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Publicada porÁἌλκιμος Λειβαδάς Modificado hace 5 años
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PROCEDIMIENTOS Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas 17 de septiembre de 2019.
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Marco normativo Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Fecha de publicación: DOF 15/04/2016 Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación 16/04/2016 Última reforma: 29/07/2016 Este ordenamiento normativo es de observancia obligatoria para los sujetos obligados del país.
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Información Pública Confidencial Reservada
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Reservada Confidencial
18 causales de reserva descritas en el artículo 121 de la LTAIP. Datos personales que identifique o hagan identificable a una persona.
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Proceso de Clasificación
Proceso mediante el cual el Sujeto Obligado determina que la información en su poder actualiza alguna de las causales de reserva o de confidencialidad, en los términos de la normatividad aplicable. Los titulares de las áreas de los Sujetos Obligados, serán los responsables de clasificar la información. Para ello, deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una solicitud de acceso a la información, para verificar si encuadra en una causal de reserva o de confidencialidad.
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La clasificación se realizará conforme a un análisis caso por caso aplicando la prueba de daño y de interés público. Los S.O no podrán clasificar como reservados: -Acuerdos de carácter general. Documentos y expedientes antes de que sea generada la información. -Información que no obre en sus archivos.
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La clasificación de la información procederá:
La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de clasificación corresponderá a los Sujetos Obligados. La clasificación de la información procederá: Se reciba una solicitud de información. Se determine mediante resolución de autoridad competente. Se generen versiones públicas para el cumplimiento de las OT.
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Los documentos contenidos en los archivos históricos y los identificados como históricos confidenciales no se pueden clasificar como reservados. Excepción a reserva de la información Aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o información relacionada con actos de corrupción.
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Fundamentación en la clasificación.
Se deberá señalar: -Artículo. -Fracción. -Inciso. -Párrafo. -Numeral. *De la ley o tratado internacional Motivación en la clasificación. Se deberá señalar: -Razones. -Circunstancias especiales. -Justificación del plazo, en su caso.
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Los S.O. deberán contar con un registro del personal que tenga acceso a documentos clasificados.
Dicho personal deberá contar con conocimientos de los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos. Para la clasificación y desclasificación de la información, en ausencia del titular del área podrá hacerlo un suplente. En el intercambio de información entre SO para el ejercicio de sus atribuciones, los documentos que se encuentren clasificados deberán llevar la leyenda correspondiente.
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Desclasificación de la Información
Los documentos y expedientes clasificados como reservados serán públicos cuando: Se extinguen las causas que dieron origen a la clasificación. Expire el plazo de clasificación. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público. El Comité de Transparencia lo considere pertinente.
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La desclasificación puede llevarse a cabo por:
Se extinguen las causas que dieron origen a la clasificación Titular del área Expire el plazo de clasificación Comité de Transparencia No se actualicen las causales de reserva o confidencialidad Organismo Garante Lo determine por resolución de un medio de impugnación
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La clasificación y desclasificación de la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 43 de la Ley General, deberá apegarse a los términos previstos en la misma y a los protocolos de seguridad, y resguardo establecidos para ello. Artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco La Vice fiscalía de Alto Impacto, la Vice fiscalía de los Derechos Humanos y Atención Integral a Víctimas de la Fiscalía General del Estado; y la Dirección General de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, incluidas las unidades administrativas con las que cuenten, no estarán sujetos a la autoridad del Comité de Transparencia.
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Causales de Información Reservada
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia… I. Comprometa la seguridad del Estado, la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
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Se entiende por información reservada que “comprometa la seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable” lo siguiente: Se quebrante la unidad de las partes integrantes de la Federación Se atente contra personal diplomático Se ponga en peligro la coordinación interinstitucional en materia de seguridad nacional Se posibilite la destrucción de infraestructura estratégica o indispensable para proveer bienes o servicios públicos Se obstaculicen actividades de inteligencia o contrainteligencia Se vulneren acciones para evitar interferencia extranjera en asuntos nacionales
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Se difundan actas de sesiones del Consejo de Seguridad Nacional
Se amenace o ponga en riesgo la gobernabilidad al impedir: -El derecho al voto. -Ser votado. -Celebración de elecciones Se obstaculicen estrategias en el combate a delincuencia organizada, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, entre otros Se entreguen datos obtenidos de información producto de intervención de comunicaciones Se obstaculicen acciones para prevenir epidemias o enfermedades exóticas Se difundan actas de sesiones del Consejo de Seguridad Nacional La que ponga en riesgo las misiones del Ejército, Fuerza Aérea o la Armada de México Se revelen datos que permitan conocer de las instituciones de seguridad nacional: -Capacidad de reacción. -Normas -Procedimientos -Tecnología -Equipo.
