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LEGISLACION FITOSANITARIA DE PAPA

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Presentación del tema: "LEGISLACION FITOSANITARIA DE PAPA"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACION FITOSANITARIA DE PAPA
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL LEGISLACION FITOSANITARIA DE PAPA M.C. LUIS LEONEL ESPINOZA LOPEZ DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA 1

2 Importancia económica
PRODUCCION AGRICOLA Ciclo: Ciclicos y Perennes 2007 Modalidad: Riego + Temporal Cultivo Sup. Sembrada (Ha) Sup. Cosechada (Ha) Producción (Ton) Rendimiento (Ton/Ha) Valor Producción (Miles de Pesos) PAPA 65,617.05 64,709.10 1,750,797.34 27.06 7,762,137.76 PAPA SEMILLA 194.00 145.00 3,173.88 21.89 14,972.68 Fuente:

3 Estados productores de papa en México

4 NOM´s que regulan la papa en México
NOM-007-FITO-1995 NOM-012-FITO-1995 NOM-025-FITO-2000 NOM-040-FITO-2002 NOM-041-FITO-2002

5 NOM-007-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo.

6 NOM-007-FITO-1995 4.1 De los productos regulados
Quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma el material propagativo como: los árboles, arbustos, plántulas, bulbos, cormos, raíces, rizomas, tallos, tubérculos, esquejes, estacas o varetas, sarmientos, yemas, plantas para injertar, minitubérculos o papa prenuclear para siembra, injertos, acodos, cultivo in vitro y demás material vegetativo empleado para la propagación; así como sus embalajes o empaques.

7 NOM-007-FITO-1995 4.3.1 Requisitos generales.
a) Certificado Fitosanitario Internacional con la declaración adicional de que el producto se encuentra libre de las plagas cuarentenarias. b) Inspección fitosanitaria en el lugar de ingreso al país. c) El material vegetativo debe estar libre de suelo, se podrá establecer una tolerancia de suelo para materiales vegetales que hayan sido verificados en origen y se constate que el suelo fue tratado para combatir plagas, o bien se acepta como soporte de las plantas sustrato inerte usado por primera vez y libre de plagas. d) Toma de muestra del material vegetativo y, en su caso, del sustrato. e) Tratamiento fitosanitario y Certificado de tratamiento.

8 NOM-007-FITO-1995 4.3.2 Requisitos específicos:
a) Material vegetativo in vitro: Este tipo de material puede importarse de cualquier parte del mundo,, entregando el Certificado Fitosanitario Internacional, acompañado con copia de la documentación expedida por un organismo oficial del país exportador, que certifique que el material importado fue producido por cultivo de meristemos u otras partes de la planta y que se encuentre libre de plagas. b) Para la importación del material vegetal propagativo incluso híbrido, en el Certificado Fitosanitario Internacional se debe indicar que se encuentra libre de las plagas señaladas a continuación por producto y país de origen, así como el tratamiento requerido, en caso de haberlo realizado en el país de origen.

9 NOM-012-FITO-1995 ESTABLECE CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DE LA PAPA.

10 NOM-012-FITO-1995 4.1. Productos de Cuarentena Absoluta.
Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito internacional a un tercer país, de papa para siembra (semilla tubérculo), excepto de Canadá (punto 4.2.) Papa para consumo, excepto la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá únicamente para consumo en la franja fronteriza norte, según los cupos establecidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y en acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 4.2. Productos de Cuarentena Parcial. Microtubérculos, Minitubérculos, Plántulas in vitro, Semilla botánica y Semilla tubérculo de Globodera pallida, Synchitrium endobioticum, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci Raza papa y Virus Y de la Papa Raza Necrótica (A1) y Beet Curly Top Virus y Globodera rostochiensis que son plagas A2. Para el Virus Y de la Papa Raza Necrótica, se tomará una muestra de 400 tubérculos/lote de semilla de papa en origen o en el punto de ingreso a México.

11 Febrero del 2003 se publica en el D.O.F.
NOM-012-FITO-1995 Febrero del 2003 se publica en el D.O.F. MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DE LA PAPA Se modifica el segundo párrafo del punto 4.1 Productos de Cuarentena Absoluta, para quedar como sigue: Se prohíbe la importación de papa para consumo, con excepción de la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá, únicamente con destino a la Franja Fronteriza Norte.

