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Publicada pormiller VILLANUEVA SANTAMARIA Modificado hace 3 años
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Régimen Laboral Especial de Construcción Civil
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Clasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU REVISIÓN 3 ESTRUCTURA: Sección F, División N°45. ESTRUCTURA: Sección F, División N°45. Grupo Clase 451 4510Preparación del Terreno 452 4520Construcción de Edificios Completos o de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil. 453 4530Acondicionamiento de Edificios. 454 4540Terminación de Edificios. 455 4550Alquiler de equipos de construcción y demolición con operarios. ESTRUCTURA: Sección F, División N°45. ESTRUCTURA: Sección F, División N°45. Grupo Clase 451 4510Preparación del Terreno 452 4520Construcción de Edificios Completos o de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil. 453 4530Acondicionamiento de Edificios. 454 4540Terminación de Edificios. 455 4550Alquiler de equipos de construcción y demolición con operarios. Aplicación del régimen de construcción civil
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¿CUÁNDO SE APLICA? Se aplica cuando la construcción tiene un costo que supere las 50 UIT. (actualmente S/ 4,400 x 50 = S/ 220.000). Si la obra es menor a 50 UIT se rige por el Régimen Laboral General. Las personas naturales que construyan directamente sus viviendas NO se les aplica el Régimen Especial Laboral de la construcción civil, SI NO el Régimen Laboral Común.
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CARACTERÍSTICAS: La relación laboral es de carácter temporal. Dura mientras se ejecute la obra o labor. Eventualidad No existe un lugar fijo y permanente donde se realice la labor. Donde este la obra se ubica a los trabajadores. Terminada la obra se cambia o acaba la ubicación. Ubicación Relativa
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Modalidades de Contratación El contrato de trabajo se efectiviza por el acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, siendo de obligación del trabajador prestar sus servicios y del empleador pagar la remuneración. No existe ninguna formalidad establecida.
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¿COMO SE REGULA? Federación Nacional de Trabajadores en Construcción Civil del Perú Cámara Peruana de Construcción - CAPECO CONVENIO COLECTIVO
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¿Estabilidad Laboral? La estabilidad del trabajo es relativa, mientras dure la labor para la que el trabajador fue contratado. La estabilidad laboral del trabajador de construcción civil es relativa en un sentido particular: habría una garantía el derecho a una estabilidad relativa mientras dure la labor para la que fue contratado o la obra en que presta servicios.
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Causas de Extinción Se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo. Así, recurrimos a la Ley de Productividad y Competitividad laboral (LPCL), para determinar las causas de extinción. Estas son: El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. La renuncia o retiro voluntario del trabajador. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. El mutuo disenso entre trabajador y empleador. La invalidez absoluta permanente. La jubilación. El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.
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Categorías: Albañil, carpintero, fierrero, pintor electricista, gasfitero, plomero, almacén, chofer, mecánico y los demás calificados en una especialidad en el ramo. Operario Laboran como auxiliares o ayudantes de los operarios, aún no tienen la plena calificación de la especialidad. Oficial Trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas. Peón
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Remuneraciones
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2020 – 2021 Operario 71.80 Oficial 56.55 Peón 50.80 JORNAL (Se aplica desde el 01 de junio a 31 mayo del siguiente año)
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Las horas extras a la jornada normal, las dos primeras con sobretasa de 60% y a partir de la tercera con sobretasa de 100%. El cálculo debe realizarse sobre el valor de la hora ordinaria del jornal básico del trabajador. Las horas extras se laboran a pedido del empleador y con consentimiento del trabajador. TABLA 2019-2020 Valor Hora Simple 60 %100 % Operario8.9814.3617.95 Oficial7.0711.3114.14 Peón6.3510.1612.70 HORAS EXTRAS (Pacto Colectivo del 08/05/1951)
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Características: 24 horas de descanso consecutivo como mínimo Preferentemente en día domingo. Remuneración: Equivalente a una jornada ordinaria de trabajo. Se paga de manera proporcional a los días efectivamente laborados. Si trabaja en domingo: Sin día de descanso sustitutorio: tres jornales. Con día de descanso sustitutorio: dos jornales. Descanso Semanal Obligatorio (D. Leg. N° 713) Descanso Semanal
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Asignación Especial (R.M. 176-2014-TR, Acta de 2014-2015): 10% de BUC (Bonificación Única de Construcción). 10% de BAE (Bonificación de Alta Especialización). No es computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios, Gratificaciones, vacaciones ni beneficios sociales. Feriados aplicables para la Asignación especial: Año nuevo. (01 enero) Viernes santo. Día del Trabajo. (01 mayo) Fiestas patrias. (28 julio) Día de los trabajadores de construcción civil. (25 octubre) Navidad. (25 diciembre) Asignación Especial por Trabajo en Día Feriado
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Bonificaciones
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BUC - Bonificación Unificada de Construcción BUC es un porcentaje del jornal básico y se paga por día trabajado de acuerdo a la categoría (R. D. N° 155-94-DPSC): OPERARIO32% del jornal básico OFICIAL30% del jornal básico PEON30% del jornal básico No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, CTS. BUC 2020-2021 Peón 15.24 Oficial 16.97 Operario 22.98
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BAE – Bonificación por Alta Especialización Operador de equipo mediano. 8 % del Jornal Básico Equipos de menor capacidad y tamaño, con productividad. Movimientos de tierras, con conocimiento básicos para cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo. Operador de equipo pesado. 10 % del Jornal Básico Equipos de mayor capacidad y tamaño, con productividad. Movimientos de tierras, con conocimiento básicos para cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo. Operario electromecánico. 15 % del Jornal Básico Organiza, selecciona y ejecuta trabajos en instalaciones eléctricas y mecánicas para industrias, centros mineros, otros.