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Se dificulten las estrategias contra la evasión de reos
También se considerará información reservada aquella que ponga en riesgo la seguridad pública y las funciones a cargo de la Federación, entidades federativas y los municipios. Se menoscabe o limite la capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales Se ponga en peligro el orden público y se entorpezcan los sistemas de coordinación interinstitucional Se dificulten las estrategias contra la evasión de reos La que revele datos que pudieran ser aprovechados para conocer la capacidad de reacción de las instituciones de seguridad pública, sus planes, estrategias, tecnología, información y sistemas de comunicaciones.
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia….
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Se entiende por información reservada que “pueda menoscabar la conducción de negociaciones y relaciones internacionales” lo siguiente: Vínculos que se crean, modifican o extinguen para favorecer convivencia armónica y solucionar problemas Relaciones internacionales entre México y otros Estados u organismos internacionales Prueba del daño deberá acreditar el grado de afectación en las relaciones económicas, políticas, sociales, migratorias Se deberá acreditar: -Existencia de negociación en curso. -Identificar el inicio de la negociación. -Etapa en la que se encuentra. -Tema sobre el que versa. Negociación internacional (diálogo entre autoridades mexicanas y las de otro Estado)
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional; Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia…. III. Se entregue al Estado expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
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Se entiende por información reservada que “se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional” lo siguiente: Los S.O. deberán acreditar que les entregaron la información con el carácter de confidencial: Se deberá acreditar la fuente, su validez y condiciones de aplicación de la norma, su compatibilidad con la CPEUM y las normas de derechos humanos previstas en los tratados internacionales ratificadas por México Que existan datos ciertos y verificables que demuestren la voluntad expresa de que la información proporcionada al Estado se considera confidencial. No se tendrá la confidencialidad por implícita o tácita (analogía o mayoría de razón) Que la confidencialidad de la información surja de una norma del derecho internacional vigente y aplicable al caso concreto o del documento constitutivo
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal; Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia…. XVI. Se trate de información cuya divulgación pueda dañar la estabilidad financiera y económica del estado y los municipios;
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Se entiende por información reservada que “pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país…..” lo siguiente: Se dañe el poder adquisitivo de la moneda, el desarrollo del sistema financiero o el funcionamiento de los sistemas de pagos Se otorgue ventaja indebida distorsionando la estabilidad en los mercados Se menoscabe la efectividad de medidas implementadas en sistemas financiero, económico, cambiario o monetario al poner en riesgo su funcionamiento Se genere incumplimiento de las obligaciones de un participante en el sistema de pagos que de lugar a que otros incumplan
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia….
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Para demostrar la causal de reserva sobre información “pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física”… Se deberá acreditar un vínculo entre la persona física y la información que pueda poner en riesgo su vida, seguridad o su salud.
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia…. V. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones
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Que el procedimiento se encuentre en trámite
La información reservada que “obstruya actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones” deberá acreditar lo siguiente: Existencia de un procedimiento de verificación de cumplimiento de las leyes Que el procedimiento se encuentre en trámite Vinculación directa con las actividades de la autoridad en el procedimiento de verificación de cumplimiento de leyes Que la difusión de la información obstaculice las actividades de inspección, supervisión o vigilancia de las autoridades.
