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R ENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Raúl Villalobos T 1.

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1 R ENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Raúl Villalobos T 1

2 Ingresos afectos al impuesto a la Renta de Segunda Categoría a) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, etc. b) Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. 2

3 c) Las regalías. d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e) Las rentas vitalicias. f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente 3

4 g) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital. h) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24°-A de la Ley. 4

5 j) Las ganancias de capital. k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. 5

6 INGRESOS AFECTOS AL I. A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA (RESUMEN) Las ganancias por la venta de valores mobiliarios e inmobiliarios, de derechos de llave, marcas, patentes regalías o similares, u obtención de intereses, las rentas vitalicias, las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, los dividendos que obtienen los accionistas o participes de una empresa. 6

7 Sujetos del Impuesto Son sujetos del Impuesto en el caso de las rentas de segunda categoría: Las Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, las cuales generarán rentas de la segunda categoría. 7

8 INGRESOS AFECTOS A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA 8

9 1. GANANCIA DE CAPITAL POR LA TRANSFERENCIA O ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras rentas, a las ganancias provenientes de la transferencia (enajenación) de los valores mobiliarios: Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso. 9

10 Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios 10

11 C OSTO C OMPUTABLE El costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores mobiliarios. a) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra. 11

12 b) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas: Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal. Participaciones : El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal 12

13 Agentes de Retención del impuesto Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país. A la fecha, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V., la cual empezará a efectuar las retenciones a partir del 01 de noviembre de 2011. Es importante resaltar que CAVALI S.A. I.C.L.V. efectuará las retenciones a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas o no en el país, así como a las personas jurídicas no domiciliadas. En el caso de los fondos mutuos o de inversión y otros valores, los agentes de retención del impuesto, son las entidades encargadas de administrar estos fondos y otras entidades financieras y de seguros autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores 13

14 Tasa del Impuesto La tasa del impuesto es del 6.25% de la renta neta obtenida. Pago del Impuesto El pago del impuesto se realiza, por retención de la entidad autorizada para el manejo de las operaciones de los valores mobiliarios. Habrá pago directo del impuesto, cuando se trate de operaciones realizadas fuera de bolsa 14

15 G ANANCIAS DE CAPITAL – V ALORES MOBILIARIOS EJEMPLO 01 Si en el año 2,014 una persona natural ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital. EJEMPLO 02 El caso de una persona natural que en el año 2014, tiene una cuenta de fondos mutuos y su participación en dicho fondo ha tenido o adquirido un mayor valor, esto le genera una ganancia afecta al impuesto a la renta, en el momento en que haga el rescate o retiro de sus fondos. 15

16 2. GANANCIAS EN LA VENTA DE INMUEBLES A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 01 de enero de 2004. 16

17 Ejemplo 03: El 30 de junio de 2014, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir un inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor de US$ 80,000 que fue adquirido en el año 2010 en US$ 50,000. En este caso, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó con posterioridad al año 2004 17

18 El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble (precio de compra más factor de corrección). Al resultado se le resta una deducción del 20% y al saldo se le aplica un 6.25% de tasa del impuesto. 18

19 R EGLAMENTO DE LA L EY DEL I A LA RENTA (A RTÍCULO 1°-A) DEFINICIÓN DE CASA HABITACIÓN Casa habitación Para el caso de predios no afectos la impuesto, se entiende por casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (02) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. 19

20 Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente: Tratándose de sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los cónyuges. En consecuencia, se reputará como casa habitación de la sociedad conyugal al inmueble de su propiedad, en la parte que corresponda al cónyuge que no sea propietario de otro inmueble. Tratándose de inmuebles sujetos a copropiedad, se deberá considerar en forma independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro inmueble. En tal sentido, se reputará como casa habitación sólo en la parte que corresponda a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles. 20

21 ¿IMPUESTO A LA HERENCIA? Asimismo están sin deducción de ningún costo, la ganancia por la venta de un inmueble que se haya obtenido por herencia, siempre que esta se produzca a partir del 01 de agosto de 2012, tanto en la adquisición como en la enajenación o venta. 21

22 3. GANANCIAS POR LA CESIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DERECHOS DE LLAVE, MARCAS, PATENTES O SIMILARES, u OBTENCIÓN DE INTERESES ETC. En estos casos el impuesto a la renta es del 6.25 % sobre la renta neta obtenida. 4. DIVIDENDOS El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 4.1%, en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero 22

