La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

TRIBUTARIO II Sesión 5 : Inpuesto.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "TRIBUTARIO II Sesión 5 : Inpuesto."— Transcripción de la presentación:

1 TRIBUTARIO II Sesión 5 : Inpuesto a la Renta de personas naturales. Categorización de las rentas, rentas de capital : primera y segunda categorías. Impuesto a la Renta de personas naturales II parte: rentas de cuarta y quinta categoría Escuela profesional de Derecho Docente Dr. CARLOS HUARCAYA LOVON Contador-Abogado

2 Video-Preguntas Los estudiantes observan el vídeo: “Rentas d e primera categoria”. Responden a las siguientes preguntas: ¿Qué comprende als rentas de primera categoría ? ¿ Que entiende por arrendamiento ? ¿ Cuando es la tasa que se paga por rentas de primera categoria ?

3 IMPUESTO A LA RENTA –PERSONAS NATURALES
CATEGORIZACIÓN DE RENTAS RENTAS DE CAPITAL 1.1 RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA 1.2 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA RENTAS DEL TRABAJO 1.3 RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 1.4 RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

4 CATEGORIZACIÓN DE RENTAS (Art. 22 L.I.R.)
Alquiler de bienes, mejoras, cesión de muebles, cesión gratuita de predios 1ra. Categoría Dividendos, acciones y Ganancia de capital 2da. Categoría 4ta. Categoría Trabajo independiente 1. CATEGORIZACIÓN DE RENTAS Las rentas de fuente peruana se categorizan en función a su fuente. Tiene por objeto: a. Que las rentas de una misma categoría (origen en común) tengan un tratamiento uniforme en la determinación de la renta neta por categoría. b. Que las rentas de una misma categoría tengan un tratamiento diferenciado frente a las rentas de otras categorías en la determinación de la renta neta por categoría. 5ta. categoría Trabajo en relación de dependencia Rentas empresariales 3ra. categoría

5 RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
5

6 Renta Bruta de primera categoría (Inc. a y b) Art
Renta Bruta de primera categoría (Inc. a y b) Art. 23 LIR; numeral 1 y 2 inc. a) Art.13 RLIR ) a) ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO Arrendamiento o Subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios. (efectivo o especie, incluye servicios). Presunción: Merced conductiva, amoblado o no, no inferior 6% valor del predio (= autoavalúo Impuesto Predial). Subarrendamiento: Renta bruta es la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. Arrendamiento o Subarrendamiento por plazo menor, renta ficta forma proporcional al Nº de meses por los que se cede el bien. Debe acreditarse, por Ej. con contrato con firma legalizada ante notario de fecha anterior a la cesión b) LOCACIÓN O CESIÓN TEMPORAL DE MUEBLES E INMUEBLES - Rentas por locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles diferentes de predios, y derechos, incluidos predios, que no sean de llave, marcas, patentes, regalías o similares. - Renta presunta 8% VA,VP, VC o IP de bienes que se deprecien o amorticen: cuando persona natural los cede gratuitamente, a precio no determinado (no sea arrendamiento o subarrendamiento), o inferior al mercado; a contribuyente de renta de tercera categoría (Presunción aplicable a personas jurídicas y empresas, salvo SPN y ocupación de copropietario). - 6

7 Renta Bruta de primera categoría (Inc. C y D), Art
Renta Bruta de primera categoría (Inc. C y D), Art. 23 LIR; numeral 3 y 4 Inc. a) Art. 13 RLIR) C) MEJORAS Mejoras necesarias o útiles que otorgan derecho a su restitución (Art. 916 y 917 del CC). Valor mejoras introducidas en el bien por arrendatario o subarrendatario, que constituyen beneficio para propietario, en la parte que no esté obligado a rembolsar. Se computarán como renta gravable, en el ejercicio en que se devuelve el bien, y al valor determinado para el pago de tributos municipales, y a falta de este, a valor de mercado, a la fecha de devolución. D) RENTA FICTA DE PREDIOS - Predios cuya ocupación es cedida por propietarios gratuitamente o a precio no determinado (siempre que no sea arrendamiento o subarrendamiento). Renta ficta= 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo del Impuesto Predial (D Leg. 776) - Presunción aplicable a personas jurídicas y empresas. Se presume ocupación por todo el ejercicio gravable, y por el total del bien, salvo prueba en contrario a cargo del cedente. Si es parcial, renta ficta en forma proporcional a la parte cedida. 7

