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La Terminación de la Relación de Trabajo

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Presentación del tema: "La Terminación de la Relación de Trabajo"— Transcripción de la presentación:

1 La Terminación de la Relación de Trabajo
Tema 17 La Terminación de la Relación de Trabajo

2 En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas vienen del campo interminable de la necesidad. Néstor De Buen Lozano.

3 Estabilidad Laboral Estabilidad
Es el derecho del trabajador a la permanencia en su empleo, mientras no incurra en falta alguna u omisión que justifique legalmente su despido y hasta tanto no se haga beneficiario de la jubilación.

4 ¿Quiénes gozan de estabilidad?
Art. 112 L.O.T.: Los trabajadores permanentes: Que no sean de dirección y: Que tengan mas de tres meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.

5 Clases de Estabilidad Estabilidad absoluta, que consiste en la imposibilidad jurídica del despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisión prevista en la Ley. Estabilidad relativa o impropia, contiene en principio una prohibición de despido injustificado, pero que autoriza al empleador o patrono a ejecutar despidos sin justa causa, mediante el pago al trabajador de una indemnización especial.

6 Clases de Estabilidad En Venezuela bajo la Ley Orgánica del Trabajo, tenemos consagrado un sistema de estabilidad relativa, porque es imposible para el empleador insistir en el despido injustificado sin el pago de una indemnización especial.

7 Prestaciones Sociales
ART. 108 L.O.T. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días se salario por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

8 Parágrafo Primero: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: Quince días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente,

9 Parágrafo Primero: Cuarenta y cinco días de salario (45) si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un año (...). Sesenta días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

10 Antigüedad Básica PRIMER AÑO AÑOS SUCESIVOS 01 mes = 0 días 5
TOTAL = 45 días TOTAL= 60 DIAS

11 Antigüedad Básica + Antigüedad Adicional
1 año = 0 días 45+0 = 2 año = 2 días 60+2= 3 año = 4 días 60+4 = 4 año = 6 días 60+6= 5 año = 8 días 60+8= 6 año =10 días 60+10= 7 año =12 días 60+12= Año 16 = 30 días 60+30= Años sucesivos 60+30=

12 Antigüedad Complementaria
De 3 a 6 meses = días De 6 meses a 1 año = días De 1 año en adelante = 60 días Ejemplos: 4 meses y 15 días = 15 días. 11 meses y 15 días = 45 días.

13 Depósito Mensual de la Antigüedad
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa (...).

14 Se Depositara Y Se Liquidara Mensualmente En Forma Definitiva:
En un Fideicomiso Individual En un Fondo de Prestaciones de Antigüedad En la Contabilidad de la Empresa. Se debe informar anualmente al trabajador en forma detallada, según sea el caso, el monto del capital. La oportunidad del pago será al término de la relación de trabajo y devengará intereses.

15 Anticipos A Cuenta De La Prestación De Antigüedad.
El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco (75%) por ciento de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: La construcción, mejora o adquisición de vivienda. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.

16 Anticipos A Cuenta De La Prestación De Antigüedad.
Las pensiones escolares para el, su cónyuge, hijos o quien haga vida marital, y Los gastos de atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

17 Base De Cálculo Para La Prestación De Antigüedad.
La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con el artículo 146 de la L.O.T. Salario Integral = S.D. + P.U. + P.B.V.

18 Indemnizaciones Cuando el trabajador es despedido injustificadamente tiene derecho a Pago de su liquidación por Prestación de Antigüedad. Salarios que hubiera dejado de percibir durante el procedimiento También tiene derecho a:

19 Indemnizaciones Antigüedad Indemnización Por Despido Injustificado
De 3 meses hasta 6 meses días de salario Por cada año de antigüedad o 1/2 superior a 6 meses días de salario hasta un máximo de 150 días

20 Indemnizaciones ADICIONALMENTE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Mayor a 1 mes hasta 6 meses días de salario Mayor a 6 meses menor a 1 año días de salario Mayor o igual a 1 año días de salario Mayor o igual a 2 años y menor a 10 años días de salario Mayor a 10 años días de salario