12 NOM-025-FITO-2000 REGULACIÓN PARA RECONOCER ZONAS BAJO PROTECCIÓN Y ZONAS LIBRES DE PLAGAS DE LA PAPA SE PROHIBE EL INGRESO DE SEMILLA TUBÉRCULO A ZONAS BAJO PROTECCIÓN Y LIBRES QUE PROVENGA DE ZONAS CUARENTENADAS

13 Marco legal NOM-040-FITO-2002 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA PRODUCCION Y MOVILIZACION NACIONAL DE PAPA COMERCIAL En 1993 se publicó la Ley de Sanidad Animal y en 1994 la de Sanidad Vegetal. En 1948 se firmó el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), precursor de la Actual Organización Mundial de Comercio (OMC) que se firmó el Acuerdo de Marrakech, Marruecos en 1994 y que entró en vigor en Con la creación de la OMC, también se firmó el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (AMSF), que establece las reglas generales de la sanidad aplicables al comercio global y que actualmente se regulan en SENASICA. Esto fue el principal detonante para promover la integración de un organismo aglutinante de las tareas sanitarias y fitosanitarias en la agricultura y ganadería, para cumplir con los compromisos adquiridos en OMC. En la OMC, se integran los trabajos de tres organismos internacionales de sanidad e inocuidad: la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y el Codex Alimentarius, con intensa actividad de emisión de Normas Internacionales de Referencia y México participa activamente en todas ellas. En 2003 la SHCP y la SFP autorizaron cambios a la estructura de SENASICA y en 2006 la última regularización a la estructura actual. Publicado en el DOF el 13

14 Objetivo y campo de aplicación
¿QUE SE REGULA? La producción y movilización de la papa comercial ¿CON QUE FINALIDAD? Controlar y evitar la dispersión de plagas de la papa,

15 Nematodo Dorado de la papa
Plagas Cuarentenadas Nematodo Dorado de la papa Globodera rostochiensis Nematodo agallador Meloidogyne chitwoodi

16 Distribución del Nematodo Dorado de la Papa
Coahuila Nuevo León Guanajuato Hidalgo Estado de México Veracruz Puebla Tlaxcala D.F. El marco jurídico es muy amplio pues incluye la legislación y regulación hacendaria de gasto público, adquisiciones y servicios, profesionalización, presupuesto, aplicación de actos de autoridad, procedimiento administrativo, nuevas leyes y reglamentos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas voluntarias, entre otros. La legislación y normatividad se ha armonizado con los ordenamientos y referencias internacionales de los tres organismos de referencia (OIE, CIPF, CODEX) y se mantiene una revisión constante, que ha generado propuestas de modificación de las dos principales leyes (Sanidad vegetal y animal) que en 2006 fueron aprobadas por el SENADO y que se encuentran en proceso de revisión de la Cámara de DIPUTADOS. 16

17 Distribución del Nematodo Dorado de la Papa
Estado Municipio GUANAJUATO León, San francisco del rincón, Silao, Romita y Purisima del Rincón NUEVO LEON Galeana COAHUILA Arteaga y Saltillo. DISTRITO FEDERAL Del. de Tlalpan y Milpa Alta HIDALGO Metztitlán y Almoloya. TLAXCALA Cuapiaxtla, Altzayaca, El Carmen Tequexquitla, Huamantla, Terrenate, Tlaxco y Chiautempan. VERACRUZ Perote, Ayahualulco, Altotonga, Coscomatepec y Xico. PUEBLA Aquixtla, Ixtacamaxtitlán, Lafragua, Tlapanala, Guadalupe Victoria, Atzitzintla, Tehuacán, Chalchicomula de Sesna, Huitzilán de Serdán, Quimixtlán y Tlachichuca. MEXICO Zinacantepec, Temascaltepec, Calimaya, San Antonio la Isla, Rayón, Amanalco, Morelos; Naucalpan de Juárez, Donato Guerra, Lerma, San Felipe del Progreso, Valle de Bravo, Joquicingo, Metepec y Jiquipilco (circular 113).

18 Distribución del Nematodo Agallador de la Papa
PUEBLA: Guadalupe Victoria TLAXCALA: Huamantla, Altzayanca, Cuapiaxtla y El Carmen Tequexquitla. 18

19 4.3 Evaluación de la conformidad
4.3.1 Requerimiento de información 1. Aviso de inicio de funcionamiento. 2. Documentos que amparan la Fitosanidad del Material propagativo: CF de Importación Certificado de cumplimiento de la NOM-041-FITO-2002. CFMN Certificación SNICS (opcional)

20 4.3 Evaluación de la conformidad
4.3.1 De la fitosanidad - Utilizar semilla de papa que cumpla con regulación fitosanitaria aplicable. - Muestreo y examen visual de lote Determinar la presencia o ausencia del nemátodo dorado de la papa y el nemátodo agallador

21 4.3.3 De la verificación fitosanitaria
Interesado solicita evaluación de la conformidad (SV-02) ante la Delegación de la SAGARPA Delegación Acuse de recibido El interesado contratará los servicios de un OC, UV o TEF El OC,UV o TEF realiza verificación y emitirá un dictamen de evaluación de la conformidad en formato autorizado por DGSV cumplimiento o incumplimiento del punto 4.3.

22 Muestreo del lote comercial
O.C., U.V o personal oficial I. ANTES DE LA SIEMBRA A) ZONAS LIBRES SIN RECONOCIMIENTO OFICIAL 5 SITIOS DE MUESTREO / SITIO 1 Ha. 100 SUBMUESTRAS/30 gr/10 m/ kg. B) ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO C/HA DEL PREDIO 100 SUBMUESTRAS/30 gr/10 m/ kg.

