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ANALISIS DE LA LEY Nº 29719 LEY ANTIBULLYING MG. ROBERTO PALACIOS MÁRQUEZ IV CONGRESO LATINOAMERICANO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA PIURA – PERÚ 08.

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1 ANALISIS DE LA LEY Nº 29719 LEY ANTIBULLYING MG. ROBERTO PALACIOS MÁRQUEZ IV CONGRESO LATINOAMERICANO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA PIURA – PERÚ 08 AL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2012

2 ANALISIS DE LA LEY Nº 29719 - LEY ANTIBULLYING I. VIDEOVIDEO II.INTRODUCCION III.PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS IV. DECISION POLITICA DEL ESTADO PERUANO – Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 – 2010. – Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021. V. ANALISIS DE LA LEY Nº 29719 VI. VIDEOVIDEO VII. CONCLUSIONES.

3 INTRODUCCION Empezaré citando una de las obras del poeta universal César Vallejo: “Paco Yunque”. Paco, hijo de la empleada doméstica que trabajaba para la familia Grieve, era “el muchacho” de otro menor, Humberto Grieve cuyo padre Dorian, un inglés, era el gerente de los ferrocarriles de la “Peruvian Corporation” y alcalde del pueblo. Precisamente a Paco le habían hecho venir del campo para que acompañe al colegio a Humberto, y para que juegue con él, pues ambos tenían la misma edad. Sin embargo los maltratos que le hacía sufrir eran constantes; en el colegio, fuera de éste, en la casa. Adelantándose a la época, puesto que este cuento fue escrito en 1931 César Vallejo se ocupa del abuso escolar en el colegio. Según Georgette Vallejo sería publicado en 1951. El profesor tolera o minimiza el comportamiento de Grieve, incluso su desidia y despropósitos, solo por ser el hijo del hombre más poderoso del pueblo, mientras que con el resto de alumnos se muestra muy inflexible y severo. El mensaje de la obra aparte de enfocar las desigualdades socio – económicas, se dirige a denunciar los maltratos psicológicos y físicos de unas personas respecto de otras, sin interesarles en absoluto el tremendo daño que les ocasionan. El bullying o maltrato entre iguales es un indicador de falta de salud de la sociedad en la que está inserta la escuela, que por otra parte, no hace ni más ni menos que reflejar los valores que imperan en aquella.

4 PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS ¿Qué es una niña o niño? “Es un ser humano pequeño que tiene derecho a ser feliz y ser una persona querida para los demás” (Niña de 8 años de edad, Lima)1 Juan Espinoza Espinoza manifiesta: “Suele haber confusión en diferenciar los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales y derechos de las personas. Cuando se hace referencia a los derechos humanos, “Se trata de los derechos cuyo fundamento reside en la propia naturaleza del ser humano, del mínimo indispensable de libertades sin las cuales es imposible atribuir una especifica dignidad social a nadie” (LÓPEZ – MEDEL Y BASCONES). Los derechos humanos y los derechos fundamentales son entendidos como sinónimos…”2 El acoso en la escuela no es un problema de indisciplina sino de derechos humanos, es decir de derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles; por tanto se debe construir una cultura del respeto a los derechos humanos en la que necesariamente deben participar absolutamente todos los estratos de la sociedad, requiriéndose la suma de los esfuerzos de la sociedad civil, de los organismos públicos 1 UNICEF. Algunas reflexiones sobre la niñez en el Perú. A los veinte años de la Convención sobre los derechos del Niño. Lima 2009. 2 Código Civil. Comentado por los 100 mejores especialistas “Irrenunciabilidad de los Derechos Fundamentales- Lima. Ed. Gaceta Jurídica. Marzo 2003.Pág 119

5 de protección de los derechos humanos, de las instituciones educativas, de los poderes del Estado, así como de los ciudadanos. Michael Greene 3, señala que “la adopción y la infusión de un marco referencial de derechos humanos aumenta la eficacia y la sustentabilidad en el tiempo de los programas de prevención del bullying en las escuelas”. Además Greene es critico frente a las leyes anti-bullying que actualmente existen, ya que estas se centran exclusivamente en el agresor, y no promueven, por ende, un discurso sobre los derechos civiles, que ponga en relieve las normas subyacentes que producen o facilitan el ambiente hostil para que tales comportamientos violentos ocurran. En este sentido, el autor argumenta, esencialmente, que un clima positivo puede surgir si las leyes anti-bullying se invocasen como parte de una perspectiva más amplia de los derechos humanos. Por sobre todo, señala que las escuelas deben atender los motivos específicos que subyacen a las formas más frecuentes y graves de bullying escolar; por ejemplo, la raza, el origen nacional, la orientación sexual, el género, la apariencia física, cualquier tipo de discapacidad, y la clase social. Greene indica, además, que vincular la educación en derechos humanos solo con aspectos normativos es una postura restrictiva y una mirada no integral u holística para el abordaje del fenómeno del bullying. De esta manera, una perspectiva de derechos humanos no solo permite comprender todas las formas de bullying escolar como violaciones a los derechos humanos, sino que también sirve para movilizar a las escuelas y las comunidades en la atención y prevención del bullying. Más aun, una perspectiva de derechos humanos atiende explícitamente la intimidación basada en discriminaciones, intolerancias, prejuicios, estereotipos, y las diversas formas de rechazo frente a la diversidad social y cultural. 3 Michael B. Greene (2006) Bullying in Schools. A Plea for Measure of Human Rights Journal of Social Issues.Vol 62 N°01. pp. 63-79

