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Publicada porVanessa Gorjão Lopes Modificado hace 6 años
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Correcta Atención de la Fiscalización de Impuestos Internos
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ART. 1 C.F.F. ART. 1.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
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ART. 6 C.F.F. ART. 6.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
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ART. 42 C.F.F. ART.42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
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II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
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IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos y verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.
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Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito. VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
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VIII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
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Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III, IV y IX de este artículo y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.
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La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión. Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio del buzón tributario al contribuyente, a su representante legal y en el caso de personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos u omisiones que hayan detectado.
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Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la ultima acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que esta siendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación. en toda comunicación que se efectué en términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales. El servicio de administración tributaria establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que este puede ejercer su derecho a ser informado.
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VISITAS DOMICILIARIAS
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CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Articulo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal. "La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos".
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“...En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita. Se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”. CATEO
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ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
INDIVIDUOS PROTEGIDOS TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE ESTÉN EN TERRITORIO NACIONAL BIENES TUTELADOS PERSONA FAMILIA DOMICILIO PAPELES POSESIONES PROCEDIMIENTO LEGAL DE AFECTACIÓN EN EL ACTO DE MOLESTIA EN GENERAL MANDAMIENTO ESCRITO DE AUTORIDAD COMPETENTE FUNDADO Y MOTIVADO PREVISIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA COMO UN ACTO DE MOLESTIA CON LAS FORMALIDADES DE LOS CATEOS, PERO DE DIFERENTE NATURALEZA CON ESTE
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REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE LA VISITA DOMICILIARIA PARA EFECTOS FISCALES
Artículo 16 de la CPEUM SEÑALAR EL LUGAR VISITAR DE LA ORDEN SEÑALAR LA PERSONA A VISITAR FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LA VISITA (DERIVADAS DE LOS REQUISITOS DE LOS CATEOS) SEÑALAR EL OBJETO DE LA VISITA LIMITAR LA DILIGENCIA AL OBJETO DE LA VISITA PROCEDIMIENTO LEVANTAR AL FINAL ACTA CIRCUNSTANCIADA Y CON LA PRESENCIA DE 2 TESTIGOS
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTICULOS 38 Y 43
1) El mandamiento será escrito en documento impreso o digital El mandamiento debe contener: A) Señalamiento de la autoridad que la emite; B) Estar fundado y motivado; C) Expresión del propósito del mismo; D) Firma del funcionario competente E) Nombre de la persona a que se dirige (a quiénes se va a visitar) En caso de no conocerse el nombre de la persona, se pondrán datos suficientes que permitan su identificación. En su caso la FEA ARTICULO 43 C.F.F. 3) Señalamiento del lugar o lugares que serán visitados y, 4)El nombre o nombres de las personas que realizarán la visita 5) Impreso el nombre del visitado CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTICULOS 38 Y 43
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ACTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO:
ES TODO ACTO DE LA AUTORIDAD QUE AFECTA EL INTERES JURIDICO DE LOS PARTICULARES.
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CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Es unilateral. Porque para su emisión no concurren la voluntad de las partes de la relación tributaria Es imperativo. Porque el particular afectado debe cumplir con lo señalado por la autoridad. Es coercitivo. Porque debe existir la posibilidad de que la autoridad pueda hacer valer las dos características anteriores. CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
Es la cita en la orden escrita, de los preceptos legales que autorizan la causa legal del acto que pretende llevar a cabo la autoridad, y que tienen vinculación directa con los motivos citados. MOTIVACIÓN: Es la cita en la orden escrita, de los motivos aducidos por la autoridad para llevar a cabo el acto administrativo que la ley le faculta y que tiene vinculación directa con los fundamentos citados. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
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ESQUEMA GENERAL ORDEN DE VISTA NOTIFICACIÓN CITATORIO NOTIFICACIÓN
NO SE ENCUENTRA ACTA PARCIAL SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN ARTICULO 53 C.F.F. ESQUEMA GENERAL REVISIÓN HECHOS Y OMISIONES ULTIMA ACTA PARCIAL CUANDO MENOS 20 DÍAS ACTA FINAL
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Acta final Inicio Actas parciales Acta última parcial
Y ACTA FINAL Acta final Inicio Actas parciales Acta última parcial En la acta parcial anterior a la final (última parcial), debe hacerse mención expresa de dicha situación.
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CONCEPTO DE ACTA DOCUMENTOS EN LOS CUALES SE HACEN CONSTAR DE MANERA CIRCUNSTANCIADA ACTOS O HECHOS JURIDICOS Las actas son documentos en los que se describen las circunstancias del modo, lugar, tiempo, etc., de los actos o hechos jurídicos, el estado de las cosas o la manifestación de la voluntad de los que participaron en ellos.
