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Proyecto de Ley de Pensiones Presentación Bancada del MAS - IPSP Agosto 2010.

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Presentación del tema: "Proyecto de Ley de Pensiones Presentación Bancada del MAS - IPSP Agosto 2010."— Transcripción de la presentación:

1 Proyecto de Ley de Pensiones Presentación Bancada del MAS - IPSP Agosto 2010

2 Sistema Integral de Pensiones Principios de la Seguridad Social de Largo Plazo Universalidad SostenibilidadSolidaridad La presente Ley tiene como base los siguientes principios:

3 Se propone implementar un Sistema Integral de Pensiones, compuesto por los Regímenes No Contributivo, Contributivo y Semicontributivo. No Contributivo Contributivo Semi - contributivo Renta Dignidad Pensión de Vejez Pensión Solidaria Sistema Integral de Pensiones Regímenes de la Seguridad Social de Largo Plazo

4 Sistema de Cuenta Individual Es el Sistema que brinda prestaciones de la Seguridad Social de Largo Plazo con base al ahorro de los aportes del asegurado, su rentabilidad y la Compensación de Cotizaciones, cuando corresponda. Régimen Contributivo Cuentas Individuales Pensión de Vejez con Cuenta Individual Requisitos: Antes de los 58 años, cuando financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Individual más su Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial y la Prestación por Muerte para sus derechohabientes. A partir de los cincuenta y ocho (58) años, aún sin cumplir el requisito señalado precedentemente, el Asegurado podrá acceder a una Pensión de Vejez con el Saldo Acumulado en su Cuenta Individual más su Compensación de Cotizaciones Mensual cuando corresponda.

5 Edad de acceso: 58 años –Se aplica un (1) año de reducción por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3), para mujeres. Por ejemplo, una madre trabajadora que haya tenido tres hijos nacidos vivos, podría jubilarse a la edad de 55 años. Densidad de aportes mínima: 10 años. –Se tomarán en cuenta los aportes realizados al sistema de reparto (vigente hasta abril de 1996), al sistema de capitalización individual (de las AFP’s) y los aportes realizados con posterioridad a la promulgación de la nueva Ley de Pensiones. Referente Salarial: promedio de los 24 últimos aportes. –El cálculo de la Pensión de Jubilación se realizará sobre el promedio de las últimos 24 Totales Ganados del trabajador. Pensión de Jubilación dentro del área de la Pensión Solidaria: –20 años de aportes = 60% del Referente Salarial. –25 años de aportes = 65% del Referente Salarial. –30 años de aportes o más = 70% del Referente Salarial. –Se aplica los límites inferior y superior (ver Escalas de la Pensión Solidaria) Las pensiones financiadas por Compensación de Cotizaciones y Cuenta Individual que sean superiores a la línea superior de la Pensión Solidaria, no tienen límite máximo. Régimen Semicontributivo Requisitos para la Pensión Solidaria Pensión Solidaria

6 Escalas de la Pensión Solidaria

7 A continuación se detalla el cálculo de pensión de jubilación actual y se compara con la Pensión Solidaria (el ejemplo corresponde al caso 4 de los 25 años de aportes que se expone más adelante). Supuestos: – Trabajador hombre casado, de 58 años de edad, que a la fecha tiene 25 años de aportes. – Su salario a octubre de 1996 fue de Bs1.000 ($us200 a un tipo de cambio Bs5/$us1) – Realizó 15 años de aportes al Sistema de Reparto (hasta abril de 1996). – Realizó 10 años de aportes al Seguro Social Obligatorio (administrado por las AFP’s) – Su último Total Ganado es de Bs3.000 – Promedio de las últimas 24 cotizaciones Bs2.850 Para simplificar el cálculo, los tipos de cambio usados son de Bs5/$us1 a octubre de 1996 y de Bs7/$us1 actual. Ejemplo 1. Cálculo de la Pensión de Jubilación y Pensión Solidaria

8 Por los 25 años de aportes (15 al antiguo sistema y 10 a las AFP’s) el trabajador tiene una Pensión de Jubilación de Bs740: Pensión de Jubilación Bs740 Último Total Ganado Bs3.000 Promedio últimas 24 cotizaciones Bs2.850 La Pensión de Jubilación actual alcanza al 26% de su promedio de las últimas 24 papeletas Ejemplo 1. Cálculo de la Pensión Solidaria actual – CC y Cuenta Individual CC Bs588 PCA Bs152 PJUB Bs740

