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LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CPC. JORGE LUIS DE VELAZCO B.

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1 LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CPC. JORGE LUIS DE VELAZCO B.
-LLEVADO FÍSICO- CPC. JORGE LUIS DE VELAZCO B.

2 LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS
A ASUNTOS TRIBUTARIOS Introducción Marco legal La RS /SUNAT Procedimientos de autorización Formas de llevado Pérdida o destrucción de libros Contabilidad Completa Plazos máximo de atraso Libros y Registros sin formatos establecidos Libros y Registros con formatos e información mínima establecidos Libro Diario de Formato Simplificado Infracciones y sanciones

3 INTRODUCCIÓN 3

4 ¿PARA QUE SIRVE LA CONTABILIDAD?
Proporcionar una visión justa y verídica sobre la situación financiera y el rendimiento de una empresa – entidad Brindar información para la toma de decisiones. Rendir cuentas a los propietarios de la gestión. Calcular y pagar impuestos. Valor probatorio. 4

5 ¿POR QUE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ES IMPORTANTE Y RELEVANTE?
Mejora la alocación de los recursos económicos. Factor de integración económica entre países. Permite el control y el monitoreo financiero de las empresas estatales. Ayuda a combatir el fraude en las empresas y la corrupción. Proporciona información a los consumidores. Permite la supervisión y control de las concesiones públicas. Otorga estabilidad e integridad a los Sistemas Financieros. Facilita la intermediación bancaria: herramienta de gestión del riesgo crediticio. Es esencial para la protección de los inversores y otras partes interesadas. Fomenta la confianza y la inversión extranjera. Mejora las condiciones de acceso al capital de largo plazo para las empresas.

6 USA INGLATERRA MODELOS DE CONTABILIDAD Armonización Emite: FASB
FINANCIAL ACCOUNTING STANDAR BOARD - FASB INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARS COMMITEE - IASB Armonización La escuela latina se caracteriza, fundamentalmente, por su orientación forense y la construcción de evidencias del proceso de la información, facilitando así los procesos de control organizacional. La escuela anglosajona, por su parte, se orienta más a los procesos de revelación de estados financieros dirigidos a los mercados de valores y otros decisores estratégicos de las organizaciones. La escuela latina se ha desarrollado con más fuerza en los países continentales europeos y sus colonias respectivas. De igual modo la anglosajona ha tenido mayor presencia en Inglaterra, Estado Unidos y sus respectivas zonas colonizadas. Emite: FASB Emite: IFRS (NIIFs)

7 LAS IFRS EN EL MUNDO GLOBAL
Date LAS IFRS EN EL MUNDO GLOBAL Más de 100 países requieren, permiten o están adoptando las IFRS Fuente: PricewaterhouseCoopers Países que convergen a IFRS con el objetivo de adoptarlas Países que requieren o permiten las IFRS Países que tienen planeado adoptarlas

8 ¿QUE SON LAS IFRS COMPLETAS?
NIIF CINIIF NIC SIC Normas Internacionales de Información Financiera International Financial Reporting Standard IFRS Interpretaciones de las NIIF International Financial Reporting Interpretation Committee IFRIC Normas Internacionales de Contabilidad International Accounting Standard IAS Interpretaciones de las NIC Standing Interpretation Committee SIC

9 MARCO LEGAL 9

10 MARCO LEGAL: NORMATIVA GENERAL
Código de Comercio (año 1,902): obligación del llevado de libros de contabilidad. Decreto Legislativo Nº 1049 – Notariado: legalización de libros y documentos. Ley Ley General de Sociedades: determina los libros societarios y que la contabilidad debe ser llevada de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados – PCGA (ahora NIIF). Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública y Consejo Normativo de Contabilidad. Ley N° de Profesionalización del Contador Público: determina las atribuciones exclusivas de los Contadores Públicos y el plazo para permitir las actividades de los Contadores Mercantiles (enero 2012). NORMAS DIVERSAS:

11 MARCO REGULATORIO DE LA CONTABILIDAD CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

12 IFRS Normativa contable
RS CNC N° : Uso obligatorio del PCGE a partir del Ley N° 29720: todas las empresas cuyos ingresos anuales o sus activos totales sean iguales o mayores a 3,000 UIT, deberán presentar ante la CONASEV sus EEFF anuales auditados. Proyecto de Reglamento RS CNC N° : Oficializa la versión del año 2010 de las NIIF completas 1 2 5 IFRS 3 RS CNC N° : Oficializa la NIIF PYMES a partir del 4 RS CONASEV N° EF/ : Exige preparar EEFF con observancia plena de NIIF que emita el IASB vigentes internacionalmente, según cronograma. 12

13 NORMATIVA TRIBUTARIA CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos para su registro. Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes . Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros. Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y registros con atraso. CÓDIGO TRIBUTARIO

14 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
NORMATIVA TRIBUTARIA Art. 21° inc. j) y art. 22° Inc. f) de la Ley y el art. 35° Inc. h) de su Reglamento: facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34° LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unid. Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. IMPUESTO A LA RENTA Art. 10° num. 1 del Reglamento: faculta a la SUNAT a través de una RS, a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