6 Adicionalmente, la perspectiva de los derechos humanos que ha sido implementada en mas de mil escuelas a partir del Proyecto de la UNICEF en Inglaterra, según el cual la intervención debiera consistir en enseñarles a los estudiantes sobre sus derechos y responsabilidades, probó que este tipo de abordaje reducía el bullying considerablemente y permitía además la mejora en las relaciones entre profesores y alumnos, favoreciendo así un clima escolar mas calmado que favorecía el aprendizaje. El bullying contraviene una serie de derechos humanos consignados en importantes instrumentos internacionales y nacionales referidos a los derechos humanos. En efecto, el bullying transgrede principios fundantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948) que establece “que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Articulo 1). Por su parte, la Declaración de los Derechos del Niño (1959) señala textualmente lo siguiente: “El niño debe ser protegido contra las practicas discriminatorias. Si alguno es diferente al resto de los demás porque habla otro idioma, tiene otros gustos, otras costumbres, otras ideas, otra religión o viene de otro pueblo, no debe hacérsele sentir inferior o extraño, tiene los mismos derechos que los demás. Cualquiera que sea el color de la piel, de sus ojos o de su cabello, tiene derecho a ser respetado. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”. (Principio Nº 10).

7 De igual manera, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) es muy clara al señalar que “Ningún niño será objeto de inferencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación; el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas inferencias o ataques” (Articulo 16). Es interesante destacar que en la Declaración de Viena (1993) se acordó que “la no discriminación y el interés superior del niño deben ser consideraciones primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados. (Nº 21). La propuesta de atención y prevención del bullying escolar desde una perspectiva de los derechos humanos, bajo el principio de que en la medida en que las instituciones educacionales y los diversos actores que la componen en especial los y las estudiantes- tengan conocimientos respecto a los derechos humanos, desarrollarán actitudes y actuarán en concordancia con los principios éticos que avalan el legado de los derechos humanos, por lo que en consecuencia el bullying escolar se verá disminuido.

8 III. DECISIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PERUANO

9 A. PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2006-2010 Se estableció un Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010. Publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de Diciembre del 2005, disponiéndose que en concordancia con las orientaciones del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos del Perú, tendrá como finalidades esenciales - entre otras - contribuir a una cultura de derechos humanos y asegurar que la educación en derechos humanos reciba la debida atención en el plano nacional, regional y local. La meta consistía en contribuir a una educación de calidad para todos mediante la implementación de programas educativos en derechos humanos.

10 Se consideró promover la eliminación del Código de los Niños y Adolescentes, la figura del pandillaje pernicioso. Asimismo, garantizar la primacía del principio del interés superior del niño, niña, adolescentes y jóvenes en situación de protección judicial en casos de tenencia, régimen de visitas y alimentos. También, promover la atención prioritaria y con celeridad de los procesos judiciales en los que sean objeto de atención derechos de niños, niñas y adolescentes y, garantizar que en los procesos judiciales se considere la opinión de niños, niñas y adolescentes cuando se afectan sus derechos o los de su familia. En cuanto a la violencia familiar, expresa: “Se lamenta la falta de protección por parte del Estado a grupos considerados como los que más maltrato sufren en el ámbito doméstico: mujeres, niños, ancianos y personas con diferente orientación/ índole sexual. Se propuso crear casas refugio para las víctimas de violencia familiar, revisar las leyes vigentes sobre violencia familiar y la implementación de campañas de sensibilización.

