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Publicada porJuan Manuel Villalobos Rey Modificado hace 6 años
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“Insistiendo sobre la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes”
2017
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Resoluciones definitivas.
“Insistiendo sobre la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes” Resoluciones definitivas. Liquidaciones. Negativas de devolución. Causan agravio en materia fiscal Actos del PAE.
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Recurso de revocación… Resoluciones definitivas.
Liquidaciones. Negativas de devolución. Causan agravio en materia fiscal
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Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada Publicación: viernes 06 de enero de :07 h FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN. Desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, la autoridad fiscal, conforme al artículo 16, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) … dentro de las facultades de gestión tributaria se encuentran, entre otras, las previstas en los numerales 22, 41, 41-A y 41-B del Código Fiscal de la Federación; en cambio, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se establecen en el artículo 42 del código citado y tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las referidas obligaciones ...
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Facultades de gestión Cancelación de sellos digitales (17-h) Envío de contabilidad (28 F. IV) Requerimientos (41) Prevenciones (41-a) Verificación (41-b) Invitaciones (42-a) Revisión de operaciones inexistentes. (69-b)
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Causan agravio en materia fiscal.
Cancelación del certificado del sello digital. Determinación que no es domicilio fiscal. Determinación de operación inexistente.
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Instancia: Segunda Sala
Octubre de 2016, Tomo I CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS AUN SIN QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EJERZAN SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. El citado precepto, al establecer que los certificados emitidos por el Servicio referido quedarán sin efectos cuando las autoridades fiscales, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, … no viola el principio de seguridad jurídica, ya que el gobernado sabe a qué atenerse cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de gestión … sin perjuicio de que el ejercicio de dichas facultades se encuentre sujeto a control jurisdiccional a posteriori. Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Actos del PAE en que procede el R.R.
Requerimientos de pago / mandamiento de ejecución. Embargo de bienes inembargables. Embargo de cuentas bancarias. Embargo de dinero. Embargo de c x c. Convocatoria de remate.
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Enajenación fuera de remate. Adjudicación de bienes. Intervención.
Actos del PAE en que procede el R.R. Remate. Enajenación fuera de remate. Adjudicación de bienes. Intervención. C x c. Embargo de Ctas Bancarias.
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Vs actos del PAE … Regla General
La publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria. Excepciones. Ejecución sobre bienes legalmente inembargables. Embargo de Depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito. Embargo de Dinero
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Vs actos del PAE … Regla General
Excepciones. .. … Embargo de Dinero Embargo de la negociación. Embargo de cuentas por cobrar. Crédito fiscal pagado. Requerimiento de cobro en exceso Cuando el contribuyente desconoce la resolución determinante del crédito fiscal. Prescripción. Regla General La publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria.
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OFICIO DE INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE DE LA APLICACIÓN DEL PRODUCTO DE REMATE EN RELACIÓN CON EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO. TIENE EL CARÁCTER DE ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El oficio a través del cual la autoridad fiscal le comunica al contribuyente la aplicación del producto obtenido del remate de sus bienes al crédito fiscal determinado a su cargo, válidamente puede ser impugnado mediante el juicio contencioso administrativo al haber sido dictado con posterioridad a la publicación de la convocatoria de remate, lo que le da el carácter de definitivo en términos del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación …. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril p. 549
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Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 17 de marzo de :20 h JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, HASTA QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. …. del análisis del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y de lo expuesto durante los procedimientos legislativos que le dieron origen, se concluye que tratándose de créditos fiscales determinados presuntivamente y requeridos por la autoridad, una vez agotadas las etapas del procedimiento especial, su impugnación sólo procede mediante el recurso de revocación contra el propio procedimiento administrativo de ejecución, donde podrán hacerse valer los agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal, el cual tiene el carácter de optativo en términos del artículo 120 del ordenamiento aludido. … constituye un acto que no puede impugnarse por sí solo, ya que debe esperarse a que se dé inicio al procedimiento administrativo de ejecución, … Consecuentemente, si no es procedente en ese momento procesal el recurso administrativo, que tiene el carácter de optativo, tampoco constituye una resolución definitiva impugnable mediante el juicio contencioso administrativo ….
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“Insistiendo sobre la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes”
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