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Dr. Jesús Agustín Celorio Vela

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Presentación del tema: "Dr. Jesús Agustín Celorio Vela"— Transcripción de la presentación:

1 Dr. Jesús Agustín Celorio Vela
ESTUDIO ANALÍTICO DE LAS PRESUNCIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES INEXISTENTES. Dr. Jesús Agustín Celorio Vela Monterrey, Nuevo León 26 de octubre de 2016

2 Globalización Punitiva: OCDE.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, fundada oficialmente el 30 de septiembre de 1961, agrupa a 34 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. El 18 de mayo de 1994, México se convirtió en el miembro número 25 de la OCDE; el "Decreto de promulgación de la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus obligaciones como miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos" fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del mismo año.

3 Globalización Punitiva: OCDE.
De acuerdo a la OCDE, los delitos financieros están creciendo en número y sofisticación, y los delincuentes acumulan montos significativos de fondos por medio de crímenes como el tráfico de drogas, fraude en inversiones, extorsión, corrupción, fraude, evasión fiscal y fraude tributario. La OCDE y el GAFI fortalecieron su cooperación en ámbitos de interés mutuo y, desde 2003, la OCDE ha mantenido estatus de Observadora en las reuniones del GAFI.

4 Globalización Punitiva: G20.
La importancia de la colaboración entre organismos también se destacó en el Comunicado de los Ministros de Finanzas del G20 fechado en febrero de 2012, que solicita una actualización de la OCDE con el GAFI acerca de las medidas tomadas para evitar el mal uso de los vehículos corporativos y mejorar la cooperación entre organismos en la lucha contra las actividades ilícitas. El informe, elaborado por la Fuerza de Tarea sobre Delitos tributarios y Otros Delitos (TFTC, por sus siglas en inglés), fue publicado y presentado en el segundo Foro sobre delitos fiscales que se realizó en Roma el 14 y 15 de junio de 2012.

5 GAFI Recomendación 3 “Delito de Lavado de Activos”
1. Los países deben tipificar el lavado de activos con base en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988 (la Convención de Viena) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, 2000 (la Convención de Palermo). 2. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la gama más amplia de delitos determinantes. Los delitos determinantes se pueden describir mediante referencia a todos los delitos o a un umbral ligado ya sea a una categoría de delitos graves o a la sanción de privación de libertad aplicable al delito determinante (enfoque de umbral) o a una lista de delitos determinantes o a una combinación de estos enfoques.

6 GAFI Recomendación 3 “Delito de Lavado de Activos”
3. Cuando los países apliquen un enfoque de umbral, los delitos determinantes deben, como mínimo, comprender todos los delitos que están dentro de la categoría de delitos graves bajo sus leyes nacionales, o deben incluir delitos que son sancionables con una pena máxima de más de un año de privación de libertad, o, para los países que tienen un umbral mínimo para los delitos en sus respectivos sistemas jurídicos, los delitos determinantes deben comprender todos los delitos que son sancionables con una pena mínima de más de seis meses de privación de libertad. 4. Cualquiera que sea el enfoque que se adopte, cada país debe, como mínimo, incluir una gama de delitos dentro de cada una de las categorías establecidas de delitos. El delito de lavado de activos debe extenderse a todo tipo de propiedad, independientemente de su valor, que represente, directa o indirectamente, los activos del crimen. Al probar que esos bienes son activos del crimen, no debe ser necesario que una persona sea condenada por un delito determinante.

7 GAFI Recomendación 3 “Delito de Lavado de Activos”
5. Los delitos predicados para el lavado de activos deben extenderse a la conducta que ocurrió en otro país, que constituye un delito en ese país y que hubiera constituido un delito determinante de haber tenido lugar internamente. Los países pueden disponer que el único prerrequisito sea que la conducta hubiera constituido un delito determinante , de haber tenido lugar internamente. 6. Los países pueden disponer que el delito de lavado de activos no se aplica a las personas que cometieron el delito determinante , cuando así lo requieran los principios fundamentales de sus leyes internas. 7. Los países deben asegurar que: (a) La intención y el conocimiento requerido para probar el delito de lavado de activos se puedan inferir a partir de circunstancias objetivas de hecho. (b) Debe aplicarse a las personas naturales condenadas por lavado de activos sanciones penales eficaces, proporcionales y disuasivas.