8 Para Efectos Fiscales (Artículo 23º LIR)
RENTA BRUTA PRESUNTA Primera Categoría SE PRESUME QUE LA RENTA (MERCED CONDUCTIVA) NO PODRÁ SER INFERIOR AL 6% DEL “AUTOVALÚO”. Excepciones: Sector Público, Museos, Bibliotecas, Zoológicos

9 b) CESION TEMPORAL DE DERECHOS Y COSAS MUEBLES E INMUEBLES
Artículo 23° inciso b) Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior así como  los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior Se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14º de la presente ley, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor para adquirir los referidos bienes.

10 c) El valor de las mejoras cuando no hay obligación de reembolso .
PRIMERA CATEGORIA c) El valor de las mejoras cuando no hay obligación de reembolso . d) Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado : 6% del Autoavalúo. Para el primer punto la ley trata (la presunción) de bienes muebles cuya depreciación o amortización permite la ley. También desarrolla la proporcionalidad al número de meses de la cesión. CON RESPECTO AL VALOR DE ADQUISICIÓN: Si no existe documento probatorio, será el valor de mercado (valor en el país de un bien nuevo). Si hay valor probado, actualizarlo por el IPM Es presunción iure et iure. No opera si la cesión es a una entidad del Sector Público Naiconal. Cuando habla de valor de mejoras, son las introducidas por el arrendatario o subarrendatario ¿y si es un poseedor gratuito?

11 RENTA FICTA DE PREDIOS CEDIDOS GRATUITAMENTE
No se aplica en caso de cesión al copropietario. Se presume, salvo prueba en contrario del locador, que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable y en su totalidad. De no ser ese el caso, la renta se calcula proporcionalmente en función al plazo de la cesión. También se aplica la presunción y reglas cuando la cesión es realizada por personas jurídicas y empresas. Reglas

12 X X Importe del Arriendo (Merced Conductiva ) Nº meses Nº meses
¿CÚAL ES EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS ARRIENDOS DE PREDIOS? El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble (Renta Real) a) Importe del Arriendo (Merced Conductiva ) X Nº meses b) Ingreso Presunto Mínimo (Renta Presunta) establecido por el art. 23º LIR 6 % del valor del Predio 12 X Nº meses Renta Bruta 1ra Se compara a) y b) y se toma el monto mayor Art. 36º LIR RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN (20%) ART. 36º LIR (Desde 2009) Renta Neta 1ra y 2da (unificada) Renta Neta 1ra

13 Se rige o se determina en función al criterio del devengado…
PRIMERA CATEGORIA Para el primer punto la ley trata (la presunción) de bienes muebles cuya depreciación o amortización permite la ley. También desarrolla la proporcionalidad al número de meses de la cesión. CON RESPECTO AL VALOR DE ADQUISICIÓN: Si no existe documento probatorio, será el valor de mercado (valor en el país de un bien nuevo). Si hay valor probado, actualizarlo por el IPM Es presunción iure et iure. No opera si la cesión es a una entidad del Sector Público Naiconal. Cuando habla de valor de mejoras, son las introducidas por el arrendatario o subarrendatario ¿y si es un poseedor gratuito? Se rige o se determina en función al criterio del devengado…

14 Pago a cuenta Mensual en caso de Arrendamiento (Art. 84º LiR)
Los contribuyentes que perciben rentas de Primera Categoría deben abonar con carácter de Pago a Cuenta: El pago a cuenta mensual = 6,25% sobre el importe que resulte deducir el 20% de la Renta Bruta. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior.  Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. 