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FUNDAMENTO LEGAL PARA FORMULAR LAS ACTAS DE VISITA CONFORME AL CFF ART
FUNDAMENTO LEGAL PARA FORMULAR LAS ACTAS DE VISITA CONFORME AL CFF ART. 46 FRACC. I. “De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores…” ART. 49 FRACC. IV “ En toda visita domiciliaria se levantará acta en que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisión conocidos por los visitadores …”
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CLASIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE VISITA EN EL CFF
(ARTÍCULO 46) FRACC. IV.- ACTAS PARCIALES O COMPLEMENTARIAS “Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias, en las que se hagan constar, hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita”. “...También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros...” FRACC. VI .- ACTA FINAL
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Ejemplos ACTA DE OPOSICIÓN O RESISTENCIA A RECIBIR LA ORDEN DE VISITA. ACTA DE AUMENTO O SUSTITUCIÓN DE PERSONAL. ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA REVISIÓN A CONTRIBUCIONES NO INCLUIDAS EN LA ORDEN DE VISITA ORIGINAL.
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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 20 12 Inicio facultades Corrección 3 meses
Se da por concluida Corrección. Se da antes de notificado el acta final, la multa es del 20% Se notifica Acta final Antes de Notificada La liquidación 30 % multa Plazo para concluir la revisión. 12 meses Después de 55 al 75% multa Plazo para Notificar la Liquidación. 20 días Para Desvirtuar entre ultima parcial y acta final
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REVISIÓN DE GABINETE
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REQUISITOS DE LAS REVISIONES DE GABINETE (ARTÍCULO 48 Y 136 DEL CFF)
OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES (SI ACUDE) ÚLTIMO DOMICILIO MANIFESTADO ANTE EL RFC CASA HABITACIÓN PERSONA FÍSICA (ART. 10 F1-Inc. C CFF) DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DONDE SE ENCUENTREN LAS PERSONAS FÍSICAS NOTIFICACION DE: - SOLICITUD - OFICIO DE OBSERVACIONES - RESOLUCIÓN CITATORIO SI NO SE ENCUENTRA EL DESTINATARIO SI NO COMPARECE A LA CITA SE NOTIFICARÁ CON QUIEN SE ENCUENTRE LA SOLICITUD INDICARÁ EL LUGAR Y EL PLAZO EN EL CUAL SE DEBEN PROPORCIONAR LOS INFORMES O DOCUMENTOS REQUISITO DE LA SOLICITUD OBLIGACIÓN DE LA PERSONA A QUIEN SE DIRIGIÓ LA SOLICITUD LOS INFORMES, LIBROS O DOCUMENTOS REQUERIDOS DEBERÁN SER PROPORCIONADOS POR LA PERSONA A QUIEN SE DIRIGIÓ LA SOLICITUD O POR SU REPRESENTANTE
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EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
CON OBSERVACIONES LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERÁN FORMULAR OFICIO DE OBSERVACIONES EN EL CUAL HARÁN CONSTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA LOS HECHOS U OMISIONES QUE SE HUBIEREN CONOCIDO Y ENTRAÑEN INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE SOLIDARIO OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE NOTIFICAR RESULTADOS DE LA REVISIÓN SIN OBSERVACIONES CUANDO NO HUBIERA OBSERVACIONES, LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERÁN COMUNICAR AL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE SOLIDARIO, MEDIANTE OFICIO, LA CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN DE GABINETE DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS VEINTE DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE OBSERVACIONES QUINCE DÍAS MÁS CUANDO SE TRATE DE MAS DE UN EJERCICIO REVISADO, PREVIO AVISO DENTRO DEL PLAZO INICIAL PLAZOS PARA QUE EL CONTRIBUYENTE DESVIRTUE* LOS HECHOS U OMISIONES, ASI COMO PARA QUE CORRIJA SU SITUACIÓN FISCAL TRES MESES TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DE GABINETE QUE SE RELACIONE CON LAS FACULTADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 64A Y 65 DE LA LEY DEL ISR. DOS MESES MAS A SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTE SE EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CORRIJA TOTALMENTE SU SITUACIÓN FISCAL CONFORME AL OFICIO DE OBSERVACIONES O NO DESVIRTUE LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN DICHO DOCUMENTO EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN * HECHOS U OMISIONES CONSENTIDOS Los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones se tendrán por consentidos si el contribuyente no los desvirtúa en los plazos señalados.