8 GAFI Recomendación 3 “Delito de Lavado de Activos”
(c) Debe aplicarse a las personas jurídicas responsabilidad penal y sanciones penales, y, cuando ello no sea posible (debido a los principios fundamentales de derecho interno), debe aplicarse la responsabilidad y sanciones civiles o administrativas. Esto no debe impedir procesos paralelos penales, civiles o administrativos con respecto a las personas jurídicas en países en los que se dispone de más de una forma de responsabilidad. Estas medidas no deben ir en perjuicio de la responsabilidad penal de las personas naturales. Todas las sanciones deben ser eficaces, proporcionales y disuasivas. (d) Deben existir delitos auxiliares para el delito de lavado de activos, incluyendo la participación en, asociación con o conspiración para cometer, intentar, ayudar y cooperar, facilitar y asesorar la comisión del delito, a menos que esto no esté permitido por los principios fundamentales de derecho interno.

9 Glosario General Categorías establecidas de delitos:
Categorías establecidas de delitos significa: Participación en un grupo delictivo organizado y estafa; Terrorismo, incluyendo financiamiento del terrorismo; Tráfico de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes; Explotación sexual, incluyendo la explotación sexual de menores; Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Tráfico ilegal de armas; Tráfico ilícito de mercancías robadas y otros bienes; Corrupción y soborno; Fraude; Falsificación de dinero; Falsificación y piratería de productos;

10 Glosario General Categorías establecidas de delitos:
Categorías establecidas de delitos significa: Delitos ambientales; Homicidio, lesiones corporales graves; Secuestro, privación ilegitima de la libertad y toma de rehenes; Robo o hurto; Contrabando;(incluyendo los impuestos y cargos aduaneros es; Delitos fiscales (relacionado a impuestos directos e impuestos indirectos); Extorsión; Falsificación; Piratería; y Uso indebido de información confidencial o privilegiada y manipulación del mercado.

11 G20:Base Erosion and Profit Shifting.
El G20 está comprometido con la cooperación internacional para proteger la integridad de los sistemas fiscales nacionales, centrándose en las siguientes tres áreas: 1. BEPS, para asegurarse que los beneficios o utilidades se queden en el lugar en donde se lleve a cabo la actividad económica. 2. Promover la transparencia fiscal internacional y el compartimiento de la información para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones domésticas y no se sometan a otra jurisdicción. 3. Asegurarse que los países se beneficien del desarrollo de la agenda del G20, particularmente en relación con el compartir la información fiscal.

12 Plan de acción BEPS. En julio de 2013, a petición del G-20, la OCDE presentó un Plan de Acción que concretaba en 15 acciones las principales áreas de riesgo identifica- das en el Informe BEPS y con las que se ha pre- tendido proponer cambios que eviten eficazmente las situaciones generadoras de BEPS.

13 Plan de acción BEPS. El Plan propone cambios en los sistemas actuales de tributación identificando 15 acciones agrupadas en torno a tres principios básicos u objetivos: Coherencia a nivel internacional del impuesto sobre sociedades. Alinear la tributación y la actividad substancial generadora de riqueza adaptando los estándares internacionales a los nuevos modelos de negocio. Transparencia, seguridad jurídica y previsibilidad.

14 Acción 5 Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia. Poner al día el trabajo sobre prácticas tributarias perniciosas con la mejora de la transparencia como prioridad, incluido el intercambio espontáneo obligatorio en las resoluciones individuales relativas a regímenes preferenciales, y con la existencia de una actividad económica sustancial como requisito básico para aplicar cualquier régimen preferencial. Las operaciones fiscales tienen que contar con materialidad, es decir, soporte real.

15 PRESUNCIONES

16 Presunción Concepto Razonamiento en virtud del cual, partiendo de un hecho que está probado, se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho, que es el supuesto fáctico de una norma, atendiendo al nexo lógico existente entre los dos hechos. HECHO CONOCIDO ENLACE Reglas extraídas de la realidad empírica Máximas de experiencia HECHO DESCONOCIDO Cierto a efectos jurídicos

17 Categorías de las presunciones legales
Presunciones legis (o iuris): Establecidas por las normas jurídicas, aquellas cuyo razonamiento presuntivo es realizado por el propio legislador. Dos categorías: PRESUNCIONES LEGALES Concepción general Concepción estricta

18 Concepción General La norma jurídica se limita en exclusiva a presumir: Hecho Derecho Obligación Estado jurídico Otro tipo de circunstancia Fundamento: se encuentra en un razonamiento extraído de la experiencia empírica (propia realidad), o bien, de las propias normas jurídicas (realidad normativa). Razonamiento extraído de la propia realidad encontrará su fundamento en las reglas de experiencia o máximas de experiencia. Razonamiento extraído de la realidad normativa encontrará su fundamento intrínsecamente en el propio ordenamiento jurídico.

