Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
Recurso de revisión
2
Contenido temático I. Referencia contextual
II. Recurso de revisión en materia de acceso a la información pública III. Criterios derivados del recurso de revisión
3
“Los Estados deben consagrar el derecho a la revisión judicial de la decisión administrativa a través de un recurso que resulte sencillo, efectivo, expedito y no oneroso, y que permita controvertir las decisiones de los funcionarios públicos que nieguen el derecho de acceso a una determinada información o que simplemente omiten dar respuesta a la solicitud”. [Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, sentencia de 19 de septiembre de 2006]. Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que le sean formuladas. Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de información
4
Tesis: 2a. I/92, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Segunda Sala, Tomo X, Agosto de 1992, Pag. 44 (206435). INFORMACION. DERECHO A LA, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL. La adición al artículo 6o. constitucional en el sentido de que el derecho a la información será garantizado por el Estado, se produjo con motivo de la iniciativa presidencial de cinco de octubre de mil novecientos setenta y siete, así como del dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de las que se desprende que: a) Que el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada "Reforma Política", y que consiste en que el Estado permita el que, a través de los diversos medios de comunicación, se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos. b) Que la definición precisa del derecho a la información queda a la legislación secundaria; y c) Que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información. Ahora bien, respecto del último inciso no significa que las autoridades queden eximidas de su obligación constitucional de informar en la forma y términos que establezca la legislación secundaria; pero tampoco supone que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener información en los casos y a través de sistemas no previstos en las normas relativas, es decir, el derecho a la información no crea en favor del particular la facultad de elegir arbitrariamente la vía mediante la cual pide conocer ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades, sino que esa facultad debe ejercerse por el medio que al respecto se señale legalmente. Amparo en revisión 10556/83. Ignacio Burgoa Orihuela. 15 de abril de Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Mario Pérez de León E.
5
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de Artículo 61: “El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos…”.
6
Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 27 de febrero de Procedencia del recurso de revisión en contra del Poder Ejecutivo; Legislativo; Judicial; Ayuntamientos; Organismos Autónomos; Partidos Políticos. Transparencia y Datos Personales. En principio reguló información confidencial (Ley 581 de 2 de octubre de 2012).
7
Recurso de revisión en materia de acceso a la información pública
Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 29 de septiembre de Artículo 153. Las respuestas de los sujetos obligados en materia de acceso a la información pública podrán impugnarse por medio del recurso de revisión. Artículo 155. El recurso de revisión procederá en contra de…
8
Recurso de revisión en materia de acceso a la información pública
Procedencia Deberes del sujeto obligado Art. 155. Fracción I. La negativa de acceso a la información. fracción III. La clasificación de información como reservada o confidencial. Art. 145, fracción II. La negativa para proporcionar la información clasificada como reservada o confidencial. Artículo 149. En caso de que los sujetos obligados consideren que los documentos o la información debe ser clasificada, se sujetarán a lo siguiente… (procedimiento formal) Reglas a observar: Título Cuarto. Información Clasificada (Artículos 55 al 66).
9
Recurso de revisión en materia de acceso a la información pública
Procedencia Deberes del sujeto obligado Art. 155. Fracción II. La declaración de inexistencia de información. Fracción IV. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado. Fracción XIV. La orientación a un trámite en específico. Art. 145, fracción III. La información no se encuentra en los archivos… Artículo 150. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité… (Reglas específicas para la búsqueda, tales como criterio de temporalidad y archivos).
10
Recurso de revisión en materia de acceso a la información pública
Procedencia Deberes del sujeto obligado Art. 155. V. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado. VI. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible o no accesible para el solicitante VII. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud. Art. 145, fracción I. La existencia de la información solicitada, así como la modalidad de la entrega y, en su caso, el costo por reproducción y envío de la misma;
11
Recurso de revisión en materia de acceso a la información pública
Procedencia Deberes del S.O. Art. 155. VIII. La falta de trámite a una solicitud. XII. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información Art. 134. II. Recibir y tramitar, dentro del plazo establecido en [la] Ley, las solicitudes de acceso a la información pública. VII. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida. Artículo 145. Las Unidades de Transparencia responderán a las solicitudes dentro de los diez días hábiles siguientes al de su Recepción.
