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INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMAS Inés Sánchez C. Ingeniero Administración de Empresas Contador General

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Presentación del tema: "INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMAS Inés Sánchez C. Ingeniero Administración de Empresas Contador General"— Transcripción de la presentación:

1 INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMAS Inés Sánchez C. Ingeniero Administración de Empresas Contador General 01-09-2020

2 Tabla de Contenidos Introducción Concepto de Remuneración Clasificación de las Remuneraciones Liquidación de Sueldos 01-09-2020

3 REMUNERACIONES Contrato Horario Dinero Mensual Semanal Cotizaciones Salario Diaria 01-09-2020

4 REMUNERACIONES DEFINICION LEGAL “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.(inc. 1° art.41 C.T ) 01-09-2020

5 REMUNERACIONES Ordinarias Remuneración Bruta Liquidas Extraordinarias Clasificación de las Remuneraciones : Imponibles Fijas Variables 01-09-2020

6 REMUNERACION Constituyen Remuneración : Sobre Sueldo Sueldo Gratificación Comisión Participación 01-09-2020

7 MAPA CONCEPTUAL DE LAS REMUNERACIONES REMUNERACIONESORDINARIA BONO TITULO IMPONIBLES- LIQUIDAS-BRUTAS FIJASUELDO EXTRAORDINARIA VARIABLE HORAS EXTRAS PARTICIPACIONCOMISION 01-09-2020

8 LIQUIDACION DE SUELDO 01-09-2020

9 GRATIFICACIÓN Introducción Definición de Gratificación Clasificación de las gratificaciones Base de calculo Liquidación de Sueldos Introducción Definición de Gratificación Clasificación de las gratificaciones Base de calculo Liquidación de Sueldos 01-09-2020

10 GRATIFICACION DEFINICION : Es un tipo de remuneración que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Empresas obligadas a pagar gratificación:  Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales agrícolas, empresas o cualesquiera otras o de cooperativas.  Que persigan fines de lucro (salvo cooperativas)  Que estén obligados a llevar contabilidad, y  Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro. DEFINICION : Es un tipo de remuneración que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Empresas obligadas a pagar gratificación:  Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales agrícolas, empresas o cualesquiera otras o de cooperativas.  Que persigan fines de lucro (salvo cooperativas)  Que estén obligados a llevar contabilidad, y  Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro. 01-09-2020

11 GRATIFICACION Convencional Garantizada No Garantizada Legal Art 46 Art 50 No exigible Exigible Regulada 01-09-2020

12 GRATIFICACION La gratificación legal Regulada art 46-47-48-49-50 Código del trabajo Opera cuando no es pactada por las partes ningún tipo. Opera cuando el monto es inferior a lo que corresponde como gratificación legal La gratificación convencional Es la que esta estipulada en los contratos individuales o en instrumentos colectivos de trabajo El monto, la forma de pago y todas las condiciones de la gratificación convencional son las que hayan estipulado las partes. La gratificación legal Regulada art 46-47-48-49-50 Código del trabajo Opera cuando no es pactada por las partes ningún tipo. Opera cuando el monto es inferior a lo que corresponde como gratificación legal La gratificación convencional Es la que esta estipulada en los contratos individuales o en instrumentos colectivos de trabajo El monto, la forma de pago y todas las condiciones de la gratificación convencional son las que hayan estipulado las partes. 01-09-2020

13 GRATIFICACION La gratificación Legal : Es un beneficio de carácter anual: Es un beneficio sujeto a una condición suspensiva: La gratificación Convencional: Se sub-clasifica en: Garantizada. No garantizada. La gratificación Legal : Es un beneficio de carácter anual: Es un beneficio sujeto a una condición suspensiva: La gratificación Convencional: Se sub-clasifica en: Garantizada. No garantizada. 01-09-2020

14 GRATIFICACION Existen dos modalidades 1. Prorratear el 30% de la utilidad líquida entre todos los trabajadores y en proporción a las remuneraciones percibidas por cada uno de ellos, anual. (Art. 46-47-48) 2. Consiste en pagar o abonar al trabajador el 25% de la remuneraciones devengadas durante el año, cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga la empresa. Esta gratificación tiene un tope equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM). (Art. 50 C. del T.), mensual. Existen dos modalidades 1. Prorratear el 30% de la utilidad líquida entre todos los trabajadores y en proporción a las remuneraciones percibidas por cada uno de ellos, anual. (Art. 46-47-48) 2. Consiste en pagar o abonar al trabajador el 25% de la remuneraciones devengadas durante el año, cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga la empresa. Esta gratificación tiene un tope equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM). (Art. 50 C. del T.), mensual. 01-09-2020