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BAE – Bonificación por Alta Especialización TABLA 2020 – 2021 OPERARIOOFICIALPEON BAE DIARIO OPERARIO EQUIPO MEDIANO CERTIFICADO 8% 5.74 - - BAE DIARIO OPERARIO EQUIPO PESADO CERTIFICADO 10% 7.18 - - BAE DIARIO OPERARIO ELECTROMECANICO CERTIFICADO 15% 10.77 - - BAE DIARIO OPERARIO TOPOGRAFO CERTIFICADO 9% 6.46 - -
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Bonificación por Movilidad Acumulada Se paga por movilidad urbana e interurbana, desplazamiento del domicilio a la obra y viceversa, es el valor de seis pasajes urbanos. Condición de trabajo (concepto no remunerativo). Se abona por día trabajado. No se paga cuando se trata de obreros en campamento y el empleador sea quien proporcione el transporte al inicio y termino de la jornada. No se paga por Descanso Semanal Obligatorio. No constituye base de cálculo para el pago de ningún beneficio social. No esta afecta a los aportes ni descuentos que se realizan en la planilla (ESSALUD, ONP o AFP). Si trabaja domingo o feriado se paga 4 pasajes urbanos (R. M. 259-2008-TR) S/ 8.00 diario
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R. M. 480 (marzo 1964) El 20% sobre el jornal. Cuando se debe ingresar al agua o hasta sumergirse en ella. Trabajos como inundaciones, ríos, lagos, represas y semejantes. En labores como fundaciones de agua, defensa de ríos, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros. BONIFICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON AGUA BONIFICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON AGUAS SERVIDAS Convenio Colectivo N° 131-2014 (09/09/2014) Convenio Colectivo 2007 (25/07/2007) R. M. N° 214-2007-TR El 20% sobre el jornal básico. Cuando se trabaje en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores.
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BONIFICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON AGUA BONIFICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON AGUAS SERVIDAS BONIFICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON AGUA – AGUAS SERVIDAS 2020-2021 Peón10.16 Oficial11,31 Operario14,36
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BONIFICACIÓN POR ALTURA Se paga a todas las categorías por el riesgo de caída libre. No se considera para el cálculo de los beneficios sociales. Cuando se labore en tanques elevados (5 m. de altura). Asimismo se aplica a los trabajadores que laboren en tendido de redes eléctricas, montaje de estructuras metálicas, entre otras actividades electromecánicas que generen riesgo de caída libre. Equivale al 7% sobre el jornal básico por cada 4 pisos, se cuenta a partir del cuarto piso. Si no se puede precisar los 4 pisos, es para labores realizadas a partir de los 10 metros del altura contados desde la cota del suelo.
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- Bonificación Por Altitud (R. M. 176-2014-TR) Monto (2019-2020) S/ 2.50 soles. Obras o centros de trabajo ubicados a partir de los 3,000 m.s.n.m. No se considera para el cálculo de los beneficios sociales. - Bonificación Por Riesgo de Trabajo Bajo Cota Cero (R. M. 132-2013-TR) Equivalente a S/ 1.90 soles por día laborado. Se paga cuando la labor se realiza en un nivel inferior al segundo sótano o 5 metros bajo la cota cero. Se abona cuando culminen las obras de estructura del nivel indicado. No se considera para el cálculo de los beneficios sociales.
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Bonificación Por Turno Noche Horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 6:00 a.m. Equivalente al 25% sobre el jornal básico. El empleador tiene la obligación de otorgar un refrigerio: 2 sándwiches y ½ litro de leche.
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ASIGNACIONES
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R. M. 256-2011-TR. Se abona a los familiares, del titular fallecido durante la vigencia del contrato Monto de abono 01 UIT (4,400 soles). ASIGNACIÓN POR SEPELIO ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD Para hijos hasta los 22 años pero que se encuentren estudiando (inicial, básico, técnico o superior). Se paga desde el inicio de la relación laboral y el trabajador debe acreditar con la partida de nacimiento y documento otorgado por la autoridad educativa correspondiente. Equivale a 30 jornales básicos por año, por cada hijo. Se puede pagar en 12 cuotas durante la última semana de cada mes. Asignación por un hijo (Tabla 2020- 2021) DiarioMensual Peón4.23127.00 Oficial4.71141.38 Operario5.98179.50
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Beneficios Sociales
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Gratificaciones Fiestas Patrias Se paga a razón de 1/7 de 40 jornales por mes laborado. Labores de enero a julio Navidad Se paga a razón de 1/5 de 40 jornales por mes laborado. Labores de agosto a diciembre.
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Gratificaciones TABLA 2020-2021 OPERARIOOFICIALPEON GRATIFICACION FIESTAS PATRIAS ENERO A JULIO (40 JORNALES BASICOS) 2,872.00 2,262.00 2,032.00 MENSUAL:410.29 323.14 290.29 DIARIO: 13.6810.77 09.68
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Gratificaciones TABLA 2020-2021 OPERARIOOFICIALPEON GRATIFICACION NAVIDAD AGOSTO A DICIEMBRE (40 JORNALES BASICOS) 2,872.00 2,262.00 2,032.00 MENSUAL: 574.40 452.40 406.40 DIARIO: 19.15 15.0813.55
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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS – CTS - INDEMNIZACIÓN 15 % Indemnización 12 % CTS 3 % Sustitución de la participación de utilidades. Se calcula con el último jornal vigente al cese Se consideran los días efectivamente trabajados (no feriados, no dominical, ni faltas).
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VACACIONES 10 % jornal básico por día trabajado Depende del motivo del término de la relación laboral (R.M. N° 480 del 20/03/64 y R.M. N° 918 del 06/08/65) No es base de cálculo para otro concepto (BUC, asignación escolar, horas extras, otros)
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