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La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva de las empresas cántabras David Arias Guedón Socio de J&A Garrigues y Responsable territorial.

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1 La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva de las empresas cántabras
David Arias Guedón Socio de J&A Garrigues y Responsable territorial de Derecho Público Javier García Luengo Catedrático de Derecho Administrativo

2 INTRODUCCIÓN: OBJETO Y ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LCSP
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, transpone al sistema interno las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que ya tenían efecto directo en España, en cuanto contenían mandatos claros, desde el 18 de abril de 2016. La LCSP entra en vigor, con carácter general, el 9 de marzo de 2018. Régimen Transitorio (Disposición Transitoria Primera): Los expedientes de contratación cuya convocatoria se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley, se regirán por la normativa anterior.

3 NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LCSP (I)
Se amplía el ámbito subjetivo de la Ley más allá del sector público, siempre que se cumplan los requisitos para ser poder adjudicador (en su caso, siempre que financien mayoritariamente su actividad con fondos públicos) a los siguientes entes: Partidos políticos. Sindicatos. Asociaciones empresariales. Esto supone que para los contratos armonizados tendrán que contratar conforme a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad y la confidencialidad cuando sea procedente. Para asegurar estos principios deben aprobar unas instrucciones que deben publicar en sus páginas web. Las corporaciones de Derecho Público se someten también a la LCSP pero igualmente sólo cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador.

4 NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LCSP (II)
Los entes del sector público que no son AAPP pero sí poderes adjudicadores tendrán el siguiente régimen: Para los contratos armonizados se someten a la LCSP en cuanto a la preparación y adjudicación y en cuanto a algunos aspectos de la ejecución y modificación del contrato. Para los contratos no armonizados estos entes se someten en su adjudicación a la LCSP pero pueden seguir cualquier procedimiento excepto el negociado sin publicidad que sólo se puede aplicar cuando se den las causas del art. 168 LCSP. Los contratos de obras menores de euros y de servicios y suministros menores de euros los podrán adjudicar directamente. Cuando no son poderes adjudicadores adjudicarán los contratos según sus instrucciones o según las reglas que establece el artículo LCSP. Se dificulta que la Administración contrate con sus medios propios que, sólo pueden subcontratar un porcentaje de cada encargo que no supere el 50% (con importantes excepciones cuando asuman concesiones o gestionen servicios públicos) y deben realizar más del 80% de su actividad en cumplimiento de los encargos que les hace el ente matriz.

5 TIPOS DE CONTRATOS Se suprime el contrato de gestión de servicios públicos y se crea un nuevo contrato de concesión de servicios cuyo ámbito no es exactamente el mismo. Las prestaciones que eran objeto tradicional del contrato de gestión de servicios públicos serán hoy: Contratos de servicios si no hay transferencia del riesgo operacional. Contratos de concesión de servicios si hay dicha transferencia. Por este motivos, se ha modificado la regulación del contrato de servicios para incluir cuestiones como facilitar el rescate o el secuestro del servicio cuando se presta directamente a los ciudadanos –es un servicio público- pero no se asume el riesgo operacional. Se suprime el contrato de colaboración público-privada. A la hora de definir el contrato de obra se aclara que también será obra la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural y que se referirá, en principio, a una obra completa (art. 13.3).

6 NOVEDADES RELATIVAS AL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

7 EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: MODELO ADOPTADO
El modelo español, como el alemán, no encomienda la resolución de los recursos especiales en materia de contratación a órganos jurisdiccionales integrados en el poder judicial, sino a órganos administrativos con un régimen de independencia funcional. La planta y composición de estos órganos no está unificada en la normativa nacional y depende de la normativa autonómica e incluso de la voluntad de las Diputaciones y Municipios de Gran Población que pueden constituir un órgano propio e independiente para resolver estos recursos. A pesar de los intentos a lo largo de la tramitación (anteproyecto) el recurso sigue siendo meramente potestativo pudiendo acudirse directamente a la vía contencioso-administrativa (sin que puedan interponerse recursos administrativos), lo que en muchas ocasiones es conveniente. Se suprime el anuncio de interposición que había resultado un trámite inútil. El recurso deber ser gratuito para los recurrentes.