19 Concepción General La regla general es que algo que es presumido no es totalmente cierto. Todas las presunciones establecidas por las normas jurídicas admiten prueba en contrario. CERTEZA PROVISIONAL: Hasta que se pruebe o no lo contrario. CERTEZA DEFINITIVA: No se pruebe lo contrario.

20 Concepción Estricta Aquellas presunciones extraídas de la propia realidad, es decir, de las máximas de la experiencia, las cuales demuestran la existencia de un enlace entre dos hechos, de tal forma que con un grado de probabilidad muy alto, realizado uno, se tiene que haber realizado el otro. No están activadas directamente por la ley, se activan al resultar probado el hecho indicio (hecho base), serán definitivas cuando no se pruebe lo contrario.

21 Activación de las presunciones legales.
Concepción General Activación Por la propia ley de creación Activación de las presunciones legales. Concepción Estricta Activación Al resultar probado el hecho base

22 Máximas de la experiencia
Son aquellas obtenidas de la observación de la realidad, las cuales corroboran que ciertos hechos o sucesos se comportan reiteradamente de determinada manera. Al observar la realidad fáctica se obtienen las máximas de la experiencia, las cuales confirmarían que ciertos hechos o sucesos se comportan siempre de la misma manera Así, las presunciones legales pertenecen a la realidad normativa pero con una conexión más o menos visible de la realidad fáctica.

23 Clases de normas en relación con la Realidad Fáctica
Acogen la realidad Presunción iuris tantum Renuncian a la realidad Presunciones iuris et iure Ficciones legales Reglas de valoración de obligado cumplimiento Reglas de resolución de conflictos

24 Elementos de la estructura mínima de una presunción
Nexo lógico Hecho base Hecho deducido Es el hecho que fundamenta la presunción. Hecho más fácil de probar en el futuro, o ya probado, del cual se infiere la realización del hecho deducido. Es el enlace entre el hecho base y el hecho presumido, que hace posible la formación de presunciones. Es al que la norma impone una consecuencia jurídica material.

25 Destinatarios de las presunciones legales
Obligados Tributarios Administración Tributaria Tribunales de Justicia Personas Físicas Órganos de Gestión Tribunales Económicos-Administrativos Personas Jurídicas Órganos de Recaudación Órganos de Inspección

26 Obligados tributarios Administración tributaria
Elementos personales que participan en la elaboración de las presunciones Presunciones legales Legislador Obligados tributarios Presunciones Hominis (autor intelectual) Administración tributaria Jueces

27 Naturaleza jurídica de las presunciones
Presunciones Legales Derecho Procesal Derecho Sustancial

28 Diferencia entre Medios de Prueba y Presunciones
Plano de la realidad: Ciertos A efectos jurídicos: Ciertos Medios de prueba Plano de la realidad: INCIERTOS A efectos jurídicos: CIERTOS Presunciones

29 CLASES DE PRESUNCIONES

30 Criterios de clasificación de las presunciones
El Legislador: presunciones legales o iuris. El Juez: presunciones hominis o humanas. En función de quien realice la deducción lógica No: presunciones iuris et de Sí: presunciones iuris tantum En función si es posible o no la prueba en contrario

31 Presunciones legales y hominis
Presunciones legales: El legislador fija una deducción abstracta la cual, con posterioridad, concretarán los operadores jurídicos al caso particular. Presunciones hominis: pueden ser impulsadas de forma intencionada por los propios obligados tributarios o por la Administración Tributaria, o por lo contrario, surgir de forma espontánea por cualquiera de éstos.