9 El mismo trabajador de 58 años de edad, que a la fecha tiene 25 años de aportes. Cálculo de Pensión Solidaria: – Por los 25 años aportados corresponde una pensión de 65% de las últimas 24 cotizaciones Último Total Ganado = Bs3.000 Promedio últimas 24 cotizaciones = Bs2.850 Bs2.850 x 65% = Bs1.853 La Pensión Solidaria es el 65% de su promedio de las últimas 24 papeletas Ejemplo 1. Cálculo de la Pensión Solidaria CC Bs588 PCA Bs152 FSOL Bs1.113 PSOL Bs1.853

10 Para el mismo caso, si fuera una madre trabajadora que haya tenido tres hijos nacidos vivos: – Podría haberse jubilado con el mismo monto de jubilación a los 55 años (por la reducción de edad, ó Si ya tuviese 58 años de edad, el cálculo se realizará con 28 años de aportes y su pensión subiría de 65% a 68% (3 años adicionales por lo hijos de la trabajadora). En este caso su pensión sería: Último Total Ganado = Bs3.000 Promedio últimas 24 cotizaciones = Bs2.850 Bs2.850 x 68% = Bs1.938 La Pensión Solidaria es el 68% de su promedio de las últimas 24 papeletas Ejemplo 1. Cálculo de la Pensión Solidaria - mujeres CC Bs588 PCA Bs152 FSOL Bs1.198 PSOL Bs1.938

11 Pensión Solidaria Casos para personas con 35 años de aportes

12 Pensión Solidaria Casos para personas con 30 años de aportes

13 Pensión Solidaria Casos para personas con 25 años de aportes

14 Pensión Solidaria Casos para personas con 20 años de aportes

15 Pensión Solidaria Fuentes de financiamiento de la Pensión Solidaria La Fracción Solidaria tiene las siguientes fuentes de financiamiento: 1. Aporte patronal de 3% sobre el total ganado de todos los trabajadores del sector público y privado. 2. Aportes Laboral de 0,5% sobre el total ganado de todos los trabajadores con destino al Fondo Solidario. 3. 20% de la recaudación de primas de riesgos previsionales, lo que no afecta la otorgación ni el financiamiento de las pensiones por invalidez y muerte financiadas por Riesgo Profesional y Riesgo Común. 4. Aporte solidario de trabajadores dependientes y personas naturales que tienen ingresos altos, a partir de 20 salarios mínimos nacionales (Bs13.587). 5. Recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional (a marzo 2010 son Bs484 millones, y financian la Pensión Mínima vigente). Bs967 millones (Año base)

16 Egresos sobre la recaudación de primas por Riesgos Previsionales

17 PRINCIPALES MEJORAS DEL PROYECTO DE LEY DE PENSIONES

18 Capítulo para el Sector Minero Metalúrgico Edad máxima de acceso a la Jubilación: 56 años Reducción de edad: en el acceso a las pensiones de vejez para el sector minero metalúrgico, reduciendo un (1) año en el acceso a pensiones de vejez, por cada dos (2) años de trabajo en condiciones insalubres, hasta un máximo de cinco (5) años. Escala de Pensión Solidaria Diferenciada: Tabla de vida diferenciada a trabajadores del Sector Minero, a objeto de mejorar las cuantías de prestaciones de vejez calculadas y financiadas con el ahorro de los trabajadores. Aporte patronal solidario Minero Metalúrgico, a cargo de los empleadores del sector minero, en una cuantía de dos por ciento (2%) para mejorar las pensiones de los trabajadores mineros. Ampliación de Cobertura por Riesgo Profesional: hasta 18 meses después de concluida la relación de dependencia laboral.

19 Escala diferenciada para Mineros

20 Políticas de Género Tabla de vida única: Aplicación de una tabla de vida única que permita realizar los cálculos de jubilación en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Reconocimiento de periodos de gestación:  Reducir la edad de acceso a la Pensión Solidaria en un año por hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres.  Aumentar el monto de la Pensión Solidaria en un año por hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres. Aportes a favor del cónyuge: Contribución obligatoria (calculada sobre un Salario Mínimo Nacional) a cargo de los trabajadores en relación de dependencia laboral en favor del cónyuge, hombre o mujer, siempre y cuando este último se encuentre cesante.