15 OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS Grandes y Pequeñas Empresas - RG
CONTABILIDAD COMPLETA IGV: Registro de Compras y Ventas e Ingresos Régimen General Grandes y Pequeñas Empresas - RG Ing. > 150 UITs 61,133 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Régimen General Microempresas - RG 470,867 Ing. < 150 UITs RER Microempresas - RER 221,000 Ing. < 525,000 RUS Negocios de P.N. - RUS 675,000 Ing. < 360,000 Formatos Fuente: Declaraciones Juradas SUNAT

16 VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES FORMALES
2007 2008 2009 2010 2011 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RS /SUNAT: Aspectos formales Formatos: Libros físicos RS :Libros Electrónicos OBLIGACIONES CONTABLES PCGE NIIFs completas NIIFs PYMES

17 LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
LA RS /SUNAT LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS 17

18 Tema que norma RS 234-2006: LIBROS LLEVADOS DE MANERA FÍSICA Fecha
Resoluciones de Superintendencia Tema que norma Fecha Establece los requisitos, formas y condiciones que deben llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (LYRVAT) así como la información mínima y formatos, lo cual entrará en vigencia a partir del 01/01/2008 30/12/2006 Posterga la información mínima y formatos de los LYRVAT hasta el 01/01/2009 15/12/2007 31/12/2008 Suspende la entrada en vigencia de la información mínima y formatos de los LYRVAT hasta el 31/12/2009 24/01/2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo a partir del 01/07/2010 de determinados Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios de manera electrónica 30/12/2009

19 FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA RS 234-2006/SUNAT
Procedimiento de autorización Forma de ser llevados Pérdida o destrucción Contabilidad Completa Plazos máximos de atraso

20 PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN
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21 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Legalización Incautación, pérdida o destrucción Legalizados: Notarios, Jueces de Paz letrados o Jueces de Paz. Se legaliza en la Provincia del domicilio fiscal, salvo Lima y Callao. Se coloca una constancia en la primera hoja y se sellan todas las hojas debidamente foliadas. Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso. Tratándose de hojas sueltas o continuas se debe presentar el último folio legalizado del libro o registro anterior. Tratándose de libros o registros manuales, se debe acreditar que se ha concluido el anterior. En los casos de incautación de libros o registros llevados en forma manual se deberá presentar el documento en el que conste la referida diligencia por la autoridad competente. De producirse la devolución de los libros o registros incautados no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. En el caso de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación correspondiente. No hay cambios con la legislación anterior. 21

22 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Empastado Empastado Los libros y registros llevados en hojas sueltas o continuas deberán empastarse hasta por un ejercicio gravable. El empaste deberá ser dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente. Cuando las hojas utilizadas sean menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. La anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Las hojas sueltas o continuas no utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. No hay cambios con la legislación anterior. 22

23 FORMAS DE LLEVADO 23

24 FORMAS DE LLEVADO Formalidades Formalidades
Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos y nombres o razón social. Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Totalizar sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC o el CM responsables de su elaboración. No hay cambios con la legislación anterior. 24

25 Modificación de la razón social
FORMAS DE LLEVADO Plan Contable Modificación de la razón social Se deberá utilizar el Plan Contable General vigente en el país (PCGE), empleando cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que las normas tributarias señale una desagregación mayor. No se aplicará el Plan Contable General vigente en aquellos casos en que se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto. Los que lleven su contabilidad de acuerdo al PCGE deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas divisionarias y subdivisionarias del PCGR con las cuentas, subcuentas, divisonarias y subdivisionarias equivalentes. Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la RS Nº /SUNAT. Pueden optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para lo cual deberán consignar adicionalmente, mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior. También podrán optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas No hay cambios con la legislación anterior. 25

26 FORMAS DE LLEVADO Caso 1:
Contener el registro de sus operaciones de manera “legible”. Folio 122 CUO/NC Col 2 Col 3 Col 4 Col 5 Col 6 Col 7 Col 8 Col 9 Col 10 Col 11 Col 12 Col 13 1 02/07/2010 01 001 07 ABC SAC 10,000.00 0.00 1,900.00 11,900.00 2 18/07/2010 LA COMERCIAL SAC 20,000.00 3,800.00 23,800.00 3 25/07/2010 LA INDUSTRIAL SAA 30,000.00 5,700.00 35,700.00 4 31/07/2010 SUPERMERCADOS SAA 40,000.00 7,600.00 47,600.00 TOTALES 100,000.00 19,000.00 119,000.00 No hay cambios con la legislación anterior. Referencia: Legible: que se puede leer. Leer: Pasar la vista por lo escrito o impreso comprendiendo la significación de los caracteres empleados. (Diccionario de la lengua española - RAE) . 26

27 FORMAS DE LLEVADO Caso 2:
Todas las columnas del Libro o Registro no caben en un sólo folio. Folio 122 CUO/NC Col 2 Col 3 Col 4 Col 5 Col 6 Col 7 1 2 3 4 Folio 123 CUO/NC Col 8 Col 9 Col 10 Col 11 Col 12 Col 13 1 2 3 4 No hay cambios con la legislación anterior. 27

28 FORMAS DE LLEVADO Caso 3: SIN OPERACIONES
No hubo operaciones a registrar en el Libro o registro. No hay saldo final de la cuenta y no hubo movimientos de la cuenta durante el periodo. Folio 122 CUO/NC Col 2 Col 3 Col 4 Col 5 Col 6 Col 7 Col 8 Col 9 Col 10 Col 11 Col 12 Col 13 SIN OPERACIONES No hay cambios con la legislación anterior. 28

29 PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
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30 PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Plazo para rehacer libros Se debe comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT. La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma. Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada. Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros. Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. No hay cambios con la legislación anterior. 30

31 CONTABILIDAD COMPLETA
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32 CONTABILIDAD COMPLETA
Libros generales Libros específicos según la LIR Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Es un listado de libros, pero no se define.

