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SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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Presentación del tema: "SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA"— Transcripción de la presentación:

1 SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Póliza: Inicio de vigencia: Del 01/Junio/2010 a las 00:00 hrs. Fin de vigencia: Al 31/Mayo/2011 a las 24:00 hrs.

2 Cobertura de la póliza de la SEP
Daños materiales a bienes propiedad de la SEP Bienes de Terceros que tenga bajo su responsabilidad (bajo algún contrato) Responsabilidad Civil General o Integral

3 ¿Qué hacer en caso de siniestro?
Tenga siempre disponible los siguientes datos: Número de póliza de la SEP. Clave y nombre de la escuela. Dirección completa en que se ubica la escuela. Reporte el siniestro de inmediato. Atención las 24 horas los 365 días del año. Teléfonos de Cabina de Aseguradora Interacciones: Distrito Federal y Área Metropolitana: (55) Exts.: 1436, o 8556. Interior de la República: Exts.: 1436, 1402 o 8556. Por correo electrónico a:

4 ¿Qué hacer en caso de siniestro?
Proporcione los siguientes datos durante el reporte del siniestro Número de póliza. Clave, nombre y dirección de la escuela. Nombre de la persona quien reporta. Proporcione algún número telefónico para estar en contacto, es muy importante para dar seguimiento a la atención de su siniestro. Datos del siniestro, fecha en que ocurrió y tipo de siniestro Descripción del lugar del siniestro, indicar calle, colonia y referencias de la zona. Breve descripción de lo sucedido. Informar sobre la existencia de lesionados (en su caso). Independientemente de la responsabilidad NO haga arreglos personales con terceros o autoridades. Anote el número de siniestro que le proporcione Aseguradora Interacciones al momento del reporte del siniestro.

5 ¿Qué tipo de siniestros quiere reportar?
Daños a la propiedad, inmuebles y sus contenidos Calderas y Aparatos sujetos a presión Equipo electrónico Equipo de Contratistas Rotura de Maquinaria Dinero y Valores

6 ¿Qué tipo de siniestros se deben reportar?
Robo de contenidos Objetos raros o de arte, de difícil e imposible reposición Transportes Carga ¿Qué tipo de siniestros se deben reportar? Cristales Fauna Flora Responsabilidad civil general o integral

7 Daños a la propiedad (edificio y contenidos)
CATASTRÓFICOS: Huracán Inundación Terremoto Erupción volcánica INCENDIO: Incendio – Rayo - Explosión OTROS: Daños por: Viento Lluvia Inundación Colisión de vehículos Vandalismo Etc.

8 CATASTRÓFICOS Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación
Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Inventario de Bienes Dañados (antes y después). Factura(s) de los Bien(es). - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Vales de resguardo Contrato o convenio de comodato y/o donación Documentación complementaria según el caso: Presupuesto de Reparación y/o reposición. Relación de la infraestructura Dañada. Dictamen Técnico de Daños(en su caso). Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

9 Deducible Para el caso de riesgos hidrometeorológicos y terremoto y/o erupción volcánica se aplicarán los deducibles de acuerdo a las zonas determinadas por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro, que se señalan a continuación: TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA ZONA SÍSMICA DEDUCIBLE A, B, B1, C, D, E, F, I 2% H1, H2 3% G 4% J 5%

10 Deducible DEDUCIBLES RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS ZONA DE RIESGO
UBICACIONES A MENOS DE 500 MTS. DE LA ORILLA DEL MAR, LAGOS O LAGUNAS; O CON FACHADAS DE CRISTAL, O BIEN CON MUROS DE MATERIALES LIGEROS UBICACIONES A MÁS DE 500 MTS. DE LA ORILLA DEL MAR. ALFA 1. PENÍNSULA DE YUCATÁN 5% 2% ALFA 1. PACÍFICO SUR ALFA 1. GOLFO DE MÉXICO ALFA 1. INTERIOR DE LA REPÚBLICA ALFA 2 1% ALFA 3