8 EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: OBJETO
EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: OBJETO. CONTRATOS INCLUIDOS Se amplía considerablemente el objeto del recurso especial ya que se amplían los contratos que pueden dar lugar a actuaciones recurribles, el catálogo de las propias actuaciones recurribles y las causas por las que se pueden recurrir. En cuanto a los contratos que pueden dar lugar a actuaciones recurribles se desliga la cuantía a partir de la cual se puede recurrir de la cuantía para que los contratos sean armonizados. En concreto, se podrán recurrir actuaciones derivadas de: Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a €. Contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea superior a €. Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de los referidos contratos de obras, servicios o suministros y los contratos basados en cualquiera de ellos. Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado sea superior a €. Contratos especiales cuando no sea posible fijar precio de licitación o cuando su valor estimado sea superior a €. Contratos subvencionados y encargos –a medios propios, se entiende- cuando no sea posible fijar su importe o cuando éste incluidas sus prórrogas, supere los €.

9 Se incluyen nuevas actuaciones que son susceptibles de recurso:
EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: OBJETO. ACTOS RECURRIBLES Y CAUSAS DE RECURSO Se incluyen nuevas actuaciones que son susceptibles de recurso: Los acuerdos de modificación de los contratos que se entiendan que son ilegales porque la modificación debe ser objeto de una nueva licitación. La formalización de encargos a medios propios. Los acuerdos de rescate de concesiones. Se aumentan las causas por las que se puede recurrir ya que desaparece la cuestión de nulidad y los supuestos especiales de nulidad contractual pasan a ser causas de nulidad que pueden fundamentar un recurso especial.

10 EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: LEGITIMACIÓN
Se especifica que estará legitimada cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Se concede expresamente legitimación a las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. Se reconoce la legitimación “en todo caso” de la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados por la actuación objeto de recurso.

11 EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: PLAZOS
Como regla general se mantiene el plazo de quince días hábiles para interponer el recurso (se amplía cuando lo que se alegan son algunas de las causas especiales de nulidad por motivos contractuales -concretamente las contempladas en las letras c), d), e) o f) del artículo 39, a 30 días o 6 meses, según los casos): Se aclara que el cómputo del plazo para impugnar los pliegos se hace desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante, si indica la forma en la que se accede a los pliegos y, en otro caso, desde que se faciliten al interesado o puede acceder a ellos. No obstante, el resto de plazos del procedimiento de tramitación del recurso se computarán conforme a la Disposición Adicional 15ª: Desde el envío de la notificación telemática o Desde el aviso de la notificación en caso de comparecencia eletrónica.

12 EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: REGLAS DE FIRMEZA DE LOS PLIEGOS
En el artículo 50.1.b) se afirma que: “Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho.” La referencia a que “con carácter general” no se admitirán dichos recursos se introdujo por iniciativa del Consejo de Estado en su dictamen 1116/2015, de 10 de marzo de 2016, para recoger la jurisprudencia del TJUE en su Sentencia de 12 de marzo de 2012, asunto C-538/12 eVigilo, que permite recurrir los pliegos más allá del plazo ordinario cuando las circunstancias que motivan su invalidez no se habían podido apreciar por un licitador razonablemente informado y diligente al tiempo de su publicación. En estos casos en los que las dudas sobre la validez de los pliegos surjan al aplicarse al caso concreto se debe permitir recurrirlos aunque hayan pasado los plazos ordinarios de recurso y junto a la resolución de adjudicación del contrato.

13 EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:ACCESO AL EXPEDIENTE
Se mejoran las posibilidades de acceso al expediente para la preparación de las alegaciones en el recurso. Se parte de que el órgano de contratación tiene la obligación de poner de manifiesto el expediente en los 5 días hábiles siguientes a la solicitud de acceso a salvo únicamente de los límites impuestos por el deber de confidencialidad. En caso de que no se dé acceso –lo que no es infrecuente- el recurrente debe interponer en todo caso el recurso pero puede alegar la falta de acceso y, en tal caso, el órgano competente para resolver el recurso le concederá el derecho a consultar el expediente en sus oficinas por el plazo de diez días antes de darle trámite de alegaciones. Cumplido este trámite se dan dos días hábiles al órgano de contratación para que emita informe y cinco a los restantes interesados para alegaciones.