23 Apéndice III ZONAS LIBRES SIN RECONOCIMIENTO OFICIAL 1 HA
100 SUBMUESTRAS 1 HA ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO 16 HA 100 SUBMUESTRAS UNA1 HA

24 Meloidogyne chitwoodi y Globodera rostochiensis.
Muestreo del lote comercial II. Cosecha EXAMEN VISUAL: Una Muestra de 100 tubérculos por/10 ha o menos DETECTAR Meloidogyne chitwoodi y Globodera rostochiensis. No pueda diagnosticarse con seguridad Laboratorio de pruebas

25 4.4. De la movilización de Papa comercial
De parcelas de producción 4.4.1 Dictamen de evaluación de la conformidad CFMN REQUISITOS FITOSANITARIOS ADICIONALES: Número de aviso de inicio de funcionamiento

26 CFMN 4.4.2 4.4. De la movilización de Papa comercial
Predios sin dictamen de lab. negativo a G. rostochiensis o Detección plagas reguladas DESTINO: ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO (mismas plagas) CFMN Requisitos fitosanitarios adicionales: "Papa para consumo, no apta para siembra".

27 CFMN 4.4.3 4.4. De la movilización de Papa comercial
Predios sin dictamen de lab. negativo a G. rostochiensis o Detección plagas reguladas 4.4.3 Coahuila Nuevo León Guanajuato Hidalgo Estado de México Veracruz Puebla Tlaxcala D.F. DESTINO: ZONAS LIBRES (sin reconocimiento oficial) CFMN Sólo incluye a los diferentes niveles de Gobierno Federal y Poder Legislativo. Requisitos fitosanitarios adicionales: "Este producto debe movilizarse bajo guarda custodia" Levantar en centro de acopio o de comercialización de destino GUARDA CUSTODIA 27

28 CFMN: 4.5. De la movilización de Centros de Acopio
4.5.1 Papa comercial lavada o cepillada Se puede movilizar sin restricciones de origen o destino, con CFMN: "Papa lavada solo para consumo, no apta para siembra“ “Papa cepillada solo para consumo, no apta para siembra" Incluye toda la coordinación con los grupos de interés, asociaciones de profesionistas, cámaras de la industria y comercio, organizaciones de profesionistas y organizaciones creadas en torno al Acuerdo Nacional para el Campo. En embarques mixtos Únicamente papa lavada o cepillada 28

29 CFMN 4.5.2 Papa comercial sin lavar o cepillar
4.5. De la movilización de Centros de Acopio 4.5.2 Papa comercial sin lavar o cepillar CFMN que ampare el origen y estado fitosanitario de la papa CFMN Aplicar los criterios de certificación especificados en los puntos 4.4.1, y

30 CFMN 4.5. Dela movilización de Centros de Acopio
Sin CFMN que ampare el origen y estado fitosanitario de la papa CFMN Dictamen de laboratorio negativo a plagas reguladas en esta norma Guarda Custodia México es miembro de organismos internacionales en materia de salud animal, tales como: Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA); Organización Panamericana de la Salud (OPS); Oficina Regional para América Latina y El Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO). Entre las actividades comprometidas, se encuentran la entrega de información periódica de la situación sanitaria de las enfermedades de notificación obligatoria a dichos organismos. Del mismo modo, se contribuye en la elaboración de documentos de soporte técnico y participación activa en las negociaciones bilaterales o trilaterales en materia de salud animal en el Tratado de Libre Comercio de Norte América y la Unión Europea y bilaterales con aquéllos países. Además se participó en otros foros en lo que respecta al análisis de riesgo, regionalización y rastreabilidad. REQUISITOS FITOSANITARIOS ADICIONALES: Guarda custodia (anexar el original del Acta ) Análisis de laboratorio (anotar No. dictamen y anexar copia) 30

31 4.5. De los PVI CONSTATAR a) La documentación fitosanitaria que ampara al embarque b) Que las condiciones del producto correspondan a las especificadas en el CFMN. c) Que el producto se movilice de acuerdo a las especificaciones de los puntos 4.4 y 4.5

32 5. VIGILANCIA DE LA NORMA CORRESPONDE A: La Secretaria, los Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y Terceros Especialistas Fitosanitarios. Los productores podrán denunciar los incumplimientos a esta norma a la Secretaria.

33 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL.
6. Sanciones CONFORME A LA: LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL. LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION.

