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Publicada porManuel Padilla Álvarez Modificado hace 6 años
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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
C.P. y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMON
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ANTECEDENTES Su otorgamiento fue unilateral por el patrón.
Se regulaba en el ámbito local, hasta 1931. En 1931 se promulga la primera Ley Federal del Trabajo, y no contemplaba la PTU.
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ANTECEDENTES En 1962, se adiciona el Capitulo correspondiente a la PTU. En la Ley vigente a partir de1970, se incluye el capitulo como lo conocemos. Objeciones de los trabajadores. Excepción para reparto en el primer año de empresas de nueva creación o con producto novedoso.
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MARCO CONSTITUCIONAL Art Bases de la relación de trabajo: IX. “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas…”
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MARCO CONSTITUCIONAL Art Bases de la relación de trabajo: Trabajadores: Sujeto a una subordinación. Empresa: Unidad económica de distribución de bienes o servicios.
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MARCO CONSTITUCIONAL Art. 123. Bases de la relación de trabajo: IX.
“a) Una Comisión Nacional, integrada por representantes de: Los trabajadores. Los patronos Gobierno Fijará el % de utilidad que deba repartirse..
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MARCO CONSTITUCIONAL Art. 123. Bases de la relación de trabajo: IX.
“a) Una Comisión Nacional, integrada por representantes de: Para fijar el % se considera: Fomentar la industria. Derecho del capital a un interés razonable. Reinversión de capitales.
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MARCO CONSTITUCIONAL Los porcentajes que se han fijado son los siguientes: % Primera Comisión % Segunda Comisión % Tercera Comisión % Cuarta Comisión % Quinta Comisión
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MARCO CONSTITUCIONAL La fecha del reparto deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a fecha en que deba pagarse el impuesto anual: P.M. 31-Mar 30-May P.F. 30-Abr 29-Jun
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EXCEPTUADOS DE REALIZAR EL REPARTO
Nueva creación, por el primer año. Nueva creación dedicada a un producto nuevo, dos años. Industrias extractivas, de nueva creación, durante el periodo de exploración. Las IAP, reconocidas por las leyes con fines humanitarios. El IMSS e instituciones publicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales y de beneficencia.
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EXCEPTUADOS DE REALIZAR EL REPARTO
Empresas con capital menor al que fije la Secretaria del Trabajo y Previsión Social Cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto sobre la Renta no superior a 300, pesos.
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
“… SE CONSIDERA UTILIDAD EN CADA EMPRESA LA RENTA GRAVABLE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.”
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
Art. 9 LISR: El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: Ingresos acumulables Menos: Deducciones Autorizadas. Menos: PTU Pagada (2013 en 2014) Igual: Utilidad Fiscal. Menos: Pérdidas Fiscales de Ejerc. Anteriores Igual: Resultado Fiscal
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
Art. 9 LISR: “Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores”
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
Art. 9 LISR: El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: Ingresos acumulables Menos: Deducciones Autorizadas. Menos: PTU Pagada (2013 en 2014) Igual: Utilidad Fiscal. Menos: Pérdidas Fiscales de Ejerc. Anteriores Igual: Resultado Fiscal
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
Art. 9 LISR: “Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.”
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
Art. 9 LISR: Ingresos acumulables. Menos: Partidas No Deducibles (Fracc. XXX Art.28) Menos: Deducciones Autorizadas. Igual: BASE GRAVABLE.
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
Art. 9 LISR: Ingresos Acumulables $ 10,000 Menos: Deducciones Autorizadas. 3,000 Menos: PTU pagada en el ejercicio. 6,000 Utilidad Fiscal 1,000
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 90 RENTA. EFECTO JURÍDICO CORRESPONDIENTE A LA "DISMINUCIÓN" DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, A RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005). La disposición aludida, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, establece la mecánica aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005, en el caso de los contribuyentes del Título II, a fin de calcular el resultado fiscal, al cual se le aplicará la tasa señalada en el propio artículo, y que consiste básicamente en lo siguiente: a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio se les podrán restar las deducciones autorizadas por el legislador tributario para obtener la utilidad fiscal -o pérdida fiscal, en su caso- de la que podrá disminuirse la participación de los trabajadores en las utilidades, así como las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores -de existir-. Ahora bien, conforme a la mecánica derivada de la indicada reforma, la disminución mencionada impacta en la determinación del resultado fiscal, tanto como lo hacen las deducciones autorizadas que son disminuidas de los ingresos acumulables para el cálculo de la utilidad (o pérdida) fiscal, por lo que puede concluirse que el valor nominal de la disminución del reparto de utilidades -dada su ubicación en la mecánica para el cálculo del resultado fiscal- es igual al de las deducciones, ya que la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades reduce el monto que se multiplicará por la tasa del impuesto para determinar el tributo causado, en la misma medida en que lo haría si se considerara una deducción. Si bien la participación de los trabajadores en las utilidades no reduce el monto correspondiente a la utilidad fiscal, no por ello podría afirmarse que su ubicación en la mecánica para el cálculo del impuesto tiene como efecto dejar de reconocer una erogación efectuada en el desarrollo ordinario de las actividades del contribuyente e, inclusive, en cumplimiento a un deber establecido constitucionalmente.
