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Sistema de Pensiones Dipreca 5 de Julio 2017
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Fundamentos del Sistema Previsional
El sistema existe para financiar las pensiones de funcionarios, cuya labor implica una alta exposición al riesgo. Sistema de reparto: Las pensiones son financiadas con la cotización que realizan los imponentes activos y pasivos. Participan funcionarios activos y en retiro de Carabineros, PDI, GENCHI, y funcionarios Planta de DIPRECA. El sistema existe para financiar las pensiones de un grupo de funcionarios, cuya labor implica diariamente una alta exposición al riesgo, implicando en algunos casos, exponer la vida en función del servicio.
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Requisitos generales para acogerse a retiro
Mínimo: 20 años de servicios efectivos adscritos a DIPRECA y/o CAPREDENA(*). Máximo: 30 años, sumando tiempos efectivos, más los reconocidos por ley (computables y abonos). * Son tiempos servidos en Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería, Servicio Militar, Ejército, Marina y Aviación. Computables: Traspasos de tiempo desde la AFP y/o IPS, previos al ingreso al sistema Dipreca. Abonos: Tiempos reconocidos por ley, como por ejemplo: a) Para personal femenino, un año por cada hijo nacido, cumplidos los 25 años de servicios. b) Para personal femenino, un año por cada hijo nacido, cumplidos los 20 años de servicios y 55 años de edad. c) Hasta 2 años (computables), de reconocimiento de estudios para abogados, médicos y sacerdotes. d) Abono por accidente, puede computar entre 1 y 5 años, dependiendo de su gravedad.
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Roles Institucionales para el cálculo y pago de pensiones
REPARTICIÓN CÁLCULO PAGO GENDARMERÍA Y DIPRECA DEPARTAMENTO PENSIONES DIPRECA CARABINEROS DE CHILE DEPARTAMENTO DE PENSIONES DE CARABINEROS POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE MINISTERIO DEL INTERIOR, DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES, DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y DECRETOS
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Cálculo de la pensión GENDARMERÍA Y DIPRECA CARABINEROS DE CHILE
Fórmula: Última remuneración imponible X años de servicio 30 años (tope) Para determinar la última remuneración imponible, se consideran principalmente los siguientes haberes: GENDARMERÍA Y DIPRECA CARABINEROS DE CHILE POLICÍA DE INVESTIGACIONES Sueldo base Bienios Trienios Asignación Ley (Ley de Nivelación) Asignación de mando Asignación profesional Asignación de riesgo Asignación de Modernización (Base, institucional, Equipos de Trabajo y Bonificación Compensatoria) Asignación de grado efectivo Asignación de Funciones Críticas Primer sobresueldo Asignación Ley (SOLO Gendarmería) Asignación permanencia Asignación ADP Segundo sobresueldo LEY ART. 5° (SOLO SUBOFICIALES MAYORES) Asignación alto mando Asignación de Responsabilidad superior (sobre 4° EUS)
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Procedimiento para el trámite de otorgamiento de pensión:
Recepción de Antecedentes Genchi Elaboración de la Resolución que otorga La pensión Tramite de Cálculo de Tiempo Válidos Envío a la Contraloría General de la República Pago de la Pensión Concede de la Pensión
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Aspectos importantes del pago de la pensión mensual:
El pago de la pensión es efectuado por DIPRECA por norma general los días 22 de cada mes. Se exceptúan de la norma, los meses de Septiembre y Diciembre de cada año donde se adelantan los pagos con motivo de las fiestas. El pago de la pensión es efectuado en las siguientes modalidades: - Depósito en cualquier cuenta bancaria que desee el imponente excepto la cuenta rut. Pago Cash vía Banco Estado o Servi-Estado Para lo anterior, DIPRECA ha suscrito un convenio con el Banco Estado, entidad que permite la apertura de chequeras electrónicas sin costo de mantención para el usuario.
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Aspectos importantes del pago de la pensión mensual descuentos varios
DIPRECA, a través de la boleta de pago, efectúa los descuentos a más de 500 acreedores, entre los cuales se encuentran los círculos de funcionarios en retiro, fondos de ahorro de las Instituciones, asociaciones gremiales, farmacias y algunas cooperativas. El descuentos es ordenado por el acreedor respectivo a solicitud del imponente. La mayoría de los acreedores realiza en forma directa la mantención de sus descuentos en la página web de DIPRECA , sin tener la institución responsabilidad, tanto en la generación del descuento como en el cese del mismo. Por otra parte, debe efectuarse nuevamente el reconocimiento de las cargas familiares y el traspaso de las pensiones de alimentos vigentes por cuanto al pensionarse, se cambia de empleador desde Gendarmería a DIPRECA.