33 PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
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34 PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Diez (10) días hábiles Tres (03) meses Libro de Ingresos y Gastos Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR Registro de Compras Registro de Consignaciones Registro de Huespedes Registro de Ventas e Ingresos Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS Registro del Régimen de Percepciones Registro del Régimen de Retenciones Registro IVAP Registro Auxiliar de Adquisiciones MENSUAL: Libro Caja y Bancos Libro Diario Libro Diario de Formato Simplificado Libro Mayor Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario permanente Valorizado ANUAL: Libro de Inventarios y Balances Registro de Activos Fijos Registro de Costos

35 PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Ejemplo 1: Registro de Ventas Plazo de atraso: Diez (10) días hábiles, desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Julio 2010 Agosto 2010 CdP emitidos en el mes Diez (10) días hábiles

36 PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Operaciones realizadas en el mes
Ejemplo 2: Libro Diario Plazo de atraso: Tres (3) meses, desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Julio 2010 Ago. 2010 Set. 2010 Oct. 2010 Nov. 2010 Operaciones realizadas en el mes Tres (3) meses

37 PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Operaciones realizadas en el año
Ejemplo 3: Libro Inventarios y Balances Plazo de atraso: Tres (3) meses, desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 2010 Ene. 2011 Feb. 2011 Mar. 2011 Abr. 2011 Operaciones realizadas en el año Tres (3) meses

38 LIBROS SIN FORMATOS ESTABLECIDOS
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39 LIBROS Y REGISTROS SIN FORMATOS
LIBROS SOCIETARIOS 1 LIBRO DE ACTAS DE LA EIRL 2 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 3 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO 4 LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES LIBROS LABORALES 1 LIBRO DE PLANILLAS 2 PLANILLA ELECTRONICA Si no lleva PE debe llevar Libro de Planillas. LGS: establece plazos de atraso para los libros societarios

40 LIBROS Y REGISTROS SIN FORMATOS
CONTROL TRIBUTARIO 1 REGISTRO DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES (IGV) 2 REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES (IGV) 3 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – ART. 8° RS 4 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INC A) PRIMER PARRAFO ART 5° RS 5 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INC A) PRIMER PARRAFO ART 5° RS 6 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INC C) PRIMER PARRAFO ART 5° RS 7 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INC A) PRIMER PARRAFO ART 5° RS 8 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INC C) PRIMER PARRAFO ART 5° RS 9 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INC A) PRIMER PARRAFO ART 5° RS 10 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ART. 26° RS (IVAP) 11 REGISTRO IVAP 12 REGISTRO DE HUESPEDES

41 LIBRO DE ACTAS DE LA EIRL
Base Legal Decreto Ley N° Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y modificatorias - Art. 40°, 51° y 52° Obligados Es obligatorio para las EIRL. En este Libro se deben asentar las actas de las decisiones del Titular y las de la Gerencia. Cada Gerente responde ante el Titular y terceros por los daños y perjuicios que ocasione por el cumplimiento de sus funciones. El Gerente será solidariamente responsable con el Titular de los actos infractorios de la ley practicados por éste que consten en el libro de actas. El acta tiene fuerza legal desde su suscripción. Legalización El Art. 40° del Decreto Ley N° señala que será legalizado “conforme a ley” y el Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso No esta normado su plazo de atraso

42 LIBRO DE ACTAS DE LA JGA Base Legal Obligados Legalización
Ley N° Ley General de Sociedades - Art. 134° y Art. 135° Obligados Es obligatorio para las Sociedades Anónimas, tanto para las abiertas como para las cerradas. En el acta de cada junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. El acta tiene fuerza legal desde su aprobación. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso El acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez días siguientes a la celebración de la junta y puesta a disposición de los accionistas concurrentes o sus representantes, quienes podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos mediante carta notarial.

43 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
Base Legal Ley N° Ley General de Sociedades - Art. 170° Obligados Es obligatorio para las Sociedades Anónimas, tanto para las abiertas como para las cerradas. En el acta de cada junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó, la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos; y los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas así como las constancias que quieran dejar los directores. El acta tendrá validez legal y los acuerdos a que ella se refiere se podrán llevar a efecto desde el momento en que fue firmada, bajo responsabilidad de quienes la hubiesen suscrito Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Las actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez días útiles siguientes a la fecha de la sesión o del acuerdo, según corresponda. Artículo Acta fuera del libro o de las hojas sueltas. Excepcionalmente, cuando por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en la forma establecida en el artículo 134, ella se extenderá y firmará por todos los accionistas concurrentes en un documento especial, el que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas sueltas no bien éstos se encuentren disponibles, o en cualquier otra forma que permita la ley. El documento especial deberá ser entregado al gerente general quien será responsable de cumplir con lo antes prescrito en el más breve plazo.