32 Presunciones Iuris Et de Iure e Iuris Tantum
No admite prueba en contrario Iuris et de iure (presunciones legales absolutas) Admiten prueba en contrario Iuris tantum (presunciones legales relativas)

33 TEORÍAS DE LA SIMULACIÓN FISCAL

34 Teoría Clásica Teoría Moderna
Solo las Autoridades Judiciales pueden determinar simulación para efectos fiscales. Teoría Clásica Las Autoridades Fiscales pueden determinar simulación “exclusivamente para efectos fiscales”. Teoría Moderna

35 TEORÍA CLÁSICA.

36 Simulación de los Actos y Contratos.
Manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento CONTRATO Artículo 1793 del CCF.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos Simulación Acción de simular. Simular: Hacer parecer que existe u ocurre una cosa que no existe o no ocurre.

37 SIMULACIÓN DE LOS ACTOS
Efectos de los comprobantes fiscales Doble Efecto No se acepta la deducción con sus consecuencias Delito Sexto párrafo del Artículo 69-B Actos o contratos simulados para efectos de los Delitos Fiscales.

38 Código Civil Federal Artículo Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. Artículo La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. Artículo La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare. Artículo Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en trasgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

39 DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS.
Exposición de motivos del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República en materia federal de 1928. CAPÍTULO II DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS. ARTS “... A efecto de que la buena fe prepondere en las relaciones entre particulares, de que la ley sea fielmente cumplida y no burlada, con grave perjuicio del fisco, de la sociedad o de los derechos de tercero, se reglamentó ampliamente la simulación de los contratos, distinguiendo el caso en que no existe ningún acto real, del caso en el que sólo se trata de desvirtuar la verdadera naturaleza del acto jurídico que se mantiene oculto. ...”

40 REVISIÓN DEL PROYECTO “…
11.- En la segunda parte del Título se trató de los actos celebrados en fraude de los acreedores y de la simulación de los actos jurídicos, habiéndose hecho algunas correcciones y mereciendo especial mención la del artículo 2184, que corresponde al 2033 del Proyecto; reforma que tuvo por objeto garantizar los derechos de los terceros de buena fe, poniéndonos a salvo de las consecuencias que en su contra podría producir la nulidad del acto simulado. ...”

41 FACULTADES DE COMPROBACIÓN
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. CUANDO EN SU EJERCICIO LAS AUTORIDADES FISCALES ADVIERTAN QUE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS CONTRIBUYENTES AMPARAN OPERACIONES QUE NO SE REALIZARON, PUEDEN DETERMINAR LA INEXISTENCIA DE ESOS ACTOS JURÍDICOS, EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES. Conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para verificar que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones tributarias, ya sea a través de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o con el cotejo de la información proporcionada por estas personas. Así, el ejercicio de tales facultades implica averiguar si los actos jurídicos que se justifican con los documentos que los contribuyentes presenten durante las revisiones se llevaron a cabo en la realidad o no, pues sólo de esa forma se tendrá certeza de la existencia de las operaciones que ahí se describen. Consecuentemente, cuando las autoridades fiscales adviertan que los documentos presentados por los causantes amparan operaciones que no se realizaron, pueden determinar la inexistencia de esos actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, sin que ello implique la anulación para efectos generales de dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito tributario; es decir, aquéllas podrán restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados, únicamente para la determinación, devolución o acreditamiento de las contribuciones. Tesis: VI.3o.A.358 A (9a.) Número de Registro 159968

42 FISCO - TERCERO AFECTA AFECTA SIMULADOR EMISOR SIMULADOR EMISOR
REALIZAN OPERACIONES JUEZ QUE DECLARA DAÑO A TERCEROS

43 ROMPE LA UNIDAD JURÍDICA
DECIDE FISCO TERCERO RECHAZA LIQUIDA ROMPE LA UNIDAD JURÍDICA

44 DE LAS OPERACIONES AMPARADAS POR LOS COMPROBANTES.
EMISORES 69-B, primer párrafo, PRESUNCIÓN 69-B, tercer párrafo, DEFINITIVO INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES AMPARADAS POR LOS COMPROBANTES.

45 INEXISTENCIA CFF. Artículo El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

46 DEFINICIÓN No existente
Inexistente: falso, fantástico, ilusorio, imaginario, insubsistente, irreal, simulado, nada. DOCTRINA El juez ante un “Acto inexistente” no tiene nada que hacer, pues si interviene para declarar la inexistencia, estará declarando la nada; pero si alguna controversia se suscita respecto de si un acto es o no existente, como a nadie le es dado hacerse justicia por sí mismo, el juez habrá de intervenir, pero no para declarar la inexistencia, sino sólo para constatarla.

