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1 Banco Bradesco Argentina S.A. c/ EN-AFIP DGI-Resol 48/07 s/ Dirección General Impositiva C.S.J.N., 22/05/2012.

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1 1 Banco Bradesco Argentina S.A. c/ EN-AFIP DGI-Resol 48/07 s/ Dirección General Impositiva C.S.J.N., 22/05/2012

2 2 Banco Bradesco Argentina S.A. c/ EN AFIP-DGI s/ DGI ANTECEDENTES: La Sala III de la CNACAF confirmó la sentencia de Primera Instancia admitiendo el reclamo de repetición formulado por la parte actora. Argumentó que las normas que prohíben la utilización del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el título VI de la ley 20.628 resultaban inaplicables respecto de la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2002. Contra dicha sentencia la A.F.I.P. dedujo recurso ordinario de apelación.

3 3 Banco Bradesco Argentina S.A. c/ EN AFIP-DGI s/ DGI VOTO UNÁNIME DE LA C.S.J.N.: Consideró que las cuestiones planteadas resultaban sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en el fallo Candy, entendiendo que las constancias de autos llevaban a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en dicho precedente.

4 Banco Bradesco Argentina S.A. c/ EN AFIP-DGI s/ DGI Fallo Candy. Principales cuestiones. 1. La prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste por inflación del Título VI de la ley de impuesto a las ganancias resulta inaplicable. De lo contrario, la alícuota efectiva a ingresar insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede los límites razonables de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad.

5 Banco Bradesco Argentina S.A. c/ EN AFIP-DGI s/ DGI 2. Se concluyó que si se determinaba el impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35% sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, configurándose el supuesto indicado.

6 6 3. El poder estatal de crear impuestos no es omnímodo e ilimitado. Tiene un valladar en los preceptos constitucionales que requieren que las contribuciones sean razonables en cuanto no deben menoscabar con exceso el derecho de propiedad del contribuyente que debe soportarlas. FALLO: Se confirma la sentencia apelada. Banco Bradesco Argentina S.A. c/ EN AFIP-DGI s/ DGI


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