La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

1.La Seguridad Social 1.1 Concepto 1.2 Estructura del Sistema

Presentaciones similares


Presentación del tema: "1.La Seguridad Social 1.1 Concepto 1.2 Estructura del Sistema"— Transcripción de la presentación:

1

2 1.La Seguridad Social 1.1 Concepto 1.2 Estructura del Sistema
1.3 Entidades Gestoras 1.4 Obligaciones del empresario

3 1.1 Concepto El art. 41. de la C.E. al referirse a la Seguridad Social establece que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.” “El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.”

4 Contributividad: proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado.
Los grandes principios que sustentan y orientan la evolución de nuestro sistema de Seguridad Social son: Contributividad: proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado. Universalidad: extensión máxima de la acción protectora. Solidaridad intergeneracional: mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales. Equidad e igualdad de derechos, con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado. Suficiencia: garantía y perfeccionamiento de los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas. Unidad de Caja: el Estado es el único titular de todos los recursos, obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social.

5

6 1.2 Estructura del Sistema
Nivel contributivo. Art. 7.1 de la LGSS . Quedan comprendidos los españoles residentes en España y extranjeros residentes legalmente en España, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional y se encuentren incluidos en algunos de los apartados siguientes: -Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el art. 1.1 del E.T en las distintas ramas de la actividad económica. -Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 18 años. -Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado -Estudiantes -Funcionarios públicos, civiles y militares.

7 1.2 Estructura del Sistema
Nivel no contributivo, que hace referencia a la inclusión en el campo de aplicación del sistema de todas aquellas personas que, por cualquier causa, no hubieran cotizado nunca o lo suficiente para poder causar derecho a sus prestaciones, y que no dispusieran de recursos suficientes para mantener un mínimo nivel de vida. Nivel complementario, otorga más protección como complemento del nivel básico y es libre. Dos tipos: Planes y fondos de pensiones y mejoras de la Seguridad Social vía negociación colectiva.

8 1.2 Estructura del Sistema
 Régimen General , concebido para el trabajo asalariado de la industria y servicios y los asimilados. Se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización: Sistema Especial Agrario Sistema Especial para Empleados de Hogar Regímenes Especiales. Actualmente son: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) Régimen Especial de Minería del Carbón  Régimen Especial de Trabajadores del Mar Régimen Especial Seguro Escolar

9 1.3 Entidades Gestoras Obligatoria/Voluntaria GESTIÓN DIRECTA
GESTIÓN INDIRECTA (colaboradores) EEGG INTERNAS INSS INGESA IMSERSO ISM S.P.E.E.(Org.autónomo) EXTERNAS ISFAS MUFACE MUGEJU MUTUAS EMPRESA Obligatoria/Voluntaria SERVICIOS COMUNES TGSS GERENCIA INFORMATICA SERVICIO JURIDICO

10  INSS ,es una Entidad Gestora con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y cuya competencia genérica se extiende a la gestión y administración de las prestaciones económicas de Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al IMSERSO o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. INGESA Se le atribuye la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ya que el resto de Comunidades Autónomas tienen transferidas dichas competencias. En materia de asistencia sanitaria el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la Sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos y sanidad exterior.

11 Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Tiene encomendada la gestión de los servicios sociales, complementarios del sistema de la Seguridad Social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de dependencia, sin perjuicio de la gestión transferida a las C.C.A.A Servicio Público de Empleo Estatal Se encarga básicamente de la gestión y control de las prestaciones por desempleo, análisis del mercado de trabajo, registro público de las ofertas, demandas y contratos, así como de las políticas de formación y colocación en los territorios que no las tengan transferidas a las respectivas CCAA Tesorería General de la Seguridad Social Tiene encomendada la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema de la Seguridad Social, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, así como la titularidad del patrimonio de todo el sistema.

12 1.3 Mutuas de accidentes de trabajo.

13 1.4 Obligaciones del empresario
EMPRESARIO DEBERÁ: AFILIAR DAR DE ALTA DAR DE BAJA COMUNICAR VARIACIONES DE DATOS COTIZAR

14 A instancia del empresario A instancia del trabajador De oficio
AFILIACIÓN “Es un acto administrativo mediante el cual la T.G.S.S reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.” La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma: A instancia del empresario A instancia del trabajador De oficio Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena.

15 ALTAS DE TRABAJADORES “El alta es un acto administrativo mediante el cual la T.G.S.S reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de incluida en el campo de aplicación de un determinado Régimen de la Seguridad Social, en función del tipo de actividad desarrollada, con los derechos y obligaciones correspondientes.” VARIACIONES DE DATOS “Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social.” BAJAS DE TRABAJADORES “Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.”

16 Previo al inicio de la relación laboral, hasta 60 días naturales antes
Podrá practicarse de la siguiente forma: A instancia del empresario A instancia del trabajador De oficio Plazos de presentación: Régimen General Altas Bajas y Variaciones Previo al inicio de la relación laboral, hasta 60 días naturales antes 3 días naturales

17 2.Prestaciones de la Seg.Social

18 2.1 Asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

19 2.2. Maternidad “Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.” Beneficiarios: Los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos.