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia…. VI. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
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Para actualizar la causal de reserva sobre información que “obstruya la prevención o persecución de los delitos”, se deberá acreditar lo siguiente: Existencia de un proceso penal en sustanciación o carpeta de investigación en trámite Que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las funciones del MP o de los tribunales judiciales Acreditar vínculo entre información solicitada y la carpeta de investigación o proceso penal
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia…. VII. Contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
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Para actualizar la causal de reserva sobre información que “contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva” se deberá acreditar lo siguiente: Que el proceso deliberativo esté en curso, precisar fecha de inicio. Que la información esté relacionada de manera directa con el proceso Que la información consista en opiniones, recomendaciones o puntos de vista de los participantes en el proceso. Que con su difusión se puede interrumpir, menoscabar o inhibir el diseño, negociación, determinación o implementación de asuntos en deliberación.
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Cuando el proceso haya quedado sin materia, o
Cuando se trate de insumos informativos o de apoyo para el proceso deliberativo, únicamente podrá clasificarse aquella información que se encuentre directamente relacionada con la toma de decisiones y que con su difusión pueda llegar a interrumpir, menoscabar o inhibir el diseño, negociación o implementación de los asuntos sometidos a deliberación. Se considera concluido el proceso deliberativo en los siguientes casos: Cuando se adopte de manera concluyente la última determinación, sea o no susceptible de ejecución; Cuando el proceso haya quedado sin materia, o Cuando por cualquier causa no sea posible continuar con su desarrollo.
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Tratándose de partidos políticos, se considera reservada:
-La información relativa a los procesos deliberativos de sus órganos internos. -La información correspondiente a sus estrategias políticas. La información correspondiente a sus estudios, encuestas, análisis utilizados para el desarrollo e implementación de dichas estrategias
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia…. VIII. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
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Para demostrar la causal de reserva sobre información que “obstruya procedimientos para fincar responsabilidades a los servidores públicos”, se deberá acreditar: La existencia de un procedimiento de responsabilidad administrativa en trámite Que la información se refiera a actuaciones, diligencias y constancias propias del procedimiento
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: X. Afecte los derechos del debido proceso; Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia…. IX. Afecte los derechos del debido proceso;
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Que el SO sea parte en ese procedimiento
Para actualizar la causal de reserva sobre información que “afecte el debido proceso” se deberá acreditar lo siguiente: Existencia de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en trámite Que el SO sea parte en ese procedimiento Que la información no sea conocida por la contraparte antes de la presentación de la misma en el proceso Que con su divulgación se afecte la oportunidad de llevar a cabo alguna de las garantías del debido proceso
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia…. X. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativo seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
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NO será objeto de esta reserva:
Para demostrar la causal de reserva sobre información que “vulnere la conducción de expedientes judiciales o procedimientos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado”, se deberán acreditar los siguientes elementos: NO será objeto de esta reserva: Resoluciones interlocutorias o definitivas que se dicten dentro de los procedimientos o con los que se concluya el mismo. Existencia de un juicio o procedimiento administrativo materialmente jurisdiccional en trámite La información solicitada se refiera a actuaciones, constancias, diligencias propias del procedimiento Se considera procedimiento seguido en forma de juicio cuando estén los siguientes elementos: Se trata de un procedimiento en el que la autoridad dirima una controversia entre partes Procedimientos en que la autoridad frente al particular prepare su resolución definitiva. Se cumplan las formalidades del procedimiento Se otorgará versión pública
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia…. XI. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público;
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Averiguación Previa / Carpeta de Investigación
Para actualizar la causal de reserva sobre información que “forme parte de las averiguaciones previas o carpetas de investigación que resulte de la etapa de investigación, se deberá considerar lo siguiente: Averiguación Previa / Carpeta de Investigación Datos de Pruebas Indicios Acusación Reparación del daño
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales. Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia…. XIII. Por disposición expresa de una ley, tengan tal carácter; siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales;
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Para actualizar la causal de reserva sobre información que “por disposición expresa de una ley tenga tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidas en la ley y no la contravengan” deberá acreditar lo siguiente: Que el SO funde y motive la clasificación señalando el supuesto normativo que expresamente le otorga ese carácter
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Prueba del Daño Prueba de daño: La argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla; Prueba de interés público: La argumentación y fundamentación realizada por los organismos garantes, mediante un ejercicio de ponderación, tendiente a acreditar que el beneficio que reporta dar a conocer la información confidencial pedida o solicitada es mayor la invasión que su divulgación genera en los derechos de las personas;
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Prueba del Daño El Sujeto Obligado deberá justificar lo siguiente:
Precisar razones objetivas por las que divulgar la información genera una afectación real, demostrable e inidentificable La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad del Estado.