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ASPECTOS IMPORTANTES DEL OFICIO DE OBSERVACIONES
Debe cumplir como todo acto administrativo con los requisitos del art.38 del C.F.F. Circunstanciado. Cuidar elementos tales como: Facturas, remisiones, notas de venta y otros. Giro. Actividades gravadas. Procedimientos.
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ESQUEMA GENERAL DEL DESARROLLO DE UNA REVISIÓN DE GABINETE
Citatorio Notificación de la solicitud. Entrega de documentación en las oficinas de la autoridad Plazo para presentar la documentación solicitada Emisión del oficio de observaciones o de conclusión de la revisión Liquidación
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Diagrama Revisión de Gabinete 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 20 Inicio
facultades Corrección 3 meses Se da por concluida Corrección. Se da antes de notificado el oficio de observaciones, la multa es del 20% Se notifica El oficio de observaciones 20 días Para desvirtuar Antes de Notificada La liquidación 30 % multa Plazo para concluir la revisión. 12 meses Después de 55 al 75% multa Plazo para Notificar la Liquidación. Diagrama Revisión de Gabinete
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REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
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REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
a) Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera. b) Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. c) Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.
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REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
d) En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección. e) Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria. f) Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.
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REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo que antecede.
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ART. 50 C.F.F. ART.50.- Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.
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El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 46-A de este Código. Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final de visita o del oficio de observaciones de que se trate, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.
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Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. En dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.
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CLASES DE DETERMINACIÓN
Determinación cierta Determinación presuntiva Ingresos, valor de actos, actividades o activos presuntos. Ingresos estimados
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Determinación cierta Cuando la autoridad fiscal puede conocer con exactitud los ingresos percibidos por el contribuyente a través de su contabilidad, es lo que comúnmente se conoce como “vía determinada”, ello derivado de que el contribuyente proporcionó todos los elementos probatorios para ello, y en su caso, la autoridad por así considerarlo pertinente, comprueba la veracidad de la misma.
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Determinación presuntiva
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Facultad para determinar presuntivamente
Ingresos Utilidad fiscal Remanente distribuible Valor de actos o actividades Valor de activos Base gravable ISR ISR (PMNC) IVA IMPAC IETU
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Determinación presuntiva
Fue concebida para aplicarse en aquellos casos en que la autoridad fiscal no pudiera conocer con certeza los ingresos y la utilidad fiscal para efectos del ISR; así como el valor de actos o actividades realmente percibidos por el contribuyente, fuera por causas imputables a él o por causas distintas. Como método de aplicación excepcional que es, su empleo ha estado restringido a los supuestos y procedimientos específicamente previstos en el artículo 55 y 56 del CFF, así como en el artículo 61 del mismo ordenamiento.
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Determinación presuntiva
Para la aplicación de la determinación presuntiva utilizando los procedimientos establecidos en los artículos 56 y 61 del CFF, resulta necesario: Que el contribuyente se ubique en uno de los supuestos previstos en el artículo 55 del Código, y Que el contribuyente no hubiere aportado los elementos necesarios de información y documentación, a fin de que la autoridad fiscal le pudiera determinar su situación fiscal por la vía cierta o determinada.
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Determinación presuntiva
Una vez ubicado el contribuyente en la causal de determinación presuntiva se le calcularán sus ingresos brutos, el valor de actos, actividades o activos del ejercicio, aplicando para ello indistintamente cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 56 ó 61 del Código.
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Determinación presuntiva de la utilidad fiscal (ISR)
Finalmente para la determinación de la utilidad fiscal presuntiva, las autoridades fiscales podrán aplicar a los ingresos brutos declarados por el contribuyente o a los determinados presuntivamente el coeficiente general de 20% o el que corresponda a su actividad, en los términos del artículo 58 del CFF.
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INGRESOS, VALOR DE ACTOS, ACTIVIDADES O ACTIVOS PRESUNTOS
Este sistema de determinación de ingresos presuntos puede utilizarse como auxiliar de la determinación cierta o de la determinación estimativa. A través de los artículos 57, 59, 60 y 62 del CFF se otorgó una calificación especial a ciertos indicios, circunstancias y hechos por su aparente e íntima relación con los ingresos obtenidos, invistiéndolos de plena eficacia probatoria mediante su consagración como presunciones legales juris tantum (salvo prueba en contrario).
