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Lo privado es político Mujer Varón El lugar de “lo privado”.

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Presentación del tema: "Lo privado es político Mujer Varón El lugar de “lo privado”."— Transcripción de la presentación:

1 Lo privado es político Mujer Varón El lugar de “lo privado”.
Su color: el rosa. Madre protectora, afectuosa, contenedora (o repetición de roles: maestra, enfermera). La mujer puede llorar. Débil, frágil. Juega con muñecas, ollas, tablas de planchar, escobas y cocinitas. No puede trepar a árboles. Si juega con pelotas o trepa árboles es “machona”. El lugar de “lo público”. Su color: el celeste. Padre fuerte, proveedor, no debe demostrar afecto. “Los hombres no lloran”. Fuerte y corajudo. Juega con pelotas, autitos y juegos de ingenio. Trepa árboles. Si juega con muñecas es “maricón”. Si no se masturba “se enferma”.

2 Si no tiene relaciones sexuales “le hace
mal”. El trabajo fuera de la casa puede cansarlo. A lo sumo “ayuda” en el trabajo doméstico. Es responsable de “sostener económicamente” a la familia. Varón público: “respetable”. Si tiene muchas parejas es “langa”, “ganador”. Si se masturba es una “chancha”. Si muestra deseos sexuales es una “calentona”. ¿Cómo se va a cansar del trabajo doméstico?. El trabajo doméstico es su obligación. Es responsable por todo lo que le sucede a la familia. Mujer pública = “PUTA”. Si tiene muchas parejas es promiscua o PUTA.

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8 Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

9 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) Artículo 3. Obligación de no Discriminación Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

10 El Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, ha definido a la discriminación como:
[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas

11 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ( Art. 6 ) : El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación; y El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

12 libertad La jueza Cecilia Medina afirma que en sentido amplio la libertad se asocia con la posibilidad de autodeterminarse, es decir, de conducirse en la vida como a la persona le parezca, obviamente siempre que sus actos no afecten los derechos de terceros. Esta libertad, así concebida, está en la base de los derechos humanos, constituyendo, el catálogo de derechos, protecciones específicas a ciertos aspectos de la libertad como por ejemplo la libertad de asociarse, de reunirse, de expresarse.

13 Convención Belem do Para
Artículo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

14 Conv Belem do Para Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a.      que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

15 Conv Belem do Para art 2 .     B) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

16 Conv Belem do Para art 2 c.       que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

17 Extracto fallo Velazquez Rodríguez
Las obligaciones del Estado son el deber de debida diligencia con el objeto de Respetar los derechos Prevenir la violación de derechos Investigar Sancionar reparar


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