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Restricción proporcional y adecuada para proteger el interés público
II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación, supera el interés público general de que se difunda. Demostrar que la publicidad de la información generaría un riesgo de perjuicio y acreditar que este riesgo rebasa el interés público. III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Restricción proporcional y adecuada para proteger el interés público
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El acuerdo de reserva deberá contener:
Citar la fracción y causal aplicable, vinculada con el lineamiento específico donde se otorga el carácter de información reservada Acreditar el vínculo entre la difusión de la información y la afectación al interés jurídico tutelado Circunstancias de modo, tiempo y lugar Plazo de reserva estrictamente necesario para proteger la información mientras subsiste la causa que le dio origen a la reserva
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Plazo de reserva 1er Reserva 2da Reserva
UT-solicita CT-autoriza 2da Reserva 3ra Reserva (casos especiales) CT-solicita ITAIP-autoriza Tres meses de anticipación al vencimiento Plazo de reserva estrictamente necesario para proteger la información mientras subsiste la causa que le dio origen a la reserva 5 años 5 años 5 años (antes 7) Plazo de reserva 5 años ITAIP deberá resolver la solicitud de ampliación de reserva dentro de los 60 días siguientes.
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Información Confidencial
Datos Personales Secreto bancario o fiduciario Secreto comercial o industrial Secreto fiscal Secreto bursátil La que se refiera al patrimonio de una persona moral La que se entrega con ese carácter por los particulares La que comprenda hechos y actos económicos, contables, jurídicos o administrativos que puedan ser utilizados por un competidor Secreto postal
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Cuestiones sobre datos personales:
Cuando el titular de los datos realice una solicitud de información donde se encuentren sus datos personales, el SO deberá reconducir la solicitud, previa acreditación de la identidad o personalidad del mismo Los datos personales concernientes a una persona identificada o identificable no se pueden clasificar ante su titular No se podrá dar información que conduzca a la identificación de las personas Si los documentos puestos a disposición del titular de datos personales contienen información pública, además de sus datos personales, ésta no debe testarse No estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella, los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello Ante las solicitudes de acceso en las que se requieran datos personales de terceros que obren en una fuente de acceso público o en un registro público, se deberá orientar a realizar el trámite específico
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Sobre la clasificación de información por “secreto fiduciario o bancario”, deberán acreditarse los siguientes elementos: Que intervenga una institución de crédito realizando alguna de las operaciones referidas en la Ley de Instituciones de Crédito. Que se refiera a datos o información que se obtenga o genere con motivo de la celebración de dichas operaciones. Que se requiera por alguien diverso al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente…. Información cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a SO cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
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Cuando el S.O. sea institución bancaria o cuenta habiente
Excepciones a la clasificación de información por “secreto fiduciario o bancario”, en los casos siguientes: Se trate de S.O. que sean fideicomitentes, fideicomisarios, fiduciarios Cuando el S.O. sea institución bancaria o cuenta habiente En el caso de los fideicomisos privados que involucren recursos públicos, se deberá otorgar acceso a la información únicamente por lo que se refiere al ejercicio de dichos recursos. Los SO deberán establecer en los instrumentos por los que se formalice la aportación de recursos públicos, la obligaciones de quienes lo reciben, de presentar los informes relativos a su ejercicio.
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Clasificación de información por “secreto comercial o industrial en los casos siguientes:
Se trate de información generada con motivo de actividades industriales o comerciales de su titular, en términos de la Ley de Propiedad Industrial. Que la información sea guardada con carácter de confidencial y se hayan adoptado los medios o sistemas para preservarla. Que la información signifique a su titular obtener y mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros. Que la información no sea del dominio público ni resulte evidente para un técnico o perito en la materia, con base en la información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
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Sobre la clasificación de información por “secreto fiscal”, podrá clasificarse:
Aquella información tributaria, declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. La información obtenida en el ejercicio de las facultades de comprobación a cargo del personal de la autoridad fiscal que interviene en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones fiscales.