23 2ª.CategoríaDeduccionesTasas Ganancia en la transferencia de acciones y otros valores  20% sobre la renta bruta.  Pérdida de capital originadas por la transferencia de valores mobiliarios 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva) Ganancias en la venta de inmueble -20% de la renta bruta 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta Por otros ingresos considerados en el art.24° del TUO de la ley de Renta 20% sobre la renta bruta 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva) Por dividendos percibidos No se aplican4.1% de los dividendos percibidos hasta el 2014 6,8 para 2015 y 2016 8,0 para 2017 y 2018 9.3 para 2019 y en adelante 23

24 En el caso de numeral 1) el impuesto se determina anualmente. En los casos de los numerales 2, 3 y 4 el impuesto es de realización inmediata, Para determinar la ganancia en la venta de inmuebles, se deduce el costo computable del precio de venta (valor de compras más índice de corrección del MEF) En la enajenación o venta de los inmuebles adquiridos por herencia, a partir del 01.08.2012 no hay deducción del costo computable. (*) De acuerdo a lo señalado por la Ley N° 30296, a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos hasta el 31 de diciembre del 2014, que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa del 4.1%. 24

25 La Ley N° 30296, ha dispuesto también el cambio de tasas para los dividendos, por lo tanto: El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención a las personas naturales que los obtenga Fuente: sunat 25

26 Preguntas Frecuentes sobre Rentas de Segunda Categoría 26

27 ¿Cómo hago para pagar el impuesto si soy una persona natural que cobra regalías? Las personas que perciben Rentas de Segunda Categoría, no efectúan pagos directos del impuesto, ya que la persona que les abona este tipo de renta, está obligada a retener el impuesto correspondiente. Para determinar el monto efectivo que se debe retener, se aplica el 5% del ingreso abonado. 27

28 ¿Es necesario inscribirse en el RUC, aunque haga solamente la venta de un solo inmueble afecto al impuesto? Si. Como contribuyente de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberá inscribirse en el RUC y luego darle de baja en caso ya no lo requiera. 28

29 Si una persona natural percibe por dividendos la suma de S/. 900, ¿será sujeta de alguna retención? Si. Las empresas que pagan dividendos a las personas naturales sin importar la cantidad, retendrán el 4.1% (6.8% para 2015)de los montos que abonen. En este caso, la retención será de S/. 61 (900 x 6.8% = 61), la que será entregada al Fisco por la empresa pagadora que es el agente de retención. 29

30 ¿Por los intereses provenientes de ahorros en una entidad financiera nacional, se efectúa alguna retención por concepto de Rentas de Segunda Categoría? No se efectúa retención alguna porque dicho ingreso está exonerado del impuesto a la renta cuando la beneficiaria es una persona natural. 30

31 Una persona natural compró una casa de playa el año 2000 y la vende en marzo del 2014, ¿está afecta al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por ingresos de ganancias de capital? No esta afecta porque fue adquirida o la posee desde el año 2000 y la ley señala que las ganancias de capital provenientes de la venta de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán Rentas de Segunda Categoría, siempre que tanto la adquisición como la venta de tales bienes se produzcan a partir del 01 de enero del 2004 31

32 ¿Cuál es el tratamiento tributario para los bienes adquiridos por herencia? Desde el 1 de agosto de 2012, el impuesto debe pagarse, sin descontar el costo computable pues este es igual a cero, por lo tanto se afecta el impuesto sólo descontando el 20% del total del precio de venta. (Sunat) 32

33 ¿Qué ingresos se consideran rentas de segunda categoría? –Los ingresos que obtienen las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas por: (i) intereses por préstamos; (ii) regalías; (iii) rentas vitalicias; (iv) cesión de derechos de autor, marcas, patentes, llave; (v) dividendos; (vi) ganancias de capital: transferencia de inmuebles y (vii) ganancias de capital: venta de acciones y otros valores mobiliarios. 33

34 ¿Sobre qué monto se paga el impuesto? –El impuesto se paga sobre la ganancia neta, esto es, luego de deducir de la renta bruta el 20% por concepto de "gastos". Por ejemplo, si la renta bruta de segunda categoría es S/. 2,000, se le descuenta S/. 400 y el impuesto se pagará sobre la renta neta de S/. 1,600. ¿Por qué se deduce el 20%? –El IR se paga siempre sobre la renta neta, luego de descontar los gastos en los que ha incurrido el contribuyente para generar la renta. Para facilitar el pago de impuesto, la ley ha establecido que se debe considerar como gastos el 20% de la renta bruta obtenida, sin necesidad de presentar pruebas de tales gastos 34