34 Marco legal NOM-041-FITO-2002 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL PROPAGATIVO DE PAPA En 1993 se publicó la Ley de Sanidad Animal y en 1994 la de Sanidad Vegetal. En 1948 se firmó el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), precursor de la Actual Organización Mundial de Comercio (OMC) que se firmó el Acuerdo de Marrakech, Marruecos en 1994 y que entró en vigor en Con la creación de la OMC, también se firmó el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (AMSF), que establece las reglas generales de la sanidad aplicables al comercio global y que actualmente se regulan en SENASICA. Esto fue el principal detonante para promover la integración de un organismo aglutinante de las tareas sanitarias y fitosanitarias en la agricultura y ganadería, para cumplir con los compromisos adquiridos en OMC. En la OMC, se integran los trabajos de tres organismos internacionales de sanidad e inocuidad: la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y el Codex Alimentarius, con intensa actividad de emisión de Normas Internacionales de Referencia y México participa activamente en todas ellas. En 2003 la SHCP y la SFP autorizaron cambios a la estructura de SENASICA y en 2006 la última regularización a la estructura actual. Publicado en el DOF el 34

35 Objetivo y campo de aplicación
Establecer los requisitos y especificaciones que debe cumplir el material propagativo asexual de papa. Para prevenir el establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y plagas reguladas no cuarentenarias reglamentadas. Aplicación en territorio nacional por personas físicas o morales que produzcan material propagativo de papa.

36 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
INFRAESTRUCTURA Doble puerta y con Tapete sanitizante Señalamientos que permitan identificar: Salidas de emergencia Equipos Materiales Áreas de trabajo

37 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
Áreas independientes Actividades administrativas Lavado y esterilización de material Preparación de reactivos y medios de cultivo Transferencia y propagación aséptica Incubación de material in vitro

38 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
OPERACIÓN Manual de organización y operación. Protocolos de micro propagación Literatura científica

39 Constatar la adquisición e incorporación de material inicial
4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I - LIBRO DE REGISTRO - BITÁCORA DE LOTES HOJAS FOLIADAS Y NO DESPRENDIBLES Fecha de propagación. Material inicial. # de plantas producidas. # de plantas eliminadas. Destino final de las plántulas propagadas con éxito. Constatar la adquisición e incorporación de material inicial

40 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
MATERIAL INICIAL a) IMPORTADO Copia de CFI con Declaración Adicional: Producto Libre de Plagas Certificado de origen e identidad varietal Dictamen de un laboratorio del país de origen o procedencia negativo a plagas de acuerdo al apéndice I Permiso escrito del obtentor

41 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
b) Nacional Dictamen de un laboratorio de pruebas de acuerdo al apéndice I Certificado de origen e identidad varietal Permiso escrito del obtentor

42 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN Cumplir con los requisitos señalados para material inicial de importación o nacional [punto Inciso a) ó b)], excepto dictamen de laboratorio o copia de CFI EL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN TENDRA EL MISMO ESTADO FITOSANITARIO QUE EL MATERIAL INICIAL

43 4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II
INFRAESTRUCTURA Doble puerta y Tapete sanitizante Malla a prueba de insectos Trampas para insectos vectores Cubierta o condiciones para evitar que el sustrato tenga contacto con el suelo. Ausencia de malezas dentro y alrededor (3m) del invernadero.

44 4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II
OPERACIÓN Manual de organización y operación Bitácora de siembra y cosecha Fecha de siembra. Lote de material propagativo usado para siembra. # de plántulas o minitubérculos sembrados. # de plantas muertas y resembradas. # de minitubérculos cosechados por lote. Fecha de cosecha

45 4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II
OPERACIÓN Bitácora de manejo Resultado de las inspecciones al cultivo. Resultado de las inspecciones a las trampas para insectos. Riegos realizados. Plaguicidas, fertilizantes o cualquier otro insumo aplicado

46 Constatarse con análisis fitosanitario
4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II SUSTRATO PARA SIEMBRA Libre de suelo y plagas Constatarse con análisis fitosanitario Cuando el sustrato contenga tierra debe aplicarse tratamiento biocída

47 4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II
RIEGO Fuentes que minimicen el riesgo de plagas o tratarse química o físicamente. MANEJO FITOSANITARIO El cultivo e instalaciones inspección diaria. Detección de plagas y medidas fitosanitarias deberán registrarse en la bitácora. Las herramientas deben desinfectarse.

48 4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II
DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO La ausencia de plagas se constatará de acuerdo con el procedimiento para la verificación fitosanitaria descrito en el Apéndice 2.

49 4.3. De la semilla Tuberculo
Características del terreno a) Libre de Globodera rostochiensis Dictamen de laboratorio muestreo/ OC, U.V, TEF, PO b) No se ha detectado Meloidogyne chitwoodi

50 4.3. De la semilla Tuberculo
MATERIAL PROPAGATIVO - Prebásico I, - Prebásico II - Semilla tubérculo. DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO - Libre de plagas cuarentenarias. - La incidencia de plagas no cuarentenarias reglamentarias no debe exceder lo especificado en el punto - Procedimiento indicado en el apéndice III

51 4.4 Evaluación de la conformidad
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN En DGSV o Delegación Para personas morales a) Aviso de inicio de funcionamiento b) Acta constitutiva c) Copia certificada de poder notarial d) Domicilio y croquis de localización e) Comprobante de pago de derechos Para personas físicas Incisos a), d) y e)

52 4.4.2 Evaluación de la conformidad
DE LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA MATERIAL PREBÁSICO I DGSV designa oficial solicitud de Ev. Conf. (SV-SNICS-03). Visita de inspección para realizar E.C. Emite acta de inspección 15 días después del acta de inspección Dict. de lab. negativo a plagas en el material inicial Renovación 45 días antes de su vencimiento Si cumple se emite el CCN (SV-02) Vigencia2 años. Los gastos serán cubiertos por el interesado. Demostrar material está libre de PVX, PVY, PVS y PVA.