14 RECURSOS CONTRA OTROS ACTOS DEL SECTOR PÚBLICO
Contra los actos de las Administraciones Públicas que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, podrán interponerse los recursos del régimen general. Los actos dictados en los procedimientos de adjudicación por los Poderes Adjudicadores (no Administración Pública) que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, “se impugnarán en vía administrativa” ante el titular del ente al que se adscriba. Los actos dictados en los procedimientos de adjudicación por el resto de entes del sector público (que en ningún caso son susceptibles de recurso especial en materia de contratación), “se impugnarán en vía administrativa” ante el titular del ente al que se adscriba.

15 NOVEDADES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y A LAS CONDICIONES DE ACCESO A LAS LICITACIONES

16 PROHIBICIONES DE CONTRATAR (art. 71)
Prohibición relativa a concurso de acreedores: excepción: que “se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos”. Prohibición relativa a aspectos laborales: “en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres”. [La acreditación de esta cuestión y del 2% de minusválidos se realizará mediante declaración responsable o mediante otro medio que establezca el Consejo de Ministros (certificación 6 meses o inscripción en el Registro de Licitadores)]. Prohibición relativa a sanción en materia tributaria o de subvenciones: Dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante para el pago de las deudas (incluyendo intereses y multas). Eximente y revisión en materia de prohibiciones derivadas de sentencia o resolución administrativa (salvo el supuesto de la letra a): pago o compromiso de pago de las cantidades (multas e indemnizaciones) y adopción de medidas preventivas técnicas, organizativas y de personal (art. 72.5).

17 INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (art. 75)
Se exige que la empresa externa no esté incursa en prohibición de contratar. Se permite para las empresas que acuden en UTE. Para “títulos de estudios y profesionales”, o la “experiencia profesional”, solo cabe si las empresas externas van a ejecutar las obras o prestar los servicios correspondientes. Se exige “compromiso por escrito” de la empresa externa. Respecto de la solvencia económico-financiera, el órgano de contratación podrá exigir formas de responsabilidad conjunta, incluso solidaria. Se exige a las empresas externas presentar la declaración responsable general del artículo 140 LCSP (y la documentación acreditativa, en caso de adjudicación).

18 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA (art. 76)
Concesiones, contratos de obras, servicios y contratos de suministros que impliquen trabajos de instalación: podrá exigirse que se fijen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar las prestaciones. Adscripción de medios: podrá exigirse en los Pliegos un compromiso de adscripción de los medios personales o materiales “suficientes” para la ejecución del contrato. En tal caso, se incluirán como “obligaciones esenciales” (causa de resolución) o penalidades. Proporcionalidad: los medios cuya adscripción se exija deberán ser razonables, justificados y proporcionales a la entidad y características del contrato, para que no limite la concurrencia.

19 SOLVENCIA TÉCNICA PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN (art. 88 ss)
Contratos de obras de valor estimado inferior a euros. Contratos de suministros y servicios no SARA Empresas de antigüedad inferior a 5 años No se exigirá acreditar trabajos similares anteriores. Bastará con alguno de los restantes criterios (medios materiales o personales, certificados de empresas de control, titulaciones, etc.)

20 DIVISIÓN EN LOTES (art. 99)
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. Siempre que la naturaleza y el objeto del contrato lo permitan, deberá dividirse en lotes (este mandato no opera en el caso de concesiones de obras y servicios). La garantía provisional se cuantificará y exigirá por lote (art LCSP). Deberá justificarse expresamente la no división en lotes. Motivos válidos: Riesgo de restringir injustificadamente la competencia (exige informe de la Autoridad de Defensa de la Competencia). Efecto de dificultar la correcta ejecución del contrato desde un punto de vista técnico o por la necesidad de coordinar de distintas prestaciones/contratistas. En caso de división en lotes, pueden imponerse limitaciones (Pliego y anuncio): Sobre el número de lotes a los que puede ofertar un licitador. Sobre el número de lotes que se pueden adjudicar a un licitador. [En caso de UTEs, serán consideradas como “licitador” distinto de sus miembros] Se permiten “ofertas integradoras” a varios lotes por un mismo licitador, siempre que esté autorizado en el Pliego y se acredite la solvencia conjunta.

