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DERECHO REGISTRAL. ZONAS DE SEGURIDAD Esc. Paola Carolina Fernández Gottardini.

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1 DERECHO REGISTRAL

2 ZONAS DE SEGURIDAD Esc. Paola Carolina Fernández Gottardini

3 MARCO JURÍDICO REGULATORIO DE LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES EN ZONA DE SEGURIDAD Decreto – Ley 15.385 sancionado el 13/06/1944 (ratificado por Ley 12.913 en 1945) Creación de las Zona de Seguridad (definición) Creación de las Zona de Seguridad (definición) Zona de Seguridad de Frontera (terrestre y marítima) Zona de Seguridad de Frontera (terrestre y marítima) Zona de Seguridad del Interior (servicio de policía) Zona de Seguridad del Interior (servicio de policía) Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (detalle de funciones generales) Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (detalle de funciones generales)

4 Zona de Seguridad Finalidad: Finalidad: Defensa Nacional Es decir, que tiene su fundamento en la “defensa común”, principio dogmático de nuestro preámbulo en la Constitución Nacional, que no se agota con la idea de conflicto, límites, tratados internacionales, o pasos fronterizos. Proveer a la defensa común no es sólo (ni prioritariamente) aludir a la defensa bélica, sino a lo que es común a la comunidad y esto nos indica que debe defenderse todo lo que hace al conjunto social, en primer lugar a defender la propia constitución y con ella los derechos, los valores de nuestra sociedad, las provincias, su población, el federalismo…el mismo Estado democrático.

5 1. Decreto – Ley 15.385 Fijó áreas de zona de seguridad del territorio nacional El Artículo 1°: Créanse en todo el territorio de la Nación “zonas de seguridad”, destinadas a complementar las previsiones territoriales y defensa nacional que comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país. Las zonas situadas en la frontera se denominarán “zonas de seguridad de fronteras” y las del interior “zona de seguridad interior”.- El Artículo 1°: Créanse en todo el territorio de la Nación “zonas de seguridad”, destinadas a complementar las previsiones territoriales y defensa nacional que comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país. Las zonas situadas en la frontera se denominarán “zonas de seguridad de fronteras” y las del interior “zona de seguridad interior”.- El Artículo 2 y 3 se refieren respectivamente al ancho de la zona, determinando que no podrá exceder de 150km en la frontera terrestre y 50km en la marítima y excluyendo las zonas militares del sistema de zona de seguridad. Debiendo ser la modificación de estas longitudes por ley. El Artículo 2 y 3 se refieren respectivamente al ancho de la zona, determinando que no podrá exceder de 150km en la frontera terrestre y 50km en la marítima y excluyendo las zonas militares del sistema de zona de seguridad. Debiendo ser la modificación de estas longitudes por ley.

6 Franja terrestre que comprende Zona de Seguridad Provincia de Mendoza Provincia de Mendoza Departamentos: Departamentos: ·Las Heras ·Luján de Cuyo ·Tupungato ·Tunuyán ·San Carlos ·San Rafael ·Malargüe ·Las Heras ·Luján de Cuyo ·Tupungato ·Tunuyán ·San Carlos ·San Rafael ·Malargüe

7 Artículo 4: Artículo 4: “Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las trasmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales de entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes. No puede adquirirse por prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos o rurales del Estado Nacional, provincial o Municipal, situado dentro de los límites de Zona de Seguridad” “Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las trasmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales de entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes. No puede adquirirse por prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos o rurales del Estado Nacional, provincial o Municipal, situado dentro de los límites de Zona de Seguridad” Por el Artículo 5 se crea la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERAS con la misión de velar por los intereses de la defensa nacional en dichas zonas. Esta comisión dependía en lo referente a su misión y actividades del Consejo de Defensa, a los efectos administrativos del Ministerio de Guerra. Por el Artículo 5 se crea la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERAS con la misión de velar por los intereses de la defensa nacional en dichas zonas. Esta comisión dependía en lo referente a su misión y actividades del Consejo de Defensa, a los efectos administrativos del Ministerio de Guerra. HOY depende de la Superintendencia Nacional de Fronteras. HOY depende de la Superintendencia Nacional de Fronteras. Artículo 8: Artículo 8: “En las zonas de seguridad de fronteras, el servicio policial será ejercido (…)por las policías locales, nacionales y provinciales o Gendarmería Nacional, dentro de la jurisdicción territorial que tengan asignada (…)” “En las zonas de seguridad de fronteras, el servicio policial será ejercido (…)por las policías locales, nacionales y provinciales o Gendarmería Nacional, dentro de la jurisdicción territorial que tengan asignada (…)”

