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Publicada porFABIO CUERVO Modificado hace 5 años
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Cadena de custodia Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses JORGE MARIO HENAO MÁRQUEZ
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 2 Guía de la presentación Marco legal Definición Principios básicos de la cadena de custodia
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 3 Marco Legal Ley 600 de 2000. Código de Procedimiento Penal Decreto 786 de 1990. Reglamentario de la ley 9 de 1979.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 4 Marco Legal Decreto 786 (1990): Capítulo IV De la Cadena de Custodia. Artículos 10 al 14. Solo se refiere a la cadena de custodia en lo relacionado con el cadáver. Se refiere a los elementos físicos y a la información disponible Se refiere a funcionarios o “personas”.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 5 El Instituto de Medicina Legal determinaba la forma en como debía llevarse la Cadena de Custodia
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 6 Sin embargo…
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 7 El artículo 12 dice: La responsabilidad del transporte del cadáver, así como de la custodia de las muestras tomadas del mismo y de las demás evidencias, estará radicada en cabeza de las autoridades correspondientes.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 8 Marco Legal Código de Procedimiento Penal
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 9 Marco Legal Artículo 288: Cadena de custodia. Se debe aplicar la cadena de custodia a los elementos físicos materia de prueba, para garantizar la autenticidad de los mismos, acreditando su autenticidad y estado original, las condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos, asimismo los cambios hechos en ellos por cada custodio.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 10 Marco Legal (Art. 288 cont.) La Cadena de Custodia se inicia en el lugar donde se obtiene, encuentre o recaude el elemento físico de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 11 Marco Legal (Art. 288 cont.) Son responsables de la aplicación de la Cadena de Custodia todos los servidores públicos y los particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo al personal de servicios de salud, que dentro de sus funciones tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 12 Aunque está escrito que los particulares pueden ser responsables…
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 13 El artículo 290 dice que “… ningún elemento físico podrá ser movido o modificado hasta tanto el funcionario judicial o quien haga sus veces, lo autorice…”
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 14 El mismo artículo 290 dice más adelante en texto resaltado: De ocurrir en lugar alejado, la diligencia de identificación de occiso, cuando no fuere posible la presencia del funcionario instructor, se hará por el servidor público que tenga funciones de policía judicial, de lo cual se levantará un acta que entregará a la autoridad competente.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 15 Cadena de custodia Sinónimos: Cadena de Seguridad Cadena de Evidencia Continuidad de la evidencia
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 16 Cadena de custodia Definición: La Cadena de Custodia es una herramienta que garantiza la seguridad, preservación e integridad de los elementos probatorios recolectados y examinados, y los documentos, actas y/u oficios que se aporten en toda investigación judicial. (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses)
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 17 Cadena de custodia Se requiere garantizar que el perito reciba los elementos de prueba en el mismo estatu-quo en el que se encontraron en el lugar del hecho
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 18 Cadena de custodia El juez también debe recibir el material analizado junto con el dictamen pericial para convertirlos en evidencia. Debe informarse que cambios se hicieron al material de modo que esto se pueda comprobar.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 19 Evidencia física: "cualquier artículo tangible, pequeño o grande, que tiende a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión y puede ser legalmente sometido a un tribunal competente como medio de valorar la verdad de cualquier asunto bajo investigación llevada a cabo ante él”.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 20 La evidencia física puede probar que un crimen ha sido cometido o establecer elementos claves de un crimen. En acceso carnal violento para demostrar relación sexual no consentida: la ropa desgarrada de la víctima y las equímosis que presentaba probaron la falta de consentimiento. La presencia de gasolina en un tapete, pudo probar que el fuego fue intencionalmente iniciado.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 21 La evidencia física puede ligar al sospechoso con la víctima o con la escena del crimen. Un sospechoso fue aprehendido poco después de que una posible víctima alegó una violación en el hogar. Se encontraron pelos de gato en la parte inferior de los pantalones del sospechoso, el sospechoso no pudo explicar este hallazgo. La víctima tenía dos gatos.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 22 Cadena de Custodia Principios básicos 1996