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Ingresos presuntos derivados del
artículo 60 del CFF Cuando la autoridad fiscal determine que el contribuyente omitió registrar adquisiciones en su contabilidad éstas se presumirán ingresos, o valor de actos o actividades, los cuales se determinarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 60 del CFF. Las adquisiciones de las cuales se omitió su registro contable y que dieron lugar a la presunción de ingresos, en ningún caso serán deducibles ya que no reúnen el requisito establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley del ISR.
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Ingresos presuntos ARTICULO 59. PARA LA COMPROBACION DE LOS INGRESOS, DEL VALOR DE LOS ACTOS, ACTIVIDADES O ACTIVOS POR LOS QUE SE DEBAN PAGAR CONTRIBUCIONES, ASI COMO DE LA ACTUALIZACION DE LAS HIPOTESIS PARA LA APLICACION DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, LAS AUTORIDADES FISCALES PRESUMIRAN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO:
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Ingresos presuntos I. QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA CONTABILIDAD, DOCUMENTACION COMPROBATORIA Y CORRESPONDENCIA QUE SE ENCUENTREN EN PODER DEL CONTRIBUYENTE, CORRESPONDE A OPERACIONES CELEBRADAS POR EL, AUN CUANDO APAREZCAN SIN SU NOMBRE O A NOMBRE DE OTRA PERSONA, SIEMPRE QUE SE LOGRE DEMOSTRAR QUE AL MENOS UNA DE LAS OPERACIONES O ACTIVIDADES CONTENIDAS EN TALES ELEMENTOS, FUE REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE.
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Ingresos presuntos II. QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD, A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE, LOCALIZADOS EN PODER DE PERSONAS A SU SERVICIO, O DE ACCIONISTAS O PROPIETARIOS DE LA EMPRESA, CORRESPONDE A OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE.
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Ingresos presuntos III. QUE LOS DEPOSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE QUE NO CORRESPONDAN A REGISTROS DE SU CONTABILIDAD QUE ESTE OBLIGADO A LLEVAR, SON INGRESOS Y VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE SE DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES. PARA LOS EFECTOS DE ESTA FRACCION, SE CONSIDERA QUE EL CONTRIBUYENTE NO REGISTRO EN SU CONTABILIDAD LOS DEPOSITOS EN SU CUENTA BANCARIA CUANDO, ESTANDO OBLIGADO A LLEVARLA, NO LA PRESENTE A LA AUTORIDAD CUANDO ESTA EJERZA SUS FACULTADES DE COMPROBACION.
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Ingresos presuntos TAMBIEN SE PRESUMIRA QUE LOS DEPOSITOS QUE SE EFECTUEN EN UN EJERCICIO FISCAL, CUYA SUMA SEA SUPERIOR A $1,285, EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UNA PERSONA QUE NO ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O QUE NO ESTA OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, SON INGRESOS Y VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE SE DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES.
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Ingresos presuntos IV. QUE SON INGRESOS Y VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES DE LA EMPRESA POR LOS QUE SE DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES, LOS DEPOSITOS HECHOS EN CUENTA DE CHEQUES PERSONAL DE LOS GERENTES, ADMINISTRADORES O TERCEROS, CUANDO EFECTUEN PAGOS DE DEUDAS DE LA EMPRESA CON CHEQUES DE DICHA CUENTA O DEPOSITEN EN LA MISMA, CANTIDADES QUE CORRESPONDAN A LA EMPRESA Y ESTA NO LOS REGISTRE EN CONTABILIDAD.
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V. QUE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ACTIVOS REGISTRADOS EN CONTABILIDAD Y LAS EXISTENCIAS REALES CORRESPONDEN A INGRESOS Y VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES DEL ULTIMO EJERCICIO QUE SE REVISA POR LOS QUE SE DEBAN PAGAR CONTRIBUCIONES. VI. QUE LOS CHEQUES LIBRADOS CONTRA LAS CUENTAS DEL CONTRIBUYENTE A PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS AL MISMO, QUE NO CORRESPONDAN A OPERACIONES REGISTRADAS EN SU CONTABILIDAD SON PAGOS POR MERCANCIAS ADQUIRIDAS O POR SERVICIOS POR LOS QUE EL CONTRIBUYENTE OBTUVO INGRESOS. Ingresos presuntos
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Ingresos estimados Son aquellos que se le determinan a las personas físicas por haberse ubicado en el supuesto de discrepancia fiscal establecido en el primer párrafo del artículo 91 de la Ley del ISR. Discrepancia fiscal= Erogaciones superiores a los ingresos declarados en un ejercicio fiscal sin que se pruebe el origen de la misma. Se debe seguir el procedimiento establecido en el propio artículo 91 de la LISR.
