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Publicada porEmilio Aranda Modificado hace 6 años
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POSTGRAU DE L´ESCOLA DE PRÀCTICA JURÍDICA PART ESPECIAL: “SEGURIDAD SOCIAL”
Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares INTERES: -importancia: datos Presupuestos -actualidad: prensa -repercusión: específica: encuadramiento general: futuro de las pensiones JM Sánchez-Bustamante Letrado de la Administración de la Seguridad Social
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PROGRAMA Primera sesión.- 7/7/11
LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA Segunda sesión.- 12/7/11 INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES. Tercera sesión.- 14/7/11 COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Cuarta sesión.- 6/9/11 RECAUDACIÓN DE CUOTAS Quinta sesión.- 8/9/11 ASPECTOS PROCESALES DE LA IMPUGNACIÓN
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ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
Marco normativo Inscripción de empresario Afiliación de trabajadores Altas y bajas de trabajadores
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1.MARCO LEGISLATIVO TRLGSS, RDLegislativo 1/94 20/6
Tit I: Cap III arts. 12 y 13 Tit II: Cap II arts. 99 a 102 RD 84/96, de 26 de enero Orden TAS 2865/2003, de 13 octubre
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2. INSCRIPCIÓN EMPRESARIO
¿Quién es empresario en seguridad social? ¿Cuál es la forma y plazo de inscripción? ¿Cómo se formaliza la cobertura? Variación de datos
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PARA QUE UNA PERSONA, TENGA LA CONSIDERACIÓN DE EMPRESARIO EN SEGURIDAD SOCIAL, ES NECESARIO:
Que su actividad esté motivada por ánimo de lucro Que tenga a su servicio trabajadores por cuenta ajena Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil Que haya cumplido sus obligaciones con Hacienda
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A. ¿QUIÉN ES EMPRESARIO? Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios personas con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados Tienen expresamente el carácter de empresarios respecto de los trabajadores que se especifican, los siguientes: El Club o entidad deportiva con la que los deportistas profesionales estén sujetos a la relación laboral especial. El organizador de espectáculos públicos respecto de los artistas. El organizador de espectáculos taurinos respecto de los profesionales taurinos. Las Diócesis y los organismos supradiocesanos respecto de los clérigos.
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B. ¿FORMA Y PLAZOS? El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa en la Administración de la TGSS más próxima a su domicilio antes del inicio de actividad INSCRIPCIÓN: Acto administrativo TGSS asigna nº de Código de Cuenta de Cotización (CCC) para identificación y control
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C. ¿COBERTURA? Hacer constar Entidad gestora(INSS) o
colaboradora (Mútuas AT/EP) por las que opta tanto para AT/EP como IT. Vigencia por el período de un año.
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C. COBERTURA Una empresa tiene abiertos centros de trabajo en diez provincias distintas. La empresa opta por cubrir los riesgos de AT/EP con una Mutua. ¿Está obligada a concertar tal riesgo con una sola Mutua o puede hacerlo con varias?
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C. COBERTURA:solución La obligación de unidad e integridad de aseguramiento está limitada al ámbito provincial
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D. VARIACIÓN DE DATOS Empresario obligado a comunicar TGSS:
Cambio de nombre Cambio de domicilio. Cambio de entidad AT/EP Cambio de actividad económica. La extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad Sucesión titularidad o actividad
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D. VARIACIÓN DE DATOS Una empresa tiene cubierta la protección de los riesgos profesionales con una Mutua. Por discrepancias surgidas con la Mutua decide cambiar de entidad aseguradora suscribiendo la protección con otra Mutua. A los dos meses de efectuarse el cambio un trabajador sufre una recaída de un accidente anterior. ¿Qué Mutua debe responder de la recaída?.
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D. VARIACIÓN DATOS:solución
Las prestaciones económicas se prorratearán entre ambas aseguradoras, respondiendo la primera por la BR correspondiente al accidente inicial y la segunda por la diferencia hasta la BR que corresponda en el momento de la recaída. Prestaciones sanitarias- Se atiende al momento de la recaída
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3. AFILIACIÓN Concepto y caracteres
Afiliación y Número usuario de la Seguridad Social Formas de practicarla Lugar y plazo para solicitar la afiliación
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A. CONCEPTO Acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce
la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por 1ª vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación
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LA AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR A LA SEGURIDAD SOCIAL NO ES:
Única para todo el sistema de la Seguridad Social Única para cada Régimen de Seguridad Social Obligatoria Vitalicia
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A. CARACTERES Es obligatoria
Es única y general para todos los Regímenes del Sistema Se extiende a toda la vida Es exclusiva
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B. NÚMERO DE SS TGSS asignará un Nº de SS a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema. Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.
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C. FORMAS DE PRACTICARLA
A instancia del empresario A instancia del trabajador De oficio, consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los datos obrantes en las entidades gestoras
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EL PLAZO, PARA SOLICITAR LA AFILIACIÓN AL SISTEMA, CUANDO LA MISMA SEA OBLIGATORIA, ES
5 días naturales siguientes al inicio de la prestación de servicios Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios Con anterioridad a tener la condición de beneficiario de prestaciones. Depende del tipo de contrato
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D. LUGAR Y PLAZO La solicitud de afiliación se dirigirá
a la Administración de la TGSS en que esté domiciliada la empresa o el establecimiento del autónomo con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.