21 CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO (art. 115)
Se permite a los órganos de contratación realizar estudios de mercado y realizar consultas con los operadores sobre las condiciones del mismo. Finalidad: preparar correctamente la licitación e informar sobre los planes del órgano de contratación y los requisitos que se exigirán para concurrir al procedimiento de licitación. Se puede contar con asesores externos para pilotar el proceso de consulta (expertos o autoridades independientes, colegios profesionales) pero sólo excepcionalmente con operadores en el mercado. Se publica el objeto de la consulta y su inicio en la plataforma de contratación correspondiente. Las actuaciones realizadas se concretan en un informe motivado, que se publica. El resultado se tiene en consideración al redactar los pliegos y al fijar el objeto contractual que no puede ser tan concreto que se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. La participación en la consulta no impide presentar ofertas a los participantes

22 NUEVAS REGLAS DE PUBLICIDAD (art. 135)
Los anuncios de licitación deben publicarse en el perfil del contratante del poder adjudicador, con la única excepción de los contratos que sigan excepcionalmente el procedimiento negociado sin publicidad. Los contratos de la Administración del Estado o de las entidades vinculadas a ella que tengan la consideración de Administración a efectos de la LCSP se publican, además, en el BOE. Desaparece la obligación general de otras publicaciones en los Boletines de las Comunidades Autónomas o los provinciales. Los contratos SARA tienen que publicarse además en el DOUE. Todos los anuncios de licitación de todos los entes del sector público se publicarán en la Plataforma de Contratación del Estado.

23 INFORMACIÓN A LOS LICITADORES (art. 138)
Los pliegos y la información complementaria sobre la licitación deberá publicarse en el perfil del contratante y estar a disposición de los interesados desde la publicación del anuncio de licitación o del envío de la invitación a los candidatos seleccionados. EL acceso será libre, directo, completo y gratuito. El acceso no electrónico a la documentación sólo se justifica (i) cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan y (ii) por razones de confidencialidad. Los interesados en el procedimiento pueden solicitar información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria hasta 12 días antes del transcurso del plazo para presentar proposiciones o solicitudes de participación (los pliegos pueden establecer un límite distinto para estas solicitudes de información). Los órganos de contratación deberán contestar a más tardar 6 días antes de la finalización de dicho plazo para presentarse a la licitación. Si las preguntas se refieren a la interpretación de los pliegos o la información adicional, y así lo establecen los pliegos, la respuesta será vinculante y se publicará en el perfil del contratante.

24 ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (art. 140)
Declaración responsable ajustada al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC): Capacidad y representación. Clasificación y solvencia económica, financiera, técnica y profesional. Prohibiciones de contratar. Dirección de correo electrónico habilitada. Exigida a las empresas externas que aporten medios. En caso de lotes se exigirá una por cada lote. El órgano de contratación podrá exigir la documentación correspondiente y, en todo caso, lo hará antes de la adjudicación (10 días. Art. 150 LCSP). No aportación en caso de ROLEC. Las condiciones de capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar deberán concurrir (i) en la fecha final de presentación de ofertas y (ii) en el momento de la firma del contrato.

25 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (art. 145)
Se impone la utilización de una pluralidad de criterios, en base a la mejor relación “calidad-precio” («BPQR»): Calidad: valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal, características sociales, medioambientales o innovadoras, y la comercialización y sus condiciones. Organización, cualificación y experiencia del personal adscrita al contrato. Servicio posventa, asistencia técnica y condiciones de entrega y mantenimiento. Podrán incluirse aspectos medioambientales: reducción del nivel de emisiones, ahorro y eficiencia energética, mantenimiento o mejora de los recursos naturales afectados por el contrato. Podrán incluirse aspectos sociales: integración social de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social, subcontratación con centros especiales de empleo o empresas de inserción, aplicación de planes de igualdad de género, fomento de la contratación femenina, conciliación de la vida laboral-personal-familiar, mejora de las condiciones laborales y salariales, estabilidad en el empleo, contratación de personas para el contrato, protección de la salud y estabilidad en el trabajo, criterios éticos y responsabilidad social, comercio justo.

26 RÉGIMEN DE LAS MEJORAS (art. 145.7)
Deberá permitirse expresamente en los Pliegos. Deberán estar suficientemente especificadas: requisitos, límites, modalidades y características. Deberán referirse a prestaciones adicionales a las previstas en el pliego/proyecto, sin alterar su naturaleza ni el objeto del contrato. No podrá asignársele una valoración superior al 2,5%. No podrán ser objeto de modificación durante la vida del contrato.

