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BOLILLA XI DEBER DE SEGURIDAD ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

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Presentación del tema: "BOLILLA XI DEBER DE SEGURIDAD ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES."— Transcripción de la presentación:

1 BOLILLA XI DEBER DE SEGURIDAD ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

2 ANTECEDENTES HISTORICOS Anteproyecto del Código de Trabajo de Julio A. Roca de 1904. Indemnización tarifada y seguro optativo Ley 9688 de 1915: seguro optativo; creación de la Caja de Accidentes; opción del trabajador de accionar por la vía civil; responsabilidad objetiva del empleador Ley 23643 y 24028

3 OBJETIVOS LRT PREVENIR: riesgos derivados del trabajo REPERAR: daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales PROMOVER: -La recolocación y recalificación de los trabajadores afectados -La negociación colectiva laboral para mejorar las medidas de prevención y prestaciones reparatorias

4 PERSONAS INCLUIDAS Trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada Funcionarios y empleados de la Administración pública nacional, provincial y municipal Personas obligadas a prestar un servicio de carga pública Servicio Doméstico Autónomos Relaciones no laborales: pasantías, aprendizaje, Becas

5 CONTINGENCIAS CUBIERTAS: Accidentes de trabajo Accidentes in itinere Enfermedades profesionales incluidas en el listado del PEN o por las Comisiones Médicas NO CUBIERTAS Enfermedades no incluidas en el listado del PEN Accidentes y enfermedades profesionales con dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo Enfermedades- accidentes Preexistencias

6 Contingencias Cubiertas: Accidente de Trabajo Accidente in itinere Enfermedades Profesionales Cobertura de Ley N° 24.557

7 Accidente de Trabajo Acontecimiento súbito y violento, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo Contingencias Cubiertas: Cobertura de Ley N° 24.557

8 Accidente in Itinere Trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Siempre y cuando no se hubiese interrumpido o alterado dicho trayecto por razones ajenas al trabajo. Puede ser modificado (previo aviso del empleador) por razones de estudio, concurrencia a otro empleo, atención de familiar directo enfermo. Contingencias Cubiertas: Cobertura de Ley N° 24.557

9 Enfermedades Profesionales Son las enfermedades contraídas por los trabajadores y que se encuentran incluidas dentro del listado de enfermedades profesionales que elabora el poder ejecutivo. Dicho listado identifica agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividad. Contingencias Cubiertas: Cobertura de Ley N° 24.557

10 PRESTACIONES Prestaciones en especie Prestaciones dinerarias Asistencia Médica Farmacia Rehabilitación Recalificación Gastos de sepelio Jornales Incapacidad Muerte Alcance de la Prestación: Cobertura de Ley N° 24.557

11 PRESTACIONES EN ESPECIE COBERTURA INTEGRAL PRESTADORES TRASLADOS MEDICAMENTOS PROTESIS Y ORTESIS REHABILITACION RECALIFICACION ATENCION HASTA LA CURACION COMPLETA O MIENTRAS SUBSISTA LA INCAPACIDAD PARA SIEMPRE

12 PRESTACIONES EN ESPECIE EMPRESAS DE EMERGENCIAS PRESTADORES DE MEDICINA LABORAL Y RECALIFICACION CENTRO MEDICO FITZ ROY REHTOCIAREC PRESTADORES ACORDE A LAS CARACTERÍSTICAS Y COMPLEJIDAD DE CADA CASO : CENTROS MEDICOS PROPIOS 19

13 PRESTACIONES EN ESPECIE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Autorizado por Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica MARCAS RECONOCIDAS PROVEEDORES DE PRESTIGIO PROTESIS Y ORTESIS ODONTOLOGIA PROVISION DE PROTESIS DENTALES PERMANENTES PROVISION DE ANTEOJOS Y LENTES DE CONTACTO OFTALMOLOGIA