53 Entregar solicitud Si cumple
4.4.2 Evaluación de la conformidad MATERIAL PREBÁSICO II Contratar los servicios de OC ó UV, u oficial Entregar solicitud Copia sellada Si cumple Emisión de dictamen de verificación o acta de inspección 15 días después de la emisión del dictamen SE EMITE EL CERTIFICADO CUMPLIMIENTO DE NORMA Ampara los lotes muestreados y examinados Formato SV-02 CONTINUA………..

54 4.4.2 Evaluación de la conformidad
Continuación…. Si no se puede diagnosticar visualmente enviar a un laboratorio de pruebas. Detección de plagas A2 u otra plaga cuarentenaria, el invernadero no será elegible para certificación de cumplimiento de norma. Lote con plaga regulada no caurentenaria podrá calificar como semilla tubérculo.

55 niveles de tolerancias
4.4.2 Evaluación de la conformidad PARA SEMILLA TUBÉRCULO Contratar los servicios de OC ó UV, u oficial Entregar solicitud Copia sellada Si cumple Emisión de dictamen de verificación o acta de inspección niveles de tolerancias El O.C. o Secretaría EMITE EL CERTIFICADO CUMPLIMIENTO DE NORMA O CFMN Formato SV-02 CONTINUA………..

56 4.4.2 Evaluación de la conformidad

57 4.4.2 Evaluación de la conformidad
El lote con plaga no cuarentenaria reglamentada por arriba de las tolerancias especificadas en la norma, NO será elegible para certificación. La detección de plaga cuarentenaria A2 o cualquier otra descalificará el lote de semilla tubérculo para certificación y se someterá a las medidas establecidas por la Secretaría.

58 4.5. DE LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL PROPAGATIVO
Amparado con un CFMN en el cual se especifique que: CUMPLE CON LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS DE LA NOM-041-FITO-2002. La semilla certificada por SNICS identificada con etiqueta de certificación no requerirá el CFMN.

59 I. COLECTA DEL MATERIAL PARA DIAGNÓSTICO
Apéndice I I. COLECTA DEL MATERIAL PARA DIAGNÓSTICO Solicitar la inspección in situ. El oficial firmará la bitácora. Un entrenudo de cada plántula (mínimo 50 entrenudos). Enviar la muestra laboratorio de prueba. Deberá enviarse en un empaque que evite el deterioro y contaminación de la muestra y mantenga la temperatura entre 5-12 oC.

60 II. PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO
Apéndice I II. PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Examen directo: ausencia de nematodos, hongos, insectos, bacterias y ácaros. Bioensayo: ausencia de virus ELISA: PVX, PVY, PVS, PVA, PLRV, Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Ralstonia solanacearum y Erwinia carotovora. PCR: Fitoplasmas, virus, bacterias y viroides. III. DEL DICTAMEN DE DIAGNÓSTICO El laboratorio emitirá un dictamen especificando el resultado del diagnóstico, entregará el original al interesado y enviará copia a la Delegación que envió la muestra a la DGSV.

61 Apéndice II I. ANTES DE PLANTAR/SEMBRAR Tomar una muestra de 2-3 kg de sustrato, compuesta de 100 submuestras tomadas al azar, enviarla al laboratorio de pruebas para análisis de Globodera rostochiensis. II. DURANTE EL DESARROLLO DEL CULTIVO a) Examen visual: A los 40 y 70 días después de la siembra: Constatar ausencia de plantas con síntomas de virosis, fitoplasmas, bacterias, hongos, nematodos e insectos Insectos vectores: Análisis de lab. de 50 minit. y constatar ausencia de PVA, PVX, PVS, PVY, y PLRV.

62 b)Diagnóstico de laboratorio
Apéndice II b)Diagnóstico de laboratorio Tomar una muestra de 150 foliolos jóvenes en la segunda visita. Se debe constatar la ausencia de PVA, PVX, PVS, PVY, y PLRV III. COSECHA Examen visual para constatar la ausencia de virus, bacterias, hongos, insectos y nematodos.