44 LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES
Base Legal Ley General de Sociedades Ley N° Art. 92° modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº Ley de Títulos Valores Obligados Es obligatorio para las Sociedades Anónimas, tanto para las abiertas como para las cerradas. Se deberá anotar la emisión de acciones, las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso No esta normado su plazo de atraso.

45 LIBRO DE PLANILLAS Base Legal Obligados Legalización Plazo de atraso
D.S. N° TR - Art. 1°, modificado por el Art. 1° del D.S. Nº TR Obligados Es obligatorio para los empleadores que tengan de 1 a 3 TRABAJADORES. Las planillas podrán ser llevadas, a elección del empleador, en libros, hojas sueltas o microformas. Debe contener la información de las remuneraciones que se abonen al trabajador y las deducciones respectivas Legalización Las hojas serán autorizadas previamente a su utilización por la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE) del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles, tratándose del Libro de Planillas de Pagos. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente al período al que corresponde la remuneración.

46 PLANILLA ELECTRÓNICA PDT 601 versión 1.6 (17.09.2010)
Base Legal D.S. N° TR - Art. 1°, modificado por el Art. 1° del D.S. Nº TR Obligados Es obligatorio para los Empleadores que tengan: 4 o más Trabajadores (Rentas de quinta categoría) Pensionistas Prestadores de Servicios (Rentas de cuarta categoría) Modalidades Formativas (Practicantes) Personal de Terceros (SCTR) Debe contener la información de las remuneraciones, retenciones y pagos que se abonen al personal señalado anteriormente y las deducciones respectivas. Autorización No aplicable. Plazo de atraso De acuerdo al cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias de la SUNAT dado que a la vez es una Declaración Jurada (PDT 601)

47 INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Trabajadores Pensionistas PS-4ta Cat. PS-Mod. Form. 1. PDT 600 REMUNERACIONES 2. PDT 610 SEGURO COMP. RIESGO 3. PDT 621 RETENCIONES 4TA Pers. 3ros 4. ENCUESTA SEMESTRAL DEL MTPE 5. LIBRO PLANILLAS 6. LIBRO DE MOD. FORMATIVAS 7. LIBRO DE RETENCIONES DE 4TA/5TA CATEGORÍA

48 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (IVAP)
Base Legal R.S /SUNAT - Art. 23° Obligados Los sujetos que realicen operaciones afectas al IVAP. Si dichos sujetos también realizan operaciones gravadas con el IGV, así como aquéllos que exclusivamente realicen operaciones afectas al IVAP, podrán continuar llevando el Registro de Ventas e Ingresos, para lo cual deberán añadir dos columnas en las que anotarán la base imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este impuesto. Legalización Deben cumplir las demás formalidades y requisitos de legalización y anotación que establece la SUNAT: el Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. El IVAP es un impuesto que será aplicable a la primera venta de arroz pilado en territorio nacional, así como a la importación de dicho producto. Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, los siguientes: Las Personas Naturales Las Sucesiones Indivisas Las Sociedades Conyugales que ejerzan la opción de rentas conforme a la opción sobre atribución de rentas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta Personas Jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta En general todas aquellas comprendidas que efectúen cualquiera de las siguientes operaciones: La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos La importación de bienes afectos

49 REGISTRO IVAP Base Legal Obligados Legalización Plazo de atraso
R.S. N° /SUNAT - Art. 24° y 25° Obligados Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/o de terceros, deberán llevar un registro denominado "Registro IVAP" en donde anotarán cronológicamente el ingreso de arroz cáscara y/o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pilado, así como la salida de los bienes procesados. Legalización El Art. 2° de la RS N° /SUNAT modificado por la Tercera Disposición Final de la RS N° /SUNAT establece la legalización del Registro del IVAP, antes de su uso. También podrá ser legalizado por un Fedatario de la SUNAT, o siguiendo lo dispuesto por la RS. N° /SUNAT. El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. Registro complementario a los libros contables y auxiliares y que debe ser llevado por el propietario del molino y/o los sujetos que prestan el servicio de pilado de arroz. A través del Registro IVAP se podrá identificar los ingresos de arroz con cáscara u otros bienes afectos al IVAP a las instalaciones del molino; registrar el proceso de transformación del arroz con cáscara en bienes afectos al IVAP y facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes al momento de retirar de las instalaciones del Molino, los bienes afectos al IVAP.

50 REGISTRO DE HUÉSPEDES Base Legal Obligados Legalización
D.S. N° MINCETUR Reglamento de Establecimientos de Hospedaje - Art. 31° R.S. N° /SUNAT - Art. 10° sustituido por la R.S. N° /SUNAT Art. 2° Obligados Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 919 deberán llevar el Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N° ITINCI, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo .