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Sobre la clasificación de información por “secreto bursátil”, los SO que realicen operaciones o presten servicios de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, deberán acreditar los siguientes elementos: La información esté relacionada con operaciones que realizan o servicios que proporcionan La información se requiera por una persona diversa al cliente, comitente, fideicomiente, fideicomisario, beneficiario, representante
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Sobre la clasificación de información por “secreto postal”, podrá clasificarse:
Toda la información relacionada a los usuarios del servicio público de correos y de los servicios diversos, de conformidad con la Ley del Servicio Postal Mexicano.
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Consentimiento Los expedientes y documentos clasificados como confidenciales solo podrán comunicarse a terceros cuando exista disposición legal expresa o consentimiento del titular Cuando un SO reciba una solicitud de acceso a información confidencial por parte de un tercero, el CT podrá en caso de que ello sea posible, requerir al particular titular de la misma autorización para entregarla. El silencio del particular será considerado como una negativa.
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No podrán tratarse Datos Personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular. En el tratamiento de datos personales de menores de edad, se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente. La aplicación e interpretación de la Ley se hará favoreciendo en todo tiempo el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y a las personas la protección más amplia. En todo caso, se deberá aplicar: -Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución local, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, Resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados.
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Excepciones Consentimiento
Características Libre Específico Informado Tipos Tácito Expreso
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHOA L INSULTO.
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Consentimiento escrito
Se considerará que el consentimiento expreso se otorgó por escrito, cuando el titular lo externe mediante un documento con su firma autógrafa, huella dactilar o cualquier otro mecanismo autorizado por la normativa aplicable. En materia digital, podrán utilizarse firma electrónica o cualquier mecanismo o procedimiento que al efecto se establezca y permita identificar al titular y recabar su consentimiento
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Oposición al consentimiento
El titular podrá negar o revocar su consentimiento, así como oponerse para el tratamiento de sus datos personales para las finalidades que sean distintas a aquéllas que son necesarias y den origen a la relación jurídica entre el responsable y el titular, sin que ello tenga como consecuencia la conclusión del tratamiento para estas últimas finalidades.
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Revocación al Consentimiento
En cualquier momento, el titular podrá revocar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, para lo cual el Responsable deberá establecer mecanismos sencillos y gratuitos, que le permitan revocar su consentimiento al menos por el mismo medio por el que lo otorgó, siempre y cuando no lo impida una disposición legal. Cuando el titular solicite la confirmación del cese del tratamiento de sus datos personales, el Responsable deberá responder expresamente a dicha solicitud. En caso de que los datos personales hubiesen sido remitidos con anterioridad a la fecha de revocación del consentimiento y sigan siendo tratados por encargados, el Responsable deberá hacer de su conocimiento dicha revocación, para que procedan a efectuar lo conducente.
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Excepción del consentimiento de los titulares.
Para que una información confidencial se difunda, es imperativo contar con el Consentimiento del titular de los datos personales. C a r a c t e r í s t i c a s Informado Expreso Previo Específico Existen nueve causales de excepción en las que no se requerirá el consentimiento del titular de los datos para su difusión.
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Excepción del consentimiento
de los titulares. Cuando una ley lo señale expresamente. Por orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente. Cuando los datos se requieran para ejercer un derecho. Cuando los datos se requieran para cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes. Los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público (Páginas de internet, directorios telefónicos, diarios, periódicos o gacetas, medios de comunicación social y registros públicos). Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, Personas desaparecidas en los términos de la ley en la materia.