15 ESQUEMA RESUMEN Gratificación Gratificación legal 30% utilidades 25% remuneraciones Gratificación contractual EventualGarantizadaVoluntaria La convencional se sub-clasifica en: No garantizada. 01-09-2020

16 GRATIFICACION MODELO DE CALCULO Gratificación calculo: A.Prorratear el 30%. Ej.: Empresa XXX utilidades año comercial 2018  $ 250Millones (determinada SII)  Renta anual pagada$ 243.000.000  Renta promedio anual cada trabajador  Gratificación pactada 30% utilidades  45 trabajadores (Renta Mensual$ 450.000) 250.000.000 /243.000.000= factor 1,028 Renta promedio anual de cada trabajador 5.400.000*1,028 = 5.551.200 B. Pago al trabajador el 25% con Tope4,75 IMM( garantizada) Trabajador xxx renta mensual Sueldo $ 320.000-Bono antigüedad $ 75.000-Bono producción $ 116.000 Total haberes $ 511.000 Gratificación $ 119.146 Nota: Desde el 1 de marzo de 2019 el IMM será de $301.000 Por lo tanto, $301.000 x 4,75 = $1.429.750 $1.429.750 / 12 = $119.146 Gratificación calculo: A.Prorratear el 30%. Ej.: Empresa XXX utilidades año comercial 2018  $ 250Millones (determinada SII)  Renta anual pagada$ 243.000.000  Renta promedio anual cada trabajador  Gratificación pactada 30% utilidades  45 trabajadores (Renta Mensual$ 450.000) 250.000.000 /243.000.000= factor 1,028 Renta promedio anual de cada trabajador 5.400.000*1,028 = 5.551.200 B. Pago al trabajador el 25% con Tope4,75 IMM( garantizada) Trabajador xxx renta mensual Sueldo $ 320.000-Bono antigüedad $ 75.000-Bono producción $ 116.000 Total haberes $ 511.000 Gratificación $ 119.146 Nota: Desde el 1 de marzo de 2019 el IMM será de $301.000 Por lo tanto, $301.000 x 4,75 = $1.429.750 $1.429.750 / 12 = $119.146 01-09-2020

17 No constituyen remuneración (inc. 2° art. 41 del C.T) 01-09-2020

18 No constituyen remuneración (inc. 2° art. 41 del C.T) 01-09-2020 Asignaciones de movilización-Pérdida de caja-Desgaste de herramientas- Colación-Viáticos-Prestaciones Familiares y/o Maternales -Indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163

19 No constituyen remuneración (inc. 2° art. 41 del C.T) 01-09-2020 Reponer al trabajador el valor de sus herramientas disminuidas por el uso Resarcir a los cajeros de posibles pérdidas, hurtos o extravíos de dinero indemnización por feriado, legal o proporcional, no son conceptos remuneracionales. Solventar gastos de alimentación, movilización, alojamientos y traslados

20 No constituyen remuneración (inc. 2° art. 41 del C.T) No Constituyen Remuneración Viáticos Solventar gastos de traslado, alimentación, alojamiento Asig Familiar Subsidio entregado por el estado ( solo Intermediario) Locomoción Costear pasajes de traslado Colación gastos de Alimentación si no se da en el trabajo Desgaste Herramientas Reponer al trabajador el valor de sus herramientas disminuidas por el uso Pérdida de Caja Resarcir a los cajeros de posibles pérdidas, hurtos o extravíos de dinero Indemnización establecidas art 163 CDT indemnización por feriado, legal o proporcional, no son conceptos remuneracionale s 01-09-2020

21 No constituyen remuneración (inc. 2° art. 41 del C.T) 01-09-2020

22 Protección de Las Remuneraciones 01-09-2020 Reajustabilidad Descuentos Periodicidad de pago Protección Topes

23 Protección de Las Remuneraciones 01-09-2020 "Artículo 54 bis.- (inciso 4º) El empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya devengadas.".

