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DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

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Presentación del tema: "DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
USMP FACULTAD DE DERECHO Noveno Ciclo- Parte 1 Doctora Elizabeth Amado Ramírez

2 DEFINIENDO EL DERECHO REGISTRAL
Como podemos apreciar al igual que su denominación, las definiciones del Derecho Registral, se limitan a los bienes inmuebles y a los derechos reales, sin tener en cuenta que el Registro de la Propiedad Inmueble es sólo uno de los tantos Registros, conforme a la Ley 26366, por lo que me permito citar al concepto de Derecho Registral expuesto por el Dr. Guevara, con el criterio de que éste abarca a todos los registros y derechos que se inscriben: “Es el conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, así como los derechos inscribibles y medidas precautorias, en los diversos registros, en relación con terceros”

3 RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
Con el Derecho Civil: Acto Jurídico, Familia, Sucesiones, Contratos, etc. Con el Derecho Comercial. Con el Derecho Tributario. Con el Derecho Notarial. Con el Derecho Penal. Con el Derecho Constitucional.

4 CARACTERÍSTICAS 1. ES UN DERECHO HETEROGENEO ES UN DERECHO LIMITATIVO
ES UN DERECHO FORMALISTA Algunos autores, agregan una cuarta: SU AUTONOMÍA.

5 ¿QUÉ ES EL REGISTRO? Facilitar la prueba de los derechos, brindar información relevante y asegurar la eficacia de las adquisiciones. Instituto de paz jurídica, de estabilidad social, de tranquilidad ciudadana en el ámbito patrimonial. Se encuentra inspirado en la tutela de las conductas leales y honestas, en la protección de los terceros de buena fe y en la evitación de los fraudes. EL REGISTRO COMO INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD se advierte en dos momentos: - ANTES DE LA ADQUISICIÓN - DESPUES DE LA ADQUISICIÓN

6 SUNARP - Organismo descentralizado autónomo del sector Justicia
Ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico - registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos. Estructura orgánica: Sede Central y 14 Zonas Registrales a nivel nacional (recientemente incluido Z.R N°14 Ayacucho) BASE LEGAL: Mediante Ley 26366, se crea el Sistema de Nacional de Registros Públicos, y SUNARP, y por Resolución Suprema Nº JUS, se aprueba el Estatuto de la SUNARP.

7 LA SUNARP, HOY TIENE COMO MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN: Otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país, en beneficio de la sociedad. VISIÓN: Ser una organización plenamente eficiente y eficaz, mediante la prestación de un servicio moderno y democrático en su cobertura, que facilite el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional y latinoamericano.

8 REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP…
Registro de Personas Naturales: Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Sucesiones Intestadas, Registro Personal Registro de Comerciantes y Gestión de Intereses. b) Registro de Personas Jurídicas: Registro de Personas Jurídicas y creadas por Ley, Registro Mercantil (Sociedades), Hidrocarburos y Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

9 …REGISTROS INTEGRADOS AL SIST.NACIONAL DE LOS RP
c) Registro de Propiedad Inmueble: Registro de Predios (que unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales. En virtud a la unificación también se inscribe el derecho de propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de pueblos jóvenes, urbanizaciones populares, entre otros; así como la inscripción del derecho de posesión de predios rurales, entre otros) , Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos, Registro de Derechos Mineros. d) Registro de Bienes Muebles: Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Naves y Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro Mobiliario de Contratos (Se inscriben todos los actos a los que se refiere el artículo 32º de la Ley de Garantía Mobiliaria, que recaigan sobre bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes -Ley Nro , Ley de la Garantía Mobiliaria, en su quinta disposición final, modifica los incisos c) y d) del artículo 2º de la Ley 26366, que crea el Sistema  Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos) . e) Los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse.

10 GARANTÍAS DEL SISTEMA Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos, contenido en el artículo 3 de la Ley 26366: La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro; La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que corresponda conforme a ley.

11 REGISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA REGISTRO ADMINISTRATIVO

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13 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PRINCIPIOS REGISTRALES

14 LOS PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL C.C.
Principio de Legalidad. Art del CC Publicidad. Art del CC. Principio de Legitimación. Art del CC Principio de Buena Fe Pública Registral. Art del CC. Principio de Tracto Sucesivo. Art del C.C. Principio de Prioridad. Art del CC. Principio de Impenetrabilidad. Art del CC. Principio de Oponibilidad. Art del CC.