27 CRITERIOS DE DESEMPATE (art. 147)
Potestativos (en los Pliegos): (i) porcentaje de trabajadores discapacitados por encima de la Ley; (ii) empresas de inserción; (iii) entidades sin ánimo de lucro (contratos de carácter social o asistencial); (iv) Organizaciones de Comercio Justo (en contratos en los que exista esta alternativa; (v) medidas de igualdad entre hombres y mujeres. En defecto de previsión expresa (por orden de prioridad): (i) mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o exclusión social; (ii) menor porcentaje de contratos temporales; (iii) mayor porcentaje de mujeres empleadas; (iv) sorteo.

28 OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (art. 149)
Si el único criterio es el precio, podrá acudirse a los parámetros establecidos reglamentariamente. En caso contrario, deben incluirse en los Pliegos los parámetros objetivos que califiquen una oferta como anormal. En caso de detectarse: Deberá dirigirse escrito al licitador, indicando con claridad la información requerida para justificar la viabilidad de la oferta. Los licitadores deberán explicar razonadamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro que haya motivado el requerimiento. Entre los parámetros se incluye el respeto a las obligaciones en el ámbito medioambiental, social o laboral (nacional o internacional, incluyendo el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes) y de subcontratación. En caso de adjudicación a una oferta anormal, deberán adoptarse mecanismos de seguimiento pormenorizado para garantizar la calidad del servicio.

29 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (art. 159) (I)
Trata de compensar la imposibilidad de recurrir a los procedimientos negociados por razón de la cuantía y el objetivo es que se pueda contratar en un tiempo muy reducido (próximo a un mes), al simplificarse los trámites y la burocracia. Procede en contratos de obras, servicios y suministros (no concesiones): Que tengan un valor estimado inferior a de euros en obras y euros en servicios y suministros. Que no incluyan en su valoración criterios que impliquen juicios de valor o que, de incluirlos, no supongan el 25% de la valoración total (45% en contratos con prestaciones de carácter intelectual). Se publican únicamente en el perfil del contratante del órgano de contratación.

30 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (II)
Es necesario para poder presentar ofertas en este procedimiento que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (se da una vacatio a este mandato de 10 meses tras la publicación de la Ley ->9 de septiembre de 2018). Las proposiciones sólo se pueden presentar en el registro indicado en el anuncio. Con la presentación de la oferta se hace una declaración responsable sobre los requisitos previos para la contratación (representación, solvencia, ausencia de prohibiciones de contratar). No se requiere en ningún caso garantía provisional. La oferta se presentará en un sobre si sólo hay criterios de valoración por fórmulas, y en dos si hay criterios que dependen de juicios de valor. Se simplifican los trámites y los plazos: 15 días para presentar ofertas (20 días en obras); 7 días para el informe de valoración si hay juicios de valor; 7 días hábiles para que el licitador con mejor puntación adjunte la documentación necesaria y la garantía definitiva; 5 días para adjudicar el contrato.

31 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (III) MODALIDAD SÚPER-SIMPLIFICADA
Contratos que tengan un valor estimado inferior a euros en el contrato de obras y en suministros y servicios (siempre que su objeto no sean prestaciones intelectuales). Las características de esta modalidad son: Los plazos de presentación de proposiciones se acortan a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio y sólo 5 días si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado. No es necesario acreditar la solvencia del licitador. Sólo habrá un sobre y sólo se valorarán las ofertas con criterios cuantificables mediante fórmulas. No hay acto público de apertura de las ofertas, se garantiza por medios electrónicos la no apertura de las ofertas antes del fin del plazo de presentación. La valoración se puede hacer automáticamente. No se requiere garantía definitiva. La formalización se puede hacer mediante la firma por el contratista de la resolución de adjudicación.

32 PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN (art. 177)
Finalidad: desarrollo de productos, servicios u obras innovadores no disponibles en el mercado, y (en su caso) la compra ulterior del producto resultante, conforme a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados. Varias etapas: convocatoria y selección de candidatos (mínimo 3) presentación de proyectos de investigación e innovación y negociación de los mismos Adjudicación a uno o varios licitadores (socios) Desarrollo del contrato: Presentación de una nueva versión del proyectos (tantas como socios). Desarrollo de los proyectos: pueden ser varios en paralelo y en fases sucesivas y selectivas, y Entrega del proyecto definitivo. eventual adquisición de las obras, servicios y suministros resultantes, a uno de los socios de la fase anterior que no hubiesen sido excluidos.