11 Coaseguros COASEGURO Queda expresamente convenido y entendido que la presente póliza esta sujeta a los siguientes coaseguros a cargo del asegurado: Para Terremoto y Erupción volcánica ZONA SÍSMICA COASEGURO Para la cobertura de riesgos hidrometeorológicos, el asegurado soportará un 10% del total de la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, excepto para bienes cubiertos mediante convenio expreso para los cuales el coaseguro aplicable será del 20% del monto de la perdida o daño indemnizable. A, B, C, D 10% B1, E, F 25% G, H1, H2, I, J 30%

12 INCENDIO (Incendio – Rayo – Explosión)
Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Inventario de Bienes Dañados (antes y después). Factura(s) de los Bien(es). - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Vales de resguardo Contrato o convenio de comodato y/o donación Documentación complementaria según el caso: Presupuesto de Reparación y/o reposición. Relación de la infraestructura Dañada. Dictamen Técnico de Daños.(en su caso) Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

13 Deducible El deducible general es del 5% sobre el importe real de la pérdida para la cobertura básica. La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

14 Anexo I. Daños a la propiedad
¿Qué es un daño a la propiedad, inmuebles y contenidos? Se considera un Daño a la Propiedad cuando a causa de un evento súbito e imprevisto se dañan los bienes muebles e inmuebles, oficinas, laboratorios, centros de investigación, bodegas, talleres, cimentaciones del edificio, etc. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada Todo riesgo de pérdida o daño físico, súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados, por incendio, rayo (siempre cuando sea impacto directo al inmueble), explosión, riesgos hidrometeorológicos, terremoto y erupción volcánica La póliza NO CUBRE DAÑOS y/o gasto a consecuencia del desgaste normal, corrosión, agotamiento, deterioro gradual, defecto inherente, oxidación, descomposición húmeda o en seco, humedad ambiental, errores en el procesamiento o fabricación de un producto, actos deshonestos o fraudulentos. En caso de pérdida o daño, el monto que Aseguradora Interacciones pagará se basará en el costo de reparar, reemplazar o reinstalar con materiales de tipo y calidad similares, sin ninguna deducción por depreciación.

15 Anexo I. Daños a la propiedad
Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Daños a la Propiedad, inmuebles y contenidos son: Terrenos, tierras, aguas y minerales. Equipos electrónicos de audio, televisión y video. Vehículos, aeronaves o cualquier estructura flotante. Líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, gas o petróleo. Locomotoras, equipo ferroviario, embarcaciones, aeronaves, así como, equipo electrónico o maquinaria para construcción o perforación, salvo que el siniestro ocurra dentro de los predios ocupados o contratados por el Asegurado.

16 Póliza de la SEP - Calderas y aparatos sujetos a presión
Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: Documentación General de Todos los Ramos: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Acta de denuncia ante el Ministerio Publico. Copia Certificada del Total de las Actuaciones de las Autoridades, incluyendo Inspección Ocular, Ratificación, Acreditación de Propiedad, etc., - Factura(s) de Adquisición de los Bienes. - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Contrato o convenio de comodato Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

17 Deducible Para el caso de Calderas y Aparatos sujetos a presión se establece un deducible de 5% del monto real de la pérdida. La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

18 Anexo II. Calderas y aparatos sujetos a presión.
¿Qué es un daño a aparatos sujetos a presión? Se considera un Daño a Aparatos sujetos a presión cuando a causas de un evento estos aparatos sufren algún tipo de daño o descompostura, los son tales como, y no limitados a calderas, aparatos y recipientes sujetos a presión con o sin fogón, sus tuberías y válvulas, propiedad de El Asegurado o que se encuentre bajo su custodia, responsabilidad o uso. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada En caso de pérdida o daño, el monto que Aseguradora Interacciones pagará se basará en el costo de reparar, reemplazar o reinstalar con materiales de tipo y calidad similares. El deducible es de 5% del monto real.de la pérdida. Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto, causado directamente a los bienes asegurados. Sugiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otro forma cubierto por la presente póliza de seguro, la aseguradora será responsable por la pérdida, daño o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.

19 Anexo II. Calderas y aparatos sujetos a presión.
Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Daños a Calderas y aparatos sujetos a presión: Desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente, oxidación. Corrosión, figuración, asentamiento, deformación o fatiga, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual. Deshonestidad o infidelidad de cualquier empleado del asegurado, que produzca una perdida.