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El OG deberá aplicar una prueba de interés público para confirmar una clasificación de información confidencial o reservada, con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Acreditar vínculo entre la información confidencial y el tema de seguridad nacional, salubridad general, o protección de derechos de terceros. Que el beneficio del interés público de divulgar la información, es mayor que el derecho del titular de la misma a mantener su confidencialidad. Citar la fracción y, en su caso, la causal aplicable de la Ley que le otorgue el carácter de confidencial a la información, vinculándola con el Lineamiento específico. Precisar las razones objetivas por las que el acceso a la información generaría un beneficio al interés público. En la motivación de la desclasificación, deberá acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que justifiquen el interés público de conocer la información Elegir la opción de acceso a la información que menos invada la intimidad ocasionada por la divulgación, la cual será adecuada y proporcional para la protección del interés privado
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Versión Pública Versión pública: El documento a partir del que se otorga acceso a la información, en el que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de Transparencia. Testar: La omisión o supresión de la información clasificada como reservada o confidencial, empleando sistemas o medios que impidan la recuperación o visualización de ésta.
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No podrá omitirse de las versiones públicas la siguiente información
Los SO elaborarán una versión pública Previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su CT No podrá omitirse de las versiones públicas la siguiente información I. La relativa a las Obligaciones de Transparencia II. El nombre de los servidores públicos en los documentos, y sus firmas autógrafas, cuando sean utilizados en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público. III. La información que documente decisiones y los actos de autoridad concluidos de los SO, así como el ejercicio de las facultades o actividades de los servidores públicos, de manera que se pueda valorar el desempeño de los mismos.
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Versión Pública de Documentos Impresos
En caso de que el documento únicamente se posea en versión impresa, deberá fotocopiarse y: Deberán testarse las palabras, párrafos o renglones que sean clasificados. Anotar al lado del texto omitido, una referencia numérica tal y como se puede observar en el modelo para testar documentos impresos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos, “Modelo para testar documentos impresos”.
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Modelo para testar documentos impresos
-Número de párrafos eliminados -Número de renglones eliminados -Fundamento legal (ley, lineamiento y criterios en su caso)
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Documentos Electrónicos
En caso de que el documento se posea en formato electrónico, deberá crearse un nuevo archivo electrónico para que sobre el mismo se elabore la versión pública, eliminando las partes o secciones clasificadas, de acuerdo con el siguiente modelo. Eliminar texto y en su lugar se deberá insertar un cuadro de texto en color distinto al utilizado en el resto del documento con la palabra “Eliminado”. Señalar el tipo de dato o información cancelado y señalarse si la omisión es una palabra(s), renglón(es) o párrafo(s).
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En el cuadro de texto mencionado, deberá señalarse el fundamento legal de la clasificación, incluyendo las siglas del o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que fundan la eliminación respectiva, así como la motivación de la clasificación y, por tanto, de la eliminación respectiva. En caso de que el documento, se hubiere solicitado impreso, se realizará la impresión respectiva.
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Modelo para testar documentos digitales
-Número de párrafos eliminados -Número de renglones eliminados -Fundamento legal (ley, lineamiento y criterios en su caso)
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Las Versiones Públicas siempre requerirán de la aprobación del Comité de Transparencia y un formato que permita conocer las razones y argumentos (fundados y motivados) de cada parte testada. De las Versiones Públicas elaboradas para cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia. De las Versiones Públicas de solicitudes de acceso a la información o derivadas de la resolución de la autoridad competente Basta con ser aprobadas con el Comité de Transparencia en sesión especial donde se detalle fundamentación y motivación Aplicar la prueba del daño
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No se podrán omitir de las versiones públicas, los elementos esenciales que muestren la información contenida en las obligaciones de transparencia y deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia respectivo. Los SO elaborarán una leyenda en carátula o en colofón que rija a todo documento sometido a versión pública
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La leyenda inscrita en la carátula o colofón deberá señalar lo siguiente:
Nombre del área del cual es titular quien clasifica Identificación del documento del que se elabora VP Partes o secciones clasificadas, así como las páginas que la conforman Fundamento legal, así como las razones o circunstancias que motivaron la misma Firma del titular Fecha y número del acta de la sesión del CT donde se aprobó la VP