12
Recurso de revisión en materia de acceso a la información pública
Procedencia Deberes del S.O. Art. 155. IX. La negativa a permitir una consulta directa. Art. 143. Los sujetos obligados sólo entregarán aquella información que se encuentre en su poder, dicha entrega no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan los documentos o registros a disposición del solicitante o bien se expidan las copias simples, certificadas o por cualquier otro medio.
13
Recurso de revisión en materia de acceso a la información pública
Procedencia Deberes del S.O. Art. 155. XI. Las razones que motivan una prórroga. Artículo 147. Excepcionalmente, el plazo referido en el artículo 145 podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.
14
Recurso de revisión en materia de acceso a la información pública
Procedencia Deberes del S.O. Art. 155. XIII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación o motivación en la respuesta Art. 134 III. Entregar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de [la] Ley. Además, procedencia en materia de protección de datos personales (Título IX, de la Ley número 316 de protección de datos personales, publicada el 27 de julio de Artículos
15
Causal de procedencia implícita
REQUERIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY 875 DE LA MATERIA (POR DATOS INSUFICIENTES O ERRÓNEOS EN LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN) ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN. De la lectura del artículo 155 de la Ley 875 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no se aprecia una hipótesis que literalmente se refiera a la procedencia del recurso de revisión en contra de la indebida prevención que notifiquen los sujetos obligados. Sin embargo…cuando se requieran mayores datos a los proporcionados originalmente sin que estos hubieren sido insuficientes o erróneos, tal conducta encuadra en las hipótesis de falta de trámite de una solicitud y, en consecuencia, de la negativa del acceso a la información. Máxime que dicha conducta no puede disgregarse o aislarse del control de regularidad legal establecido a través del artículo 155 de la Ley 875 de la materia, pues la procedencia del recurso de revisión es acorde a cada uno de los deberes derivados del procedimiento de acceso a la información. Recurso de revisión: IVAI-REV/512/2017/I.
16
Oportunidad del recurso de revisión
Artículo 156. El solicitante o su representante podrán interponer un recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación. [En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto, a más tardar al día siguiente de haberlo recibido]. Excepción: “NEGATIVA FICTA, PARA EFECTOS DE COMPUTAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN, DEBE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO. La omisión de entregar la información solicitada debe considerarse de tracto sucesivo, ya que es un acto que se prolonga en el tiempo y genera violación de los derechos del peticionario de momento a momento, toda vez que el derecho de recibir respuesta a una petición y en su caso la información solicitada permanece vigente, aun cuando haya transcurrido el plazo legal que constriñe a los sujetos obligados a responder…” Recurso de revisión: IVAI-REV/1162/2015/I. Partido Político Morena. 7 de octubre de 2015.
17
Presentación del recurso de revisión
El artículo 157, señala que el recurso de revisión se interpondrá: I. Mediante escrito libre o en los formatos publicados en la página electrónica debiendo presentarse ante la oficialía de partes del Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud [recordemos el artículo 156] II. Por correo electrónico a la dirección [promociones ulteriores también]. III. Por medio de correo registrado con acuse de recibo por Correos de México; y IV. Mediante la Plataforma Nacional.
18
Requisitos del recurso de revisión
Artículo 159. El recurso de revisión deberá contener: I. El nombre del recurrente o, en su caso, de su representante o del tercero interesado; II. Domicilio o correo electrónico; III. La Unidad de Transparencia cuyo trámite da origen al recurso; IV. La fecha en que se le notificó o que tuvo conocimiento del acto o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta; V. El acto o resolución que recurre VI. La exposición de los agravios; VII. La copia de la respuesta que se impugna VIII. En su caso, pruebas que tengan relación con el acto o resolución que se recurre.
19
Requisitos (destacables) del recurso de revisión
I. El nombre del recurrente o, en su caso, de su representante o del tercero interesado; “RECURSO DE REVISIÓN. PUEDE INTERPONERSE UTILIZANDO UN SEUDÓNIMO. El hecho de que los accionantes acudan a promover un medio de impugnación bajo un seudónimo, no es un factor determinante que permita sostener que se trate de una persona inexistente o falsa, y que por ello se deba desechar su promoción, por estimar la insatisfacción de este requisito de procedibilidad y por el contrario, de limitarlos en su derecho de acción se generaría la violación a la garantía de audiencia, de acceso a la justicia y a la información de quienes promueven bajo un seudónimo, por el solo hecho de mantener su personalidad en el anonimato…” Recurso de Revisión: IVAI-REV/1989/2014/I. Ayuntamiento de Coacoatzintla, Veracruz. 15 de octubre de 2014.