51 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
Base Legal R.S. N° /SUNAT - Art. 11° inc a) Obligados Los agentes de percepción deberá llevar un "Registro del Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada Cliente. El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar". En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

52 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
Base Legal R.S. N° /SUNAT - Art. 13° inc a) Obligados Los Agentes de Retención deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada Proveedor. Si se utiliza sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad se podrá anotar el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

53 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES Art. 8° RS N° 022-98/SUNAT
Base Legal R.S. N° 22-98/SUNAT - Art 8°- 10° Obligados El Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Sociedad de hecho, en el que se anotarán mensualmente los CdP y las DUA que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. Este Registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del Artículo 10° del Reglamento del IGV. En el caso de las empresas sujetas al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV se deberá adicionar una columna donde se indique el monto del Impuesto sujeto al Régimen de Recuperación Anticipada. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. El operador del contrato efectuará la atribución del impuesto de manera consolidada mensualmente y cuando realice la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, no podrá utilizar como crédito fiscal ni como gasto o costo para efecto tributario, la proporción del impuesto correspondiente a las otras partes del contrato, aún cuando la atribución no se hubiere producido.

54 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES Inciso a) Primer Párrafo Art
REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES Inciso a) Primer Párrafo Art. 5° RS N° /SUNAT Base Legal R.S. N° /SUNAT - Art. 5° Inciso a) Primer párrafo Obligados El solicitante deberá llevar un registro auxiliar por cada contrato, en el que se anotarán mensualmente los CdP, notas de débito y/o crédito y DUAs. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV añadiendo una columna donde se indique el monto del impuesto objeto del régimen de recuperación anticipada. En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán anotar las adquisiciones en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

55 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES inciso a) primer párrafo Art. 5° R
REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES inciso a) primer párrafo Art. 5° R.S /SUNAT Base Legal R.S. N° /SUNAT - Art. 5° Inciso a) Obligados El operador deberá llevar un Registro de Compras por cada contrato en el que se anotarán mensualmente los CdP, notas de débito y/o crédito, DUAs y demás documentos emitidos por ADUANAS, así como el documento de atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del impuesto sujeto al Régimen. En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán anotar las adquisiciones en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

56 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES inciso c) primer párrafo Art. 5° R
REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES inciso c) primer párrafo Art. 5° R.S. N° /SUNAT Base Legal R.S. N° /SUNAT - Art. 5° Inciso c) primer párrafo Obligados El operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los CdP, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las DUAs y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del Régimen. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

57 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES inciso a) primer párrafo Art. 5° R
REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES inciso a) primer párrafo Art. 5° R.S. N° /SUNAT Base Legal R.S. N° /SUNAT - Art 5° inciso a) primer párrafo Obligados El Beneficiario deberá Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los CDP, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, DUAs y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del régimen. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

58 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES inciso c) primer párrafo Art. 5° R
REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES inciso c) primer párrafo Art. 5° R.S /SUNAT Base Legal R.S /SUNAT - Art. 5° inciso c) primer párrafo Obligados El Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotarán mensualmente los CDP, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, DUAs y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas, una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Régimen. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

59 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES inciso c) primer párrafo Art. 5° R
REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES inciso c) primer párrafo Art. 5° R.S /SUNAT Base Legal R.S /SUNAT - Art. 5° inciso a) primer párrafo Obligados El Beneficiario deberá llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotarán mensualmente los CdP, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, DUAs y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Régimen. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

60 LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA ESTABLECIDOS
60

61 LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS
CONTROL CONTABLE TRIBUTARIO FORM. 1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 19 2 LIBRO DIARIO 3 LIBRO MAYOR 4 LIBRO CAJA Y BANCOS 5 REGISTRO DE COSTOS 6 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS 7 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO CONTROL TRIBUTARIO FORM. 8 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 1 9 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 4 10 LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) DEL ART. 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 11 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 2 12 REGISTO DE VENTAS E INGRESOS 13 REGISTRO DE COMPRAS

62 LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS

63 LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS

64 LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS

65 LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS

66 LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS

67 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Base Legal Código de Comercio - Art. 33° y Art. 37°. D.S. N° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias - Art. 65° Obligados Los comerciantes lo llevarán anualmente donde incluirán el inventario inicial y la relación exacta del activo, del pasivo y la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que principia sus obligaciones. Tributariamente están obligados todos los que generen rentas de tercera categoría. Legalización Deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Tres (3) meses. Dicho plazo será contado a partir del día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable del libro presentado anualmente. Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses. Tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. B) Cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza. c) Fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d) Al cierre o cese definitivo de la empresa.

68 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
ACTIVOS PASIVOS PATRIMONIO

69 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL EJERCICIO O PERIODO ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE Caja y Bancos Sobregiros y Pagarés Bancarios Valores Negociables Cuentas por Pagar Comerciales Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Pagar a Vinculadas Cuentas por Cobrar a Vinculadas Otras Cuentas por Pagar Otras Cuentas por Cobrar Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo Existencias TOTAL PASIVO CORRIENTE Gastos Pagados por Anticipado TOTAL ACTIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE Deudas a Largo Plazo ACTIVO NO CORRIENTE Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Ingresos Diferidos Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo TOTAL PASIVO NO CORRIENTE Inversiones Permanentes Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto de depreciación acumulada) TOTAL PASIVO Activos Intangibles (neto de amortización acumulada) Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo Contingencias Otros Activos Interés minoritario TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO NETO Capital Capital Adicional Acciones de Inversión Excedentes de Revaluación Reservas Legales Otras Reservas Resultados Acumulados TOTAL PATRIMONIO NETO TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO (1) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con registrar la información mínima requerida para este Formato.

70 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS" El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro. En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato.

71 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES" Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 "Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

72 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL" Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

73 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS" Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

74 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.6: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA" Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en éste formato.