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 90 RENTA. EFECTO JURÍDICO CORRESPONDIENTE A LA "DISMINUCIÓN" DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, A RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005). Lo anterior debe valorarse a la luz de los efectos que la citada reforma legal tiene para el patrón y para los trabajadores: por un lado, para el primero, puede apreciarse que la "disminución" de tal concepto permite obtener una base -y, por ende, una cantidad líquida a pagar- que resulta menor, justamente en la medida de la participación de los trabajadores en las utilidades, tanto como si se tratara de un concepto deducible de los ingresos acumulables; por otro lado, para los trabajadores, la distinción entre conceptos "disminuibles" y "deducibles" sí puede ser relevante, pues debe tomarse en cuenta que el derecho a que les sean distribuidas las utilidades que generan es un factor dependiente de la "renta gravable" que corresponde conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, concepto que este Alto Tribunal ha identificado con la utilidad fiscal. Por otro lado, y según el proceso de creación del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2005, dicho tratamiento novedoso surgió a fin de que pudiera reconocerse la repercusión que tiene en el patrimonio del patrón el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades, sin que ello implique afectar los derechos de los trabajadores, pues si la participación de éstos en las utilidades se incluyera en la determinación de la utilidad fiscal como una deducción, dicha reducción traería como consecuencia que el monto al cual se le aplicara el porcentaje relevante para el cálculo del reparto de utilidades fuera menor, en la medida en que se estaría restando un concepto más a los ingresos acumulables, afectando a las utilidades de las empresas y, finalmente, a la renta gravable que debe repartirse a los trabajadores..
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
Art. 9 LISR: Ingresos Acumulables $ 10,000 Menos: Partidas Fr. XXX Art. 28 1,500 Menos: Deducciones Autorizadas. 3,000 Menos: BASE GRAVABLE. 5,500
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
Objeciones a la base (declaración). El patrón en el termino de 10 días a partir de la fecha de presentación de la declaración, entregara copia de la misma Los anexos de la declaración quedaran a disposición de los trabajadores durante 30 días. Posibilidad de presentar objeciones dentro de 30 días siguientes ante la SHCP. La SHCP emite resolución que deberá ser cumplida dentro de los 30 días siguientes independientemente de su impugnación.
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
Para determinar la participación de cada trabajador, se observaran las siguientes normas: Conformación de la Comisión Mixta (Patrón o Inspector). El patrón proporcionara toda la información correspondiente. Formula el proyecto que determine la participación a cada trabajador y lo fijara en un lugar visible. Los trabajadores pueden formular objeciones al reparto, no a la base, dentro de los 15 días siguientes. Las objeciones se resuelven por la misma Comisión.
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BASE PARA LA PARTICIPACIÓN
COMISIÓN MIXTA: ACTA DE INSTALACION E INTEGRACION DE LA COMISION MIXTA DE PARTICIPACION DE UTILIDADES DE LA EMPRESA EN LA CIUDAD DE ___________________, SIENDO LAS _______ HORAS DEL DIA _______ DEL MES DE _____ DEL AÑO__________, EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA, UBICADA EN________________________SE REUNIERON LOS SRS. _____________________________________ EN REPRESENTACIÓN DEL PATRÓN, ASI COMO LOS SRS. ____________________________________________________________ EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES INTEGRANTES DE LA COMISION DEL REPARTO DE UTILIDADES, PARA DAR INICIO A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DEL REPARTO INDIVIDUAL DE LAS UTILIDADES GENERADAS POR EL EJERCICIO FISCAL ________ , DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE SE ESTABLECEN. LAS PARTES ACUERDAN ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE SEGUIRAN PARA ELABORAR EL PROYECTO DEL REPARTO DE UTILIDADES, ASI COMO LA DISTRIBUCION Y PAGO INDIVIDUAL ENTRE LOS TRABAJADORES CON DERECHO DE LAS UTILIDADES GENERADAS DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS: FIRMA INTEGRANTES DE LA COMISION MIXTA
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MONTO A REPARTIR Base Gravable: Por: Porcentaje de PTU PTU del Ejercicio. Mas: PTU No reclamadas cuando sean exigibles. PTU A REPARTIR.
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MONTO A REPARTIR La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: 50% se repartirá conforme a días trabajados 50% conforme a salarios devengados
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LIMITACIONES EN EL REPARTO
El derecho a participar, será conforme a lo siguiente: Directores, administradores y gerentes generales NO participan. Trabajadores domésticos no participan. Se deberán adoptar las medidas necesarias para citar a los trabajadores de la construcción.
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LIMITACIONES EN EL REPARTO
El derecho a participar, consideraciones en días trabajados: Solo se consideran días efectivos trabajados las incapacidades por: Maternidad Riesgos de Trabajo. Los trabajadores eventuales, tienen derecho cuando hayan trabajado sesenta días por lo menos.
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LIMITACIONES EN EL REPARTO
Duración de las relaciones de trabajo (formas de contratación). Obra determinada o Tiempo determinado. Por temporada. Por tiempo indeterminado general. - Prueba. - Capacitación inicial.