20
Requisitos (destacables) del recurso de revisión
VI. La exposición de los agravios; “RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PARA SU PROCEDENCIA NO DEBE EXIGIRSE AL PARTICULAR EL USO DE EXPRESIONES SACRAMENTALES O DE FORMALIDADES INNECESARIAS O EXAGERADAS. De acuerdo con los estándares interamericanos de derechos humanos sobre el derecho de acceso a la información, éste supone contar con un recurso que permita su plena satisfacción, esto es, uno efectivo e idóneo que puedan utilizar todas las personas para solicitar la información requerida. Por tanto… no debe exigirse al particular el uso de expresiones sacramentales o de formalidades innecesarias o exageradas, ya que en materia administrativa rige el principio de informalidad de los recursos”. Tesis I.2o.A.E.20 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación libro 20, julio de 2015, tomo II, p. 1755, registro
21
Sustanciación del recurso
Artículo 192. Fracción III El Comisionado ponente al que se le haya turnado estudiará el recurso y determinará si cumple con los requisitos que prevé el artículo 159 de la Ley y mediante proveído podrá: a) Requerir al recurrente o a su representante legal para que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación, subsane la omisión de alguno de los requisitos que refiere el artículo 159 [recién referido]. b) Admitir el recurso [deberá integrar el expediente y ponerlo a disposición de las partes, adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de éste, así como de sus anexos, para que en un término de siete días manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan todo tipo de pruebas y alegatos]. c) Desechar de plano el medio de impugnación [Pleno], cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 160 o se acredite cualquiera de las causales de notoria improcedencia señaladas en el artículo 222 de la Ley.
22
Desechamiento del recurso
Artículo 160. Si el escrito de interposición de recurso no cumple con alguno de los requisitos y el Instituto no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará. Artículo 222. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. No se actualice alguno de los supuestos del artículo 155*; II. Sea presentado fuera del plazo establecido en el artículo 156*; III. No se haya desahogado la prevención del artículo 160; IV. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; V. Se recurra resolución no emitida por Unidad de Transparencia; VI. Se esté tramitando algún recurso o medio ante el PJE / PJF; VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión.
23
Sobreseimiento del recurso
Artículo 223. I. El recurrente se desista expresamente del recurso; II. El recurrente fallezca o la persona moral se extinga; III. El sujeto obligado modifique o revoque, a satisfacción del particular, el acto o resolución recurrida antes de emitirse la resolución del Pleno; y IV. Admitido el recurso aparezca alguna causal de improcedencia. SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN. PARA SU ACTUALIZACIÓN, NO ES SUFICIENTE QUE EL SUJETO OBLIGADO MODIFIQUE O REVOQUE EL ACTO O RESOLUCIÓN RECURRIDO. [Aun cuando en el artículo 156, fracción III, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para el sobreseimiento de un recurso de revisión no se prevé expresamente, para su actualización, la satisfacción del particular con la respuesta dada, se considera que en aras de maximizar el derecho de acceso a la información, en todos los casos, es menester el análisis de la misma, a efecto de determinar si lo pedido corresponde con lo entregado]. Recurso de revisión: IVAI-REV/719/2017/I. Secretaría de Gobierno. 4 de julio de Unanimidad de votos.
24
Admisión – sustanciación del recurso de revisión
Notificación inicial [7 días para hacer manifestaciones, pruebas y alegatos] Comparecencia del sujeto obligado. Artículo 164. Los titulares de las Unidades de Transparencia acreditarán su personería con original o copia certificada del nombramiento o instrumento público, con el que justifique ese carácter. [Cuando la información anterior ya se encuentre en los archivos del Instituto, así lo indicarán, precisando los datos con los que fue enviada la citada documentación]. Remisión de respuesta - Audiencia – cierre de instrucción. Proyecto de resolución. El Comisionado ponente deberá elaborar y presentar el proyecto de resolución dentro de los 17 días hábiles, a partir de que se haya presentado el recurso de revisión; para ello dictará auto o proveído en el que se turnará el proyecto y copia del expediente a los integrantes del Pleno, para su aprobación; Las resoluciones del Pleno serán públicas.