33 CONTRATOS MENORES (art. 118)
Se reducen las cuantías que permiten emplear el contrato menor: En el caso del contrato de obras a €. En el caso de los contratos de servicios y suministros a €. Como novedad, se tiene que crear un expediente, y en él: “se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero”. Como ya imponía el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, deben publicarse, al menos trimestralmente, la siguiente información relativa a los contratos menores: objeto, duración, importe IVA incluido, y la identidad del adjudicatario. Esta información se ordenará por la identidad del adjudicatario.

34 ESPECIALIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS EN PANAP (art. 318)
“Adjudicación directa”: Contratos de obras de valor estimado inferior a €. Contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a €. Contratos de valor superior a esos importes pero inferior al límite de los SARA: “se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168”. Contratos SARA: Capítulo I del Título I del Libro Segundo.

35 “Adjudicación directa”:
ESPECIALIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS EN ENTES PÚBLICOS NO PANAP (art. 321) “Adjudicación directa”: Contratos de obras de valor estimado inferior a €. Contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a €. Contratos de valor superior a esos importes: Principios de contratación pública, con las siguientes reglas: Publicación del anuncio en el perfil del contratante Plazo de presentación de ofertas no inferior a 10 días Criterios de adjudicación conforme al art. 145 Publicación de la adjudicación en el perfil del contratante

36 CÓMPUTO DE PLAZOS (DA 12ª)
“Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.”

37 USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS (DDAA 15, 16 y 17)
Apuesta por la contratación electrónica : Reforzamiento Plataforma de Contratación (i) publicación de todos los perfiles de contratante de entidades del Estado, CCAA y EELL, (ii) acceso libre, gratuito y sin identificación, (iii) información de publicación obligatoria Se generaliza, salvo excepciones, la utilización de medios electrónicos para (art. 138 y DA 15ª): La publicación de pliegos y documentación contractual La presentación de las ofertas Las notificaciones y comunicaciones con licitadores En consonancia con lo anterior, regulación del uso y requisitos de los medios electrónicos de forma que (i) no discriminatorios y acceso general, (ii) acreditar fechas y horas de envío, (iii) acceso de personas autorizadas, y (iv) garantizar integridad, seguridad y confidencialidad información. Inicio plazos: Por comparecencia en la sede electrónica: (i) si se publica en el perfil, la fecha de envío de la notificación o del aviso; en caso de comunicación por dirección electrónica habilitada, (ii) la de recepción de la notificación (salvo recurso especial).

38 NOVEDADES RELATIVAS AL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

39 MODIFICACIONES EN LOS CONTRATOS: PREVISTAS EN EL PCAP
Las modificaciones previstas por el órgano de contratación tienen hoy una regulación novedosa en el art. 204 de la LCSP 2017 que es más restrictivo que el art. 106 del TRLCSP. En concreto: La modificación debe estar prevista en el PCAP y no en otros instrumentos. La modificación no puede superar el 20% del precio inicial del contrato. La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca. La cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: Su alcance, límites y naturaleza; Las condiciones objetivas en que podrá hacerse uso de la misma El procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. No caben modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. Se entenderá alterada la naturaleza si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual.

40 MODIFICACIONES EN LOS CONTRATOS:NO PREVISTAS EN EL PCAP
Si la modificación no está prevista en el PCAP, o estándolo no cumple los requisitos del artículo 204 LCSP, sólo son obligatorias para el contratista si no superan el 20% del precio inicial y se podrá realizar si se dan dos condiciones: Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Que concurra alguno de los supuestos habilitantes para la modificación contemplados en el artículo 205 LCSP. Se trata de los siguientes tres supuestos: Primero: Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre que: El cambio de contratista no sea posible por razones económicas o técnicas. La modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones del 50 % de su precio inicial, IVA excluido.

41 MODIFICACIONES EN LOS CONTRATOS:NO PREVISTAS EN EL PCAP (II)
Segundo: Cuando la necesidad de modificar se derive de circunstancias sobrevenidas, que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones del 50 % de su precio inicial, IVA excluido. Tercero: Cuando la modificación no sea sustancial. En cuyo caso hay que justificar su necesidad y las razones por las que no se incluyó la modificación en el contrato inicial.