47 CONFIRMA TODO LO ANTERIORMENTE DICHO LA TESIS (AISLADA)
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS. DEBEN DETERMINARSE JURISDICCIONALMENTE. Si bien es cierto que tanto el Código Civil Federal como la doctrina establecen diferencias entre inexistencia y nulidad (absoluta y relativa), también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado, en algunos precedentes, que esas diferencias son meramente teóricas y, en otros, que sí existen, lo que denota que las distintas integraciones del Máximo Tribunal de la República no han escapado al debate doctrinal suscitado al respecto. No obstante, la doctrina, la ley y la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en sus distintas épocas, convergen en que es necesaria la intervención jurisdiccional para comprobar la inexistencia del acto, o bien, para declarar su nulidad, de donde deriva que tanto la inexistencia como la nulidad de los actos jurídicos deben determinarse jurisdiccionalmente. Tesis: 2a. CLXIII/2008. Número de Registro 168113

48 Artículo Comete el delito de defraudación fiscal a quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio en perjuicio del fisco federal. Artículo Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I.- Consigne en las declaraciones que presente, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes IV.- Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Artículo Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: III.- Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

49 DEFRAUDACIÓN FISCAL, LA CONDUCTA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 109 FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE SUBSUME EN LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 108 DEL MISMO ORDENAMIENTO. De la lectura de los artículos 108 y 109 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el primero describe el delito de defraudación fiscal como la omisión total o parcial del pago de contribuciones para obtener un beneficio indebido, en perjuicio del fisco federal, utilizando el engaño o aprovechando el error del pasivo, y en el segundo de los preceptos aludidos se contempla como tipo equiparado a la defraudación fiscal la ejecución de dos o más actos relacionados entre sí, con el único propósito de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco. Luego, si el activo empleando maniobras engañosas en dos declaraciones fiscales obtuvo un beneficio indebido en perjuicio de la hacienda pública, es claro, que se actualizó la hipótesis contenida en el citado artículo 108, y la repetición de dichas conductas engañosas, quedan subsumidas en él, y no de manera autónoma en la fracción IV del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, pues de lo contrario se recalificará el proceder engañoso. Tesis: VII.P.104 P Número de Registro 194044

50 DELITO DE SIMULACIÓN Artículo 109 CFF.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: IV.- Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. ...

51 Simulación supone un engaño y el CFF no define “engaño”
Verbo núcleo Simulación supone un engaño y el CFF no define “engaño” Artículo 5.- … a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Artículo Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. Artículo Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

52 SIMULACIÓN.- Es representar algo fingiendo o imitando lo que no es.
Es una discordancia consiente y concertada La voluntad real de los agentes Y su declaración con la finalidad de engañar ENTRE

53 ELEMENTOS: Una divergencia de voluntad y su declaración
Que esa divergencia entre la voluntad y su declaración sea intencional, consiente. Disconformidad entre voluntad y declaración, además de intencional sea de acuerdo entre las partes que quieren y declaran cosa diversa a la querida. Que se cree con la reunión de los anteriores elementos un acto aparente. Que dicho acto sea creado con fin de engaño o terceros.

54 SIMULACIÓN. La simulación de un juicio no puede ser declarada oficiosamente por el juzgador, pues tal declaración sólo puede hacerse en un juicio autónomo, promovido por los terceros perjudicados o por el Ministerio Público, en el que sean oídas las partes, (artículo 2183 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales); y mientras en ese juicio no exista sentencia ejecutoriada, debe tenerse por legal el procedimiento seguido en el juicio tachado de simulado. Número de Registro 343257

55 La declaración judicial (dentro de un proceso).
Se convierte en una condición objetiva de punibilidad. Acto Jurídico.- Manifestación exterior de voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones o un derecho que produce el efecto deseado por su autor.

56 Un tribunal previene establecido será el que emita la declaratoria correspondiente en donde determine si un acto es simulado. No procede de manera oficiosa. Debe ser solicitada por el Ministerio Público porque afecta a la Hacienda Pública.

57 USO INDEBIDO DE COMPROBANTES FISCALES COMO ESQUEMAS AGRESIVOS DE EVASIÓN FISCAL

58 69-B CFF Exposición de motivos: 08 de septiembre de Publicación en el DOF: 09 de diciembre de Entrada en vigor: 01 de enero de 2014.