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Monto promedio de pensiones nuevas otorgadas a GENCHI 2014-2015
PROMEDIO GRAL. $ $ OFICIALES $ $ SUBOFICIALES $ $ CIVILES $ $
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NORMATIVA PARA ACOGERSE A RETIRO
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Ley 19.195/1993 Articulo 1º, señala que:
El personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile. Al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal.
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Artículo N° 94, DFL 2/68 La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad, en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio. La fracción de año correspondiente a cada mes completo se computará a razón de un doce avo de treinta avo y la fracción de seis meses o más se computará como año completo.
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Límite a Pensiones de Gendarmería
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Cronología – Límite 60 UF El Órgano Contralor tomó razón, sin efectuar observaciones al mecanismo de cálculo desde 1993 al mes de abril de 2016. CGR representa alcances a 15 Resoluciones, fijando límite de 60 UF (abril 2016). Presentación DIPRECA: Oficio N° del 02 de mayo de 2016, solicitando aclaración y en subsidio reconsideración del monto máximo de pensiones de retiro del Personal de Gendarmería de Chile y DIPRECA. Dictamen de CGR N° del 09/06/2016: fija límite de 60 UF a contar del 9 de junio de Afecta a instituciones regidas por la E.U.S. y Estatuto Administrativo.
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Cronología – Límite 60 UF Dictamen de CGR N° del 08/07/2016: Aclara Dictamen N°42.701/2016, sobre modalidad de cálculo de pensión y se refiere a la devolución por sobrecotización personal activo de Gendarmería de Chile. DIPRECA inicia reuniones de trabajo con CGR desde junio/2016, para determinar metodología de cálculo a aplicar. Con fecha 29 de agosto de 2016 la CGR toma razón de la primera pensión limitada a 60 UF, de Gendarmería de Chile.
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Impacto del Límite Menor gasto en pensiones futuras.
Menor ingreso futuro por erogaciones para pensiones y salud. Modifica aspiraciones económicas en carrera funcionaria. Costo por una vez por devolución excedente sobre 60 UF (tope imponible a personal activo).
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Ejemplo 1.a Gendarmería: cálculo y pago de pensión Suboficial Mayor/ antes dictamen
Hablar acerca del dictamen, previo a los ejemplos.
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Ejemplo 1.b Gendarmería: cálculo y pago de pensión Suboficial Mayor / después dictamen
Art. 2 Ley 18263/1983: Determina modalidad de cálculo para pensiones anteriores y posteriores a 1983.
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Pensiones otorgadas a Gendarmería 2006 - 2016
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¿Por qué se concedieron pensiones sin límite entre el año 1993 y abril de 2016?
La interpretación legal de la normativa aplicable al sistema de pensiones era que las pensiones que se otorgaban a GENCHI no tenían tope. DIPRECA no registra dictamen de la CGR que advierta de la aplicación del tope imponible a las remuneraciones y en consecuencia, a las pensiones de retiro. Por lo tanto, las pensiones otorgadas durante este período gozan de presunción de legalidad, por ser un acto afinado y tomado de razón por la CGR.
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INVALIDACIÓN Dictámen N° del 09/08/2016: CGR dispone inicio de proceso invalidatorio de 11 pensionados. Emisión de Resoluciones Exentas N° 1039, 1040, 1041 y 1042 del 31/08/2016, que dan inicio al proceso invalidatorio, según lo ordenado por el Órgano Contralor. Comisión Interna en DIPRECA. Plazo 6 meses (28 de febrero de 2017).
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INVALIDACIÓN Requerimientos DIPRECA
Solicitud de antecedentes complementarios a Gendarmería de Chile, a través del M. de Justicia, para analizar los casos objeto del proceso invalidatorio: Oficios N° y del 07/09/2016. Oficios N° y del 12/09/2016.
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Devolución de Imposiciones
Mediante dictamen N° de , la Contraloría General de la República dispone la devolución de aquellas erogaciones pagadas por los funcionarios que hayan erogado sobre una base superior al tope de 60 U.F. Este dictamen establece que DIPRECA debe devolver estos excesos determinado con un tope de 5 años desde la data en que se inicio el descuento de las cotizaciones previsionales con el tope imponible.
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Devolución de Imposiciones
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA DEVOLUCIÓN Cotizaciones de funcionarios pertenecientes a (Gendarmería y Dipreca), que cotizaron en este Régimen Previsional, por sobre el tope de las 60 UF. Funcionarios cuya pensión se concedió con limite de las 60UF. Devoluciones de cotizaciones realizadas bajo los siguientes conceptos. Devolución Fondos mal Enterados en este Régimen Previsional. Devolución Art Nº 127/DFL Nº2/68, Carabineros de Chile. Bonos de Reconocimientos.