14 PRESTACIONES EN ESPECIE DIAGNOSTICO POR IMAGENES COBERTURA DE ESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD (RNM, TAC, ECOGRAFIAS) MEDICAMENTOS COBERTURA 100% PROVISION DE MEDICAMENTOS DE ULTIMA GENERACION (Interferón, Teicoplanina, Ciprofloxacina, Vancomicina) COBERTURA INTEGRAL DE TRASLADOS Ambulancias - UTIM - Avión Sanitario Taxis - Remises CODIGO ROJO Monitoreo permanente del tiempo de respuesta en emergencias REHABILITACION Y RECALIFICACION CONTENCION PARA FACILITAR EL REINTEGRO AL TRABAJO TRATAMIENTO PERMANENTE ACTUALIZACION CIENTIFICA

15 Incapacidad Laboral Temporaria Incapacidad Laboral Permanente Muerte Prestaciones Dinerarias: Cobertura de Ley N° 24.557

16 Incapacidad Laboral Temporaria: Prestaciones Dinerarias: Cobertura de Ley N° 24.557 Para el cálculo de la ILT, se suman las remuneraciones de los 12 meses anteriores al siniestro, luego se divide por los días correspondientes a ese período, al resultado se lo multiplica por 30,4 (promedio de días que contiene 1 mes) Habitualmente lo denominados “días de baja o jornales caídos” Empleador10 primeros días de baja ART a partir del undécimo día de baja Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.

17 Incapacidad Laboral Permanente Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. Prestaciones Dinerarias: Cobertura de Ley N° 24.557 El importe a abonar por tal concepto está definido por Ley (indemnización tarifada) y depende entre otras cosas del porcentaje de incapacidad, del ingreso del trabajador y de la edad que tiene al momento del accidente. Esta a su vez puede ser PROVISORIA (hasta 36 meses y prorrogable por 24 meses mas) o bien DEFINITIVA desde los 36 meses en adelante. Ambas a su vez se dividen en TOTAL Y PARCIAL.

18 INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PROVISORIA PARCIAL: menor al 66%. Prestación mensual a cargo de la ART: IBM x % Incapacidad mas SAL. Familiar TOTAL: igual o mayor al 66%. Prestación Mensual a cargo de la ART: 70% del IBM mas SAL Familiar.

19 INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE DEFINITIVA PARCIAL: Inc. Menor al 66%: A) LEVE: igual o menor al 50%. Pago Unico a cargo de la ART: IBM x 53 x %Inc. X 65/edad. Tope: % Inc. X 180.000. B) GRAVE: mayor al 50% y menor al 66%. Pago a cargo de la ART de una Renta mensual hasta el fallecimiento que consiste en el IBM x % Incapacidad. Tope: $180.000. También un pago unico de $30.000. TOTAL: igual o mayor al 66%. -Prestaciones de pago mensual actuarialmente fijado sobre un capital que surge: IBM x 53 x (65/edad). Tope: $180.000. -Jubilación por Invalidez. -Pago único de $40.000

20 Gran Invalidez Existe situación de Gran Invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total (+ 66% incapacidad) necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. También corresponde hacer un pago único de $40.000 Valor: tres MOPREs (módulo previsional) Adicional al importe por I.L.P. correspondiente Prestaciones Dinerarias: Cobertura de Ley N° 24.557

21 Muerte Prestaciones Dinerarias: Cobertura de Ley N° 24.557 Ante el fallecimiento de un trabajador, causado por alguna de las contingencias cubiertas, se abona a los derechohabientes una indemnización que contempla un importe de pago único de $ 50.000 más un valor que surge de una fórmula establecida por Ley que es igual al de la INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE DEFINITIVA TOTAL y cuyo tope es $ 180.000 y que se deposita en el sistema previsional en que se encontraba afiliado el trabajador al momento del accidente que se transforma en una Pensión por fallecimiento.

22 Tipo de Exámen MédicoResponsableCarácter Preocupacional o de ingresoEmpleadoresObligatorio PeriódicosAseguradorasObligatorio Prevención de Riesgos: Exámenes de Salud: Cobertura de Ley N° 24.557 Asesoramiento: La ART tiene a su cargo el control de las acciones específicas para el mejoramiento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, a través de: -Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos. - Definición de las medidas correctivas que deben ejecutar las empresas para reducir los riesgos y la siniestralidad. Capacitación: La ART deberá realizar una propuesta de capacitación para el Empleador y los Trabajadores en materia de Prevención de Riesgos.