24 Protección de Las Remuneraciones 01-09-2020  Forma: pagarse en moneda de curso legal, a solicitud del trabajador pagarse con cheque, vale vista, cajeros automáticos; entrega del comprobante de pago  Periodicidad: ( Art 55) se pagara con la periodicidad establecida en el contrato, la que no puede exceder de un mes.  Art. 44. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42.  En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes  Lugar: 8 Art 56) se deben pagar en día de trabajo (lunes a viernes); en el lugar de prestación de servicios; dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Se pueden convenir otras formas.

25 Protección de Las Remuneraciones 01-09-2020  Obligatorios: impuestos; cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales, obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos. Por solicitud escrita cuotas de dividendos hipotecarios, monto depositado en cuenta de ahorro para vivienda (institución financiera o cooperativa), sumas por educación (trabajador, cónyuge, hijos). Estas no deben exceder del 30% de la remuneración total.  Voluntarios: Deben constar por escrito; son para pagos de cualquier naturaleza; tope del 15% de remuneración total del trabajador.  TOPE MÁXIMO DE DEDUCCIONES ES 45%. Descuentos:  Prohibidos : arriendo de habitación; luz; agua; uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica; multas no autorizadas en el RI.

26 HORAS EXTRAS De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código del Trabajo, jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal (45 horas semanales) o de la pactada si es menor. Las horas extraordinarias, o, abreviadamente, horas extras, son las cantidades de tiempo adicionales que un trabajador realiza sobre su jornada de trabajo Las horas extraordinarias son voluntarias y su realización está condicionada a los siguientes requisitos: a)Solo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa; b) Los pactos deben constar por escrito; sin embargo, serán horas extras todas las horas que superen la jornada pactada, aun cuando no exista pacto por escrito

27 HORAS EXTRAS 01-09-2020 c ) Pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse en la medida que persistan las necesidades o situaciones temporales en la empresa; d) Pueden realizarse siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas; e)Solo se pueden realizar hasta dos horas extras por día El sobresueldo SE incluye para determinar los siguientes beneficios:  Subsidios de asignación familiar  Subsidios de asignación maternal. El sobresueldo NO se incluye para determinar los siguientes beneficios:  Indemnización legal por años de servicio.  Indemnización sustitutiva del aviso previo.  Indemnización por feriado;  Remuneración del feriado

28 HORAS EXTRAS 01-09-2020 Fórmulas de calculo Estas serán de acuerdo a la modalidad por la cual se contrata el trabajador: 45 horas semanales Ej.: Para calcular el valor de las horas extras, en el caso de un trabajador contratado por 45 horas semanales y con sueldo mensual, debe dividirse su sueldo( todos los valores que constituyen Remuneración) en 30 y luego multiplicarse por 28, debiendo dividirse el resultado por 180, obteniéndose así el valor de cada hora ordinaria. Ejemplo: sueldo de $400.000 / 30 X 28 /180= $2.074 cada hora ordinaria. Una vez calculado el valor de cada hora ordinaria, se debe aumentar en un 50% su valor, obteniéndose así el monto de cada hora extra: Hora ordinaria de $2.074 X 50% = $3.111 cada hora extra. Se llega al mismo valor señalado en el párrafo anterior si se multiplica directamente el sueldo del trabajador por el factor 0.0077777.

29 Tabla factores calculo Horas extras 01-09-2020

30 SEMANA CORRIDA 01-09-2020 La semana corrida, o “pago del séptimo día”, está regulada en el artículo 45 del Código del Trabajo. Esta norma contempla la semana corrida como un derecho de los trabajadores remunerados exclusivamente por día a recibir remuneración por los días domingo y festivos. Además, tienen el mismo derecho los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, como serían las comisiones o tratos. Por tanto, los beneficiarios de la semana corrida son: (i) el trabajador remunerado exclusivamente por día; y (ii) el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables por el otro (únicamente respecto de la parte variable de la remuneración). En ambos casos el trabajador deberá estar sujeto a una jornada semanal de 5 o 6 días..