20 Póliza de la SEP - Equipos Electrónicos
Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: Documentación General: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Acta de denuncia ante el Ministerio Publico. Copia Certificada del Total de las Actuaciones de las Autoridades, incluyendo Inspección Ocular, Ratificación, Acreditación de Propiedad, etc., - Factura(s) de Adquisición de los Bienes. - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Contrato o convenio de comodato y/o donación Dictamen Técnico de Daños. Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

21 Deducible En caso de robo, asalto o hurto de equipos Electrónicos el deducible será de 15% sobre el importe real de la pérdida, con mínimo de $5, M.N.; los demás riesgos no especificados se aplicará el 1% sobre el importe real de la pérdida por evento u ocurrencia con mínimo de $5, Portadores externos de datos 10% sobre el importe real de la pérdida La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

22 Anexo III. Equipos Electrónicos
¿Qué es un daño a Equipos Electrónicos? Se considera un Daño a Equipos Electrónicos cuando a causa de un evento súbito e imprevisto se daña algún equipo electrónico, tales como el procesador de datos, incluyendo sus equipos y componentes, accesorios, equipo de audio, de tv, de video, etc. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada Todo riesgo de pérdida o daño, súbito y/o imprevistos, causado directamente a los equipos electrónicos de los bienes del asegurado. La póliza NO CUBRE DAÑOS y/o gasto a consecuencia de: desgaste normal, corrosión, agotamiento, deterioro gradual, defecto inherente, oxidación, descomposición húmeda o en seco, humedad ambiental, errores en el procesamiento o fabricación de un producto, actos deshonestos o fraudulentos. En caso de pérdida o daño, el monto que Aseguradora Interacciones pagará se basará en el costo de reparar, reemplazar o reinstalar con materiales de tipo, y calidad similares.

23 Anexo III. Equipos Electrónicos
Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Daños a Equipos Electrónicos son: Desgaste Normal, deterioro gradual, oxidación, corrosión. Deshonestidad o infidelidad de cualquier empleado del Asegurado, que produzca una perdida. Reparar o reponer partes defectuosas en su diseño, mano de obra o materiales, pero exceptuando los daños provocados por dicho defectos, si de otra manera no están excluidos. Errores en la programación de las máquinas o en las instrucciones dadas a las máquinas.

24 Póliza de la SEP - Equipo de Contratista
Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: Documentación General: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Acta de denuncia ante el Ministerio Publico. Copia Certificada del Total de las Actuaciones de las Autoridades, incluyendo Inspección Ocular, Ratificación, Acreditación de Propiedad, etc., - Factura(s) de Adquisición de los Bienes. - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Contrato o convenio de comodato Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

25 Deducible Se establece para Equipos de Contratista un deducible de 5% sobre el importe real de la pérdida con un mínimo de $5, M.N. La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

26 Anexo IV. Equipo de Contratista
¿Qué es un daño a Equipo de Contratista ? Se considera un Daño a Equipo de Contratista cuando se daña cualquier tipo de maquinaria autopropulsada o remolcada de uso general tales como, más no limitados a excavadoras, aplanadoras, barredoras, cargadores frontales, aplanadoras, barredoras, brazos hidráulicos, tractores, y demás equipos similares; maquinaria semifija como mezcladoras de concreto, bombas, etc. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección. La póliza NO CUBRE DAÑOS por actos deshonestos o fraudulentos por los empleados del Asegurado o prestadores; y por las mantenimiento de los equipos. En caso de pérdida o daño el monto que Aseguradora Interacciones pagará en base en el costo de reparar, reemplazar o reinstalar con materiales de tipo, y calidad similares.

27 Anexo IV. Equipo de Contratista
Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Daños a Equipo de Contratista son: Desgaste Normal, deterioro gradual, vicio inherente, oxidación, corrosión. Fisuración, deformación o fatiga, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual. Deshonestidad o infidelidad de cualquier empleado del Asegurado, que produzca una perdida.