8 2. Decreto 32.530/48 En su Artículo 4 indica a los “funcionarios públicos” que intervengan en todo acto que importe trasmisión de dominio, arrendamiento o cualquier otra forma de constitución de derechos reales o personales en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en zonas de seguridad, deben tener en cuenta la conveniencia de que todos los habitantes sean: En su Artículo 4 indica a los “funcionarios públicos” que intervengan en todo acto que importe trasmisión de dominio, arrendamiento o cualquier otra forma de constitución de derechos reales o personales en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en zonas de seguridad, deben tener en cuenta la conveniencia de que todos los habitantes sean:  argentinos nativos sin antecedentes desfavorables,  argentinos naturalizados con comprobado arraigo al país,  por excepción, extranjeros de reconocida moralidad y cuyo afincamiento a las tierras que ocupan pueda considerarse como definitiva y con familia argentina (esposa y/o hijos argentinos) o para establecerse con empresas o industrias de importancia para la economía del país;  EXCEPTO a los extranjeros oriundos de país limítrofe con la zona o tierra que se solicita su posesión o tenencia.

9 Decreto 32.530/48 Toda transferencia de derechos reales o personales que impliquen transferencia de dominio, posesión y/o tenencia de inmuebles dentro de Zonas de Seguridad realizadas por ESCRIBANOS (entre otras: Administración de Parques Nacionales y Turismo, Dirección General de Tierras, Consejo Agrario de la Nación etc.) debe contar con: Toda transferencia de derechos reales o personales que impliquen transferencia de dominio, posesión y/o tenencia de inmuebles dentro de Zonas de Seguridad realizadas por ESCRIBANOS (entre otras: Administración de Parques Nacionales y Turismo, Dirección General de Tierras, Consejo Agrario de la Nación etc.) debe contar con: previa conformidad + constancia al final de la escritura de que la transferencia o arrendamiento se realiza PREVIA AUTORIZACIÓN de la Comisión Nacional de Zona de Seguridad Artículo 2: Artículo 2: “Todo escribano que deba escriturar transferencia de dominio dentro de la zona de seguridad está obligado a solicitar la autorización a que se refiere el art.4 ley 12913 y a dejar constancia al final de la escritura de que la transferencia o arrendamiento se realiza previa autorización de la Comisión” “Todo escribano que deba escriturar transferencia de dominio dentro de la zona de seguridad está obligado a solicitar la autorización a que se refiere el art.4 ley 12913 y a dejar constancia al final de la escritura de que la transferencia o arrendamiento se realiza previa autorización de la Comisión”

10 Decreto 32.530/48 Y continúa haciendo referencia dicho Decreto Reglamentario a la necesidad de la previa autorización ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad que debía efectuarse en los siguientes arts. como: Y continúa haciendo referencia dicho Decreto Reglamentario a la necesidad de la previa autorización ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad que debía efectuarse en los siguientes arts. como: Art. 4: alude al Registro de la Propiedad Art. 4: alude al Registro de la Propiedad Art. 7: se refiere a los actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio, posesión y/o tenencia de inmuebles dentro de Zonas de Seguridad Art. 7: se refiere a los actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio, posesión y/o tenencia de inmuebles dentro de Zonas de Seguridad

