Costa Rica dice que “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”.

8  Todas las constituciones latinoamericanas reconocen la libertad de cultos, sin embargo, como se ha mencionado, varias de ellas establecen un estatus privilegiado para la Iglesia Católica

9  Por ejemplo, la Constitución del Perú promulgada en 1993 para sustituir a la de 1979, establecía en su artículo segundo que “...El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. El 3 de octubre de 2002, el pleno del congreso peruano aprobó un cambio al artículo 2 de la Constitución, para establecer que “está prohibido el aborto, salvo la excepción permitida por la ley”. Dicha excepción es cuando la continuación el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer. Los obispos peruanos condenaron tajantemente esta reforma por hacer referencia a dicha excepción, la cual, dijeron “abre la puerta a la legalización del procedimiento”. Derecho a la Vida desde la Concepción

10  Otro proyecto al que otorga gran importancia la jerarquía católica es la prohibición del divorcio, pero poco han podido lograr en ese ámbito, en el que durante mucho tiempo Chile fue sido un caso excepcional. En ese país, Juan de Dios Vial Correa, exrector de la Universidad Católica, y presidente de la Pontificia Academia para la Vida, creada por Juan Pablo II en 1994 ha estado defendiendo el “derecho al matrimonio indisoluble”, es decir, a casarse sin opción al divorcio. En una conferencia dictada en 2002, Luis Garza Medina, superior de la orden mexicana de los Legionarios de Cristo, dijo a jóvenes chilenos: “...Ustedes pertenecen a un país que es algo así como el último bastión. No tienen divorcio, no tienen aborto, es un país sano, tienen una serie de principios y tradiciones". Sin embargo, en marzo de 2004 se aprobó en Chile la posibilidad legal del divorcio, con lo cual sólo Malta y Filipinas siguen prohibiéndolo. Derecho al divorcio

11  En mi opinión, podemos ver como la Iglesias particularmente la católica, tiene una alta influencia sobre el Estado. Los derechos civiles de las personas se pueden ver limitado por la intervención de la iglesias hacia los derechos de las personas. Claramente es importante que cada país separe Iglesias y Estado para poder hacer valer los derechos correspondiente. Conclusión

12   González, E. (2004) La Iglesia y las leyes en América Latina. Recuperado de: http://www.voltairenet.org/article120821.htmlhttp://www.voltairenet.org/article120821.html   Fuster, J. B. (2002). Derechos fundamentales y deberes cívicos de las personas. Recuperado de: http://www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/derechos- fundamentales-deberes-civicos-personas-jaime-fuster.pdf http://www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/derechos- fundamentales-deberes-civicos-personas-jaime-fuster.pdfReferencias


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