15 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de primera categoría por arrendamientos?

16 Renta Neta. Base Legal: Art. 36, 37,45 , 46,52-A,53 LIR
MAD CS Renta Neta. Base Legal: Art. 36, 37,45 , 46,52-A,53 LIR Regímenes Renta Bruta (RB) Deducciones Renta Neta (RN) IR Rentas del capital Primera Categoría - 20% RB RN del Capital 6,25% RN Segunda Categoría Rentas del trabajo Cuarta Categoría 24 UIT -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo + Renta Neta de Fuente Extranjera 8% hasta 5 UIT; 14% mas 5UIT Hasta 20 UIT; 17 % mas 20 UIT hasta 35UIT; 20% mas de 35 UIT hasta 45 UIT% ; 30% mas de 45UIT Quinta MONTO FIJO Renta Neta Fuente Extranjera NE Dividendos RB=RN 5 % RN 16 16

17 IMPUESTO A PAGAR (-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta)
Renta Neta Primera Categoría * Tasa (s) del Impuesto Impuesto calculado (-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta) Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor del Fisco 17

18 FORMAS PARA DETERMINAR EL PAGO A CUENTA
Forma Uno Renta Bruta - 20% = Renta neta Renta neta x = Pago a cuenta Forma dos Renta Bruta x 5% = Pago a cuenta 18

19 CASOS PRACTICOS 19

20 CASO Determinación del impuesto mensual y impuesto anual de la renta de primera categoría por el arrendamiento de un inmueble El Sr. Tafur Mendiola tiene un inmueble en lince, el cual alquilo de enero a diciembre del 2,016 a Carlos Calderón por la suma mensual de S/ 1, El valor del predio según el autovaluo es de S/ 250,000. Determinar el impuesto mensual y el impuesto a la primera categoría . 20

21 1.- Pago a cuenta - impuesto mensual
Monto de alquiler : S/. 1,500.00 Tasa del impuesto 5% Impuesto S/. 1,500.00x 5%= El pago a cuenta mensual será s/ 2.- Impuesto anual Valor del predio S/. 250,000.00 6% del valor del predio S/. 15, (renta presunta) Monto anual de alquiler 1,500 x 12 meses , (renta real) 3.- La renta presunta es menor al monto del alquiler (renta real) .En este caso se debe tributar sobre la base del monto de alquiler, que es S/18,000.00 Monto anual de alquiler S/ , (-) Deducción del 20% ,600 Renta Neta ,400 Impuesto Anual 14,400 x 6.25= El pago a cuenta mensual será s/ x 12 = Saldo por regularizar (no hay) = * 21

22 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
22

23 ART 24 SON RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
a. Intereses generados en la colocación de capitales. b. Intereses, excedentes y cualquier ingreso que reciban socios de cooperativas –excepto las de trabajo- por sus aportes. c. Regalías. d. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares ¿?. e. Rentas vitalicias (no origen en trabajo personal). f. Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, cuando la actividad hubiere generado rentas de primera o segunda categoría. g. La diferencia entre valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo h. Atribución de utilidades o ganancias de capital provenientes de FI, PFST y FB. i. Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen j. Ganancias de capital. k. Ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con IFD I. Renta producida por enajenación, redención, rescate según sea el caso

24 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA LOS INTERESES LAS REGALIAS RENTA VITALICIA
Originados en la colocación de capitales LAS REGALIAS Originados por el uso de marcas o derechos de autor y otros RENTA VITALICIA No tienen su origen en el trabajo personal Se entiende por regalía a la cantidad que ha de pagarse por el uso de una propiedad industrial, patente, marca, etc., registrada a nombre de otro Es la renta que recibe el afiliado de una AFP o sus beneficiarios al contratar un producto con una Ci a. de Seguros .