20 2.2. Maternidad: requisitos.
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:  Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

21 2.2. Maternidad: duración 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en  caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad,  podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

22 2.2. Maternidad : duración. En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

23 2.2. Maternidad : prestación.
Subsidio = al 100% de la base reguladora (= por IT derivada de contingencias comunes) En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

24 2.3. Paternidad “La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.”

25 2.3. Paternidad, requisitos.
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

26 2.3. Paternidad, duración. Será de hasta: 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

27 2.3. Paternidad, prestación.
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora ,que esté establecida para la prestación de I.T por contingencias comunes.

28 2.4. Riesgo durante el embarazo
“La prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado,  no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.” Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos: Estar afiliadas y en alta. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.

29 2.4. Riesgo durante el embarazo
El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo. Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales.

30 2.5. Riesgo durante la lactancia
“Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, en los casos en que debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.”

31 2.5. Riesgo durante la lactancia
Las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante la lactancia natural, que cumplan los requisitos exigidos: Estar afiliadas y en alta. Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización.

32 2.5. Riesgo durante la lactancia
Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará (Trabajadoras por cuenta ajena): Por cumplimiento de los 9 meses del hijo. Por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Por extinción del contrato de trabajo por causas legales. Por interrupción de la lactancia natural. Por fallecimiento. Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales.

33 2.6. Incapacidad temporal “Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.”

34 Requisitos: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. Se consideran situaciones asimiladas a la de alta: La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo. Traslado por la empresa fuera del territorio nacional. Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.

35 Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.

36 Nacimiento del derecho:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal y tendrá una duración de: En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

37 El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por:
Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio. Trabajar por cuenta propia o ajena. Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable. Extinción del derecho Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate. Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente. Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación. Por incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua . Por fallecimiento

38 Prestación: Porcentaje: Base reguladora:
Enfermedad común y accidente no laboral:  60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive 75% desde el día 21º en adelante. Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Base reguladora: Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La BR se obtiene por adición de dos sumandos: La BCCP del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 .

39 Pago: En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de Enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la Mutua.

40 2.7. Incapacidad permanente.
“Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.” Beneficiarios : Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Grados: Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

41 2.7. Incapacidad permanente parcial: Requisitos.
 Régimen General Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes. Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.  Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común: De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

42 2.7. Incapacidad permanente total: Requisitos.
Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o, en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la del alta.  Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado: Si es menor de 31 años de edad:  la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Si tiene 31 o más años de edad: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Período específico de cotización: se exige.

43 2.7. Incapacidad permanente absoluta: Requisitos.
Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes. Estar afiliados y en situación de alta, asimilada al alta o en situación de no alta. Tener cubierto un período previo de cotización: Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada: = IPTOTAL Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta": Período genérico de cotización: 15 años. Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.

44 2.7. Gran invalidez: Requisitos.
Los mismos requisitos exigidos para la IP ABSOLUTA.

45 2.7. Incapacidad permanente : cuantía.
Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal). Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora. Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

46 2.7. Incapacidad permanente : compatibilidades.
Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando. Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.  Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

47 2.8. Jubilación ordinaria. “La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuándo el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral. “

48 2.8. Beneficiarios. Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas, y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos. También los trabajadores afiliados al Sistema que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

49 1.Edad Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones. A partir de 1/1/2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual.

50 2.Período mínimo de cotización:
15 años de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

51 3.Hecho causante: Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad. Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.  Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

52 2.8. Cuantía. Cuantía = BR X porcentaje (en función de los años cotizados)

53 2.9. Prestaciones por desempleo.
“Es una prestación gestionada y abonada por el SEPE que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados.” Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria . Se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo .

54 2.9. Requisitos. Encontrarse en situación legal de desempleo.
Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, (si no tiene cotizaciones suficientes para jubilarse puede cobrar las prestaciones por desempleo).

55 2.9. Requisitos. No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de actividad.

56 2.9. Duración. Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años
Duración de la prestación Desde 360 hasta 539 días 120 días Desde 540 hasta 719 días 180 días Desde 720 hasta 899 días 240 días Desde 900 hasta días 300 días Desde hasta días 360 días Desde hasta días 420 días Desde hasta días 480 días Desde hasta días 540 días Desde hasta días 600 días Desde hasta días 660 días Desde días 720 días

57 2.9. Cuantía. BR = BCCP (-HE) últimos 180 días 180 El importe diario:
180 primeros días, 70% BR. 181º en adelante, el 50% BR.

58 . Cuantía mínima prestación contributiva en 2017
Cuantía máxima prestación contributiva en 2017 Sin hijos 1087,2 € 1 hijo 1242,52 € 2 hijo o más 1397,83 € Sin hijos 497 € 1 hijo o más 664,74 €

59 2.10. Muerte y supervivencia.
“Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.”

60 Viudedad. Pensión vitalicia que se concede a quienes han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho con el fallecido, no han contraído nuevo matrimonio, y reúnan los requisitos exigidos: Cónyuge superviviente. Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo. Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

61 Orfandad. Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente: Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al SMI. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso.

62 Auxilio por defunción. Beneficiarios: Quien haya soportado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él. Cuantía:46,50 euros.


Descargar ppt "1.La Seguridad Social 1.1 Concepto 1.2 Estructura del Sistema"

Presentaciones similares


Anuncios Google