63 Selección de sitios de muestreo
Apéndice III DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO DE SEMILLA-TUBÉRCULO (CAMPO) I. ANTES DE PLANTAR/SEMBRAR Selección de sitios de muestreo a) Zonas en las que no se ha detectado la plaga b) Zonas bajo control fitosanitario c) Zonas bajo protección O.C., U.V o personal oficial

64 A) ZONAS LIBRES SIN RECONOCIMIENTO OFICIAL
Apéndice III I. ANTES DE LA SIEMBRA A) ZONAS LIBRES SIN RECONOCIMIENTO OFICIAL 5 SITIOS DE MUESTREO / SITIO 1 Ha. 100 SUBMUESTRAS/30 gr/10 m/ kg. B) ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO C/HA DEL PREDIO 100 SUBMUESTRAS/30 gr/10 m/ kg. G. rostochiensis

65 Apéndice III ZONAS LIBRES SIN RECONOCIMIENTO OFICIAL 1 HA
100 SUBMUESTRAS 1 HA ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO 16 HA 100 SUBMUESTRAS UNA1 HA

66 II. DURANTE EL DESARROLLO DEL CULTIVO a) Examen Visual
Apéndice III II. DURANTE EL DESARROLLO DEL CULTIVO a) Examen Visual El OC, UV o el personal oficial 40 y 70 días después de la siembra En los cinco puntos seleccionados Examinar 200 m lineales del cultivo o el equivalente a 1000 plantas

67 Meloidogyne chitwoodi y Globodera rostochiensis.
Apéndice III II. Cosecha EXAMEN VISUAL: Una Muestra de 100 tubérculos por/10 ha o menos DETECTAR Meloidogyne chitwoodi y Globodera rostochiensis. No pueda diagnosticarse con seguridad Laboratorio de pruebas

68 AUTORIDAD COMPETENTE www.sagarpa.gob.mx
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AUTORIDAD COMPETENTE Dr. Javier Trujillo Arriaga Director General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Guillermo Pérez Valenzuela # 127 Col. del Carmen, Coyoacán C. P México, D. F. Tel. (01-55) Ext

69 CIRCULARES

70 NO CUMPLEN CON EL ARTICULO 9 DE LEY DE SEMILLAS
CIRCULAR 073 18 DE ABRIL DEL 2005 EMBARQUES CERTIFICADOS NO CUMPLEN CON EL ARTICULO 9 DE LEY DE SEMILLAS NOTIFICAR AL SNICS EN LA DELEGACION

71 CIRCULAR 113 24 DE JUNIO DEL 2005 SE INCLUYE AL MUNICIPIO DE JIQUIPILCO, ESTADO DE MÉXICO COMO ZONA BAJO CONTROL FITOSANITARIO POR PRESENCIA DE NEMATODO DORADO

72 INFORMAR PREDIOS QUE CUMPLEN CON NORMATIVIDAD
CIRCULAR 201 25 DE NOVIEMBRE DEL 2005 INFORMAR PREDIOS QUE CUMPLEN CON NORMATIVIDAD OBLIGATORIO QUE PRODUCTORES DE PAPA COMERCIAL Y MATERIAL PROPAGATIVO PRESENTEN AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO COMO REQUISITO PARA EXPEDIR CFMN

73 CIRCULAR 152 25 DE OCTUBRE DEL 2006 DISPOSICIONES FITOSANITARIAS PARA PROTEGER Y MANTENER LA ZONA LIBRE DE PLAGAS DE LA PAPA BAJA CALIFORNIA SUR: Nematodo dorado y nematodo agallador o de los mezquinos SONORA: Nematodo dorado

74 PUNTOS DE VERIFICACIÓN INTERNA
Protección de la Zona Libre PUNTOS DE VERIFICACIÓN INTERNA SONORA BAJA CALIFORNIA SUR PICHILINGUE YECORA GUERRERO NEGRO SAN LUIS RÍO COLORADO AGUA PRIETA ESTACION DON

75 MOVILIZACIÓN PAPA PARA CONSUMO SONORA Y BCS ARTÍCULO 22 LFSV 75

76 MOVILIZACIÓN CFMN PAPA PARA CONSUMO DESTINO: NOM-040-FITO-2002
SONORA Y BCS NOM-040-FITO-2002 CFMN

77 Papa comercial para consumo
De la Movilización Papa comercial para consumo Características de la papa no corresponden al uso Papa brotada: Retorno. Desbrote: Guarda Custodia y Responsabilidad (custodio). Verificar comercialización. Costos a cargo del interesado. Tamaño (calibres pequeños): Guarda Custodia y Responsabilidad (custodio). Verificar comercialización. Costos a cargo del interesado. 77

78 Papa comercial para consumo
De la Movilización Papa comercial para consumo Domicilio (destino del embarque): Bodega de productor Guarda Custodia y Responsabilidad (custodio). Verificar comercialización. Costos a cargo del interesado. En tránsito por Sonora: Guarda Custodia y Responsabilidad del PVI de ingreso Notificar al PVI de salida para liberación. (No requiere participación de TEF ). 78

79 ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO
De la Movilización SEMILLA TUBERCULO SONORA Y BCS ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO PROHIBIDO 79