28 Póliza de la SEP - Rotura de Maquinaria
Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: Documentación General: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Acta de denuncia ante el Ministerio Publico. Copia Certificada del Total de las Actuaciones de las Autoridades, incluyendo Inspección Ocular, Ratificación, Acreditación de Propiedad, etc., - Factura(s) de Adquisición de los Bienes. - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Contrato o convenio de comodato Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

29 Deducible Para Rotura de Maquinaria se establece un deducible de 10% sobre el importe real de la pérdida por evento u ocurrencia con mínimo de $5, M. N. La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

30 Anexo V. Rotura de Maquinaria
¿Qué es un daño a Rotura de Maquinaria ? Se considera un Daño a Rotura de Maquinaria cuando a causas de un evento súbito y fortuito se subestaciones, tableros de control, bombas, molinos, refrigeradores, congeladores, cámaras de enfriamiento, compresores, elevadores, escaleras eléctricas, motores, plantas de energía, hornos, equipos de imprenta, etc. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección. La póliza NO CUBRE DAÑOS actos deshonestos o fraudulentos por los contratistas o empleados del Asegurado . En caso de pérdida o daño, el monto que Aseguradora Interacciones pagará es en base en el costo de reparar, reemplazar o reinstalar con materiales de tipo, y calidad similares.

31 Anexo V. Rotura de Maquinaria
Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Daños a Rotura de Maquinaria son: Desgaste Normal, deterioro gradual, vicio inherente, oxidación, corrosión. Fisuración, deformación o fatiga, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual Deshonestidad o infidelidad de cualquier empleado del Asegurado, que produzca una perdida.

32 Póliza de la SEP - Dinero y Valores
Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: Documentación General: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Acta de denuncia ante el Ministerio Publico. Copia Certificada del Total de las Actuaciones de las Autoridades, incluyendo Inspección Ocular, Ratificación, Acreditación de Propiedad, etc., - Factura(s) de Adquisición de los Bienes. - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Contrato o convenio de comodato Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

33 Deducible Se establece para Dinero y Valores un deducible de 10% sobre el importe real de la pérdida por evento u ocurrencia, con mínimo de $10, M.N. La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

34 Anexo VI. Dinero y Valores
¿Qué es un daño para Dinero y Valores? Se considera un Daño para Dinero y Valores cuando a causas de un evento súbito e imprevisto, es perdido el dinero en efectivo, en metálico, billetes de banco, cheques, cajas fuertes o bóvedas o cajas registradoras o colectoras, escritorios o muebles con chapas y fuera del local, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables, monedas conmemorativas de oro o plata, en moneda nacional o extranjera, vales, etc. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada La póliza NO CUBRE DAÑOS, el dinero en metálicos, billetes de bancos, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables propiedad de el asegurado, mientras se encuentren en poder y custodia de terceros y todo tipo de valores propiedad de empleados o personal del asegurado. En caso de pérdida o daño el monto que Aseguradora Interacciones, pagara en base en el costo del bien robado, reemplazar o reinstalar con calidad similares. Todo riesgo de pérdida o daño físico, incendio, robo con violencia, asalto o intento de asalto, incapacidad física de la(s) persona(s) portadora(s) y accidente del (los) vehículo(s) portador(es), dentro y fuera de las instalaciones y en tránsito en vehículos propios del asegurado.

35 Anexo VI. Dinero y Valores
Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Daños para Dinero y Valores son: Fraude o abuso de confianza cometida por los funcionarios y empleados del asegurado, ya sea que actúen por si solos o de acuerdo con otras personas. Pérdidas o robos sin violencia, extravío desaparición misteriosa. Pérdida o robo de bienes propiedad de funcionarios y empleados del asegurado. Por pérdidas causadas por expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.