59 MECANISMOS DE OPERACIÓN

60 Deducir Acreditar Factura Falsa Compensar Devolución Pérdidas fiscales

61 Pago normalmente en efectivo o a otras cuentas.
Ejemplo Factura Subtotal: $100.00 Se deducen para ISR IVA: $ Se acredita para IVA Total: $ Devolución de erogación inicialmente facturada menos una comisión (siempre sobre IVA) cobrada por el “traficante” de CF. Subtotal: $100.00 Comisión: $ EFOS (50% IVA) Total: $ EDOS (ST / 50% IVA) Pago normalmente en efectivo o a otras cuentas.

62 Evolución y sofisticación del tráfico de Comprobantes Fiscales.
I.- Inicialmente consistía en usar comprobantes apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas sin haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos. Elementos de apoyo tecnológico en la Administración Tributaria. II.- Con los controles de seguridad y requisitos que la autoridad implementó en diversas reformas tendientes a evitar y detectar la emisión de comprobantes fiscales apócrifos, disminuyó temporalmente el recurrir a esta práctica.

63 Evolución y sofisticación del tráfico de Comprobantes Fiscales.
III.- Estas prácticas indebidas evolucionaron, llevando a los contribuyentes evasores a recurrir a estructuras mucho más complejas, para tratar de obtener beneficios fiscales en perjuicio del fisco federal. Tráfico de comprobantes: Consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables aunque los conceptos que se plasman en los mismos, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a las cantidades que amparan los referidos comprobantes.

64 Evolución y sofisticación del tráfico de Comprobantes Fiscales.
Colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos Con flujos de dinero comprobables Conceptos carecen de sustancia o la que tienen no es proporcional Adquirente del CF recibe directamente o a través de interpósita persona la devolución de la erogación inicialmente facturada menos el cobro de comisiones cobradas por el traficante. Se cierra el círculo con el objetivo de deducir y/o acreditar un concepto por el cual en realidad erogó una cantidad mucho menor y así los traficantes obtienen una utilidad por expedir los CF.

65 ESTRUCTURA DE LOS COMPROBANTES FISCALES

66 Requisitos Formales. Obligación de inscripción en el RFC
Artículo 27 CFF.- Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir CFDI… ... Deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código... ... Estarán obligadas a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes...

67 Requisitos Estructurales.
Obligación de expedir comprobantes mediante documentos digitales. Artículo 29 CFF.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban, o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria… Obligaciones a cumplir Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I.- Certificado de firma electrónica avanzada. II.- Certificado sellos digitales. III.- Comprobantes fiscales digitales. IV.- Remisión del comprobante al SAT. V.- Entrega del archivo electrónico del comprobante fiscal digital. VI.- Especificaciones a cumplir en materia de informática.

68 Requisitos Sustanciales.
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales. Artículo 29-A CFF.- Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I.- Clave del RFC. II.- Número de folio y sello digital. III.- Lugar y fecha. IV.- Clave del RFC. V.- Cantidad, unidad de medida y clase. VI.- Valor unitario. VII.- Importe total. VIII.- Número y fecha de documento aduanero. IX.- Los requeridos por el SAT.

69 MODELO DE OPERACIÓN

70 Características de “traficantes de comprobantes”.
1.- Objeto Social muy amplio. 2.- Comprobantes fiscales correspondientes a operaciones que no se realizaron. 3.- Comprobantes fiscales cuya contraprestación realmente pagada por las operaciones consignadas en los mismos es sólo un mínimo porcentaje y no tiene proporción con dichas operaciones. 4.- No tienen personal. 5.- No tienen activos. 6.- Reciben ingresos que no tienen proporción a las características de su establecimiento. 7.- Cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran activas y después son canceladas o las dejan con saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas.

71 Características de “traficantes de comprobantes”.
7.- Cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran activas y después son canceladas o las dejan con saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas. 8.- Domicilios que no corresponden al manifestado ante el RFC. 9.- Sociedades se encuentran activas durante un periodo y luego se vuelven no localizables. 10.- Ingresos son casi idénticos a sus deducciones. 11.- Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi exactamente los mismos montos. 12.- Comparten domicilios con otros contribuyentes.