80 Optar cualquiera de las siguientes disposiciones
De la Movilización SEMILLA TUBERCULO ORIGEN: Zonas Libres sin Reconocimiento Oficial SONORA Y BCS Optar cualquiera de las siguientes disposiciones a) Predios cumplen con NOM-041 y movilización inmediata: Previo o durante cosecha envíar 100 tubérculos al laboratorio. El dictamen se aplica al volumen producido en 10 ha o menos. Anotar en bitácora el 3 de dictamen, el volumen probable x 10 ha, anotar el folio del CFMN x embarque movilizado y volumen final que queda después de restar la cantidad que se moviliza y firma del oficial o TEF cada vez que se registra un embarque. Embarques deben llevar el CFMN o etiquetas, copia de bitácora y copia del dictamen de laboratorio 80

81 b) Embarques positivos no movilizar y mantener bajo GCR
De la Movilización b) No cumplen con lo establecido en a) Toma de muestra por embarque previo a la emisión de CFMN En requisitos fitosanitarios adicionales del CFMN anotar # dictamen y anexar el original Embarques positivos no movilizar y mantener bajo GCR 81

82 c) d) Embarques sin diagnostico Embarques en transito por Sonora
De la Movilización Embarques sin diagnostico c) PVI toma muestra de 100 tubérculos Ingreso bajo el procedimiento de GCR El acta de GCR debe indicar lugar de resguardo y nombre del TEF que constatará llegada y ubicación física Resultado negativo liberación del embarque por TEF y oficial Resultado positivo notificar a DGSV quien emite medidas fitosanitarias Desvío del embarque: responsabilidad del TEF y propietario Embarques en transito por Sonora d) Ingreso bajo GCR aplicado en PVI. El PVI de ingreso notifica al PVI de salida para recibir y liberar el embarque. No participa TEF 82

83 Embarques movilizados de bodegas ubicadas en ZLsnRO
I) Demostrar fitosanidad: CFCN, CFMN o etiquetas. II) TEF toma muestra de 400 tubérculos por cada 400 ton o por cada origen, usando el método de 5 de oros y envío a lab. para diagnostico. III) Después de toma de muestra ningún tubérculo debe ingresar a bodega. Queda bajo GCR de un TEF Vigila el volumen y lleva el control de la movilización en la bitácora (anexo 2) Colocación de flejes en puerta de la bodega, que se anota en la bitácora Retiro de flejes en presencia del TEF y permanece en el lugar hasta cerrar bodega y colocar otros flejes, que se anotan en la bitácora. IV) Únicamente certificar cuando el resultado sea negativo a nematodos. En caso de ser positivo, se debe comercializar para consumo, industria o proceder a destruir. 83

84 continuación e) V) CFMN o etiquetas SNICS, acompañado con dictamen de lab y copia de bitácora VI) Semilla tubérculo originaria de ZL almacenada en otros Edos. que se pretenda regresar al Estado de origen No mezclar con otros orígenes y comprobar documentalmente. Almacenamiento bajo el procedimiento del inciso III). No toma de muestra Movilización con CFMN o etiquetas del SNICS. 84

85 BITACORA DE SEGUIMIENTO A LA MOVILIZACIÓN DE LA SEMILLA TUBERCULO
ANEXO 1 BITACORA DE SEGUIMIENTO A LA MOVILIZACIÓN DE LA SEMILLA TUBERCULO Nombre del responsable legal del predio: ________________________________ Nombre del predio: __________________________________________________ Superficie sembrada: ________________________________________________ Rendimiento por hectárea: ____________________________________________ Nombre del TEF que verificó o tomó las muestras: ________________________ Fecha de toma de muestras: __________________________________________ Número de muestras tomadas: _______________________________________ MUESTRA 1 Nombre del laboratorio: ____________________________________________ Número de dictamen:______________________________________________ Producción probable de las 10 o menos has. Folio del CFMN Volumen certificado Volumen de Producción que resta Nombre y firma de quien expide el CFMN 85

86 Nombre de la bodega: _______________________________________________
ANEXO 2 BITACORA DE SEGUIMIENTO A LA MOVILIZACIÓN DE LA SEMILLA TUBERCULO EN BODEGA Nombre del responsable legal de la bodega: _____________________________ Nombre de la bodega: _______________________________________________ Volumen almacenado: _______________________________________________ Origen de la semilla tubérculo: _________________________________________ Nombre, clave y vigencia del TEF que verificó o tomó las muestras: ___________ _________________________________________________________________ Fecha de toma de muestras: __________________________________________ Número de muestras tomadas: ________________________________________ Nombre del laboratorio: ____________________________________________ Número de dictamen:______________________________________________ Folio de Fleje(s) en puerta(s) de la Bodega. Folio del CFMN Volumen certificado Volumen que resta en Bodega Nombre y firma de quien expide el CFMN 86