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4. ALTAS Y BAJAS DE SS Concepto Sujetos obligados a comunicar Efectos
Alta de pleno derecho Situación asimilada al alta Convenio Especial
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A. CONCEPTO Altas: actos administrativos que constituye la relación jurídica de Seguridad Social Bajas: actos administrativos por los que la relación jurídica de Seguridad Social se extingue
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B. SUJETOS OBLIGADOS Las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes de alta y variación de datos del trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.
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¿A PARTIR DE QUÉ FECHA PRODUCIRÁN EFECTOS LAS ALTAS PRESENTADAS EN PLAZO?
A partir del día en que se inicie la prestación laboral. A partir del día de presentación del parte de alta. A partir del día siguiente al de presentación del parte de alta A partir del día siguiente al de inicio de la actividad.
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C. EFECTOS BAJA En plazo :Desde el cese en la prestación de los servicios Fuera de plazo: la obligación de cotizar se extingue desde la presentación De oficio: el día de la actuación inspectora ALTA En plazo: A partir del día en que se inicie la actividad Fuera de plazo: desde la solicitud, salvo ingreso en plazo reglamentario De oficio: la fecha en que los hechos que las motiven
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C. EFECTOS Una empresa no dio de alta en el Régimen Gral. a su trabajador que comenzó a prestar servicios el 10 de mayo pasado. Consciente de esta irregularidad el empresario lo incluye en los documentos de cotización que ingresa el último día del mes siguiente (30 de junio). ¿Qué efectos produce el alta?.
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C. EFECTOS: solución 30 de junio. Desde el ingreso de las cuotas y no desde el inicio del periodo a que dichas cuotas se refieren. Se imputarían al empresario las responsabilidades que pudieran derivarse en orden a las prestaciones por la falta del alta del trabajador desde el 10 de mayo al 29 de junio. 29
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EL ALTA PRESUNTA O DE PLENO DERECHO NO PRODUCE EFECTOS:
En las situaciones derivadas de accidente no laboral, salvo asistencia sanitaria. Asistencia sanitaria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral Prestación de desempleo En las situaciones derivadas de accidente de trabajo
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D. ALTA DE PLENO DERECHO Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados se consideraran de pleno derecho, en situación de alta a efectos AT/EP y paro, aunque el empresario no hubiera cumplido sus correspondientes obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de asistencia sanitaria por EC, maternidad y ANL
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E. ASIMILADA AL ALTA Supuestos, en los que, producido el cese temporal o definitivo, se estima que debe conservarse la situación de alta Operan en las contingencias y con el alcance que se determine Desempleo, total y subsidiado La excedencia forzosa La excedencia para el cuidado de hijos Suscripción de un convenio especial
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F. CONVENIO ESPECIAL Con carácter general es un acuerdo
suscrito voluntariamente por los trabajadores con la TGSS con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la SS, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.
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F. CONVENIO ESPECIAL Requisito:1080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores Cobertura de las prestaciones: Invalidez permanente Muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral Jubilación Servicios sociales
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CASO PRÁCTICO Cuestiones:
¿Es lícito el pacto que suscribe D. Cristóbal Gonzalo? ¿Existe obligación de efectuar el alta en el caso de Cecilia Llamas? ¿Podrá instar el aprendiz su propia afiliación en contra de la voluntad del empresario? ¿Tiene obligación la empresa de mantener de alta a D. Mariano Céspedes? En caso negativo ¿Cuándo deberá presentarse la comunicación de baja.
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CASO PRÁCTICO ¿Es lícito el pacto que suscribe D. Cristóbal Gonzalo? En absoluto. Art. 3 LGSS “Será nulo todo pacto individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a los dºs que le confiere la presente Ley” (tb art. 3.5 ET) Art. 13 LGSS y art. 7.2 Rto: obligación del empresario de formalizar el alta. Cristóbal no puede disponer válidamente de este derecho. Pacto nulo que no exonerará al empresario de cumplir con sus obligaciones y que se le reclamen las correspondientes responsabilidades
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CASO PRÁCTICO ¿Existe obligación de efectuar el alta en el caso de Cecilia Llamas? SI existe. El trabajo que desempeña Cecilia, si bien puede ser marginal, no es ocasional, ni es ejecutado a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. Constituye una actividad más de entre las de carácter permanente y estable de la empresa, aunque no exija la prestación de servicios durante la jornada completa. En consecuencia Cecilia ha de ser considerada una trabajadora pluriempleada que trabaja en dos empresas
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CASO PRÁCTICO ¿Podrá instar el aprendiz su propia afiliación en contra de la voluntad del empresario? SI El deber y la obligación del empresario puede ser suplido por el trabajador. Art y LGSS y 29.2 Rto, en caso de incumplimiento por el empresario, el trabajador puede instar directamente su afiliación. La voluntad del empresario no óbice para que el aprendiz pueda llevar a cabo dicha filiación por cuenta, mediante comunicación a la TGSS, o directa denuncia a la Inspección de Trabajo.
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CASO PRÁCTICO ¿Tiene obligación la empresa de mantener de alta a D. Mariano Céspedes? En caso negativo ¿Cuándo deberá presentarse la comunicación de baja. NO Art. 125 LGSS situación asimilada al alta Baja: comunicación 15 días hábiles siguientes
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