35 En los dividendos, ¿también se deduce el 20%? –No. En este caso, la empresa que paga dividendos a sus accionistas deberá de retener el impuesto sobre el monto bruto, sin deducción alguna (solo 6.8%) 35

36 ¿Cuándo nace la obligación de pagar el impuesto? –Las rentas de segunda categoría se rigen por el método de lo "percibido", sea en forma parcial o total. En consecuencia, el impuesto se devenga al percibirse la renta o cuando la misma está a disposición del perceptor. 36

37 ¿Cómo se calcula el IR a los intereses por préstamos? –La persona natural que presta dinero y percibe intereses, obtiene rentas de segunda categoría. Por ejemplo, si la persona natural ha efectuado un préstamo de S/. 2,000 y ha cobrado S/. 400 de intereses, su renta bruta de segunda categoría será S/. 400, cuyo impuesto a pagar será S/. 400 x 5% = S/. 20 (el impuesto es retenido por quien paga los intereses). 37

38 ¿Cuál es el impuesto a pagar? –Desde 2009 el impuesto por rentas de segunda categoría es equivalente al 6.25% sobre el 80% de la renta generada. Por ejemplo, si la renta bruta por intereses es S/.1,000, a ello se descontará el 20% (S/. 200) y al saldo de S/. 800 se le aplicará la tasa del 6.25% = S/.50. En la práctica, para facilitar el pago del impuesto a la renta bruta generada se aplica el 5% (S/. 1000 x 5%= S/.50). 38

39 ¿Cuál es la periodicidad para la declaración y pago? –Desde 2009, el IR de segunda categoría es un impuesto de realización inmediata y no de periodicidad anual, salvo el caso de la enajenación de acciones y valores, que se regulariza anualmente en marzo del año siguiente. Desde febrero 2010 el impuesto por rentas de segunda categoría se declara y paga mensualmente. Por ende, el contribuyente ya no regulariza el impuesto al presentar su declaración jurada anual en marzo del año siguiente; salvo en la enajenación de acciones y valores. 39

40 VENTA DE INMUEBLES La CCL advierte que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles, deberán pagar el IR cuando: a) El inmueble ha sido construido para su venta, b) El inmueble ha sido comprado para ser revendido, c) Si se trata de un segundo inmueble adquirido a partir del 1 de enero de 2004. 40

41 2 Dicho gremio señala asimismo que las personas que venden inmuebles afectos pagan el 5% sobre la ganancia, por las dos primeras ventas en el año, y a partir de la tercera venta pagarán el 27% (para el 2016). 3 "El impuesto del 5% se aplica sobre la ganancia bruta, esto es, la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble, ajustado con el índice de corrección monetaria que mensualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y el precio de venta", añade. 41

42 4 Por ejemplo -detalla- si el valor de adquisición del inmueble fue S/. 40,000, el índice de corrección monetaria aprobado por el MEF es 4%, y el precio de venta es S/.80,000; el impuesto se calculará así: S/. 80,000 - 41, 600 = S/. 38,400 x 5% = S/. 1,920. 5 La venta de la casa habitación única no está gravada, siempre y cuando haya sido habitada por el propietario, cuando menos durante dos años. Fuente : Diario Oficial el Peruano 42

43 Si vendo un departamento, una cochera y un cuarto de depósito ubicados en un mismo edificio, ¿me considero habitual en la venta de inmuebles? No. Cuando los tres inmuebles mencionados se encuentran ubicados en una misma edificación se encontraran comprendido dentro de un Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, por ello, la cochera y el cuarto de depósito no se computarán para determinar la habitualidad. 43

44 Si vendo mi única propiedad consistente en un terreno sin construir adquirido el 2014, ¿estoy exonerado de pago del Impuesto a la Renta? La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir adquirido a partir del 01.01.2004, que constituye única propiedad del vendedor, sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría siempre que dicho terreno sin construir no reúna las condiciones para calificar como casa habitación. Opinión vertida en el Informe N° 091-2012-SUNAT/4B 0000Informe N° 091-2012-SUNAT/4B 0000 Base Legal: Artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 44

45 ¿Estoy realizando la venta de mi inmueble y debo pagar mi renta de segunda categoría, sin embargo, acorde con el comprador que dicho pago lo realizaría él, esta trasmisión de mi obligación tributaria es válida? No, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. 45

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