11 Ejemplo: Nota de autorización de la Comisión Nacional de zonas de Seguridad

12 NORMATIVA COMPLEMENTARIA

13 3. Ley 14.027/51 - Establece obligaciones para los propietarios u ocupantes de inmuebles en las fronteras de la Nación: permitir acceso a los puntos de comunicación internacional existentes, libre desplazamiento de las autoridades que determine la CNZS a lo largo de la frontera, denunciar los pasos internacionales no habilitados y consentir la instalación de destacamentos de vigilancia de los mismos. 3. Ley 14.027/51 - Establece obligaciones para los propietarios u ocupantes de inmuebles en las fronteras de la Nación: permitir acceso a los puntos de comunicación internacional existentes, libre desplazamiento de las autoridades que determine la CNZS a lo largo de la frontera, denunciar los pasos internacionales no habilitados y consentir la instalación de destacamentos de vigilancia de los mismos. 4. Decreto Nº 9329/63 - Reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Zona de Seguridad. 4. Decreto Nº 9329/63 - Reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Zona de Seguridad. 5. Decreto 3.026/76 – Facultades del Ministro de Defensa para establecer normas operativas y excepciones al Régimen establecido en los artículos 4° y 9° del Decreto- Ley 15.385. 5. Decreto 3.026/76 – Facultades del Ministro de Defensa para establecer normas operativas y excepciones al Régimen establecido en los artículos 4° y 9° del Decreto- Ley 15.385. 6. Ley 21.649/77 - Obliga a los propietarios u ocupantes de inmuebles en las fronteras, a denunciar todo movimiento de personas, ganado, mercaderías, etc., que se realice hacia o por pasos fronterizos no habilitados. 6. Ley 21.649/77 - Obliga a los propietarios u ocupantes de inmuebles en las fronteras, a denunciar todo movimiento de personas, ganado, mercaderías, etc., que se realice hacia o por pasos fronterizos no habilitados. 7. Ley 21.900/78 – Regula la adjudicación de tierras fiscales rurales en zonas de frontera. 7. Ley 21.900/78 – Regula la adjudicación de tierras fiscales rurales en zonas de frontera. 8. Decreto 2949/79 – Aprueba los convenios suscriptos con el Colegio de Escribanos de Capital Federal para la confección, distribución y venta de los Formularios para transferencias de dominio en zonas de seguridad. 8. Decreto 2949/79 – Aprueba los convenios suscriptos con el Colegio de Escribanos de Capital Federal para la confección, distribución y venta de los Formularios para transferencias de dominio en zonas de seguridad.

14 9. Ley 22.153/80 – Inmuebles del estado situados en zonas de seguridad – Imprescriptibilidad: no puede adquirirse por prescripción el dominio de bienes del Estado, situados dentro de los límites de la zonas de seguridad, modificado por la Ley de Defensa Nacional. 9. Ley 22.153/80 – Inmuebles del estado situados en zonas de seguridad – Imprescriptibilidad: no puede adquirirse por prescripción el dominio de bienes del Estado, situados dentro de los límites de la zonas de seguridad, modificado por la Ley de Defensa Nacional. 10. Ley 19.550 - Ley de Sociedades. Artículos 118 y 123 ( requisitos para sociedades extranjeras en la República). 10. Ley 19.550 - Ley de Sociedades. Artículos 118 y 123 ( requisitos para sociedades extranjeras en la República). 11. Ley 23.554/88 de Defensa Nacional.– Reemplaza el Art 4 de la Ley 15.385/44 declarando la conveniencia nacional de los bienes ubicados en zona de seguridad. 11. Ley 23.554/88 de Defensa Nacional.– Reemplaza el Art 4 de la Ley 15.385/44 declarando la conveniencia nacional de los bienes ubicados en zona de seguridad. La CNZS ejercerá la policía de radicación en la transferencia de derechos reales o personales. Reemplaza el art 7º, inc D (la CNZS coordinará a las autoridades que actúan en la zona de seguridad) y el Art 9 (la CNZS resolverá, dentro de su jurisdicción, los pedidos de concesiones, vías, medios de comunicación, etc. que interesen a los fines de la defensa nacional). La CNZS ejercerá la policía de radicación en la transferencia de derechos reales o personales. Reemplaza el art 7º, inc D (la CNZS coordinará a las autoridades que actúan en la zona de seguridad) y el Art 9 (la CNZS resolverá, dentro de su jurisdicción, los pedidos de concesiones, vías, medios de comunicación, etc. que interesen a los fines de la defensa nacional). 12. Decreto 815/92 – Inversión extranjera en minería: no se aplica Dcto Ley 15.385-Ley 12.913, excepto para los países limítrofes, donde rige el principio de reciprocidad. 12. Decreto 815/92 – Inversión extranjera en minería: no se aplica Dcto Ley 15.385-Ley 12.913, excepto para los países limítrofes, donde rige el principio de reciprocidad. 13. Decreto 887/94– Unifica los límites de la zona de frontera para el desarrollo (Ley 18.575) y la Zona de Seguridad de fronteras (Dcto Ley 15.385-Ley 12.913) excepto en el litoral marítimo de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Río Negro. Detalla cartográficamente las mismas en el anexo I y anexo II (áreas de frontera). 13. Decreto 887/94– Unifica los límites de la zona de frontera para el desarrollo (Ley 18.575) y la Zona de Seguridad de fronteras (Dcto Ley 15.385-Ley 12.913) excepto en el litoral marítimo de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Río Negro. Detalla cartográficamente las mismas en el anexo I y anexo II (áreas de frontera).