15 PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL TUO DEL R.G.R.P.(T.P.)
Publicidad Material Art. I Publicidad Formal Art. II Principio de Rogación y titulación auténtica. Art. III Principio de Especialidad. Art. IV Principio de Legalidad. Art. V Principio de Tracto Sucesivo. Art. VI Principio de Legitimación. Art. VII Principio de Fe Pública Registral. Art. VIII Principio de Prioridad Preferente. Art. IX Principio de Prioridad Excluyente. Art. X

16 PRINCIPIO DE LEGALIDAD- ART. 2011 CC
Art del CC: “Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro”. Art. V del Título Preliminar del RGRP

17 PUBLICIDAD PUBLICIDAD JURÍDICA REGISTRAL

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20 INNOVACIONES EN EL TUO DEL RGRP : PUBLICIDAD FORMAL
Exhibición de títulos en trámite. Información afecte la intimidad. Concordancia con el artículo 2 inc. 5) de la Const. Política del Perú. Manifestación de partidas electrónicas mediante información en línea. Obligatoriedad de mencionar títulos pendientes de inscripción. LA PUBLICIDAD Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD: XII Congreso Inter. Der. Registral 19 al 23/03/01 Uruguay. Tema: La publicidad registral y el derecho a la intimidad.

21 LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA LEGISLACIÓN
Artículo 2012 del Código Civil: “Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”. Artículo I del Título Preliminar del RGRP: Publicidad Material “El registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo”. Artículo II del Título Preliminar del RGRP: Publicidad Formal “El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento afectivo del contenido de las partidas regitrales y, en general, obtenga información del archivo registral.

22 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
Artículo 2013 del C.C. “El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez”. Artículo VII del T.P. del RGRP. “Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez”.

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25 PRINCIPIO DE BUENA FE REGISTRAL…
Articulo 2014 del Código Civil de 1984, y lo hace en los siguientes términos: "El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro".

26 …PRINCIPIO DE BUENA FE REGISTRAL
Ley N° 26366, que creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, estableció como una de sus garantías "la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro" (inciso c, artículo 3). RGRP, artículo VIII de su Título Preliminar: "La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales”.

27 TERCERO CIVIL TERCERO REGISTRAL

28 REQUISITOS DEL TERCERO REGISTRAL
La configuración del Tercero Registral necesita la concurrencia de los siguientes requisitos: Que se adquiera el derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo. Que la adquisición sea a título oneroso. Que el adquirente inscriba su derecho. Y. Que exista buena fe en el adquirente, la misma que, además de presumirse, queda suficientemente acreditada por las circunstancias de no haber intervenido en el acto o contrato del que deriva su derecho; haber inscrito con anterioridad al del eventual oponente; y, que de los asientos de los Registros Públicos no aparezcan causales de nulidad, rescisión o resolución.

29 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO…
RGRP, título preliminar artículo VI: Que ninguna inscripción salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario. Tracto continuo, que está contenido asimismo, en el artículo 2015 del Código Civil, según el cual ”ninguna inscripción, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane”.

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32 PRINCIPIO DE PRIORIDAD…
Art del C.C. “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”. RGRP artículo IX: “Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación: principio de prioridad preferente”. Aforismo latino: “prior en tempore potior in jure”, que significa: El primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho. "El que primero llega al Registro obtiene la protección registral (si reúne las debidas condiciones) con preferencia a los que llegan después, de modo que nadie llegado posteriormente puede perjudicar los derechos del tercero llegado antes".

33 PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD
TUO del RGRP, artículo X del título preliminar: “Principio de Prioridad Excluyente: no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha” C.C. vigente, el artículo 2017, prescribe que “no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior”.

34 PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD
ARTICULO DEL C.C. “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.

35 SISTEMAS REGISTRALES Sistema es el conjunto de normas, reglas o principios racionalmente ligados entre sí, respecto de una ciencia o materia. “Sistema Registral” es el conjunto de normas, reglas o principios racionalmente ligados entre sí que regulan una organización registral determinada.