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LIMITACIONES EN EL REPARTO
El derecho a participar, consideraciones en salarios: No incluir las gratificaciones, percepciones ni prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT, ni las horas extras. Los demás trabajadores de confianza tienen derecho. Considerar el salario más alto del personal sindicalizado o de planta, ya que se limitara hasta un 20% más de este salario. Cuando se trate de patrones cuyos ingresos deriven de su trabajo, rentas o cobro de créditos e intereses, el monto de la PTU no podrá exceder de un mes de salarios.
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LIMITACIONES EN EL REPARTO
Casos especiales de participación: Vacaciones. Incapacidad por enfermedad general. Días de descanso por adopción. Jornadas reducidas. Semanas reducidas.
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LIMITACIONES EN EL REPARTO
La PTU para efectos laborales NO SE CONSIDERA SALARIO, sino un DERECHO ADICIONAL a los trabajadores, derivado del trabajo en equipo (Prosperidad empresarial).
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RETENCIONES PARA EFECTOS DEL I.S.R.
NO OBJETO EXENTOS OBJETO ACUMULABLES GRAVADOS NO ACUMULABLES
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RETENCIONES PARA EFECTOS DEL I.S.R.
De conformidad con el artículo 94 de la LISR se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado: Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. La P.T.U. Prestaciones recibidas por terminación de la relación laboral.
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RETENCIONES PARA EFECTOS DEL I.S.R.
El artículo 93, señala los ingresos exentos de las personas físicas, entre ellos lo siguiente: XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.
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RETENCIONES PARA EFECTOS DEL I.S.R.
Determinación de la base gravable: Monto recibido de PTU. Menos: Monto Exento Monto Gravado para efectos del Impuesto sobre la Renta (Se suma a los demás ingresos del mes)
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RETENCIONES PARA EFECTOS DEL I.S.R.
El artículo 96 de la LISR establece que “La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
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RETENCIONES PARA EFECTOS DEL I.S.R.
Procedimiento: Sumarizar los ingresos gravados del mes: Aplicar la tarifa: Ingresos gravados: Menos: Limite inferior. Excedente s/L.I. Por: Tasa de Impuesto Marginal Impuesto Marginal Mas: Cuota Fija Impuesto a Retener.
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RETENCIONES PARA EFECTOS DEL I.S.R.
Procedimiento ALTERNATIVO (Art. 142 RISR): Disminuir el monto exento y determinar el monto gravado. Convertir la remuneración a un promedio diario (entre 365), y elevarlo al mes (30.4 – aprox.). Adicionar el ingreso ordinario recibido en forma regular en el mes, y aplicar la mecánica de retención (Art. 113). Disminuir el impuesto que correspondería al ingreso mensual ordinario únicamente. Dividir el residual o excedente entre la percepción mensual aproximada y determinar una tasa. Aplicar la tasa determinada sobre el total de remuneraciones gravadas
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DEDUCIBILIDAD DE LA PTU.
El artículo 32 de la LISR establece que NO SERÁN DEDUCIBLES: XXV. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.
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DEDUCIBILIDAD DE LA PTU.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 89 RENTA. CON LA INCORPORACIÓN EN LA MECÁNICA DEL IMPUESTO RELATIVO DE LA "DISMINUCIÓN" DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS SE RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005). La prohibición de la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conforme al artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, continúa vigente; no obstante, con la incorporación de la disminución de dicho concepto, establecido a través de la reforma del artículo 10 de la citada Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, el vicio de inconstitucionalidad del indicado artículo 32 queda subsanado. En efecto, en la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo mencionado en último término, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que resultaba necesario admitir el impacto de la erogación relativa al reparto de utilidades en la capacidad contributiva, todo ello en torno al cálculo del impuesto sobre la renta, lo cual no se lograba al no reconocerse la deducibilidad de dicho concepto como erogación necesaria e indispensable en el desarrollo ordinario de la empresa. En este contexto, esta Primera Sala advierte que con la reforma al señalado artículo 10, la aparente falta de reconocimiento de un concepto deducible proveniente del artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se corrige mediante una figura sustractiva excepcional: la "disminución", que permite tomar en cuenta el impacto de la erogación en el haber patrimonial del patrón y, simultáneamente, logra que no se afecte el derecho de los trabajadores a percibir un porcentaje de la utilidad que efectivamente contribuyeron a generar. En tal virtud, se concluye que con la incorporación en la mecánica del impuesto sobre la renta, de la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se respeta el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime que la decisión de generar un concepto "disminuible" correspondía plenamente al ámbito de configuración del sistema tributario que es propio del legislador, y que la creación de tal figura -conjuntamente con la decisión de conservar la prohibición reclamada- no trasciende hasta el grado de provocar la inconstitucionalidad del precepto, dado que el mecanismo referido permite reconocer la capacidad contributiva sin perder de vista los derechos laborales.
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DEDUCIBILIDAD DE LA PTU.
Determinación conforme al artículo 123 constitucional. Efectivamente pagada. Porcentaje máximo o mínimo.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN.
TERMINO DEL MODULO. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN.
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