36 Póliza de la SEP - Robo de Contenidos
Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: Documentación General: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Acta de denuncia ante el Ministerio Publico. Copia Certificada del Total de las Actuaciones de las Autoridades, incluyendo Inspección Ocular, Ratificación, Acreditación de Propiedad, etc., - Factura(s) de Adquisición de los Bienes - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Contrato o convenio de comodato Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

37 Deducible Se establece para Robo de Contenidos un deducible de 10% sobre el importe real de la pérdida por evento u ocurrencia, con mínimo de $5, M.N. La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

38 Anexo VII. Robo de Contenidos
¿Qué es un daño a Robo de Contenidos ? Se considera un Robo de Contenidos cuando se sustrae indebidamente mobiliario, equipo de oficina, incluyendo en casas rodantes, que sean propiedad de “el Asegurado” y sus dependencias o de terceros que estén bajo su custodia y sea legalmente responsable en cualquier ubicación. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada En caso de pérdida o daño el monto que Aseguradora Interacciones pagara se basará en el costo de reparar, reemplazar o reinstalar con materiales de tipo, y calidad similares. Todo riesgo de pérdida o daño físico, robo con y sin violencia, daños materiales que causen con motivo del robo y/o asalto o intento de éstos; robo, asalto o intento de ambos por medio de uso de violencia física o moral. La póliza NO CUBRE DAÑOS actos deshonestos o fraudulentos por los empleados del Asegurado .

39 Anexo VII. Robo de Contenidos
Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Daños a Robo de Contenidos son: Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios y empleados del asegurado, ya sea que actúen por si solos o de acuerdo con otras personas. Pérdidas directamente causadas por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, o por huelguistas, motines, alborotos. Saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sismo que propicie que dicho actos se comentan en perjuicio del asegurado. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.

40 Póliza de la SEP - Cristales
Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: Documentación General: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Acta de denuncia ante el Ministerio Publico. Copia Certificada del Total de las Actuaciones de las Autoridades, incluyendo Inspección Ocular, Ratificación, Acreditación de Propiedad, etc., - Factura(s) de Adquisición de los Bienes. - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Contrato o convenio de comodato Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

41 Deducible Para Cristales se establece un deducible de 20% sobre el importe real de la pérdida por evento u ocurrencia. La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

42 ¿Qué es un daño a Cristales ?
Anexo VIII. Cristales ¿Qué es un daño a Cristales ? Se considera un Daño a Cristales cuando a causa de un evento súbito e imprevisto se dañe los Cristales Interiores y Exteriores, Nacionales y de importación, decorados, grabados, películas protectoras, cubiertas de cristal de mesas, lunas, etc. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada Todos los cristales que tenga un grosor menor o igual a 3mm. no están cubiertos por la póliza. En caso de pérdida o daño el monto que Aseguradora Interacciones pagara se basara en el costo de reparar, reemplazar o reinstalar con materiales de tipo, y calidad similares. Todo riesgo de pérdida o daño físico, accidental o fortuito.

43 Anexo VIII. Cristales Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Daños a Cristales son: Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones. Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigos extranjeros, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hechos o de derechos. Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe, o culpa grave del asegurado.

44 Póliza de la SEP- Responsabilidad Civil General e Integral
Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: Documentación General: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Acta de denuncia ante el Ministerio Publico. Copia Certificada del Total de las Actuaciones de las Autoridades, incluyendo Inspección Ocular, Ratificación, Acreditación de Propiedad, etc., - Factura(s) de Adquisición de los Bienes. - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Contrato o convenio de comodato Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

45 Deducible Se establece sin deducible, a excepción de la Responsabilidad Civil Estacionamientos, en la cual se aplicará el 5% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro para daños materiales y 10% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro por robo total, cristales 20% del valor de cristales. La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

46 Anexo IX. Responsabilidad Civil General e Integral
¿Qué es un daño a Responsabilidad Civil General e Integral ? Se considera un Daño a Responsabilidad Civil General e Integral cuando el asegurado incurra en responsabilidad por daños físico y morales provocados a terceros en sus bienes y/o en sus personas, considerándose a los alumnos como terceros, derivados de las actividades propias de “El Asegurado”. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada Estancias infantiles, guarderías, escuelas, en general planteles con servicio de comidas, servicios médicos e internados. No incluyen cuando los alumnos ya no se encuentren en la escuela, planteles, guarderías, estancias infantiles, salvo el alumno este en evento escolar fuera de las instalaciones. En caso un daño por responsabilidad civil general e integral la Aseguradora Interacciones pagará y se basará en el costo que este contenga según lo estipulado en la póliza.