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 23 Principios básicos 1. Garantiza la autenticidad de los elementos 2. Conformación: Funcionarios y personas 3. Inicia con la autoridad que recolecta los elementos y finaliza con la orden del juez de la causa. 4. Todos los elementos son igualmente importantes: un cadáver o un pelo.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 24 Principios básicos 5. Cada funcionario debe conocer su responsabilidad. 6. Cada funcionario debe registrar su participación en el proceso. 7. Dejar constancia en el acta de la diligencia haciendo la descripción completa de los elementos probatorios.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 25 Principios básicos 8. Toda muestra o elemento probatorio debe tener el “Registro de Cadena de Custodia”, el cual debe acompañar a cada uno de los elementos probatorios a través de su curso judicial. Por consiguiente toda trasferencia de custodia debe quedar consignada en el registro indicando: Fecha, hora, nombre y firma de quien recibe y de quien entrega.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 26 Principios básicos 9. Toda muestra o elemento probatorio o su remanente debe llegar debidamente embalada y rotulada de acuerdo con lo establecido para cada tipo de muestra.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 27 Principios básicos 10. Todo funcionario que analiza muestras o elementos probatorios, debe dejar en el dictamen constancia escrita de la descripción detallada de los mismos, de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como de las modificaciones realizadas sobre los elementos probatorios.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 28 Principios básicos 11. La Cadena de Custodia implica que tanto los elementos probatorio como los documentos que los acompañan, se deben mantener siempre en lugar seguro.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 29 MUCHAS GRACIAS
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Manual de procedimientos del sistema de cadena de custodia Resolución 0-6394 del 22 de diciembre de 2004 Fiscalía General de la Nación
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 31 Artículo 288 Código de Procedimiento Penal
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 32 El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, conforme con los avances científicos y técnicos.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 33 Desarrollo del 288 Resolución 0-1890 del 5 de noviembre de 2002 –Art. 14. Manuales de Policía Judicial y de Cadena de Custodia hacen parte de la resolución Resolución 0-2869 del 29 de diciembre de 2002 –Adopta el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 34 Desarrollo del 288 Resolución 0-6394 del 22 de diciembre de 2004 –Adopta el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 35 Antecedentes Decreto 786 de 1990. –Artículos 10 a 14, sólo sobre cadáveres. Acuerdo No. 002 del 28 de mayo de 1997 del Consejo Regional de Policía Judicial. –8 artículos de generalidades. Código de Procedimiento Penal. 21 de julio 2000. –Artículos 288 a 290.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 36 Antecedentes Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) –Artículos 67, –114, –208, –213 – 216, –254 – 266, –276 – 281, –484 y 485.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 37 Objetivos del Manual Generales Unificar criterios sobre el sistema de cadena de custodia. Estandarizar métodos de trabajo Mejorar calidad del servicio en la administración de justicia.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 38 Objetivos del Manual Específicos Orientar a funcionarios de la Fiscalía y demás organismos y particulares Desarrollar el sistema de cadena de custodia Mejorar la actitud de los servidores Normalizar y estandarizar la ejecución del trabajo en el Sistema de Cadena de Custodia.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 39 Índice Hay 13 procedimientos estandarizados. En cada procedimientos hay listado de factores “aspectos relevantes” Glosario de términos Formatos.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 40 Procesos Manejo del lugar de los hechos Fijación del lugar de los hechos Recolección, embalaje y rotulado de los elementos materia de prueba o evidencias
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 41 Procesos - 2 Envío de los elementos materia de prueba o evidencias al almacén transitorio Envío de los elementos materia de prueba o evidencias al laboratorio autorizado o al almacén de evidencias Recepción y análisis de los elementos materia de prueba o evidencias en el laboratorio autorizado
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 42 Procesos – 3 Recepción y custodia de los elementos materia de prueba o evidencias en el almacén de evidencias Manejo de los elementos materia de prueba o evidencias originadas en asistencia judicial con el extranjero Manejo de los elementos materia de prueba provenientes de agente encubierto
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 43 Procesos - 4 Manejo de los elementos materia de prueba provenientes de entrega vigilada Manejo de elementos materia de prueba provenientes de entidades prestadoras de servicios de salud públicas o privadas Requerimiento judicial de los elementos materia de prueba o evidencias al laboratorio autorizado o al almacén de evidencias
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 44 Procesos - 5 Disposición final de los elementos materia de prueba o evidencias
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 45
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 46 Protección y valoración de la escena
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 47 Protege la escena mediante el aislamiento, la describe, comunica Recibe llamado, registra dirección, fecha, tipo delito, realiza desplazamiento Recibe información, registra dirección, fecha, tipo delito, conforma equipo de trabajo, realiza desplazamiento Recibe el lugar de los hechos Valora la escena con informe de Policía Judicial
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 48 Recolección, embalaje y envío de los elementos físicos de prueba al laboratorio, al almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 49 Ordena la búsqueda de elementos físicos de prueba y la fijación topográfica del lugar de los hechos, antes de tocar, mover, alterar o recolectar cualquier elemento materia de prueba Fija fotográfica y topográficamente el lugar de los hechos, preferiblemente antes de que otras personas entren a la escena Apoya la diligencia judicial identificando testigos, sospechosos y víctimas Selecciona y clasifica los elementos físicos de prueba con el apoyo de los expertos o peritos Recolecta los elementos físicos de prueba conforme al debido proceso. Los embala adecuadamente para asegurar su integridad… Recolecta los elementos físicos de prueba conforme al debido proceso. Los embala adecuadamente para asegurar su integridad….