15 14. Resolución SNF – CNZS 114/95 - Derogar Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Fronteras, de la 1 a la 113 inclusive y habilitar nueva numeración a partir de la 201 en adelante. 14. Resolución SNF – CNZS 114/95 - Derogar Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Fronteras, de la 1 a la 113 inclusive y habilitar nueva numeración a partir de la 201 en adelante. 15. Resolución Nº 201/95 - Unificación y ratificación de Delegaciones de la Comisión Nacional de Zona de Seguridad. 15. Resolución Nº 201/95 - Unificación y ratificación de Delegaciones de la Comisión Nacional de Zona de Seguridad. 16. Resolución (SNF – CNZS) 202/95 - de la Superintendencia Nacional de Fronteras – Comisión Nacional de Zonas de Seguridad – 16. Resolución (SNF – CNZS) 202/95 - de la Superintendencia Nacional de Fronteras – Comisión Nacional de Zonas de Seguridad – Las Resoluciones de Previa Conformidad, tienen un plazo de validez de 1 año a partir del día de otorgamiento. Las Resoluciones de Previa Conformidad, tienen un plazo de validez de 1 año a partir del día de otorgamiento. 18. Resolución SNF – CNZS 205/95 – 18. Resolución SNF – CNZS 205/95 – Regula el ejercicio de la Policía de Radicación. Regula el ejercicio de la Policía de Radicación. Detalla los requisitos para solicitar la Previa Conformidad y las obligaciones a cumplir por el peticionante luego de otorgada la misma. Requisitos para solicitarla mediante Resolución por vía de excepción. Detalla los requisitos para solicitar la Previa Conformidad y las obligaciones a cumplir por el peticionante luego de otorgada la misma. Requisitos para solicitarla mediante Resolución por vía de excepción.

16 19. Resolución SNF –CNZS 206/95– Directiva para regular las adquisiciones en CENTROS URBANOS. Directiva para regular las adquisiciones en CENTROS URBANOS. Establece excepciones al ejercicio de la policía de radicación en dichos centros (detallados en el anexo I) según: Establece excepciones al ejercicio de la policía de radicación en dichos centros (detallados en el anexo I) según: el peticionante, el peticionante, la superficie y, la superficie y, el carácter urbano o rural de lo pedido. el carácter urbano o rural de lo pedido.

17 Resolución SNF –CNZS 206/95– y Matrícula Ejemplificativa RESUELVE: Art. 1° - Centro urbano o localidad. Definición. A los fines del ejercicio de la policía de radicación, defínese como centro urbano o localidad a la porción de superficie de tierra caracterizada por la forma, cantidad, tamaño y proximidad entre sí de ciertos objetos físicos artificiales fijos (edificios) y por ciertas modificaciones artificiales del suelo (calles), necesarias para conectar aquéllos entre sí, y dotada de una población estable. TÍTULO I Excepciones al régimen de Previa Conformidad CAPÍTULO I Centros urbanos o localidades totalmente desafectados del régimen de Previa Conformidad Art. 2° - Quedan exceptuados del Régimen de Previa Conformidad los centros urbanos o localidades detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, cualquiera fuera la nacionalidad de los adquirentes y su naturaleza jurídica, sean estos personas físicas o personas jurídicas. RESUELVE: Art. 1° - Centro urbano o localidad. Definición. A los fines del ejercicio de la policía de radicación, defínese como centro urbano o localidad a la porción de superficie de tierra caracterizada por la forma, cantidad, tamaño y proximidad entre sí de ciertos objetos físicos artificiales fijos (edificios) y por ciertas modificaciones artificiales del suelo (calles), necesarias para conectar aquéllos entre sí, y dotada de una población estable. TÍTULO I Excepciones al régimen de Previa Conformidad CAPÍTULO I Centros urbanos o localidades totalmente desafectados del régimen de Previa Conformidad Art. 2° - Quedan exceptuados del Régimen de Previa Conformidad los centros urbanos o localidades detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, cualquiera fuera la nacionalidad de los adquirentes y su naturaleza jurídica, sean estos personas físicas o personas jurídicas.