23 Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados; la responsabilidad de los mismos está a cargo de la Aseguradora. Prevención de Riesgos: Exámenes Periódicos: Cobertura de Ley N° 24.557

24 COSTOS DE LA COBERTURA Comparación internacional competitividad Fuente: UART % D E L A M A S A S A L A R I A L Pre LRT Junio 2005 FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

25 EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO SITUACION ACTUAL

26 FALLOS DE LA CSJN - DECLARAN INCONSTITUCIONALIDAD Art. 46.1 LRT: Del 7/9 HABILITA LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA PROVINCIAL Fallo Castillo Art. 39.1 LRT: Del 21/9 ABRE LA POSIBILIDAD DE LA ACCIÓN CIVIL Y EL CÚMULO Fallo Aquino Art. 14.2.b LRT: Del 26/10 DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PAGO EN FORMA DE RENTA Y HABILITA LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN EN UN SOLO PAGO Fallo Milone

27 IMPLICANCIAS DE LOS FALLOS INDEFINICIÓN DE CONTINGENCIAS CUBIERTAS (no aplicación del Listado de Enfermedades Profesionales) INDEFINICIÓN DE PRESTACIONES (no aplicación del Baremo, fórmula, honorarios, intereses) INASEGURABILIDAD PLENA PARA EL EMPLEADOR E INCERTIDUMBRE PARA EL TRABAJADOR SITUACION ACTUAL

28 CONSECUENCIAS DE LOS FALLOS EXACERBACIÓN DE LA LITIGIOSIDAD En el año 2005 se iniciaron 6847 juicios. En el 2006 a los 12.500. En el año 2007 se llego a los 20.000 juicios. Superado en el 2008 por mas de 25.000 juicios. MAYORES GASTOS OPERATIVOS Y DE COBERTURA Mayor cantidad de reclamos de cobertura, mayores porcentajes de incapacidad, incremento de apelaciones SITUACION ACTUAL

29 COMPARATIVO (SITUACION LRT vs. SITUACION ACTUAL) SITUACION LRT (Antes de septiembre de 2004) NORMA VIGENTE: LRT Certidumbre para el empleador y trabajador Vigencia de un esquema asegurable: Contingencias definidas Prestaciones tarifadas Procedimiento administrativo ágil Veda a la vía civil Costo para el empleador = 2,1% salario SITUACION ACTUAL (Después de septiembre de 2004) NORMA VIGENTE: LRT + fallo CSJN Castillo (competencia de los juzgados laborales) + fallo CSJN Aquino (acumulación de la vía civil) Incertidumbre para el empleador y trabajador Fin de un sistema asegurable Contingencias ambiguas Prestaciones indefinidas y sin topes Procedimiento judicial Acumulación de la vía civil a la LRT Costo para el empleador = 2,6% salario + procedimiento judicial + vía civil con cúmulo = 2,6% + ? SITUACION ACTUAL

30 SALIDAS Y REQUISITOS DE UN PROYECTO DE LEY Reinstaurando la certidumbre, con un proyecto de ley que permita la asegurabilidad. Administrando adecuadamente la transición Disponiendo de una ley que sea respetada por los diferentes estrados judiciales. ¿COMO SALIR DE LA SITUACION ACTUAL? Claramente definidas a través del Baremo y el Listado de Enfermedades CONTIGENCIAS OBLIGACIONES PROCEDIMIENT O REPARACIÓN Predeterminada por una fórmula y que dicha fórmula tenga chances de ser avalada por la justicia Precisas y cumplibles para empleadores, Estado y ART Procedimiento administrativo previo que otorgue calidad de “cosa juzgada” REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBIERA REUNIR EL PROYECTO DE LEY SITUACION ACTUAL

31 SINTESIS SITUACION ACTUAL (LRT + FALLOS) Incertidumbre para el empleador y trabajador Inexistencia de un esquema asegurable Cúmulo de la vía civil Procedimiento judicial SITUACION ANTES DE LOS FALLOS (LRT) Certidumbre para el empleador y trabajador Vigencia de un esquema asegurable Veda a la vía civil Procedimiento administrativo ágil SITUACION FUTURA (CON PROYECTO DE LEY) Certidumbre para el empleador y trabajador Vigencia de un esquema asegurable Restricción mediante opción a la vía civil Procedimiento administrativo / judicial SITUACION ACTUAL


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