47 Anexo IX. Responsabilidad Civil General e Integral
Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Responsabilidad Civil General e Integral son: Almacenamiento excepto cuando sea incidentales y distribución de líquidos y gases combustibles. Fabricación, almacenamiento, distribución, transformación, etc.; a menos que como resultado de sus operaciones incurra y sea civilmente responsable por daños a terceros. Reacción nuclear o contaminación radioactiva, controlada o no, independientemente de que la pérdida sea directa o indirecta, cercana o remota, parcial o total.

48 Póliza de la SEP - Transportes Carga
Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: Documentación General: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Acta de denuncia ante el Ministerio Publico. Copia Certificada del Total de las Actuaciones de las Autoridades, incluyendo Inspección Ocular, Ratificación, Acreditación de Propiedad, etc., - Factura(s) de Adquisición de los Bienes. - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Contrato o convenio de comodato Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

49 Deducible Para Transportes Carga se establece un deducible de 5% sobre el importe real de la pérdida. La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

50 Anexo X. Transportes Carga
¿Qué es un daño a Transportes Carga? Se considera un Daño a Transportes cuando a causas de un evento es dañada la carga de cada uno de los embarques que realice el asegurado, que se indican de manera enunciativa mas no limitativa: maquinaria, partes, equipo fotográfico, electromecánica, mecánica, médico, médico de video, audio, accesorios, equipo electrónico, mobiliario y equipo de oficina. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada Quedaran cubiertos los bienes asegurados mientras se encuentren en tránsito sea público federal o propio, por cualquier medio de transporte terrestre, aéreo y acuático o marítimo, así como su estadía en terminales o puntos intermedios. El valor de los bienes materia del seguro, los constituirá el valor de factura más todos los gastos incurridos, sirviendo esta base tanto para el cobro de primas como para el pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. Los Riesgo que NO CUBRE EL DAÑO son: robo de bultos por entero, robo, mojadura y oxidación, contacto con otras cargas, roturas y rajaduras, faltante por rotura de envases, derrame, echazón, o barredura, colisión de la carga consigo misma o con cualquier otro cuerpo, etc.

51 Anexo X. Transportes Carga
Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Daños a Transportes Carga son: Robo o falta de contenido en los bultos que no presenten señas de haber sido violado su empaque, robo en el que interviniera directa o indirectamente un empleado o dependiente del asegurado Fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza o robo en el que participe directamente el asegurado, sus funcionarios, empleados, socios, dependientes o beneficiarios que actúen solos o en complicidad con otros personas. La demora o pérdida de mercado, aun cuando sea causada por un riesgo amparado Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva directa o indirecta sobre los bienes asegurados

52 Póliza de la SEP - Objetos raros o de arte.
Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: Documentación General: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Acta de denuncia ante el Ministerio Publico. Copia Certificada del Total de las Actuaciones de las Autoridades, incluyendo Inspección Ocular, Ratificación, Acreditación de Propiedad, etc., - Factura(s) de Adquisición de los Bienes. - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Contrato o convenio de comodato Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

53 Deducible Para Objetos raros o de Arte se establece un deducible de 10% sobre el importe real de la pérdida por siniestro o evento. La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

54 Anexo XI. Objetos raros o de arte.
¿Qué es un Daño a Objetos raros o de arte, de difícil e imposible reposición? Se considera un Daño a Objetos raros o de arte cuando a causa de una pérdida que ocasione un daño de difícil e imposible reposición en murales, esculturas, obras plásticas y de arte y todo aquellos bienes que constituyen el acervo cultural y patrimonial, a cargo del asegurado, incluyendo los que se encuentren en cualquiera de sus inmuebles e instalaciones de la República Mexicana. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección en estadía y en tránsito de las obras de arte y/o colección de terceros para exposición, se consideran amparadas en esta sección. La póliza NO CUBRE DAÑOS por bienes que están sometidos a procesos tales como: examen, prueba, reparación, restauración, renovación o servicio, siempre y cuando la pérdida o daño sea a consecuencia de dicho procesos En caso de pérdida parcial queda entendido que La Aseguradora solo esta limitada a el costo de la restauración de la parte artística dañada, en caso de ser pérdida total tendrá que pagar o reponer la obra con un artista y reconocido por los Institutos correspondientes, etc.