31 SEMANA CORRIDA 01-09-2020 No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones, horas extras u otras. Quienes No forman parte de este calculo: Los trabajadores remunerados exclusivamente con un sueldo fijo mensual. Los trabajadores que tienen pactadas comisiones mensuales en base a un porcentaje de la venta neta efectuada por el establecimiento en un determinado mes, las cuales se reparten proporcionalmente entre todos los vendedores. (Dictámenes Nos. 8695/445, de 16.12.86, 6124/139, de 24.08.90, y 2372/111, de 12.04.95) Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo, distribuida en menos de cinco días a la semana (Dictámenes Nº 1036/50 de 08.02.96 y Nº 3262/066de 05.08.08 )

32 SEMANA CORRIDA 01-09-2020 ¿Cuáles son las remuneraciones que deben considerarse para el cálculo de la semana corrida? La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que debe incluirse en la base de cálculo de la semana corrida el estipendio que reúne los siguientes requisitos: que el mismo revista el carácter de remuneración; que esta remuneración se devengue diariamente y, por último, que sea una remuneración principal y ordinaria. ¿El trabajador remunerado por sueldo base y tratos tiene derecho a la semana corrida? Si el dependiente se encuentra remunerado, además del sueldo, con tratos, esto es, según la cantidad de piezas, medidas u obras producidas, tiene derecho al beneficio de la semana corrida que se establece en el artículo 45 del referido Código, el cual se calcula sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. ¿El trabajador remunerado exclusivamente por hora tiene derecho a la semana corrida? La Dirección del Trabajo ha establecido que los trabajadores que están remunerados por hora también tienen derecho al beneficio de la semana corrida.

33 SEMANA CORRIDA 01-09-2020 En este sentido, la Dirección del Trabajo ha señalado que sólo deben considerarse –para efectos del cálculo y pago de la semana corrida– los estipendios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que revista el carácter de remuneración, entendiéndose por tales “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. b) Que se devengue diariamente, es decir, debe incorporarse al patrimonio del trabajador día a día, en función de su trabajo diario. A modo de ejemplo en el caso de un trabajador con remuneración mixta (sueldo base mensual más comisión): Sueldo base mensual: $200.000. Comisión: $20.000 diarios (promedio). Jornada semanal: Lunes a Viernes (5 días). a) Primero se debe determinar la remuneración semanal, sólo respecto de la parte variable: $20.000 (comisión promedio por día) x 5 días = $100.000 total semanal. b) Luego el resultado se debe dividir por el N° de días que legalmente debía prestar servicios el trabajador: $100.000 (total semanal) / 5 días = $20.000. c) El resultado de $20.000 es el valor de la semana corrida, que se paga por el día domingo y/o festivos de esa semana.

34 Leyes Sociales 01-09-2020 AFP AFC Salud SIS Impuesto Único Mutualidad

35 Leyes Sociales 01-09-2020 Las leyes sociales corresponden a los aportes que entrega un empleador en beneficio del trabajador para que este pueda optar a la seguridad social durante el período trabajado, como así también, para su pensión durante la tercera edad. La Ley dispone que el empleador deberá descontar de las remuneraciones del trabajador un porcentaje de estas, que tiene por objeto acumular un fondo de pensiones y seguros de vida. La retención de estos valores al trabajador y su posterior no pago en la instituciones correspondiente, acarrea que el empleador no podrá despedir al trabajador, sino hasta que pague todas y cada una de las retenciones efectuadas. Igual situación ocurre con la parte de las imposiciones que al empleador le corresponde pagar, ya que no haberlas enterado, acarrea la misma responsabilidad. Dentro de estas tenemos las leyes sociales aportadas por el Empleador:

36 Leyes Sociales 01-09-2020 1)Mutual de seguridad: ( ley 16.744) la tasa base corresponde al 0.95% y la tasa adicional se calculará según corresponda a tasa de accidentalidad y actividad económica que realice su empleador. 2) SIS, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: ( Ley 20255)el SIS es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa de los afiliados y es adjudicado mediante licitación pública, de la cual participan todas las AFP en conjunto. Corresponde al 1,53% y se paga a través de la planilla de AFP.

37 Leyes Sociales 01-09-2020 3) Seguro de Cesantía ( Ley 19.728): todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo tienen derecho a al Seguro de Cesantía. Corresponde a un protección que se activa en caso de desempleo y la cual el empleado se afilia automáticamente. El costo que el empleador debe cancelar por este seguro corresponde al 3% de la remuneración imponible, en caso de ser un contrato a plazo fijo o por obra. En cambio, si el contrato es indefinido, se debe cancelar el 2,4%. Eso sí, si el contrato es indefinido y superior a 11 años, el aporte corresponde a un 0.8%.de aporte empleador