25 SON RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA LOS DIVIDENDOS
DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Proveniente de los fondos mutuos de inversión en valores VALOR ACTUALIZADO D E LAS PRIMAS Cuotas pagadas por los asegurados LOS DIVIDENDOS No tienen su origen en el trabajo personal

26 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA ART 24 LIR
GANANCIA DE CAPITAL Cualquier otra GANANCIA O INGRESO RENTAS PRODUCIDAS POR LA ENAJENACION ACCIONES DE INVERSION, CERTTIFICADOS, TITULOS, BONOS Y PALELES COMERCIALES PROVIENE D ELA ENAJENACION DE INMUEBLES QUE NO SEA CASA HABITACION PROVIENE DE OPERACIONES REALIZADAS CON INSTRUMNETOS FINANCIEROS DERIVADOS

27 SEGUNDA CATEGORIA RB - D = RN (20%RB)
Artículo 27º.- Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.  A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos. (Artículo 27° sustituido por el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004). TEXTO ANTERIOR Artículo 27º.- Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o cientifíca, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.

28 RENTA NETA Art.36º LIR Para establecer la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20 % del total de la renta bruta, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de utilidades. RN = (RB – 20% RB)

29 CRITERIOS DE IMPUTACION
Las rentas de segunda categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. Las rentas se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

30 ¿CÓMO SE DECLARA Y PAGA EL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA?
PDT 1665 – FORMULARIO VIRTUAL: Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas en la enajenación de valores mobiliarios retendrán el impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta.. En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades la retención de forma definitiva se efectúa aplicando la tasa de 5 % . Cabe precisar que en caso no se efectúe la retención respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del impuesto no retenido según lo dispone el artículo 39º del reglamento de la LIR.

31 ¿CÓMO SE DECLARA Y PAGA EL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA?
En la enajenación de inmuebles: En caso de ganancias de capital por enajenación de inmuebles: De acuerdo al artículo 84-A° de la LIR, en el caso de enajenación de inmuebles, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% sobre el importe que resulte deducir el 20% de la renta bruta .

32 DE ENAJENACION DE ACCIONES
DECLARACION Y PAGO PERSONAS QUE PAGAN ART 72 LIR GANANCIAS DE CAPITAL DE ENAJENACION DE ACCIONES Tienen la condición de Agente de Retención según inc. a del Art.71 del TUO de LIR Deberán retener con carácter de Pago a cuenta, la tasa de 6.25 % sobre la renta neta y declararla en el PDT 617. La persona natural no domiciliada . No deberá realizar pagos a cuenta , Ni serán objetos de retención Solo declaración Jurada.

33 cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares.
RENTA DE CAPITAL RENTA DE GANANCIA  % por colocación de capitales producidos por títulos, bonos, garantías y créditos.  % y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por capitales aportados (excepto cooperativas de trabajo). regalías. rentas vitalicias. sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo que consistan en ejercer rentas de 3ra/4ta/5ta. diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida al vencimiento del contratos de seguro de vida. atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de FMIV, FI, PFST y FB. dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares. transferencia definitiva de Inmuebles distintos a la casa-habitación. enajenación, redención o rescate de acciones/participaciones acciones de inversión, certificados, títulos, bonos/papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios.

34 FORMAS PARA DETERMINAR EL PAGO
Forma Uno Impuesto = Renta Bruta (-) 20% RB x 6.25 % Forma dos Impuesto = Renta Bruta x 5% 34

35 CASO PRÁCTICO INTEGRAL

36 Caso Uno GANANCIA DE CAPITAL
Marcea Mendoza compro un inmueble en marzo del a S/. 100,000. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje el 20 de Junio del , por lo cual percibe un monto de S/. 120,000, . Marcel a no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el impuesto definitivo mensual de segunda categoría

37 SOLUCIÓN El índice de corrección monetaria de marzo del 2015 es 1.02
Valor de venta S/. 120, Costo computable actualizado por el índice de corrección monetaria ( S/100, x ) = 102,000.00 Ganancia de capital = S/.120, – S/.102, = 18,000.00 Ganancia = 18, ( renta bruta) Impuesto a la Renta S/. 18,000 x 5% = Marcela debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble por el monto de S/ El impuesto se declara y paga a través del Formulario virtual

38 RENTA DE CUARTA CATEGORIA ART 33 LIR
Gestor de negocios (1950 Código Civil) quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administraci`´on de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de éste.