36 CLASES DE SISTEMAS REGISTRALES
1. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN 1.1. Constitutivos Declarativos 1.2. Presunciones de Exactitud. - Relativa Legitimación - Absoluta Fe Pública Registral 2. OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN - Obligatoriedad - Voluntariedad 3. RELACIÓN NEXO CAUSAL - Realistas Abstractos 4. ORGANIZACIÓN DEL FOLIO - Real - Personal - Causal 5. FORMA EXTENSIÓN INSCRIPCIÓN - Inscripción : Resumen - Extracto - Transcripción : Literal - Físico

37 Sistema Registral Declarativo Sistema Registral Constitutivo

38 SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS
El derecho propiedad es considerado eminentemente individual y absoluto, afirmando que las legislaciones no pueden establecer limitaciones a este derecho; La transferencia de la propiedad inmueble y la constitución de los derechos reales sobre ésta, se realiza por el simple consentimiento de los contratantes, primando la voluntad y no siendo necesaria la inscripción en el Registro ni la tradición; Las mutaciones inmobiliarias son conocidas solamente por las partes contratantes, careciendo de publicidad, por lo que se le denomina “Sistema de la Clandestinidad” o “Transcripción”; Actualmente los títulos ya no se transcriben o copian, sino que el Conservador de Hipotecas (Registrador), se limita a formar volúmenes con los documentos presentados; La transcripción es obligatoria no para las partes sino para el Notario y otras autoridades administrativas.

39 SISTEMA REGISTRAL ALEMÁN
La propiedad inmueble se trasmite por el consentimiento unido a la inscripción en el Registro; Si no se verifica la inscripción, el adquirente del bien o del derecho real tiene un simple derecho personal contra el enajenante o propietario sólo para conseguir que se extienda la inscripción; La inscripción acredita el derecho del propietario, del acreedor hipotecario, o de cualquiera que tenga un derecho real inmobiliario que puede oponerlo a todos “erga omnes”; El derecho inscrito concede a su titular acción imprescriptible para reclamar el bien; El adquirente del dominio del inmueble no puede transferirlo ni gravarlo, sin que previamente inscriba su título de adquisición; La inscripción tiene valor absoluto, es decir, que el que adquiere de quien aparece en el Registro como dueño de la finca, adquiere válidamente, aunque el dato que publica el folio sea erróneo.

40 SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO
Sistema llamado también Acta Torrens, fue ideado por Sir Robert R. Torrens. La inscripción constitutiva, con fuerza legitimadora y sustantividad absoluta. La característica fundamental del sistema es la separación total del contrato causal y de sus efectos reales en el negocio jurídico de transmisión de inmuebles. La fuerza probatoria del título es absoluta y contra su contenido no puede prosperar acción alguna; En este Sistema no existen los principios registrales de Legitimación y Fe Pública; Se funda en la ficción jurídica de que, en las sucesivas enajenaciones, la titularidad vuelve al Estado, que la toma de manos del vendedor anulando el título de este y entrega uno nuevo al comprador; Se adopta un régimen de seguro para posibles daños y perjuicios que ocasionen las inscripciones.

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42 PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO REGISTRAL

43 PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERÚ
Registrador Público Califica el título Tribunal Registral Evalúa en segunda instancia administrativa la calificación del Registrador Poder Judicial Se pronuncia sobre Resolución del Tribunal Registral

44 ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PRESENTACION: principios de rogación y prioridad. CALIFICACION: principios de legalidad, tracto sucesivo; impenetrabilidad INSCRIPCIÓN.- principio de publicidad, legitimidad y fé pública registral.

45 CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
ES DE TRAMITACION ESPECIAL ES IMPULSADO A INSTANCIA DE PARTE NO ES CONTENCIOSO EXISTE PLURALIDAD DE INSTANCIAS EXCLUSIVIDAD Y AUTONOMIA EN LA FUNCION CALIFICADORA

46 INSTRUMENTOS QUE DAN MÉRITO A LAS INSCRIPCIONES
Dentro de los instrumentos que dan mérito a las inscripciones de acuerdo a los artículos 8, 9, 10 y 11 del RGRP, no sólo en el Registro de Propiedad Vehicular o en el Registro de Propiedad Inmueble, sino en los demás Registros contemplados en el art. 2 de la Ley del 16 de octubre de 1994, tenemos: Según el artículo 8 del RGRP: Las inscripciones se efectuarán sobre la base de los documentos señalados en cada reglamento específico, y en su defecto, por las disposiciones que regulen la inscripción del acto o derecho respectivo. Según el artículo 9 del RGRP: Tratándose de inscripciones en mérito a instrumentos públicos, sólo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el notario o funcionario autorizado de la Institución que conserven en su poder la matriz, salvo disposición en contrario.