21 Riesgos Previsionales Riesgo Común Accidentes o enfermedades que se producen por razones distintas a accidentes de trabajo o laborales y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Asegurados. Ejm.: Accidente de tránsito en fin de semana. Requisitos: (1) ser menor de 65 años, (2) carencia: 60 cotizaciones como mínimo, cobertura adicional 12 meses. Pensión de Invalidez (titular) Invalidez Parcial 50% <= INV < 60%INV x RS Invalidez TotalINV >= 60%70% RS Gran Invalidez INV >= 80%+ 1 SMN Pensión por Muerte (derechohabientes) Pensión por muerte70% RS Invalidez (INV): grado de invalidez calificado. Referente Salarial (RS): promedio actualizado de las últimas 60 cotizaciones Pagos:  Pensión de Invalidez  10% de cotización a la Cuenta Personal Previsional del titular  Gastos Funerales Pagos:  Pensión por Muerte  Gastos Funerales

22 Riesgos Previsionales Riesgo Profesional Son los accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Asegurados. Ejm.: Silicosis en los trabajadores mineros. Requisitos: (1) ser menor de 65 años, (2) no existe periodo de carencia, cobertura adicional 12 meses. En el caso del sector minero, la cobertura por enfermedad profesional se extiende a 18 meses después de concluida la relación laboral Pensión de Invalidez (titular) Pago global10% <= INV < 25%48 x INV x RS Invalidez Parcial25% <= INV < 60%INV x RS Invalidez TotalINV >= 60%100% RS Gran Invalidez INV >= 80%+ 1 SMN Pensión por Muerte (derechohabientes) Pensión por muerte100% RS Invalidez (INV): grado de invalidez calificado. Referente Salarial (RS): promedio actualizado de las últimas 60 cotizaciones Pagos:  Pensión de Invalidez  10% de cotización a la Cuenta Personal Previsional del titular  Gastos Funerales Pagos:  Pensión por Muerte  Gastos Funerales

23 Mora en el pago de Contribuciones Cobranza Administrativa SSO  El Empleador entra en mora al mes vencido en el que tuvo que pagar los aportes de sus dependientes.  Gestión administrativa dura 120 días en la que se agota toda la gestión de cobro para iniciar el Proceso Ejecutivo. Proyecto de Ley  La gestión administrativa de cobro no debe durar mas de 120 días calendario, desde que el Empleador se constituyó en mora. (Al día siguiente del mes vencido).  La gestión administrativa de cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria necesaria para iniciar el proceso Coactivo de la Seguridad Social. Periodo de aporte Plazo para el pago Cobranza judicial Cobranza administrativa EneFebMarAbrMayJunJul

24 Mora en el pago de Contribuciones Cobranza Judicial Ley 1732  Anotación preventiva de bienes.  Congelamiento de Cuentas Bancarias.  Arraigo del Representante Legal de la Empresa.  Dictada la Sentencia Judicial, embargo y remate de los bienes del deudor.  Sanción penal cuando personas incurran en el delito de Apropiación Indebida. (art. 345 del Cod. Penal) Empleador que retenga montos de las cotizaciones, primas y otros recursos destinados al financiamiento de prestaciones del SSO. Proyecto de Ley  Se aplica el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, lo cual permite en un plazo corto efectuar por la vía judicial el cobro de contribuciones, intereses y recargos adeudados.  Juez en plazo de 72 horas, analiza la fuerza coactiva del documento y emite la Sentencia, ordenando el embargo o anotación preventiva de los bienes del empleador en mora, hasta hacer efectiva la suma establecida en la Nota de Cargo.  Se incorpora el delito Previsional en el Cod. Penal por apropiación indebida de aportes y falsas declaraciones a la Seg. Soc. de largo plazo por parte del Empleador.  El proceso Coactivo de la Seguridad Social y el proceso penal por delitos previsionales no son excluyentes entre sí.

25 Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo CPE, art. 45, “II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al estado, con control y participación social. VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados”. Patrimonio de la entidad Patrimonio del Fondo de Ahorro Previsional Gestora de la Seguridad Social Patrimonio autónomo, indiviso, inafectable e imprescriptible Administra y representa Organismo de Fiscalización Previsional Fiscaliza: Son patrimonios y recursos independientes

26 Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo Directorio  Define políticas y normas internas, establece estrategias administrativas, operativas y financieras.  Esta conformado por (5) Directores quienes serán designados por el Presidente del Estado Plurinacional de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados, de los cuales se elegirá un Presidente de Directorio  Deben tener nacionalidad boliviana, y contar con amplia experiencia en materia de pensiones, bursátil, económica, jurídica, administrativa y financiera.  Ejercerán sus funciones por tiempo de 5 años, y no podrán ser reelegidos sino después de transcurrido un periodo igual a aquel durante el cual ejercieron sus funciones. Gerencia General  Es la primera autoridad ejecutiva y operativa de la Entidad Gestora Pública de Seguridad Social de largo plazo, que será designado por el Directorio. Proceso de Regularización Seguimiento a la gestión operativa de la Gestora de Seguridad Social, a través de indicadores de desempeño. Proceso de Intervención Ante incumplimiento de funciones y responsabilidades de la Dirección de la Gestora de Seguridad Social, conllevando a una necesidad de cambio de gestión.