39 RENTA DE CUARTA CATEGORIA ART 33
RB Ejercicio individual de profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida en la 3ra. Categoría. Gestor de negocios (1950 Código Civil) quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administraci`´on de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de éste. Desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, e inclusive el regidor municipal y consejero regional que perciban dietas.

40 SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA ART 33
Los ingresos individuales obtenidos por el desempeño de una profesión, ciencia, arte u oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ABOGADO Síndico: encargado de liquidar el activo y pasivo de un empresa en los concursos de acreedores y en las quiebras. Mandatario: se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta e interés del mandante. El desempeño de funciones de director de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y las dietas de los regidores de las municipalidades. Gestor de negocios: persona que sin mandato expreso ni tácito, se encarga voluntariamente de administrar los negocios de otro o de velar por sus intereses. Albacea: aquél que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento u otra forma de disposición de última voluntad.

41 (DEDUCCIONES A LA RB) ART 45
20% de RB para el caso del ejercicio individual de profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida en la 3ra. Categoría (máximo 24 UIT). En consecuencia, hay un grupo de rentas que NO tiene esta deducción

42 ART 74 .- PAGOS A CUENTA - RETENCIONES
Son agentes de retención las personas, empresas y entidades obligados a llevar contabilidad completa o registros de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría. La retención tiene el carácter de pago a cuenta y asciende al 8 % de la Renta Bruta.

43 Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)
Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. Ejemplo: Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/ El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:  Monto de Pago: S/.       5 000   Retención: %   Monto a Retener:           (400)   Monto Total Neto : S/.    4 600 Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual  Juan recibirá S/ como pago por sus honorarios.

44 Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Renta
Tienes derecho a solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año no superarán el monto de S/ 37,625.00, salvo, se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, en cuyo caso el monto que no se deberá superar será de S/ 30,  Estos importes serán válidos para el ejercicio 2020 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas cuarta y quinta categoría, en caso ello ocurra. La solicitud puede ser presentada desde el 01 de enero del 2020, ingresando a SUNAT virtual con su clave SOL, procediendo a registrar y enviar el formulario virtual N° Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes. Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° /SUNAT y normas complementarias…. …Si tus ingresos no superan los S/ 1,500 soles por cada recibo por honorarios electrónicos, la misma no está sujeta a retención. Y si tus ingresos mensuales totales superan los S/ 3,135.00 soles deberás efectuar pagos a cuenta (8%del monto percibido) salvo, que el pagador de la renta te haya efectuado la retención por el pago a cuenta total del mes o hayas obtenido la suspensión de retenciones. y/o pagos a cuenta, según lo comentado en los párrafos anteriores.

45 ESQUEMA DE RENTA CUARTA CATEGORIA
 Renta Bruta (ejercicio individual ) (-) 20% RB Renta Neta (+) Renta de directo , sindico, albacea, entre otros. (-) 7 UIT Renta Neta de Trabajo (-) ITF (-) Donaciones (+) Renta Neta de Fuente Extranjera Renta Nea Imponible de Trabajo y fuente extranjera x Tasas progresivas 8%,14%,17%, 20%,30% según corresponda (-) pagos a cuenta y/ o retenciones (=) Impuesto a regularizar