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19 20. Resolución SNF – CNZS 207/95– Establece el trámite abreviado para sucesivas solicitudes de Previa Conformidad (el tramite será de aplicación a las solicitudes presentadas dentro del período de un año inmediato posterior a la primer Resolución favorable obtenida por las personas físicas y/o jurídicas). 20. Resolución SNF – CNZS 207/95– Establece el trámite abreviado para sucesivas solicitudes de Previa Conformidad (el tramite será de aplicación a las solicitudes presentadas dentro del período de un año inmediato posterior a la primer Resolución favorable obtenida por las personas físicas y/o jurídicas). 21. Resolución SNF – CNZS 208/95 – Establece el procedimiento a seguir por los Registros de la Propiedad y por las autoridades nacionales, provinciales o municipales otorgantes de Permisos y Concesiones en Zona de Seguridad (deberán archivar duplicado de la autorización). 21. Resolución SNF – CNZS 208/95 – Establece el procedimiento a seguir por los Registros de la Propiedad y por las autoridades nacionales, provinciales o municipales otorgantes de Permisos y Concesiones en Zona de Seguridad (deberán archivar duplicado de la autorización). 22. Resolución SNF –CNZS 209/95 – Establece el procedimiento a seguir por el comisionista, comitente y terceros interesados en las compraventas “en comisión” de inmuebles ubicados en Zona de Seguridad. 22. Resolución SNF –CNZS 209/95 – Establece el procedimiento a seguir por el comisionista, comitente y terceros interesados en las compraventas “en comisión” de inmuebles ubicados en Zona de Seguridad. 23. Resolución SNF – CNZS 210/95– Los escribanos deben solicitar Previa Conformidad, cuando existan inmuebles en Zona de Seguridad antes de autorizar las escrituras de transformación, fusión o escisión de sociedades y transferencia de acciones. 23. Resolución SNF – CNZS 210/95– Los escribanos deben solicitar Previa Conformidad, cuando existan inmuebles en Zona de Seguridad antes de autorizar las escrituras de transformación, fusión o escisión de sociedades y transferencia de acciones. 24. Resolución SNF – CNZS 211/95 – Discrimina los sistemas y medios de comunicación afectados y excluidos del régimen de Previa Conformidad y establece excepciones para personas físicas y jurídicas argentinas (siempre que no registren antecedentes judiciales). 24. Resolución SNF – CNZS 211/95 – Discrimina los sistemas y medios de comunicación afectados y excluidos del régimen de Previa Conformidad y establece excepciones para personas físicas y jurídicas argentinas (siempre que no registren antecedentes judiciales). 25. Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA 1751/95– Pone en vigencia la directiva para el ejercicio de la policía de radicación en zonas de seguridad. 25. Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA 1751/95– Pone en vigencia la directiva para el ejercicio de la policía de radicación en zonas de seguridad.