25
Incidencias comunes que se observan en los recursos de revisión
Tres posibles respuestas (del artículo 145 de la Ley) 1. Existencia de la información y entrega Búsqueda / respaldo / trámite de las unidades de transparencia 2. Existencia de la información y niega [reserva y confidencialidad] Comité de transparencia / categorías / expedientes, procedimientos, versión pública 3. Inexistencia de la información Comité de transparencia / ¿Cuándo es necesaria la inexistencia? Por lo tanto se excluyen –entre otros- los siguientes casos Información en proceso de actualización/ prevención / prórroga / Información futura / derecho de petición
26
Algunas oportunidades de mejora
Respaldo documental necesario. Verificar quién da respuesta (por instrucciones / normatividad) No sólo realizar el trámite (respuestas en sí mismas incompletas). Adjuntar respuestas de las áreas (no transcribirlas). Adjuntar acuerdos del Comité de Transparencia (evitar que sea otro órgano). Prórrogas o prevenciones sólo en caso necesario (fundar y motivar). Herramientas para dar respuestas: informes semestrales, solicitudes administración pública, decretos de creación, resoluciones y criterios. Temporalidad, origen, nómina, servidores públicos.
27
Criterios derivados del recurso de revisión
Criterios… (IVAI) 1/2012. “Costo por concepto de envío de la información. Procede cuando el solicitante exprese la imposibilidad de acudir directamente a las oficinas de la unidad de acceso, siempre y cuando se trate de aquella que el sujeto obligado no se encuentre constreñido a generar -o no genere- en formato electrónico”. 6/2014. “Padrón de morosos de un servicio público. Procedencia de su entrega”. 3/2015. “Documentos generados con motivo de escritos presentados en el ejercicio del derecho de petición. procedencia de su entrega”.
28
Criterios derivados del recurso de revisión
Criterios… (IVAI) 8/2015. “Atribución de las unidades de acceso de realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida”. 12/2015. “Facturas. Modalidad de su entrega”. 13/2015. “Firma de los servidores públicos. Es un dato personal, pero no confidencial cuando consta en el recibo de nómina correspondiente”. 15/2015. “Nombre de servidores o ex servidores públicos con procedimientos de responsabilidad en trámite. su divulgación constituye información pública”.
29
Criterios derivados del recurso de revisión
Criterios… (IVAI) Criterio 2/2017 Declaración formal de inexistencia de la información a que se refieren los artículos 150 y 151 de la ley 875 de la materia. Es innecesaria cuando su existencia dependa del ejercicio de una potestad legal del sujeto obligado. “no puede llegarse al extremo de ordenar la generación de documentos que, para su elaboración, requieran el ejercicio de un acto potestativo de los sujetos obligados”. Criterio 6/2017 Reposición de la información. Se debe ordenar siempre que sea materialmente posible y devenga de las facultades, competencias y funciones de los sujetos obligados. Por tanto, el sujeto obligado que se encuentre con las posibilidades materiales deberá realizar las gestiones necesarias para reponer la información que declaró como inexistente. (Informes).
30
Criterios derivados del recurso de revisión
Criterios… (IVAI) Criterio 5/2017 Sobreseimiento del recurso de revisión. Para su actualización, no es suficiente que el sujeto obligado modifique o revoque el acto o resolución recurrido. “aun cuando en el artículo 156, fracción III, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para el sobreseimiento de un recurso de revisión no se prevé expresamente, para su actualización, la satisfacción del particular con la respuesta dada, se considera que en aras de maximizar el derecho de acceso a la información, en todos los casos, es menester el análisis de la misma, a efecto de determinar si lo pedido corresponde con lo entregado”.
31
Criterios derivados del recurso de revisión
Criterios… (INAI) 11/2017. Expresión documental. Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación… los sujetos obligados… deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental. 11/2017. Cuentas bancarias y/o CLABE interbancaria de sujetos obligados que reciben y/o transfieren recursos públicos, son información pública. 7/2017. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. 7/2014. Solicitudes de acceso. Deben admitirse aun cuando se fundamenten en el artículo 8º constitucional.
32
Criterios derivados del recurso de revisión
Criterios… (INAI) 09/13. Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información. 10/2017. Cuentas bancarias y/o CLABE interbancaria de personas físicas y morales privadas. “El número de cuenta bancaria y/o CLABE interbancaria de particulares es información confidencial”. 9/2017. Cuotas sindicales. No están sujetas al escrutinio público. “ya que las mismas provienen de recursos privados que aportan los trabajadores afiliados”.