87 Modificación del inciso a) del numeral 4 de circular 152
03 de octubre del 2008 Modificación del inciso a) del numeral 4 de circular 152 a) PAPA BROTADA: Retorno o eliminación de brotes de los tubérculos con excepción de embarques con destino a industria. En caso que se acepte el desbrote del tubérculo, el ingreso deberá ser bajo Guarda Custodia y Responsabilidad (GCR), mediante un custodio para asegurar que llegue al destino, en donde el personal oficial de la Delegación o técnicos del comité estatal se sanidad vegetal de Baja California Sur o Sonora, verificaran que se comercialice como papa comercial. Los embarques con destino a industria ingresaran bajo el procedimiento de GCR, mediante el levantamiento del acta respectiva; en destino un TEF verificara el arribo e industrialización del embarque. El TEF deberá notificar al PVI en donde se aplico la GCR que el producto ingreso a la industria Costos a cargo del interesado

88 “GRACIAS”

89 Dr. Javier Trujillo Arriaga Director General de Sanidad Vegetal
Departamento de Certificación Fitosanitaria M.C. Alberto Martínez Nieves M.C. Luis Leonel Espinoza López Guillermo Pérez Valenzuela # 127 Col. del Carmen, Coyoacán C. P México, D. F. Tel ext y 51317

90 GUIA DE ESTUDIO 1.- ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA MOVILIZAR PAPA COMERCIAL DE PARCELAS DE PRODUCCIÓN? 2.- DESCRIBA EL PROCEDIMIENTO PARA MOVILIZAR PAPA COMERCIAL DE CENTROS DE ACOPIO. 3.- ¿ES VÁLIDO MOVILIZAR SEMILLA TUBÉRCULO DE UNA ZONA BAJO CONTROL FITOSANITARIO HACIA UNA ZONA LIBRE? FUNDAMENTE SU RESPUESTA 4.- INDIQUE LOS ESQUEMAS PARA MOVILIZAR MATERIAL PROPAGATIVO DE PAPA. 5.- ¿CUAL ES TAMAÑO DE MUESTRA QUE SE DEBE TOMAR EN COSECHA PARA PAPA COMERCIAL Y SEMILLA TUBERCULO Y QUE TIPO DE PLAGAS SE PRETENDE DETECTAR? 6.- ¿ES PROCEDENTE CERTIFICAR UN EMBARQUE DE PAPA CON BROTACIÓN COMO PAPA COMERCIAL? FUNDAMENTE SU RESPUESTA. EN CASO QUE EN UN PVI SE PRESENTE UN EMBARQUE CON ESTAS CARACTERISTICAS ¿CÓMO DEBE PROCEDER EL INSPECTOR? 90

91 7.- DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD FITOSANITARIA VIGENTE PARA PAPA PARA QUE ZONAS SE REQUIERE CFMN, TANTO PARA PAPA COMERCIAL COMO MATERIAL PROPAGATIVO. FUNDAMENTE SU RESPUESTA 8.- DESCRIBA BREVEMENTE LAS DISPOSICIONES FITOSANITARIAS APLICABLES A LA MOVILIZACIÓN DE SEMILLA TUBÉRCULO PRODUCIDA EN ZONAS LIBRES SIN RECONOCIMIENTO OFICIAL Y QUE PRETENDAN MOVILIZARSE A LA ZONAS LIBRES. 9.- ¿QUÉ ACCIONES SE DEBEN REALIZAR CUANDO LAS CARACTERÍSTICAS DEL EMBARQUE NO CORRESPONDAN A PAPA PARA CONSUMO, EL DESTINO SEA UNA ZONA DE PRODUCCIÓN O EN TRÁNSITO POR LA ZONA LIBRE? 91

92 10.- EL GRUPO AGRÍCOLA JOEL TIENE SEMBRADA UNA SUPERFICIE DE 20 HAS CON PAPA ALPHA, EN EL CUAL SE TIENE UN RENDIMIENTO DE 50 TON/HA DE SEMILLA TUBÉRCULO, CUYA PRODUCCIÓN SE MOVILIZA INMEDIATAMENTE: ¿TUS ACTIVIDADES COMO TEF CUALES SERÍAN? LLENA CORRECTAMENTE LA BITÁCORA QUE CORRESPONDA. 11.- LA EMPRESA SEMILLAS PAPAS DE CALIDAD S.A. DE C.V. TIENE 3 BODEGAS EN JALISCO. LA PRIMERA TIENE 1,200 TON DE SEMILLA TUBÉRCULO DE PAPA VARIEDAD FIANA, LA SEGUNDA 900 TON VARIEDAD ADORA Y LA TERCERA CON 1,500 TON DE LA VARIEDAD ALPHA. ESTA PRODUCCIÓN SE PRETENDE MOVILIZAR A LAS ZONAS LIBRES DE SONORA Y BCS ¿TUS ACTIVIDADES COMO TEF CUALES SERÍAN? LLENA CORRECTAMENTE LA BITÁCORA QUE CORRESPONDA.


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