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NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES EN LA LEGISLACIÓN LABORAL

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Presentación del tema: "NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES EN LA LEGISLACIÓN LABORAL"— Transcripción de la presentación:

1 NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
Abg. Diego Pardi Arconada

2 CONTENIDO DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO. IMPLICACIONES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO CON EL SECTOR PETROLERO. CONCLUSIÓN GENERAL

3 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
ORIGEN DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO La estabilidad laboral en nuestro país tiene un arraigo constitucional evidente a partir de la Constitución Nacional de 1947. La estabilidad laboral en forma expresa se intentó regular a través de la Ley Contra Despidos Injustificados de fecha 08 de Agosto de 1974, derogada por la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de Junio de 1997. En forma indirecta la estabilidad laboral fue regulada a partir de Abril de 2002 mediante los Decretos de Inamovilidad Laboral emanados del Ejecutivo Nacional. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo, es elaborado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con la Ley Habilitante conferida por el Poder Legislativo en fecha 01 de Febrero de 2007.

4 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
ASPECTOS IMPORTANTES CONTENIDOS EN EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Se establece la ESTABILIDAD ABSOLUTA, todo despido efectuado sin la debida autorización administrativa será considerado NULO. La decisión del Inspector del Trabajo agota la vía administrativa, pudiendo solo ejercer el recurso de nulidad de la providencia ante el Juez de Juicio con competencia en materia del trabajo. El procedimiento de estabilidad laboral es de carácter obligatorio. Se reduce a 10 días el lapso para interponer la calificación de la falta ante la Inspectoría del Trabajo. Se establece el perdón de la falta en caso de incomparecencia del empleador a alguno de los actos del procedimiento.

5 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
ASPECTOS IMPORTANTES CONTENIDOS EN EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Se establecen dos fases en el procedimiento de justicia laboral administrativa, una fase de sustanciación, mediación y conciliación, y una segunda ante la propia Inspectoría del Trabajo. Se pretende el descongestionamiento de la justicia laboral administrativa.

6 CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN CSMC Abogado Inspectoría R. Trabajadores R. Empleador El Comité funcionará en la sede de la empresa. El empleador debe nombrar sus representantes dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la Ley. Los representantes del empleador y de los trabajadores duran dos años en dichos cargos con posibilidad de una sola reelección.

7 PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Solicitud de Autorización del empleador o del trabajador Inspector admite la solicitud o puede ordenar la subsanación El Inspector notifica a los integrantes del CSMC Se inicia la fase de sustanciación, mediación y conciliación En caso de llegarse a un acuerdo se levanta un acta y se cierra el procedimiento Si no hay acuerdo se remite al Inspector del Trabajo El Inspector del Trabajo recibe del CSMC el expediente y fija la celebración del acto oral En el acto oral se evacúan las pruebas promovidas Finalizada la evacuación de las pruebas, se debe dictar el dispositivo dentro de los 60 min. Solo se podrá diferir el dispositivo de la providencia una solo vez dentro de los 5 días hábiles En contra de la providencia solo se puede ejercer el recurso de nulidad ante el Juez de Juicio Fin del procedimiento de estabilidad.

8 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO EMPRESAS MENOS DE 20 TRABAJADORES Solicitud de Autorización del empleador o del trabajador Inspector admite la solicitud o puede ordenar la subsanación El Inspector ordena la notificación del empleador y/o trabajador Celebración del acto Oral y Público En caso de llegarse a un acuerdo se levanta un acta y se cierra el procedimiento Si no hay acuerdo se procede a la admisión y evacuación de las pruebas Evacuadas las pruebas, el Inspector deberá dictar su providencia. Fin del procedimiento de estabilidad.

9 Solicitud de Autorización del empleador.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO. REDUCCIÓN DE PERSONAL POR CAUSAS ECONÓMICAS O TECNOLÓGICAS Solicitud de Autorización del empleador. Inspector admite la solicitud y ordena la notificación del sindicato o de los trabajadores Notificado el Sindicato o los trabajadores se apertura un proceso de conciliación De llegarse a un acuerdo, se dejará constancia del mismo en un acta levantada al efecto. De no existir acuerdo entre las partes, el Inspector remitirá el expediente a una Junta de Arbitraje

10 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA CONTENIDA EN EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO INFRACCIÓN SANCIONES Omisión de solicitud de autorización. De 20 a 40 U.T., por cada trabajador activo al momento de producirse la terminación unilateral de la relación de trabajo. Falta de designación del representante del empleador al CSMC. 300 U.T. Incumplimiento de la decisión definitiva del Inspector del Trabajo. De 40 a 60 U.T., por cada trabajador activo al momento de producirse la terminación unilateral de la relación de trabajo. Incumplimiento de Medidas Cautelares.

11 Inhabilitación por el lapso de un año para ejercer funciones públicas.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA CONTENIDA EN EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO INFRACCIÓN SANCIONES Falta de notificación por parte del Inspector del Trabajo para la instalación del Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación. 10 U.T. Incumplimiento por parte del Inspector del Trabajo de los lapsos para decidir los procedimientos de estabilidad. Inhabilitación por el lapso de un año para ejercer funciones públicas. Falta de probidad De 50 a 100 U.T. Nota: Las multas serán enteradas al Tesoro Nacional, mientras se pone en funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social.

12 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
SITUACIÓN ACTUAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Desde el día 02 de Mayo de 2007, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO, está siendo objeto de revisión por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 203 de la Constitución Nacional, bajo el número de Exp. AA50-T Art. 203 CN. “…Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación…”

13 ESTABILIDAD LABORAL EN EL SECTOR PETROLERO
IMPLICACIONES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO CON EL SECTOR PETROLERO. ESTABILIDAD LABORAL EN EL SECTOR PETROLERO La estabilidad laboral en el sector petrolero estuvo presente hace muchos años, encontrándose fundamentalmente establecida en la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, de fecha Dicha estabilidad laboral fue igualmente consagrada en las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas aplicadas a la Industria Petrolera. La Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 13 de Julio de 1994, determinó que la estabilidad consagrada en la referida Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, debía ser considerada absoluta, al no plantear dicha normativa la posibilidad de insistir en el despido con el pago de una indemnización. Este criterio de estabilidad absoluta fue rebatido por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo en su Dictamen número 12 de fecha , indicando que los trabajadores petroleros gozaban de estabilidad relativa.

14 ESTABILIDAD LABORAL EN EL SECTOR PETROLERO
IMPLICACIONES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO CON EL SECTOR PETROLERO. ESTABILIDAD LABORAL EN EL SECTOR PETROLERO En la actualidad la estabilidad laboral del sector petrolero se encuentra consagrada en el Art. 32 del Decreto Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado en Gaceta Oficial Número de fecha , así como lo contemplado en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva Petrolera vigente.

15 CONCLUSIÓN GENERAL EN CASO DE RESULTAR APROBADO EL DECRETO, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO, SE IMPLEMENTARÁ EL CRITERIO DE ESTABILIDAD ABSOLUTA, TRAYENDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA LA CONTRACCIÓN DEL MERCADO LABORAL VENEZOLANO.

16 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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