75 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS" Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.

76 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - VALORES" Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

77 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES"

78 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR"

79 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES" Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

80 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS" Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

81 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES"

82 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS" Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas , y establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

83 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL" El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.

84 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.17 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN" Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos. Nota: Incluye la información de los saldos finales de los EEFF después de impuestos. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.

85 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO“ A partir del 2010 es obligatorio para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a 1,500 UITs Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18 por la Forma "C" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

86 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.19 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL AL 31.12“ A partir del 2010 es obligatorio para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a 1,500 UITs Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.19 por la Forma "D" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

87 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL AL 31.12“ Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20 por la Forma "B" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

88 LIBRO DIARIO Base Legal Obligados Legalización Plazo de atraso
Código de Comercio - Art. 33° Y Art. 38°. D.S. N° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias - Art. 65° Obligados Los comerciantes están obligados a llevar el Libro Diario, quienes lo llevarán anualmente e incluirán el inventario inicial y la relación exacta del activo, del pasivo y la diferencia exacta entre el activo y el pasivo. Tributariamente están obligados todos los que generen ingresos brutos anuales de tercera categoría mayores a 150 UITs. En este libro se asentará por primera partida el inventario inicial y luego seguirán día por día todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y el descargo de las respectivas cuentas. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Tres (3) meses. Dicho plazo será contado a partir del día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones.

89 LIBRO DIARIO Se registran todas las operaciones de la entidad:
Asientos contables (en detalle o agrupados) Uso de la “partida doble” (debe y haber) Uso de un Plan de cuentas contable (códigos).

90 LIBRO MAYOR Base Legal Obligados Legalización Plazo de atraso
Código de Comercio - Art. 33° Y Art. 39 °. D.S. N° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias - Art. 65° Obligados Los comerciantes están obligados a llevar el Libro Mayor. Tributariamente están obligados todos los que generen ingresos brutos anuales de tercera categoría mayores a 150 UITs. En este libro se asentará las cuentas con cada objeto o persona en particular, se abrirán además por DEBE y HABER y a cada una de estas cuentas se trasladarán, por orden riguroso de fechas, los asientos del diario referentes a ellas. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Tres (3) meses. Dicho plazo será contado a partir del día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones.

91 LIBRO MAYOR Se registran todas las operaciones de la entidad:
Asientos contables (en detalle o agrupados) Uso de la “partida doble” (debe y haber) Uso de un Plan de cuentas contable (códigos). Uso de una “Cuenta T”

92 LIBRO CAJA Y BANCOS Base Legal Obligados Legalización Plazo de atraso
D.S. N° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias – Art. 65°. Obligados Las personas jurídicas y otros perceptores de rentas de tercera categoría con ingresos brutos anuales mayores a 150 UITs están obligadas a llevar contabilidad completa. En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Tres (3) meses. Dicho plazo será contado a partir del primer día hábil del mes siguiente en aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalentes del efectivo.

93 REGISTRO DE COSTOS Base Legal Obligados Legalización Plazo de atraso
D.S. N°122-94EF Reglamento del Impuesto a la Renta modificado por el DS. N° EF - Art. 35° Obligados Los contribuyentes, empresas o sociedades, cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) unidades impositivas tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Tres (3) meses. Dicho plazo será contado a partir del día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

94 FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"

95 FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"

96 REGISTRO DE COSTOS FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL" La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.

97 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
Base Legal D.S. N° EF Reglamento del Impuesto a la Renta - Art. 35° Obligados Los contribuyentes, empresas o sociedades deberán llevar sus inventarios cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) unidades impositivas tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) UITs. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

98 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"

99 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
Base Legal D.S. N°122-94EF Reglamento del Impuesto a la Renta - Art. 35° Obligados Los contribuyentes, empresas o sociedades deberán llevar sus inventarios cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UITs. Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventarios Permanente Valorizado se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Tres (3) meses. Dicho plazo será contado a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

100 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
Aspecto Contable Tributario Reconocimiento inicial Costo de adquisición Formulas de costeo PEPS, promedio ponderado o costo identificado PEPS, promedio ponderado o móvil, identificación específica, inventario al detalle y existencia básicas. Intereses En el caso de Activos calificados, estos pueden ser activados (NIC 23) Aplicadas al costo Diferencias de cambio Aplicadas a resultados Medición al cierre del período El costo de adquisición o VNR, el menor El costo de adquisición La excepción a esta regla corresponde a los productos agrícolas y forestales en la oportunidad de su cosecha o recolección, y a las materias primas que los intermediarios miden de acuerdo con su cotización internacional; mercaderías en ambos casos, que se miden a su valor razonable.

101 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" Los contribuyentes que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio.