46 Caso práctico INTEGRAL

47 Caso Práctico RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
El medico Alberto Pérez ha percibido únicamente rentas de cuarta categoría en el ejercicio por S/ 40,000 mensuales . Se pide determinar el impuesto anual sabiendo que es la única renta que percibe.   Renta Bruta : S/.      ,000.00       - 20% de la RB (Max 24 UIT) (94,800)       Renta neta            ,200.00       - 7 UIT   ( 27,650.00) Renta Neta de Trabajo ,550.00       - ITF            ( 1,200.00)    Renta neta imponible de trabajo ,350.00

48 Hasta 5 UIT (5x3,950) 19,750.00 8% 1,580.00 Mas de 5 a 20 UIT (15x 3,950) 59,250.00 14% 8,295.00 Mas de 20 a 35 UIT 17% 10,072.50 Mas de 35 a 45 UIT (10x 3,950) 39,500.00 20% 7,900.00 Mas de 45 UIT 178,600.00 30% 53,580.00 356,350.00 81,427.50 El impuesto anual de cuarta categoría es de S/. 81, el cual si ha realizado pagos a cuenta y/o retenciones se descuenta del total y el saldo por pagar se cancela con la declaración jurada respectiva.

49 RENTA DE QUINTA CATEGORIA
ART 34 LIR a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

50 Renta de 5ta categoría ART 34
Trabajo personal dependiente, incluye cargos públicos, sueldos, salarios asignaciones, primas, dietas gratificaciones, aguinaldos, comisiones, representación y toda otra retribución por servicios personales. Rentas Vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. Participaciones de los trabajadores. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. Los ingresos obtenidos por trabajos prestados en forma independiente con contrato de prestación de servicios normado por la legislación civil, cuando se preste en lugar y horario designado por el usuario y cuando éste proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos del servicio.

51 Rentas de 5ta. Categoría ART 34 LIR
f. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Dicen que es medida antielusiva en el supuesto que una empresa logre beneficios tributarios cuando pague a un trabajador rentas de cuarta y quinta categoría simultáneamente, bajo el argumento de que una parte des remuneración producto de una relación laboral y otra es el pago de la prestación de un servicio de naturaleza civil. Es similar al inciso e) del 34. BUENO ASI LO SUSTENTAN

52 NO SON RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su conyugue e hijos , por conceptos de pasajes al inicio y termino del contrato ,alimentación, etc

53 NO ES RENTA DE QUINTA CATEGORÍA.- Art 20 RIR
Sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. Retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que constituyen renta de 3ra. Categoría (Art. 14 LIR) Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud del servidor Estas dos precisiones vienen en el DS EF.

54 ART 18 LIR.-INAFECTACIONES
Indemnizaciones previstas por disposiciones laborales vigentes. Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad. CTS. Rentas vitalicias y pensiones que tenga su origen en el trabajo personal, jubilación, montepío, invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

55 RENTA DE QUINTA CATEGORIA
Son rentas que se obtienen del trabajo personal en relación de un servicio y por lo tanto un vinculo de subordinación entre el trabajador y empleador, condición que es inherente a todo contrato de trabajo. PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: Es una persona natural la que debe ejecutar la prestación sin asistirse de algún tercero. SUBORDINACIÓN: El trabajador presta su servicio bajo la dirección de su empleador quien tiene facultad de dirigir la ejecución del servicio. REMUNERACIÓN: Constituye el pago por los servicios prestados y que se presenta como una ventaja o beneficio patrimonial.

56 Retención mensual

57 Retención mensual 5ta categoría : ART 53 LIR
PASO 1: Proyección de tu remuneración anual. La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado le agregas los siguientes ingresos: Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir). Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado. Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. Informe SUNAT N°

58 Tasas aplicables a partir del ejercicio 2015 - ART 53 LIR
PASO 2: Remuneración Neta Anual proyectada. De la remuneración bruta anual, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT .). PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado. Sobre el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, aplicas las siguientes tasas: Tasas aplicables a partir del ejercicio ART 53 LIR Hasta 5 UIT 8% Más de 5 UIT  hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30%

59 En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
PASO 4: Monto de la retención.   Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, sigue el procedimiento siguiente: En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.