27 Inversiones

28 Bondades del Proyecto de Ley de Pensiones Pensión Solidaria Sostenibilidad Equidad - Género Mejora condiciones de acceso a Mineros y Metalurgistas  Orientada a favorecer a personas con bajos ingresos, sustentado en una política de redistribución de ingreso.  Cuenta con fuentes de financiamiento vinculadas a la actividad económica de largo plazo y políticas de redistribución de ingreso.  Contribución a favor del cónyuge, hombre o mujer, cuando éste no se encuentre bajo relación de dependencia laboral.  Reconoce los periodos de gestación de las mujeres, con la flexibilización de requisitos para el acceso a la Pensión Solidaria o un incremento en su cuantía.  Para el cálculo de prestaciones en el Sistema Integral de Pensiones, se aplicará una tabla de mortalidad única para hombres y mujeres, de acuerdo a reglamento.  Contribución a favor del cónyuge, hombre o mujer, cuando éste no se encuentre bajo relación de dependencia laboral.  Reconoce los periodos de gestación de las mujeres, con la flexibilización de requisitos para el acceso a la Pensión Solidaria o un incremento en su cuantía.  Para el cálculo de prestaciones en el Sistema Integral de Pensiones, se aplicará una tabla de mortalidad única para hombres y mujeres, de acuerdo a reglamento.  Edad máxima de acceso a la Jubilación 56 años  Tabla de vida diferenciada a trabajadores del Sector Minero Metalúrgico, a objeto de mejorar las cuantías de prestaciones de vejez calculadas y financiadas con el ahorro de los trabajadores.  Aporte patronal, a cargo de los empleadores del sector minero, en una cuantía de dos por ciento (2%).  Reducción de edad en el acceso a las pensiones de vejez para el sector minero, reduciendo un (1) año en el acceso a pensiones de vejez, por cada dos (2) años de trabajo en condiciones insalubres, hasta un máximo de cinco (5) años.  Cobertura por Riesgo Profesional hasta 18 meses después de concluida la relación de dependencia laboral.  Edad máxima de acceso a la Jubilación 56 años  Tabla de vida diferenciada a trabajadores del Sector Minero Metalúrgico, a objeto de mejorar las cuantías de prestaciones de vejez calculadas y financiadas con el ahorro de los trabajadores.  Aporte patronal, a cargo de los empleadores del sector minero, en una cuantía de dos por ciento (2%).  Reducción de edad en el acceso a las pensiones de vejez para el sector minero, reduciendo un (1) año en el acceso a pensiones de vejez, por cada dos (2) años de trabajo en condiciones insalubres, hasta un máximo de cinco (5) años.  Cobertura por Riesgo Profesional hasta 18 meses después de concluida la relación de dependencia laboral.

29 Bondades del Proyecto de Ley de Pensiones Flexibilización de Requisitos Incremento en la Cobertura Mejoras en el acceso a Pensiones de RP y RC Apoyo PyMEs  Antes de los 58 años, se requiere financiar sesenta (60%) de Referente Salarial.  A partir de los 58 años, aún sin cumplir el requisito señalado.  Antes de los 58 años, se requiere financiar sesenta (60%) de Referente Salarial.  A partir de los 58 años, aún sin cumplir el requisito señalado.  Acceso de trabajadores Independientes, choferes, gremiales, artesanos, campesinos, etc.  Retiros Temporales, Parciales y Totales de aportes voluntarios y adicionales.  Acceso de trabajadores Independientes, choferes, gremiales, artesanos, campesinos, etc.  Retiros Temporales, Parciales y Totales de aportes voluntarios y adicionales.  Se amplía la cobertura para casos de enfermedad, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes.  Implementa Invalidez parcial por Riesgo Común.  Implementa suplemento por Gran Invalidez.  Se amplía la cobertura para casos de enfermedad, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes.  Implementa Invalidez parcial por Riesgo Común.  Implementa suplemento por Gran Invalidez.  Hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos de cada Fondo de Ahorro Previsional, puede ser invertido en Valores o Instrumentos Financieros emitidos por pequeñas y medianas empresas sin calificación de riesgo.

30 Gracias


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