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Consejo de Pastoral Parroquial.

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Presentación del tema: "Consejo de Pastoral Parroquial."— Transcripción de la presentación:

1 Consejo de Pastoral Parroquial

2 ¿Qué es? Es un organismo eclesial de carácter consultivo
(c.c & 2), presidido por el párroco e integrado por sacerdotes, religiosos (as) y laicos representantes de la comunidad, que ayuden responsable y eficazmente en el análisis de la realidad pastoral, la planeación y elaboración de proyectos de su parroquia (c.536 & 1) ejerciendo su triple misión: sacerdotal, profética y real (c.204; A.A.10; D.P.654).

3 Orientaciones La representatividad puede ser en función de: 1.- Areas pastorales, organismos, movimientos, asociaciones apostólicas Areas geográficas (centro urbano, colonias, comunidades rurales, poblados numerosos). Esto supone la existencia o formación de bases organizadas (infraestructura pastoral) que permita hacer presentes en el consejo, la problemática de las bases representadas. También los poblados que por su distancia de la sede parroquial y número de habitantes lo requieran, integrarán un equipo de animación pastoral, proporcionado a sus necesidades peculiares, para coordinar las actividades con el Plan de la Parroquia, mediante relaciones mutuas, oportunas y respetuosas.

4 MIEMBROS INTEGRANTES DEL CONSEJO
El párroco, vicario (s), religiosos (as) y laicos integrados en la pastoral parroquial. Los laicos, miembros del Consejo deben ser representativos de las áreas. El representante del Consejo de asuntos económicos de la parroquia. (Can. 537,n.1). Los coordinadores de los equipos de las pastorales y movimientos. El párroco tiene derecho de nombrar miembros extra para que formen parte del consejo, teniendo en cuenta su pericia,  las necesidades y prioridades pastorales de la parroquia. El número ideal de los miembros integrantes, a ser posible, no sea menor de 10, ni mayor de 30, teniendo en cuenta las necesidades y posibilidades de la parroquia. El Consejo Pastoral se elegirá cada 3 años, pudiendo permanecer en el nuevo Consejo, miembros del anterior a juicio del Párroco.

5 ATRIBUCIONES a) Promover la pastoral de conjunto (D.P. 650, 808) a través de los organismos existentes para hacer de la parroquia una verdadera comunidad de fe cada vez más integrada y abierta a la comunidad eclesial con las otras comunidades (D.P. 649, 807). b) Elaborar el Plan de Pastoral de la Parroquia, tomando en cuenta la realidad parroquial, las prioridades y los recursos disponibles, bajo los lineamientos del Plan de Pastoral Diocesano. c) Asesorar en todos los asuntos acerca de los cuales se pide consejo.

6 d) Coordinarse con los Consejos Parroquiales del Decanato para colaborar en la pastoral orgánica, conforme a las necesidades del Decanato. e) Secundar las orientaciones y apoyar los servicios ofrecidos por los organismos diocesanos. f) Promover y tener al día el estudio y análisis de la realidad pastoral de la parroquia. g) Promover la formación de agentes de pastoral (A.A. 31;D.P. 654).

7 h) Integrar a sus propios miembros e impregnarlos de espíritu comunión, conforme a la fe y el Magisterio de la Iglesia, de tal modo que influya positivamente en los trabajos de planeación y su irradiación a las bases. i) Evaluar periódicamente el Plan de Pastoral Parroquial y la adecuada integración de todos los agentes con los que cuenta la parroquia.

8 j) Analizar la conveniencia de promover la integración de equipos de animación pastoral en las poblaciones que, perteneciendo al territorio parroquial, lo requieran por razón de su distancia y número de habitantes. k) Informar periódicamente a la comunidad sobre los planes y resultados obtenidos, y proporcionar al Sr. Obispo la información y evaluación de los mismos en cada Visita Pastoral. l)Coordinar los planes particulares y actividades de las organizaciones católicas en la parroquia, en conformidad con el Plan de Pastoral Parroquial.

9 CARGOS Presidente, por derecho, será el Párroco.
El párroco presentará terna de candidatos para el puesto de Coordinador (a), y los miembros integrantes del Consejo harán la elección por votación. El oficio de secretario será designado por el párroco. 

10 EL VOTO El voto de los integrantes del Consejo es meramente consultivo (Can. 536,n.2). Los miembros del Consejo deberán manifestar su parecer con sinceridad, lealtad, libertad de espíritu, responsabilidad y plena conciencia de la importancia de su aportación,  el párroco evaluará el voto en el mismo espíritu. Si las circunstancias pastorales lo requieren, el presidente puede otorgar valor deliberativo a las aportaciones del Consejo. 

11 REUNIONES Las reuniones ordinarias deben ser cada mes o más tardar cada dos meses, y las extraordinarias cuando sea necesario. Cada año se tendrá una reunión de evaluación y, tanto de las reuniones ordinarias como de las extraordinarias, se levantará un acta. Antes de cada reunión, el presidente, el coordinador y el secretario, prepararán la agenda de trabajo, preguntando previamente a los miembros del Consejo si tienen algún asunto que tratar.  


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