42 MODIFICACIONES EN LOS CONTRATOS:NO PREVISTAS EN EL PCAP (III)
Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al original. En cualquier caso, una modificación es sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes: 1.º Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación, lo que se produce siempre cuando la obra requiere una clasificación distinta a la original. 2.º Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial. Lo que se considerará siempre que con la modificación se introduzcan unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50 % del presupuesto inicial del contrato. 3.º Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato. Lo que ocurrirá en todo caso cuando: (i) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 % del precio inicial, IVA excluido, en obras o de un 10 % en el resto de contratos, o bien que supere el umbral para considerar el contrato como armonizado. (ii) Las obras, servicios o suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.

43 NOVEDADES ESPECÍFICAS EN LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Si el contratista no acepta el precio fijado unilateralmente por la Administración para nuevas unidades de obra o unidades con características que difieran del proyecto, la nueva LCSP permite que la Administración (i) ejecute directamente las obras, (ii) que la contrate con otro empresario, pero también (iii) que resuelva el contrato. Si la modificación implica obras que luego quedarán ocultas, al menos cinco días antes de la medición parcial se debe comunicar al Interventor de la Administración para que pueda acudir a comprobar la ejecución material de las obras (es coherente los arts. 198 y 210 que tratan de asegurar la posibilidad de que el Interventor controle la ejecución material del contrato). No se considera modificación del proyecto (art que no es básico), ni la inclusión de nuevas unidades por las diferencias en las mediciones del proyecto y las reales (siempre que no supongan más de un 10% del precio inicial), ni, como novedad, la inclusión de precios nuevos en el proyecto, siempre que: (i) No se incremente el precio global del contrato, (ii) No afecten a unidades de obra que superen el 3% del presupuesto inicial del contrato.

44 OBRAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN
Se mantiene, como precepto que no tiene carácter básico (art ), la posibilidad de que se acuerde por razones de interés público ejecutar provisionalmente obras durante el procedimiento de modificación –por un periodo de ocho meses- cuando la naturaleza del mismo normalmente hubiese impuesto la suspensión de las mismas pero: Se sube el porcentaje de las obras que se pueden ejecutar del 10% al 20% del precio inicial del contrato. Se aclara que en el caso de ejecutar unidades de obra no previstas en el proyecto original, los precios serán los que determine el Director de obra en la propuesta técnica motivada. Los pagos por dichas unidades de obra no previstas serán pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar del proyecto modificado, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

45 NOVEDADES ESPECÍFICAS RELATIVAS AL CONTRATO DE OBRAS

46 NOVEDADES EN LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
El proyecto de obra simplificado en los casos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación se puede presentar según el art de la nueva LCSP hasta un presupuesto base de licitación de euros sin IVA. Si el proyecto exigía un estudio geotécnico y no se detectaron circunstancias que luego incrementaron más de un 10% el precio inicial de ejecución, se exigirá responsabilidad al autor del proyecto (art ). Cuando las obras sean objeto de explotación por la Administración Pública el proyecto deberá ir acompañado del valor actual neto de las inversiones, costes e ingresos a obtener por la Administración que vaya a explotar la obra. Se eleva la cuantía de los proyectos que deben ser objeto de informe por la oficina técnica de supervisión de proyectos de euros a Si bien se mantiene que el informe se exige en todo caso cuando las obras afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra (art. 235, que no es legislación básica).

47 NOVEDADES DESTACADAS EN EL CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Se puede ampliar el plazo para la aprobación de la certificación final de obras si el contrato supera los € y las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, de tres meses a un máximo de cinco meses (art , tercer párrafo, que no es legislación básica). Se extiende la responsabilidad por 15 años desde la recepción por vicios ocultos: En primer lugar, no sólo se responde por ruina sino también por deterioros graves incompatibles con la función de la obra. Se incorpora expresamente la responsabilidad por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción (en tal caso los 15 años se contarán desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas). Las acciones para reclamar estos vicios prescriben a los dos años desde que se manifiestan los daños (art ). En materia de resolución del contrato (art. 245), se considera causa de resolución la suspensión en el inicio de las obras por plazo superior a 4 meses (antes 6).

48 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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