20 26. Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA 563/95 – deroga a la Resolución MD 204/95 que fijaba los aranceles para las solicitudes de Previa Conformidad. 26. Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA 563/95 – deroga a la Resolución MD 204/95 que fijaba los aranceles para las solicitudes de Previa Conformidad. 27. Tratado Minero_ entre la República Argentina y Chile sobre integración y complementación minera. 27. Tratado Minero_ entre la República Argentina y Chile sobre integración y complementación minera. 28. Decreto 1409/96_ Se establece que la Secretaria de Seguridad Interior ejercerá la totalidad de las Funciones atribuidas a la Superintendencia Nacional de Fronteras. Designa al Secretario de Seguridad Interior como presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y a la Secretaría como el órgano de trabajo de la citada Comisión. Los recursos provenientes de los pasos de frontera, serán administrados por el Ministerio del Interior. 28. Decreto 1409/96_ Se establece que la Secretaria de Seguridad Interior ejercerá la totalidad de las Funciones atribuidas a la Superintendencia Nacional de Fronteras. Designa al Secretario de Seguridad Interior como presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y a la Secretaría como el órgano de trabajo de la citada Comisión. Los recursos provenientes de los pasos de frontera, serán administrados por el Ministerio del Interior. 29. Decreto 1410/06 29. Decreto 1410/06 30. Resolución SNF – CNZS 212/96 – Deroga el inciso b) del artículo 12 de la Resolución SNF – CNZS 206, es decir principalmente se deja sin efecto la obligación de los escribanos de remitir dentro de los 30 días copia certificada de la escritura traslativa de dominio pero el inciso a del artículo 27 la Resolución MD 1751/95 establece que el peticionante deberá remitir copia certificada del instrumento que materializó el acto jurídico de adquisición. 30. Resolución SNF – CNZS 212/96 – Deroga el inciso b) del artículo 12 de la Resolución SNF – CNZS 206, es decir principalmente se deja sin efecto la obligación de los escribanos de remitir dentro de los 30 días copia certificada de la escritura traslativa de dominio pero el inciso a del artículo 27 la Resolución MD 1751/95 establece que el peticionante deberá remitir copia certificada del instrumento que materializó el acto jurídico de adquisición. 31. Resolución SNF – CNZS 213/96_ Aclarar el alcance del artículo 2 de la Resolución 114, y determinar libros de registro de la resoluciones de alcance general y particular. 31. Resolución SNF – CNZS 213/96_ Aclarar el alcance del artículo 2 de la Resolución 114, y determinar libros de registro de la resoluciones de alcance general y particular. 32. Decreto Nº 1015/97_ Modificación de la estructura de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. 32. Decreto Nº 1015/97_ Modificación de la estructura de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

21 33. Resolución CNZS 217/97– incluye como artículo 9° Bis en el Anexo I de la Resolución 250/95 que las Personas Jurídicas Argentinas, que pretendan adquirir inmuebles de naturaleza rural (......), deberán cumplir con el artículo 14 incisos b) y c) (formularios y destino del inmueble). 33. Resolución CNZS 217/97– incluye como artículo 9° Bis en el Anexo I de la Resolución 250/95 que las Personas Jurídicas Argentinas, que pretendan adquirir inmuebles de naturaleza rural (......), deberán cumplir con el artículo 14 incisos b) y c) (formularios y destino del inmueble). 34. Resolución CNZS 218/97 – pone en vigencia de los nuevos formularios de solicitud de Previa Conformidad. 34. Resolución CNZS 218/97 – pone en vigencia de los nuevos formularios de solicitud de Previa Conformidad. 35. Resolución CNZS 220/97– Obliga a solicitar antecedentes judiciales en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación. La CNZS puede pedir informes adicionales a la Secretaría de inteligencia y organismos equivalentes en caso de extranjeros. 35. Resolución CNZS 220/97– Obliga a solicitar antecedentes judiciales en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación. La CNZS puede pedir informes adicionales a la Secretaría de inteligencia y organismos equivalentes en caso de extranjeros. 36. Resolución CNZS 221/98 – Desafecta del régimen de Previa Conformidad a todos los centros urbanos o localidades del Departamento de Biedman de la Provincia de Chubut. 36. Resolución CNZS 221/98 – Desafecta del régimen de Previa Conformidad a todos los centros urbanos o localidades del Departamento de Biedman de la Provincia de Chubut. 37. Resolución de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD 1800/98 – Establece el plazo de validez de las Resoluciones de Previa Conformidad expedida por la citada Comisión, referidas exclusivamente a tierras fiscales. 37. Resolución de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD 1800/98 – Establece el plazo de validez de las Resoluciones de Previa Conformidad expedida por la citada Comisión, referidas exclusivamente a tierras fiscales. 38. Ley 25.246_ Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Derógase el artículo 25 de la Ley 23.737(texto ordenado) 38. Ley 25.246_ Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Derógase el artículo 25 de la Ley 23.737(texto ordenado)