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Fiscalización digital 2016
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Revisión electrónica
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Revisión electrónica 20% Resolución Provisional 15 días Desvirtuar
Preliquidación NO Resolución definitiva PAE
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Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, en relación con la regla , segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio.
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Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.
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Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, realizando el siguiente procedimiento: a) Ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario, adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI.
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Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
b) La ADR (administración desconcentrada de recaudación) que reciba la solicitud de aclaración, resolverá en un plazo máximo de tres días hábiles. c) Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
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Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
En caso de que el contribuyente no haya podido justificar mediante aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.
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Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente. La opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados. CFF 32-D, RMF CFF 21, LIF 8
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Opción de pago del ISR a través de la declaración anual en la opción "Asalariados"
Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 150 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios con obligación de presentar declaración anual o que opten por la presentación de la misma, podrán utilizar la declaración anual en la opción "Asalariados", la cual está disponible en el Portal del SAT. A los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, el SAT les hará una propuesta de declaración anual con base en la información que se encuentra en sus bases de datos, correspondientes a los ingresos, retenciones y deducciones personales, en caso de que el contribuyente acepte la propuesta, se entenderá que está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF. No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF. CFF 31, 42, LISR 150.
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Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas del ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago, toda vez que los ha detectado omisos respecto de las obligaciones citadas, o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica, identifique que obtuvieron ingresos en el periodo vencido, o bien que hayan declarado ingresos en cero, o que los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica.
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Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
A. Para efectos del pago provisional del ISR vencido, podrán efectuarlo de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR del periodo vencido, calculado a partir de la información obtenida en su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. La vigencia de la línea de captura, será la que se señale en la carta invitación.
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Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
A. Para efectos del pago provisional del ISR vencido, podrán efectuarlo de conformidad con lo siguiente: II. Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo de que se trate, que esté vencido. III. Tratándose de contribuyentes, personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado en el artículo 115 de la citada Ley, sobre el monto de los ingresos percibidos en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo vencido de que se trate.
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Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
A. Para efectos del pago provisional del ISR vencido, podrán efectuarlo de conformidad con lo siguiente: IV. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR omitido correspondiente al mes o trimestre, según se trate, al presentar el pago de la propuesta a más tardar en la fecha de vigencia que indique la carta invitación, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura; en este caso se tendrá por presentado el pago provisional de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. V. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional del ISR, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales respectivas.
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Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales enviarán en la carta invitación la propuesta del monto a pagar del ISR del ejercicio fiscal vencido, calculado a partir de la información que el SAT obtuvo derivado de su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.
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Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: II. Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR del ejercicio fiscal vencido que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica en el ejercicio de que se trate, sin considerar deducciones. Para los contribuyentes personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado en el artículo 115 de la citada Ley, sobre el monto reflejado como subtotal en la factura electrónica de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal vencido.
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Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: III. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto sobre la renta del ejercicio, al efectuar el pago de éste a más tardar en la fecha de vigencia que señale la carta invitación, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria utilizando cualquiera de las líneas de captura que el SAT le haya proporcionado, en cuyo caso, la citada declaración se tendrá por presentada en la fecha en que efectúe el pago total, o bien, el monto que corresponda a la primera parcialidad del ISR señalado en la carta invitación, y considerando que la declaración del ISR del ejercicio vencido, es en base a la información reflejada como subtotal en su facturación electrónica por el periodo correspondiente.
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Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: Se considerará como primera parcialidad el resultado de multiplicar por 20% el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, el resto se cubrirá en 5 parcialidades más.
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Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: Para calcular el importe de la segunda parcialidad del ejercicio vencido, se considerará el saldo insoluto del ISR omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre 5 parcialidades y el resultado se multiplicará por el factor de El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los siguientes 5 meses, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través del (INFOSAT), opción 9, 1, proporcionando el correo electrónico para su envío.
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Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los 5 meses, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
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Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: IV. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el ISR del ejercicio vencido y presentar su declaración, utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a más tardar en la fecha de vencimiento de la parcialidad o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades. LISR 9, 14, 76, 106, 116, 150
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Dividendos Las personas físicas acumularán los ingresos por dividendos o utilidades. Pudiendo acreditar, contra el impuesto anual, el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó, siempre que se acumule además del dividendo o utilidad, el ISR pagado por la sociedad y cuente con constancia del pago del dividendo o utilidad y el ISR. El impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del 30%, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de
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Dividendos También se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes: I. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sus sociedades nacionales de crédito.
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Dividendos II. Préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
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Dividendos III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales. IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.
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