11 B. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021. En el marco conceptual se indica que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Así lo consagra el primer artículo de la Constitución Política del Perú, constituyendo una premisa fundamental en torno a la cual funciona el Estado Peruano y se diseñan todas las políticas públicas del país. La Constitución establece también, en su artículo 4°, que la comunidad y el Estado protegen de manera especial a la niña, al niño y al adolescente (la Constitución usa los términos “niño y adolescente” en sentido inclusivo para referirse a los niños, niñas y adolescentes). Este Plan Nacional alude a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989, instrumento internacional de la mayor importancia, ratificado por el Perú en 1990, así como sus dos protocolos facultativos (uno sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía y otro referido a la participación de los niños en conflictos armados). La CDN trajo consigo un avance sustancial en la comprensión de la niñez y adolescencia a nivel mundial al iniciar el tránsito conceptual de “objeto” a “sujeto” de derechos Entre sus principios rectores, encontramos: el interés superior del niño, igualdad de oportunidades, la niña y el niño como sujetos de derechos, autodeterminación progresiva, participación; la familia como institución fundamental para el desarrollo de las personas.

12 Se ocupa asimismo, del bullying, indicando “la agresión, intimidación o acoso ya sea físico, psicológico o verbal de forma reiterada entre escolares, recibe el nombre de bullying, haciendo mención a cifras estadísticas en el sentido que en promedio de incidencias del bullying es un 47% en colegios estatales de primaria en el Perú, siendo similar este valor entre mujeres y varones. Precisa el Plan que en América Latina y el Caribe la investigación sobre hostigamiento escolar en las escuelas es limitado, sin embargoalgunos estudios focalizados dan cuenta de lo siguiente: En Bolivia ocho de cada 10 niños y niñas pueden sufrir hostigamiento escolar; en Uruguay, Ecuador y Brasil, aproximadamente un tercio de los estudiantes informó haber participado en hostigamiento escolar, ya sea como agresor o como víctima. En el Objetivo Estratégico N° 4: Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad, el resultado esperado al año 2021, es la reducción del número de niñas, niños, adolescentes víctimas de violencia familiar y escolar.

13 ANALISIS DE LA LEY 29719

14 Estadísticas sobre el Bullying En el estudio “Intimidación en colegios estatales de secundaria en el Perú”, realizado por el doctor Miguel Oliveros Donohue y especialistas de la UNMSM, se confirma que más de 50,7 por ciento de los escolares del país han sido víctima de bullying y que el 36,5 por ciento de los estudiantes agredidos no denunció este hecho. Un estudio del Organismo de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), realizado a estudiantes de sexto grado de primaria de 16 países latinoamericanos, reveló que la agresión más frecuente entre los niños fue el robo (39,4%), seguida de la violencia verbal (26,6%) y de la violencia física (16,5%).

15 Casos mortales En el Perú el bullying ha causado victimas mortales entre los niños y adolescentes afectados. Tracy Merino Robles, de 17 años, decidió tomar raticida para quitarse la vida, a causa del acoso sistemático de una compañera de su colegio en Villa Maria del Triunfo. En Trujillo, un niño de diez años resultó con quemaduras de tercer grado, luego de que sus compañeros de clase le arrojaran una sustancia inflamable (thinner) al pecho y le prendieron fuego con un fósforo. Existencia de bullying en las instituciones educativas. 22.8% No 72.8% Si * FUENTE: CEDRO – Diario La República 07-06-12

16 El “bullying” es frecuente en los colegios para el 41.5% de jóvenes limeños La Encuesta Nacional de la Juventud muestra que la burla entre alumnos es el principal problema social en los centros educativos. CIFRAS ALARMANTES La violencia física es el segundo problema mas común Al señalar los principales problemas sociales que se dan o se han dado en sus instituciones educativas, los jóvenes de 15 a 29 años revelaron la fuerte presencia del “bullying” en los colegios. Problemas sociales en las escuelasEn todo el PerúEn zona urbanaEn zona ruralEn Lima Metropolitana Burla o descalificación entre compañeros 33,433,532.641,5 Violencia física entre alumnos 25,425,723,528,1 Problemas graves de disciplina de los alumnos22,122,619,327,9 Robos20,020,317,924,2 Consumo de alcohol o drogas de los alumnos19,421,48,424,6 Discriminación de profesores hacia los alumnos8,68,97,09,0 Acoso sexual de parte de los profesores 3,64,01,53,5 Ninguno22,521,030,617,5 * Fuente: Encuesta Nacional de Juventud y el INEI (respuestas múltiples)

17 “… La otra parte importante del estudio es la que muestra que el bullying escolar es un factor precipitante del consumo de drogas (40% del total de escolares de secundaria o sea 680,000). Sea que se sientan ignorados (28%), excluidos (22%), discriminados (21%), físicamente agredidos (24%), sexualmente acosados (10%), estos jóvenes de ambos géneros se refugian en las drogas como respuesta a su debilidad…” 4 En Piura, el 60% de los escolares sufren de cualquier tipo de hostigamiento en su escuela, según expresó el psicólogo e investigador en el tema de bullying José Oblitas Cupén. 5 4 “DEVIDA drogas y bullying”. http/www.trahtemberg.com/artículos/1450-devida-drogas-y-bullying.html. El Tiempo Piura. La Industria (Trujillo, Chiclayo y Chimbote), Correo (Tacna), 01 Nov 2009. 5 La República 27 de Abril del 2012.