22 39. Decreto 169/2001_ reglamentación de la Ley 25.246. definición de los conceptos básicos inherentes al funcionario de la Unidad de Información Financiera, como también de diversos conceptos previstos en la mencionada Ley para lograr el eficiente y eficaz funcionamiento del procedimiento en ella previsto. 39. Decreto 169/2001_ reglamentación de la Ley 25.246. definición de los conceptos básicos inherentes al funcionario de la Unidad de Información Financiera, como también de diversos conceptos previstos en la mencionada Ley para lograr el eficiente y eficaz funcionamiento del procedimiento en ella previsto. 40. Resolución Nº 147/02_ Delegación de facultades resolutivas para hacer los trámites de previa conformidad. 40. Resolución Nº 147/02_ Delegación de facultades resolutivas para hacer los trámites de previa conformidad. 41. Decreto 1418/02_ Transferencia de Unidades Organizativas de nivel inferior a Subsecretaria. Modificación del Decreto 357/2002 41. Decreto 1418/02_ Transferencia de Unidades Organizativas de nivel inferior a Subsecretaria. Modificación del Decreto 357/2002 42. Resolución General de I.G.J. Nº 7/03_ Requisitos a cumplir por las sociedades que soliciten la inscripción en el Registro Público de Comercio. 42. Resolución General de I.G.J. Nº 7/03_ Requisitos a cumplir por las sociedades que soliciten la inscripción en el Registro Público de Comercio. 43. Decreto 1.697/2004 – Organigrama Min Int _ Objetivos de la SSI – 5 ) Intervenir en todo lo relacionado con la preservación de seguridad en áreas y zonas de frontera y ejercer la presidencia de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad 43. Decreto 1.697/2004 – Organigrama Min Int _ Objetivos de la SSI – 5 ) Intervenir en todo lo relacionado con la preservación de seguridad en áreas y zonas de frontera y ejercer la presidencia de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad 44. Resolución General de I.G.J. Nº 2/05_ Sociedades “Off shore” 44. Resolución General de I.G.J. Nº 2/05_ Sociedades “Off shore” 45. Resolución General de I.G.J. Nº 3/05_Sociedades constituidas en el extranjero. Inscripción, publicidad. 45. Resolución General de I.G.J. Nº 3/05_Sociedades constituidas en el extranjero. Inscripción, publicidad. 46. Resolución General de I.G.J. Nº 4/05_ Exigibilidad de la actuación de representantes inscriptos en el Registro Público de Comercio 46. Resolución General de I.G.J. Nº 4/05_ Exigibilidad de la actuación de representantes inscriptos en el Registro Público de Comercio

23 SANCION EN CASO DE INCUMPLIMIENTO La escritura pública de un acto de los comprendidos en la Ley 12.913 y Decreto 32530/48 otorgada sin previa autorización de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad es VALIDA La escritura pública de un acto de los comprendidos en la Ley 12.913 y Decreto 32530/48 otorgada sin previa autorización de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad es VALIDA (ampliar en Fallo dictado por la Camara Federal de Resistencia en autos Gobierno Nacional v. Estancias y Tierras de Pilagá S.A.) (ampliar en Fallo dictado por la Camara Federal de Resistencia en autos Gobierno Nacional v. Estancias y Tierras de Pilagá S.A.) La falta de autorización no acarrea nulidad instrumental ya que estas sólo emanan del art. 1004 del C.Civil que taxativamente establece las causales de nulidad de la escritura. La falta de autorización no acarrea nulidad instrumental ya que estas sólo emanan del art. 1004 del C.Civil que taxativamente establece las causales de nulidad de la escritura. (Fallo Camara Nacional Civil y Comercial Sala I en autos Gobierno Nacional c/Arco Iris SRL”) (Fallo Camara Nacional Civil y Comercial Sala I en autos Gobierno Nacional c/Arco Iris SRL”) Efectos: Registro de la Propiedad Inmueble de Mendoza Efectos: Registro de la Propiedad Inmueble de Mendoza INSCRIPCION PROVISIONAL + prórrogas

24 REFLEXIONES El problema de la tierra y su legislación debería ser considerada política de Estado, porque es una problemática amplia que toca a los aborígenes, a los productores rurales, a la vivienda urbana, y también se vincula al tema del agua. La tierra no es solo un recurso natural o el lugar donde habitamos, es también un elemento indisoluble de la identidad de los pueblos. La tierra es el lugar donde los hombres y mujeres somos quienes somos. Entonces, cómo concebir una Argentina que excluya a los argentinos de la posesión de la tierra?


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