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Consulta Directa
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Si procede la consulta directa de información el S. O
Si procede la consulta directa de información el S.O. deberá atender lo siguiente: En la respuesta a la solicitud, señalar día o días y los horarios de la consulta. Solicitante puede pedir más tiempo Procedencia de ajustes razonables necesarios o procedencia de acceso en lengua indígena Indicación claramente el lugar donde se llevará la consulta, nombre, cargo y datos de quien lo atenderá (de preferencia UT) Proporcionar facilidades y asistencia requerida El solicitante podrá pedir la reproducción de la información sin mediar una nueva solicitud (se cobra en su caso) Instalaciones y mobiliario adecuado para proteger los documentos y comodidad del solicitante Equipo y personal de vigilancia Extintores de fuego de gas inocuo No pedirle al solicitante acreditar interés alguno Plan de acción contra robo o vandalismo Medidas técnicas, físicas y administrativas que resulten necesarias para garantizar la integridad de la información Registro e identificación del personal autorizado para el tratamiento de documentos a revisar Registro e identificación de los particulares autorizados para llevar a cabo la consulta directa Darle a conocer al solicitante previo acceso, las reglas a las que se sujeta la consulta para garantizar integridad de información Hacerle saber de las resoluciones del CT cuando se trate de información clasificada
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Con el fin de garantizar el acceso a la información en las solicitudes con modalidad de consulta directa se deberá: Previo a la consulta, el CT emitirá resolución en la que funde y motive la clasificación de la información (según el caso) de las partes o secciones que no puede tener a la vista el solicitante Se establecerán medidas que cumplirá el encargado de permitir el acceso para resguardar la información clasificada Si por la naturaleza de la información o su contenido, es imposible otorgar la consulta directa se deberá fundar y motivar el impedimento y otorgar otras modalidades de acceso
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INCUMPLIMIENTO A LAS DETERMINACIONES
Medidas de apremio y Sanciones INCUMPLIMIENTO A LAS DETERMINACIONES SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 177 AL 197 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO.
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Medidas de Apremio Artículo 177. El Instituto, en el ámbito de su competencia, podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los representantes de los sindicatos, y partidos políticos o a la persona física o jurídica colectiva responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: Amonestación pública; y II. Multa de 150 hasta 1,500 veces UMA ($12, a $126,735.00) $84.49 UMA
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Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio no se cumple con la determinación dictada por el Instituto, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de tres días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las citadas medidas de apremio. Transcurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 189 fracción I de la LTAIPET. Multa de 300 a 2 mil días de salario mínimo general vigente. ($25, a $168,980.00) Multa de 300 a 2 mil 500 veces el salario mínimo general vigente. ($25, a $211,225.00)
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6 meses- un año de prisión.
Artículo 191 LTAIP 1-8 años de prisión. días multa El incumplimiento a las determinaciones del ITAIP por parte de servidores públicos Delito de abuso de autoridad El incumplimiento a las determinaciones del ITAIP por parte de personas físicas o jurídicas colectivas que no tengan calidad de servidores públicos 6 meses- un año de prisión. Delito de desobediencia y resistencia de particulares
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Sanciones Se determinarán a través del procedimiento administrativo de responsabilidad previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables. Sanción mínima de 300 a 2,500 veces el valor diario de la UMA ($25, a $211,225.00)
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Art. 181 LTAIPET Causas de sanciones La falta de respuesta a las solicitudes de información PRESUPUESTO Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de la información cuando el SO deba generarla No documentar con dolo o negligencia el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad; Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes o en la difusión de la información. 2 de 5 1 de 5 INFOR MACIÓN PÚBLICA Denegar intencionalmente información no clasificada Incumplir los plazos de atención;
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Causas de sanciones Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar total o parcialmente sin causa legítima, información en posesión del Sujeto Obligado. Clasificar como reservada con dolo o negligencia la información Sustan ciación No desclasificar la información como reservada No atender los requerimientos emitidos por el ITAIP No proporcionar información cuya entrega haya sido ordenada por el ITAIP INFOR MACIÓN PÚBLICA No acatar las resoluciones emitidas por el ITAIP
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TERESA DE JESÚS LUNA POZADA
ITAIP TERESA DE JESÚS LUNA POZADA COMISIONADA PONENCIA PRIMERA Calle José Martí número102, Col. Lidia Esther, Villahermosa, Tab. C.P Teléfono Horario de atención: 8:00 a 16:00 horas Lunes a viernes. Días hábiles @luna_pozada
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