60 + _ _ = Pagos a Cuenta Quinta Categoría. Base Legal:
Art. 75 LIR; Art. 40 RIR Nº meses que falta incluido el de retención Remuneración Mensual Gratificaciones, participaciones, otros ingresos, X + _ _ 7 UIT X Tasas Créditos Saldo a Favor = Impuesto Anual En/Marzo Abril May/Jul Ago Set/Nov Dic IC/12 IC-R1/9 IC-R2/8 IC-R3/5 IC-R4/4 IC-R1,2,3,4,5 1 2 3 4 5 Remuneración semanal o quincenal Retención/4 ó 2 60

61 ESQUEMA DE RENTA QUINTA CATEGORIA
 Renta Bruta de quinta categoría (-) 7 UIT Renta Neta de quinta categoría (-) Donaciones (-) Renta Neta de Fuente Extranjera Renta Neta de Trabajo y fuente extranjera (-) Créditos contra el impuesto Saldo a favor del fisco o del contribuyente

62 Caso práctico

63 CASO PRÁCTICO IMPUESTO A LA RENTA 2006 (15%, 21%,30%)
El Señor Panta empezó a trabajar para la empresa industrial ABC S.A. desde enero del Durante el año 2007 está percibiendo la suma de S/ 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias). Detalle el cálculo efectuado de las retenciones desde enero hasta abril del presente año. Retención de enero de 2007 Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/. 27,600 Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) 4, 600 Remuneración bruta anual proyectada 32, 200 Deducción 7 UIT (7 X 3,450) (24,150) Renta neta anual de 5ta Cat. proyectada 8,050 Impuesto a la Renta de 5ta Cat. (15% X 8,050) 1,208 Deducciones de retenciones anteriores Retención correspondiente a enero (1,208/12) 101 IMPUESTO A LA RENTA 2006 (15%, 21%,30%)

64 Retención de febrero de 2007
Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/. 25,300 Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) 4,600 Remuneración percibida en enero 2,300 Remuneración bruta anual proyectada 32,200 Deducción 7 UIT (7 X 3,450) (24,150) Renta neta anual de 5ta Cat. proyectada 8,050 Impuesto a la Renta de 5ta Cat. (15% X 8,050) 1,208 Deducciones de retenciones anteriores Retención correspondiente a febrero (1,208/12) 101 Retención de marzo de 2007 Remuneraciones marzo x 10 (2,300 X 10) 23,000 Remuneración percibida en enero y febrero Retención correspondiente a marzo (1,208/12)

65 Retención de abril de 2007 Remuneraciones abril (2,300 X 9) S/. 20,700
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) 4,600 Remuneración percibida en ene.,feb. y mar. 6,900 Remuneración bruta anual proyectada 32,200 Deducción 7 UIT (7 X 3,450) (24,150) Renta neta anual de 5ta Cat. proyectada 8,050 Impuesto a la Renta de 5ta Cat. (15% X 8,050) 1,208 Deducciones de Reten. ant. Ene. a mar. (101 x 3) ( 303) Impuesto a la Renta de 5ta Cat. 905 Retención correspondiente a abril (905/9) S/ 101

66 RECOMENDACIÓN Ojo con el valor de la UIT
Año 2016 Valor de la UIT Año 2015 Valor de la UIT Año 2014 Valor de la UIT Año 2013 Valor de la UIT Año 2010 Valor de la UIT Año 2009 Valor de la UIT Año 2008 Valor de la UIT Año 2007 Valor de la UIT Año 2006 Valor de la UIT Año 2005 Valor de la UIT S/ 3950 S/ 3850 S/ 3800 S/ 3700 S/ 3600 S/ 3550 S/ 3500 S/ 3450 S/ 3400 S/ 3300 AñO ……….S/. 4,200 Año ……..S/. 4,300

67 GRACIAS POR SU ATENCION


Descargar ppt "TRIBUTARIO II Sesión 5 : Inpuesto."

Presentaciones similares


Anuncios Google