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Devolución de Imposiciones
Actualmente DIPRECA se encuentra en proceso de cálculo del monto global a devolver por concepto de imposiciones erogadas en exceso. Para ello se procederá a consensuar una metodología de devolución en conjunto con la CGR, por cuanto existen dos formas de efectuar la determinación del monto a devolver. Una vez determinado el monto global a devolver, se procederá a solicitar al Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos, los recursos necesarios para efectuar la devolución requerida. Esta devolución se puede realizar ya sea a través de Gendarmería, o por pago directo en la cuenta de aquellos funcionarios que ya se hayan pensionado. Esta devolución no se realizará a aquellos funcionarios que estando pensionado, su pensión sea superior al limite de 60 U.F.
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¿ Y después del retiro que hago?
La pregunta que surge a continuación, es que hago después de acogerme a retiro. La respuesta es simple, hay dos alternativas: - La primera, es quedarse en la casa disfrutando la bien merecida pensión de retiro, efectuando acciones en las cuales se pueda ocupar el tiempo libre. - La segunda es volver a trabajar con el fin de generar un segundo ingreso que permita complementar mi pensión de retiro.
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¿ Y después del retiro que hago?
En caso de optar por la segunda alternativa, es decir volver a trabajar, se abren nuevamente dos alternativas: - Reincorporarse a la misma Institución, o en algún empleo de alguna Institución, cuyo régimen previsional sea administrado por DIPRECA o CAPREDENA. - Trabajar en alguna empresa bajo las normativas del sector civil.
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¿ Y después del retiro que hago?
Si se decide por la primera alternativa, es decir reincorporarse en alguna Institución que de derecho a reliquidar la pensión, se debe tener en cuenta lo siguiente: - El tiempo mínimo laborado para poder tener derecho a reliquidar la pensión, son 3 años ininterrumpidos. - De acuerdo a la nueva ley Previsional, sólo se puede reliquidar la pensión 1 sola vez en la vida, de acuerdo a los mecanismos de cálculo establecidos en la citada ley previsional. - La reliquidación sólo podrá ser efectiva si no se presenta afiliación previa al sistema de pensiones normado por el D.L 3.500/80 ( sistema AFP)
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¿ Y después del retiro que hago?
Si se decide por la segunda alternativa, es decir incorporarse en el mundo civil, se debe tener en cuenta lo siguiente: - En el sector civil, es obligatorio al contratarse, efectuar las cotizaciones previsionales a las instituciones que corresponda ( A.F.P, Sistema de Salud y A.F.C) No obstante, por el hecho de ser pensionados del antiguo sistema, de acuerdo a oficio ordinario N° de fecha evacuado por la Superintendecia de Pensiones, establece que los pensionados de las FF.AA no están obligados a cotizar en el sistema de A.F.P. Similar situación acontece con el seguro de cesantía administrado por la A.F.C, el cual por normativa legal, excluye a los pensionados de su obligación de cotizar. Las exenciones anteriores, no son aplicables a la cotización de saluda, la cual por precepto constitucional es irrenunciable, debiendo todo trabajador afiliarse a FONASA o a alguna ISAPRE.
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¿ Y después del retiro que hago?
Ahora, en caso que voluntariamente se decida cotizar en el sistema de pensiones de las A.F.P , se debe tener presente que afiliarse a la A.F.P significa inmediatamente, que a futuro en caso de reincorporación a alguna Institución que de derecho a reliquidar, este se pierde por tener afiliación previa en una A.F.P. Por otra parte, los montos mensuales que se acumulen en la cuanta de capitalización individual que se abre para estos efectos en la A.F.P (10% de la remuneración imponible mensual), pueden ser acumulados hasta los 65 años, edad en la cual se puede obtener una pensión por la A.F.P o pueden ser retirados los mismos, bajo la figura de pensión anticipada, cada 5 años en virtud a lo establecido en el artículo 17 transitorio del D.L 3.500/80. Por otra parte, la obligación de cotizar para salud, abre una segunda alternativa de atención médica, adicional a DIPRECA , de acuerdo al sistema elegido ( Isapre o Fonasa)
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¿ Y que implica tener una segunda renta?
En términos simples, tener una segunda renta bajo contrato, significa un mejor bienestar tanto para mi como para mi familia. Asimismo, significa tener una segunda alternativa de atención médica, por estar obligado a cotizar ya sea en una Isapre o en Fonasa. Pero también significa que se deben pagar los impuestos que corresponde por la suma de ambos empleos. En la práctica, ello significa que DIPRECA sólo retiene los impuestos correspondientes a la pensión de retiro debiendo la persona efectuar el pago en el mes de Abril de cada año por la diferencia impositiva. Ello lo podemos ver en el siguiente ejemplo:
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Fin de la Presentación ¡¡¡¡ Muchas Gracias por su Atención!!!!
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