18 Aspectos importantes 1.El artículo 3° regula lo referente a la designación de un profesional de Psicología, en cada institución educativa. Asimismo, el artículo 12° dispone que tanto la víctima de la violencia o del acoso, así como el agresor deben recibir la asistencia especializada. 2. La Ley consagra la institucionalización de la convivencia en la escuela, cuya importancia la destacara J. Delors, cuando advertía que el aprendizaje mas importante para el siglo XXI no es el de conocimiento sino el de convivir. En las escuelas actuales prima un clima de autoritarismo, verticalidad y violencia entre todos los agentes educativos, lo que hace difícil que la convivencia entre estudiantes, entre profesores y estudiantes y profesores, coadyuve a la conquista de la calidad de vida indispensable a la reclamada calidad educativa.

19 3.- Con fecha tres de junio del presente año se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas; facultándose al Ministerio de Educación para emitir las Disposiciones Complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del Decreto Supremo. No obstante posiciones en contrario, se mantiene a INDECOPI como institución que supervise el cumplimiento de lo dispuesto en la ley, a pesar que su actividad tiene que ver fundamentalmente con los derechos de los consumidores.

20 Protocolo para denunciar En el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a un protocolo de actuación entendido como aquel conjunto de procedimientos específicos establecidos en un plan. Los artículos 6° y 8° de la Ley indican que la denuncia se realiza ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) o ante la Dirección de la institución educativa. Sin embargo, los artículos 9° y 10° hacen una mención a instituciones como la Defensoria del Pueblo, - seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones prescritas en la ley y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) - visitas inopinadas, rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos. Este último tiene experiencia en la oferta comercial pero está lejos del ámbito psicológico y educativo.

21 Proponemos que el protocolo tenga como punto de partida actuar desde cuando se tenga la sospecha de un caso de bullying, exigiendo una rigurosa confidencialidad, precisando ante que persona se tiene que acudir (el mas indicado seria el Director del Colegio). Detectado un caso, la Dirección del colegio deberá confirmarlo ante el Consejo Educativo Institucional y conjuntamente decidirán las medidas a ser adoptadas, contando con el apoyo especializado del psicólogo. Las medidas deberán orientarse al cese del acoso, la protección de la victima, la reparación del daño y medidas educativas correctoras con los agresores, debiendo primar aquellas de carácter educativo La Ley 29719 se publicó el 25-06-11.

22 CONCLUSIONES 1.- Siendo inviable contar con un psicólogo por colegio ya que no existe el número suficiente de éstos profesionales (En el Perú hay 37 mil colegios públicos, entre primaria y secundaria, y solo 17.150 psicólogos colegiados), la ley debería modificarse buscando otras fórmulas como aquella de contemplar la posibilidad de un psicólogo por cada dos colegios: o buscando el auxilio de profesionales afines como los Trabajadores Sociales – existen en la actualidad diez mil quinientos colegiados-. Cualquier solución que se adopte va indisolublemente ligada al presupuesto. Si éste no existe para dichas plazas, en la práctica no se cumplirá la ley. 2.- Protocolo de Actuación: Igualmente sostenemos que debe producirse un cambio en la ley. Esta – entre otra- establece atribuciones al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) : seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones prescritas en la ley. Con el respeto que nos merece como institución por la buena labor que viene desempeñando en defensa de los consumidores, INDECOPI resulta ajeno al caso que nos ocupa.

23 3.- Se necesita el concurso de toda la sociedad organizada para reducir los casos de bullying. 4.- Los colegios deben asumir el rol y la responsabilidad que les corresponde con la enseñanza de los derechos humanos, privilegiando el trabajo educativo de la convivencia en la escuela y en el hogar (en el que los padres de familia tienen un rol fundamental en la formación de sus hijos) cambiando el actual clima de autoritarismo, verticalidad y violencia que existe entre todos los agentes educativos. Asimismo, desarrollando labores de carácter preventivo, sancionando aquellas conductas violatorias de la ley haciendo énfasis tanto en el agresor como en el agredido. Esto es tan o más importante que el prestigio que tienen y que con todo derecho protegen como institución educativa.

24 MUCHAS GRACIAS


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