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 50 Rotula o marca los elementos físicos de prueba con el fin de identificarlos. Diligencia el formato de cadena de custodia Adjunta el formato de cadena de custodia a los elementos físicos de prueba y entrega a autoridad competente
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 51 Recibe el formato de cadena de custodia y los elementos físicos de prueba y registra el traspaso en el formato de cadena de custodia Ordena mediante providencia el análisis que requiera para la investigación. Ordena el traslado y traspaso al almacén de evidencias Recibe oficio petitorio, providencia y elementos físicos de prueba. Entrega a laboratorio o almacén de evidencias.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 52 Ingreso, custodia y análisis de elementos físicos de prueba en el laboratorio forense
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 53 Ingreso, custodia y análisis de elementos físicos de prueba en el laboratorio forense Definición: Actividades que se desarrollan con el fin de realizar dictámenes periciales acorde con los procedimientos técnicos y científicos propios de cada área criminalística.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 54 Ingreso, custodia y análisis de elementos físicos de prueba en el laboratorio forense Límites: Inicia con la orden del fiscal o autoridad competente para la realización del dictamen pericial y termina con la recepción del dictamen por la autoridad competente.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 56 Ingreso y custodia de elementos físicos de prueba en el almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 57 Ingreso y custodia de elementos físicos de prueba en el Almacén de Evidencias o dependencia que haga sus veces Definición: –Actividades que se desarrollan con el fin de garantizar las condiciones de ingreso y almacenamiento de elementos físicos de prueba en el Almacén de Evidencias, en condiciones de seguridad y preservación.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 58 Ingreso y custodia de elementos físicos de prueba en el Almacén de Evidencias o dependencia que haga sus veces Límites: –Inicia con la orden del fiscal o autoridad competente para ingresar los elementos al almacén de Evidencias y termina con la ubicación y registro de los elementos al interior del almacén.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 60 Solicitud de los elementos físicos de prueba al Almacén de Evidencias, dependencia que haga sus veces o al Laboratorio Forense
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 61 Solicitud de los elementos físicos de prueba al Almacén de Evidencias, dependencia que haga sus veces o al Laboratorio Forense Definición: Actividades que se desarrollan para solicitar los elementos físicos de prueba al Almacén de Evidecias o a la dependencia que haga sus veces o al Laboratorio Forense, con miras a cumplir una actuación judicial.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 62 Solicitud de los elementos físicos de prueba al Almacén de Evidencias, dependencia que haga sus veces o al Laboratorio Forense Límites: Inicia con la solicitud o providencia de la autoridad competente para el traslado de los elemento físicos de prueba del Almacén de Evidencias o de la dependencia que haga sus veces, o del Laboratorio Forense y termina con el recibo de los elementos por quien cumplirá lo ordenado.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 63 Disposición final de los elementos físicos de prueba
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 64 Disposición final de los elementos físicos de prueba Definición: Actividades que se desarrollan para precisar el destino final de los elementos físicos de prueba por parte del fiscal o juez competente.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 65 Disposición final de los elementos físicos de prueba Límites: Inicia con la decisión del fiscal o juez competente sobre la disposición última de los elementos físicos de prueba y termina con la materialización de lo dispuesto.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 66 FORMATOS
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 70 MUCHAS GRACIAS
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