102 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Base Legal D.S. N° EF TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC - Art. 37° D.S. N° EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas - Art. 10° sustituido por el Art. 10° D.S. N° EF Obligados Los contribuyentes afectos al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto Selectivo al Consumo. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

103 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

104 REGISTRO DE COMPRAS Base Legal Obligados Legalización Plazo de atraso
D.S. N° EF TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC - Art. 37° D.S. N° EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas Art. 10° sustituido por el Art. 10° D.S. N° EF Obligados Los contribuyentes afectos al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto Selectivo al Consumo. Legalización El Art. 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo establece la Legalización del Registro de Compras, antes de su uso. El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

105 REGISTRO DE COMPRAS

106 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
Base Legal D.S. N° EF TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC - Art. 37° D.S. N° EF - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas - Art. 10° sustituido por el Art. 10° D.S. N° EF Obligados Los contribuyentes afectos al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto Selectivo al Consumo y que entreguen o reciban bienes en consignación. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

107 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
Para el Consignador por los bienes entregados en Consignación:

108 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
Para el Consignatario por los bienes recibidos en Consignación:

109 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
Base Legal D.S. N° EF Reglamento del Impuesto a la Renta y modificatorias - Art. 22° inc.f) Obligados Todos los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Tres (3) meses. Dicho plazo será contado a partir del día hábil siguiente del cierre del ejercicio.

110 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
Aspectos Normativa contable (NIIFs) Normativa tributaria (LIR) Vida útil Vida real del activo. Todos los años se re-evalua. Se inicia cuando esta disponible. Límite máximo. Se inicia cuando se utiliza. Es necesario el registro de la depreciación. Valor residual Se considera NO se considera Costo de desmantelación Revaluación Se permite si se cambia de política al aplicar el modelo de revaluación Se permite si paga el impuesto a la renta Intereses En el caso de Activos calificados, pueden activarse Se excluyen del costo Diferencias de cambio Aplicadas a resultados Aplicadas al costo Medición al cierre del período El costo de adquisición o valor neto de realización, el menor El costo de adquisición

111 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS" Tratándose de bienes del activo fijo: En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-" Obsoletos, se antepondrá su descripción la sigla "O-" Que no se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla "R-". Las siglas "D" y "O" se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del articulo 22° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

112 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"

113 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS" Tratándose de bienes del activo fijo: En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-" Obsoletos, se antepondrá su descripción la sigla "O-" Que no se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla "R-". Las siglas "D" y "O" se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del articulo 22° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

114 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"

115 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"

116 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"

117 LIBRO DE RETENCIONES incisos e) y f) LIR
Base Legal Decreto Legislativo N° 774 Ley del Impuesto a la Renta - Art. 34° inc. e) y f). D.S. N° EF Reglamento del Impuesto a la Renta - Art. 21° inc.j) Obligados Los que generen rentas de tercera categoría y que paguen retribuciones con motivo del trabajo prestado en forma independiente a que se refieren los incisos e) y f) del Artículo 34º de la Ley, y sus correspondientes retenciones. Este libro servirá para sustentar tales gastos. En tal sentido, los perceptores de las mencionadas retribuciones no deberán otorgar comprobantes de pago por dichas rentas. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

118 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
Base Legal D.S. N° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias - Art. 65° Obligados PERSONAS NATURALES: a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias.   b) Los perceptores de rentas de cuarta categoría. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Diez (10) días hábiles. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría, el plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.

119 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO (LIGE)
Base Legal D.S. N° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias - Art. 65° Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Obligados PERSONAS NATURALES: Los perceptores de rentas de cuarta categoría. Legalización No aplicable Plazo de atraso Diez (10) días hábiles Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.

120 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
120

121 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Base Legal D.S. N° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias - Art. 65° Obligados Contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta y que tengan ingresos anuales menores a 150 UITS. Legalización El Art. 3° de la RS N° /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso. Plazo de atraso Tres (3) meses. Dicho plazo será contado a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones.

122 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
REGISTRO DE OPERACIONES: DINÁMICA CONTABLE Aperturar las cuentas contables al nivel de desagregación establecido en el PCG (al inicio de cada mes). Agruparlas por clase o elemento y ser ordenadas de manera ascendente de izquierda a derecha. El registro de las operaciones se realiza mensualmente de manera consolidada. El primer registro es el asiento de apertura (saldos del BG o del mes anterior). Cada operación será registrada en una línea, consignándose un número correlativo, el detalle (la glosa) y la fecha correspondiente, optandose por: Aperturar en cada cuenta contable dos columnas, una para el “DEBE” y otra para el “HABER”, en cuyo caso se aplicará la dinámica contable que se utiliza en el Libro Diario, es decir aplicando el principio de la partida doble. Utilizar una sola columna, en cuyo caso se aplicará una dinámica distinta, es decir se utilizará números positivos si la operación implicase un aumento de la cuenta y se utilizará números negativos si la operación implicase una disminución de la cuenta. Luego de la última operación registrada del mes, sumar las cifras de cada columna, consignando el resultado en la última fila de la hoja, obteniéndose el saldo final del mes de cada cuenta.

123 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
REGISTRO DE OPERACIONES: RECOMENDACIONES Para llevar este Libro se pueden utilizar las siguientes opciones: Usar un Libro con las hojas pre-impresas previamente empastado. Usar un Libro con las hojas pre-impresas sin empastar. Usar hojas sueltas o continuas (libro computarizado). Libro manual: ordenar primero las cuentas (columnas) en función al asiento de apertura y luego se van adicionando las cuentas (columnas) en la medida que se registren las operaciones. El reordenamiento se debe realizar al inicio del mes siguiente. Libro computarizado: es más fácil movilizar las columnas y reordenarlas previo a su impresión. En este caso se debe usar un tamaño adecuado en la impresión que permita que la información sea legible para cualquier usuario. Consolidar mensualmente las operaciones: asientos contables “típicos” a nivel de 3 dígitos (PCGR) y 5 dígitos (PCGE). La opción de establecer para cada cuenta contable una columna para el “DEBE” y otra para el “HABER”, permite generar fácilmente el Balance de Comprobación, el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, información que se solicita en la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.