47 PRESENTACIÓN DE TÍTULOS
La inscripción puede ser solicitada por quién adquiere el derecho, quién lo transmite o el que tenga interés en asegurarlo; en realidad, cualquiera puede solicitar las inscripciones, a esta persona se le llama presentante y está facultado para interponer los recursos impugnatorios conforme a Ley, que se tratará en capítulos posteriores. La solicitud de inscripción debe contener la indicación de la naturaleza de los documentos presentados precisando el acto contenido en ellos. El funcionario encargado del Libro Diario es el responsable de verificar que la solicitud de inscripción contenga los datos a que se refiere el párrafo anterior y de constatar la presentación de los documentos que se indican. Se acompañará el Parte Registral Notarial o el título en copia certificada o testimonio. La solicitud de inscripción se formula por escrito, en los formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, acompañando copia simple del documento de identidad del presentante.

48 ASIENTO DE PRESENTACIÓN
Se extienden en el diario por riguroso orden de ingreso de cada título. Se considera en ellos, la información contenida en la solicitud de inscripción. Vigencia: 35 días hábiles (plazo ordinario) contados a partir de la fecha de ingreso del título (se excluye el día inicial y se incluye el día de vencimiento). Dentro de los 7 primeros días el Registrador procederá a la inscripción o formulará las observaciones, tachas y liquidaciones a los títulos. Se admitirá la subsanación o el pago de mayor derecho hasta el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento. Los últimos 5 días se utilizarán para extender el asiento de inscripción respectivo, de ser el caso.

49 PRÓRROGAS Prórroga Automática: por 25 días hábiles adicionales, por haber sido Observado, Liquidado o por Informe Catastral. Prórroga hasta de 60 días hábiles adicionales, por el Gerente Registral o Gerente de Área, en razón de la fecha de ingreso del título, tipo o clase de acto inscribible, Registro al que corresponda u otro criterio similar, dando cuenta a la jefatura. Cuando se interponga recurso de apelación contra las observaciones, tachas y liquidaciones, hasta el vencimiento de sus respectivos plazos.

50 DEFINICIÓN DE TÍTULO “Art. 7 del TUO del RGRP:
Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice.” 50

51 CALIFICACIÓN REGISTRAL
Delgado Scheelje ha definido a la calificación como “el control que realiza el registrador a efectos de determinar si el título presentado al registro es inscribible sobre la base de los diversos principios que, como requisitos y presupuestos técnicos para la inscripción, cada sistema contempla”. CARACTERÍSTICAS: - Autonomía e independencia del registrador público como garantía del sistema registral - Reponsabilidad - Personal e indelegable - Obligatoria

52 ASPECTOS DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
El registro no crea derechos, recibe títulos que se suponen perfectos. Por ello no se aplican las garantías del procedimiento administrativo: No hay libertad de prueba No hay libre valoración de prueba. No hay impulso oficioso. No hay citación a los afectados. No hay motivación de la inscripción. Principios de la calificación: pro-inscripción, ámbito limitado, prueba fehaciente del acto principal, prueba relativa de otras cuestiones, acto único. Principios de la calificación como acto administrativo: simplicidad, celeridad y eficiencia.

53 ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
REGISTRADOR PUBLICO: Funcionario público que tiene como atribución, calificar los títulos, ordenar y suscribir las inscripciones, liquidar y controlar la cobranza de los derechos registrales, expedir los certificados, compilará datos estadísticos. TRIBUNAL REGISTRAL: Organo colegiado. Para el acceso al cargo y nombramiento, rigen los mismos requisitos establecidos para los Registradores. El Tribunal Registral es la segunda y última instancia registral respecto de la calificación desfavorable. Con su decisión, se agota el procedimiento registral. Organo de la SUNARP con competencia nacional que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, tachas y otras decisiones de los Registradores, y Abogados Certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral.

54 CALIFICACIÓN DE LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CC: Tratándose de instrumentos administrativos, es de aplicación todo lo señalado a propósito de los instrumentos judiciales*. 1. Competencia del funcionario administrativo. 2. Formalidades del documento. 3. Compatibilidad entre el título y la partida registral. 4. Si el funcionario solicita la inscripción de acto no inscribible, debe rechazarse. 5. NO SE CALIFICA el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución.

55 CALIFICACIÓN REGISTRAL VS FUNCIÓN JURISDICCIONAL…
Art. 139 de la Constitución: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. (...) 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. (...).

56 …CALIFICACIÓN REGISTRAL VS FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Art. 4 LOPJ: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente…. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. (...)

57 CRITERIO VINCULANTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL
“El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el 2do. Párrafo del artículo 2011º del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral.” V PLENO . 20/10/2003.

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59 MEDIOS IMPUGNATORIOS Recurso de Apelación: cuestiones de Derecho.
Reclamación en Queja: tramitación administrativa. Denuncia: tramitación administrativa. Acción Contencioso administrativa.


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