33
Criterios derivados del recurso de revisión
Criterios… (INAI) 12/2010. Propósito de la declaración formal de inexistencia. las declaraciones de inexistencia de los Comités de Información deben contener los elementos suficientes para generar en los solicitantes la certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda de la información solicitada y de que su solicitud fue atendida debidamente; es decir, deben motivar o precisar las razones por las que se buscó la información en determinada(s) unidad (es) administrativa(s), los criterios de búsqueda utilizados, y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta. 15/2013. Competencia concurrente. Los sujetos obligados deberán proporcionar la información con la que cuenten y orientar al particular a las otras autoridades competentes.
34
Otros criterios (SCJN)
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). Tesis: 1a. VII/2012 (10a.) Registro INFORMACIÓN RESERVADA. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). Tesis: 1a. VIII/2012 (10a.) Registro “ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL. AL RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD RELATIVA, ES FACTIBLE QUE EL ENTE OBLIGADO TOME EN CONSIDERACIÓN LA CALIDAD DE PARTE QUE TUVO EL INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EFECTO DE DETERMINAR SI DEBEN SUPRIMIRSE O NO LOS DATOS PERSONALES”. Tesis I.1o.A.25 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 2, página 978.
35
Otros criterios Tesis: I.4o.A.40 A (10a.). Registro 2002944.
ACCESO A LA INFORMACIÓN. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS RESTRICCIONES QUE SE ESTABLEZCAN AL EJERCICIO DEL DERECHO RELATIVO. El ejercicio del derecho de acceso a la información contenido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es absoluto, en tanto que puede ser restringido excepcionalmente y sólo en la medida necesaria para dar eficacia a otros derechos o bienes constitucionales, pero como el Estado debe establecer las condiciones para su pleno ejercicio sin limitaciones arbitrarias ni discriminación alguna, mediante las políticas públicas en la materia, las restricciones que se establezcan deben observar los criterios de: a) razonabilidad, esto es, enfocarse a satisfacer los fines perseguidos y b) proporcionalidad, que se traduce en que la medida no impida el ejercicio de aquel derecho en su totalidad o genere en la población una inhibición al respecto. Tesis: I.4o.A.40 A (10a.). Registro
36
Medidas de apremio y sanciones
Artículo 132. Las Unidades de Transparencia serán las instancias administrativas de los sujetos obligados, encargadas de la recepción de las peticiones de información y de su trámite, conforme a esta Ley. … En el caso de los ayuntamientos, el encargado de la Unidad de Transparencia será nombrado por el Cabildo. Artículo 134. Las Unidades de Transparencia tendrán las atribuciones siguientes: (Recabar y difundir información… trámites internos). Artículo 135. Cuando un servidor público de un sujeto obligado se niegue a colaborar con la Unidad de Transparencia sin causa justificada, ésta dará aviso al superior jerárquico de dicho servidor, para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento del órgano de control interno y del titular del sujeto obligado, quienes tomarán las medidas necesarias para que tal conducta no vuelva a presentarse…
37
Medidas de apremio Artículo 252. El Instituto podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública, o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la unidad de medida y actualización diaria. Artículo 253. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio… no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior.
38
Resolución pronunciada por el Pleno
Artículo 215. Las resoluciones que emita el Pleno… deberán contener lo siguiente: VII. La indicación al recurrente de que la resolución podrá ser combatida por la vía ordinaria mediante el Recurso de Inconformidad, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución, de conformidad con la Ley General y demás normatividad aplicable; (relación artículo 238). Artículo 218. La resolución pronunciada por el Pleno, que revoque o modifique la decisión emitida por la Unidad de Transparencia, establecerá además: I. El plazo para su cumplimiento, que en ningún caso excederá de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación a la Unidad de Transparencia o al titular del sujeto obligado. III. El término de tres días hábiles siguientes al en que cumpla la resolución, para informar por escrito al Instituto, de dicho cumplimiento.
39
Sanciones Artículo 257. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, al menos las siguientes: I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o, bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley; XIV. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por el Instituto. Artículo 258. Las sanciones podrán consistir en: I. Apercibimiento; II. Multa administrativa; y III. Multa adicional por cada día que persista el incumplimiento. Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
40
Lic. Carlos Martín Gómez Marinero
Secretario de Estudio y Cuenta ext. 320
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.