124 Ejemplo de contabilización de operaciones con el PCGE.
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO Ejemplo de contabilización de operaciones con el PCGE. Aporte de capital en partes iguales de 3 socios por un total de S/ 90, emitiéndose 90,000 acciones con un valor nominal de S/ 1.00 cada una.

125 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO LIBRO DIARIO: Operación 1: Aporte de Capital 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 90,000 101 Caja 50 CAPITAL 501 Capital Social 01/03/2011 Por el aporte de capital de 3 socios en efectivo Libro Diario de Formato Simplificado: Número correlativo Fecha o Periodo Operación 101 501 Debe Haber 1 01/03/2011 Por el aporte de capital de 3 socios en efectivo 90,000

126 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO Se compra mercaderías, a empresas no relacionadas con el negocio, por el importe total de S/. 47, (incluye el IGV).

127 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO LIBRO DIARIO: Operación 2: Compra de Mercaderías 60 COMPRAS 40,000 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7,200 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 47,200 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 05/03/2011 Por la compra de mercaderías del mes. 20 MERCADERÍAS 201 2011 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 6111 Por las mercaderías del mes ingresadas al almacén.

128 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO Operación 2: Compra de Mercaderías LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: NC Fecha o Periodo Operación 101 501 6011 40111 4212 20111 6111 D H 1 01/03/2011 Por el aporte de capital de 3 socios en efectivo 90,000 2 05/03/2011 Por la compra de mercaderías del mes. 40,000 7,200 47,200 3 Por las mercaderías del mes ingresadas al almacén.

129 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO Se vende el 50% de las mercaderías en almacén, a empresas no relacionadas con el negocio, con un margen del 20%. El importe total corresponde a S/. 28, (incluye el IGV).

130 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO LIBRO DIARIO: Operación 3: Venta de Mercaderías 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 28,320 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 70 VENTAS 24,000 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4,320 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 15/03/2011 Por las ventas de las mercaderías del mes. 69 COSTO DE VENTAS 20,000 691 6911 69111 20 MERCADERÍAS 201 2011 20111 Costo Por el reconocimiento del costo de las mercaderías vendidas del mes.

131 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO Operación 3: Venta de Mercaderías LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: NC Fecha o Periodo Operación 101 501 6011 40111 4212 20111 6111 1212 70111 69111 D H 1 01/03 Por el aporte de capital de 3 socios en efectivo 90,000 2 05/03 Por la compra de mercaderías del mes. 40,000 7,200 47,200 3 Por las mercaderías del mes ingresadas al almacén. 4 15/03 Por las ventas de las mercaderías del mes.  4,320 28,320 24,000 5 Por el reconocimiento del costo de las mercaderías vendidas del mes. 20,000 TOTALES 4,320

132 INFRACCIONES Y SANCIONES
132

133 Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
ART. 175° LIBROS CONTABLES Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad I II III Voluntaria Inducida Sin pago Con pago Artículo 175, num. 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Multa: tabla I, II y III 0.6 de los IN 0.6 de los I o cierre No aplicable 50% 80%

134 Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
ART. 175° LIBROS CONTABLES Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad I II III Voluntaria Inducida Sin pago Con pago Artículo 175, num. 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 50% 80%

135 Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
ART. 175° LIBROS CONTABLES Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad I II III Voluntaria Inducida Sin pago Con pago Artículo 175, num. 3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Multa: tabla I, II y III 0.6 de los IN 0.6 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 60% 80%

136 Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
ART. 175° LIBROS CONTABLES Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad I II III Voluntaria Inducida Sin pago Con pago Artículo 175, num. 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los I o cierre 80% 90% 50% 70%

137 Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
ART. 175° LIBROS CONTABLES Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad I II III Voluntaria Inducida Sin pago Con pago Artículo 175, num. 6 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. Multa: tabla I, II y III 0.2 de los IN 0.2 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 50% 80%

138 ART. 175° LIBROS CONTABLES Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN
Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al cierre – sujetos del nuevo RUS I II III Voluntaria Inducida Categorías del Nuevo RUS Criterio de gradualidad: frecuencia Sin pago Con pago 1° opor-tunidad 2° opor-tunidad 3° opor-tunidad (multa sin rebaja) Artículo 175, num. 7 No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los I No aplicable el pago 100% de rebaja 50% 80% Cierre tabla III Cierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT 50% UIT

139 ART. 175° LIBROS CONTABLES Artículo 175, num. 8
Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al cierre – sujetos del nuevo RUS I II III Voluntaria Inducida Categorías del Nuevo RUS Criterio de gradualidad: frecuencia Sin pago Con pago 1° opor-tunidad 2° opor-tunidad 3° opor-tunidad (multa sin rebaja) Artículo 175, num. 8 No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos   otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los I No aplicable el pago 100% de rebaja 50% 80% Cierre tabla III Cierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT 50% UIT 2 11% UIT 3 10% UIT 13% UIT 4 16% UIT 5 19% UIT

140 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN CPC. JORGE LUIS DE VELAZCO B.


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