55 Anexo XI. Objetos raros o de arte.
Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Daño a Objetos raros o de arte, de difícil e imposible reposición: Examen, prueba, reparación, restauración, reaparición, renovación o servicio, siempre y cuando la perdida o daño sea a consecuencia de dicho proceso. Daño o avería de cualquier naturaleza debido a polilla, influencia de la temperatura, ni será objeto de una reclamación por depreciación o demerito de los objetos asegurados Deshonestidad o Infidelidad de cualquier empleado del asegurado que produzca una pérdida

56 Póliza de la SEP - Fauna Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: Documentación General: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Acta de denuncia ante el Ministerio Publico. Copia Certificada del Total de las Actuaciones de las Autoridades, incluyendo Inspección Ocular, Ratificación, Acreditación de Propiedad, etc., - Factura(s) de Adquisición de los Bienes. - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Contrato o convenio de comodato Documentación Adicional: - Acta de Muerte. - Necropsia. - Reporte de ganado. - Acta de Baja. - Acta de Incineración / entierro. - Identificación y Cedula Profesional de MVZ. - Cotización de Reposición. Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

57 Deducible Para Fauna se establece un deducible de 10% sobre el importe real de la pérdida por siniestro o evento con mínimo de $1, M.N. La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

58 Anexo XII. Fauna ¿Qué es un daño a Fauna? Riesgos cubiertos
Se considera un Daño a Fauna cuando a causa de un evento súbito e imprevisto algún animal que sea propiedad del asegurado o este en su custodia sufra algún daño. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito e imprevisto de un animal tales como, pero no limitados a, mortandad, robo, transporte, incendio y/o rayo, inundación. Aquellos animales que no estén en sus instalaciones, ni en su custodia. En caso de un daño por fauna, la Aseguradora pagará o repondrá dicha fauna en base a lo estipulado en la póliza.

59 Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Fauna son:
Anexo XII. Fauna Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Fauna son: Desaparición misteriosa, escape o acto voluntario que produzca una perdida. Matanza intencional durante su transito aéreo, para la seguridad de la aeronave, sus pasajeros o tripulantes. Deshonestidad o infidelidad de empleados o cuidadores. Muerte natural y/o longevidad, etc.

60 Póliza de la SEP - Flora Documentación necesaria para el trámite de la reclamación del siniestro: Documentación General: - Carta Formal Reclamación Dirigida a la Compañía de Seguros. Acta Administrativa elaborada con motivo del Siniestro. Acta de denuncia ante el Ministerio Publico. Copia Certificada del Total de las Actuaciones de las Autoridades, incluyendo Inspección Ocular, Ratificación, Acreditación de Propiedad, etc., - Factura(s) de Adquisición de los Bienes. - Alta de Bien(es). Baja de Bien(es). Contrato o convenio de comodato. Nota: el ajustador puede solicitar mas documentación

61 Deducible Para Flora se establece un deducible de 10% sobre el importe real de la pérdida con mínimo de $1, M.N. El afectado tendrá que pagar el deducible. La SEP pagará la prima de la póliza del seguro. El plantel, área o Unidad Responsable afectado deberá pagar el deducible por el daño sufrido.

62 Anexo XIII. Flora ¿Qué es un daño a Flora? Riesgos cubiertos
Se considera un Daño a Flora cuando a causa de un evento súbito e imprevisto se daña la infraestructura y planta de invernaderos, cultivos con carácter educativo, arboles, etc. Riesgos cubiertos Riesgos excluidos Suma asegurada Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito e imprevisto tales como, pero no limitados a: robo, transporte, incendio y/o rayo, fenómenos meteorológicos, hidrometeoro lógicos, sísmicos e inundación. Aquellas plantas que no estén en propiedad, ni en custodia del asegurado. En caso un daño por flora la Aseguradora Interacciones, pagará o repondrá en base que este estipulado en la póliza. El afectado pagara un deducible del 10% de la pérdida determinada, con un mínimo de $1,000.00

63 Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Flora son:
Anexo XIII. Flora Los bienes que NO están cubiertos en el apartado de Flora son: Desaparición misteriosa, acto voluntario que produzca una pérdida. Destrucción decretada por autoridades de salud. Deshonestidad o infidelidad de empleados o cuidadores.


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