21 Bibliografía Beba Balvé y Beatriz S. Balvé, El 69: huelga política de masas: Rosariazo, Cordobazo, Rosariazo, Buenos Aires, Contrapunto, – Boito Jr, comp., O sindicalismo brasileiro nos anos 80, Río de Janeiro, Paz e Terra, – Arturo Fernández, Las prácticas sociales del sindicalismo, , Buenos Aires, Cedal, – R. Gaudio y A. Thompson, Sindicalismo peronista/ Gobierno radical, Buenos Aires, Folios, – J.O. Lannot, A. Lamantea y E. Sguiglia, comps, Agustín Tosco, presente en las luchas obreras, Buenos Aires, Edigraf, – Leôncio Martins Rodrigues y A. Moreira Cardoso, Força Sindical: uma análise socio-política, Sao Paulo, Paz e Terra, – J.C. Torre, Los sindicatos en el gobierno, , Buenos Aires, Cedal, 1983.Pilar Gonzalez ASEPROLA Marie Ange Moreau, en el informe que presentó en el Séptimo Congreso del Derecho del Trabajo, celebrado en Estocolmo, entre el 4 y 6 de septiembre del corriente año Juan Rafael Perdomo panorama actual del derecho colectivo del trabajo en la república bolivariana de venezuela Trabajo presentado por el Magistrado ante la International Society for Labour Law and Social Securiti, Estocolmo, 4-6 Septiembre 2002. Alfonzo-Guzman R. (2000). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas, Venezuela : Editorial Guzmán. Arria Salas, Análisis de la Ley de Reforma Parcial. Caracas, Venezuela: Cela-Editora. Arrieta, José. “¿Seguridad Social Para Todos?”. SIC. Mérida, Año 4, p. 393. Arias, F. (1999). El Proyecto de Investigación. Guía par su elaboración (3era ed). Caracas: Episteme. Barrientos, Fernando. (2001). Análisis del proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. L.O.S.S.S.I. (Marzo). Venezuela. Barrientos, Fernando. “¿Porqué falló la seguridad social en Venezuela?” Economía y Finanzas. Quinto día. N° 11. Caracas. 25 de Agosto. Venezuela Bianco, Fernando.( 1997, Agosto 26). “La reforma del seguro social”. Diario 2001, p.9. Brewer-C. A., (1999). La Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela. Caracas : Editorial Garay. Cabanellas Guillermo y Alcalá-Zamora, Luis. (1982). Tratado de política laboral. Buenos Aires: Heliasta. Concheso, Aurelio. (2000) “Pensiones para el siglo XXI”, Quinto Día. Economía & Finanzas. Caracas, p. 20. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Caracas, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela. No , Año CXXVII- Mes III. De Buen Lozano, E. (1997). Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) : D.F. México. Escalante, Luis M. (2000). “La capitalización es más social”. Quinto Día. Economía & Finanzas. Caracas, 25 de agosto de Año 3, N° 11. Garay, Juan (1998). Legislación Laboral Práctica. . Caracas, Venezuela : Garay Editorial. Garay, Juan (1999). Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Caracas, Venezuela : Garay Editorial. Hernández, R. (1998). Metodología de la Investigación. (2da ed). México: McGraw-Hill. Jiménez, Andrés. “Mi seguridad social, Tu seguridad social”. Temas de Derecho Laboral. Marzo 2001, http/ Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Gaceta Oficial. No Extraordinario de fecha 2 de Octubre de Venezuela. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial. No Extraordinaria de fecha 19 de Junio de Venezuela. Ley y Reglamento del INCE. Decreto Reformado el 6 de septiembre de Venezuela. Ley del Seguro Social. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5398, 26 de Octubre de 1999. Longa Sosa, R. (1999). Ley Orgánica del Trabajo Comentada. Caracas, Venezuela: Editores J. Santana, Vol I. Longa Sosa, R. (1992). Formularios Laborales. Tomos I y II, Caracas, Venezuela : Ediciones Libra. Ossorio, M. (1999). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina : Editorial Heliasta. Maller, Alfredo. (1983). La Búsqueda de la Seguridad Social. Ginebra- Buenos Aires: Heliasta. Méndez, Absalón. (2000).“Subsistema de vivienda y Política Habitacional”. Ambito Jurídico. Caracas, Venezuela. Agosto, p. 6. Messineo, Francesco (1952). Doctrina General del Contrato. Buenos Aires, Argentina: Editorial Páidos Mille Mille, Gerardo (1997). Comentarios sobre Doctrina, Legislación y Jurisprudencia Laboral. Caracas, Venezuela : Paredes Editores. Morgado, Emilio (1993). La Seguridad Social en las Constituciones de Latinoamérica. Lima : Edit. ADEC-ATC. Nugent, Ricardo (1997). La seguridad social: su historia y sus fuentes. México: Universidad Nacional Autónoma De México. Reglamento. Gerencia General de Finanzas INCE. Venezuela. Reglamento de calificación de Planes Formales para las deducciones que acuerda la Ley. Venezuela. Rendón Vásquez, J. (1992). Derecho de la seguridad social. Lima : Ed. Tarpuy. Sainz Muñoz, C. (1996). Los Derechos de los Trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo. Caracas, Venezuela : Editorial Lito- Jet, C.A. Sainz Muñoz, C. (1999). Valoración Crítica Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo. Caracas, Venezuela : Editorial Lito-Jet, C.A. Sainz Muñoz, C. (1999). Los Trabajadores y la Constitución Bolivariana. Caracas, Venezuela : Editorial Lito-Jet. Sainz Muñoz, C. (1997). Reforma del Régimen de Prestaciones Sociales. : Caracas, Venezuela : Editorial Lito-Jet. S/A. (2000). Guia Práctica Laboral. Caracas, Venezuela : Legis Editores. Torres, Iván. (1998). El Nuevo Régimen sobre Prestaciones Sociales. Caracas, Venezuela : Italgráfica. Tortolero F., Jaime (1997). Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Caracas, Venezuela : Editores Vadell.


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