38 Leyes Sociales 01-09-2020 Cotización previsional: ( ley 3.500) dentro de esta arista encontramos la cotización previsional por salud y la cotización previsional por pensión de la vejez. Ambas podrían definirse como la cuota que aquellos afiliados deben entregar a los organismos de Seguridad Social, para que puedan garantizar y a su vez financiar el cumplimiento de los beneficios que le corresponden. En salud, se debe cancelar el 7% del sueldo imponible, que debe ser pagado a Fonasa o las diferentes Isapres. Además se cancelará un monto adicional, conocido como "cotización adicional", correspondiente a aquellos trabajadores que cotizan en Isapres por planes contratados por sobre el 7% mínimo exigido

39 Leyes Sociales 01-09-2020 Cotización Durante Periodos De Licencia Médica De Los Trabajadores La cotización para el seguro durante el tiempo en que el trabajador o trabajadora no preste servicios por las causas antes mencionadas, se debe efectuar sobre la base de la última remuneración imponible enterada para el Seguro, correspondiente al mes anterior a aquel en que se haya iniciado el permiso o la licencia médica que corresponda. Este con licencia médica sea por accidente o enfermedad de índole laboral Este con licencia médica por enfermedad o accidente de índole común Este utilizando los descansos de maternidad

40 Leyes Sociales 01-09-2020

41 Leyes Sociales 01-09-2020

42 Leyes Sociales 01-09-2020 Impuesto Único de Segunda categoría El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM. Las remuneraciones afectas al Impuesto Único constituyen la renta imponible que se determina deduciendo de las remuneraciones brutas, las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador, que le hayan sido retenidas por los respectivos empleadores. Para saber cómo se calcula el impuesto único se debe tener en cuenta la base tributaria que genera el trabajador, siendo, la base imponible del mismo los sueldos, remuneraciones por trabajo, pensiones nacionales, rentas accesorias y/o complementarias.

43 Leyes Sociales 01-09-2020 Impuesto Único de Segunda categoría Entonces, a la base imponible de cada trabajador se le resta las cotizaciones realizadas en su AFP, rentas por concepto de salud, con tope del 7%, el seguro de cesantía y otras rentas exentas que mencionaremos más adelante. Una vez obtenido el monto final, éste se multiplica por el factor exento que le corresponda en la tabla y luego se aplica la rebaja correspondiente, indicada en la tabla. Por ejemplo, si mensualmente se genera una base imponible de $1.450.590, según la tabla Abril 2019 el factor exento sería 0,04 y la rebaja a aplicar sería de $26.110,62. Para realizar cómo se calcula el impuesto único sería, $1.450.590 x 0,04 = 58.023,6 – 26.110,62 = 31.912,98. El impuesto único a tributar sería de $31.912,98. Cabe destacar que el impuesto único es un tributo progresivo, es decir, a medida que el salario del trabajador aumente, el impuesto también será mayor, esto con la finalidad de que los contribuyentes con mayores rentas paguen un mayor número de impuestos equivalentes a sus ingresos y uso de servicios

44 Leyes Sociales 01-09-2020 En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentada. Monto de Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría PeríodoMonto de la renta líquida imponibleFactorCantidad a rebajar Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta DesdeHasta MENSUAL-.-$ 664.591,50Exento-.-Exento $ 664.591,51$ 1.476.870,000,04$ 26.583,662,20% $ 1.476.870,01$ 2.461.450,000,08$ 85.658,464,52% $ 2.461.450,01$ 3.446.030,000,135$ 221.038,217,09% $ 3.446.030,01$ 4.430.610,000,23$ 548.411,0610,62% $ 4.430.610,01$ 5.907.480,000,304$ 876.276,2015,57% $ 5.907.480,01$ 7.384.350,000,35$ 1.148.020,2819,45% $ 7.384.350,01Y MÁS0,4$ 1.517.237,78MÁS DE 19,45%

45 Leyes Sociales 01-09-2020 sept-19 Monto de Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría PeríodoMonto de la renta líquida imponibleFactorCantidad a rebajar Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta DesdeHasta MENSUAL -.-$663.268,50Exento-.-Exento $663.268,51$1.473.930,000,04$26.530,742,20% $1.473.930,01$2.456.550,000,08$85.487,944,52% $2.456.550,01$3.439.170,000,135$220.598,197,09% $3.439.170,01$4.421.790,000,23$547.319,3410,62% $4.421.790,01$5.895.720,000,304$874.531,8015,57% $5.895.720,01$7.369.650,000,35$1.145.734,9219,45% $7.369.650,01Y MÁS0,4$1.514.217,42MÁS DE 19,45% 0,04 48380,6434 26.531 21.850


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