72 Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación
Párrafo primero Comprobantes apócrifos; operaciones inexistentes. Se presumirá la Inexistencia de las operaciones. Activos Contribuyente ha estado emitiendo facturas sin contar con: Personal Directa Infraestructura o Capacidad Material Indirecta No localizado

73 Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación
Notificación a Contribuyente Buzón Tributario Página de Internet del SAT Objeto: Aportar Documentación e información para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. DOF Párrafo segundo Argumentación del Contribuyente. Plazo 15 días a partir de la notificación en el DOF

74 Reglamento del CFF CAPÍTULO VI De la Presunción de las Operaciones Inexistentes Artículo 70.- Para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código, la Autoridad Fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.

75 Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Regla 1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.

76 Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Regla 1.4. Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo. Los contribuyentes podrán manifestar a través del buzón tributario dentro de los quince días contados a partir de la última de las notificaciones a que se refiere el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.

77 Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Regla 1.4. Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de diez días al plazo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF para aportar la información y documentación a que se refiere el citado párrafo, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo que dicho precepto legal establece. Independientemente de la prórroga señalada en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá efectuar el requerimiento previsto en el artículo 70 del Reglamento del CFF, por lo cual, la información y documentación aportada será valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que ésta se haya aportado, o bien de que se haya atendido el requerimiento.

78 Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Regla 1.4. Una vez realizado lo anterior, la autoridad emitirá la resolución a que hace referencia el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF, misma que se deberá notificar dentro de un plazo máximo de treinta días siguientes a aquél en que se haya aportado la información y documentación o bien se haya atendido el requerimiento. Transcurridos treinta días posteriores a dicha notificación, la autoridad publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.     CFF 69-B, RCFF 70

79 Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación
Autoridad valorará las pruebas y defensas en un plazo que no exceda de 5 días. Notificación a contribuyente que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y se encuentren definitivos. Buzón Tributario Página de Internet del SAT DOF Párrafo tercero Valoración de pruebas. En ningún caso se publicará el listado antes de los 30 días posteriores a la notificación.

80 Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación
Párrafo cuarto Efectos de la difusión. Considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Efectos de la publicación de este listado:

81 Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación
Párrafo quinto Cancelación de efectos de los comprobantes o pruebas. 30 días siguientes a la publicación Personas físicas o morales que hayan dado efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente del listado: Comprobar que: * Adquirieron los bienes * Recibieron los servicios * Corregir su situación fiscal

82 Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación
Párrafo sexto Delito. Autoridad Efectiva Prestación del Servicio Adquisición de bienes. No corrigió su situación fiscal. En uso de sus Facultades de Comprobación, detecta que una PF o PM, no acreditó: Determinará el Crédito Fiscal y las operaciones amparadas en los CF se considerarán actos o contratos simulados para efectos de delitos.

83 IMPUGNACIÓN SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

84 Fuente: Página del SAT y DOF.

85 Fuente: Página del SAT y DOF.

86 INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 69-B CFF.

87 Interpretación Jurisprudencial.
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Tesis: 2a./J. 88/2014 (10a.) Jurisprudencia Registro Número

88 Interpretación Jurisprudencial.
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Tesis: 2a./J. 132/2015 (10a.) Jurisprudencia Registro Número

89 Interpretación Jurisprudencial.
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA. Tesis: 2a./J. 133/2015 (10a.) Jurisprudencia Registro Número

90 Interpretación Jurisprudencial.
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO. Tesis: 2a./J. 134/2015 (10a.) Jurisprudencia Registro Número

91 Interpretación Jurisprudencial.
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Tesis: 2a./J. 135/2015 (10a.) Jurisprudencia Registro Número

92 Interpretación Jurisprudencial.
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SON DE CARÁCTER PÚBLICO Y, POR ENDE, PUEDEN DARSE A CONOCER A TERCEROS. Tesis: 2a./J. 140/2015 (10a.) Jurisprudencia Registro Número

93 Interpretación Jurisprudencial.
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYEN UNA PENA QUE DEBA RESPETAR LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: 2a./J 161/2015 (10a.) Jurisprudencia Registro Número

94 Interpretación Jurisprudencial.
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: 2a. XCVI/2015 (10a.) Tesis Aislada Registro Número

95 Interpretación Jurisprudencial.
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. Tesis: 2a. XCVII/2015 (10a.) Tesis Aislada Registro Número

96 Interpretación Jurisprudencial.
COMPROBANTES FISCALES INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: 1a. CLVI/2014 (10a.) Tesis Aislada Registro Número

97 Interpretación Jurisprudencial.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. CUANDO EN SU EJERCICIO LAS AUTORIDADES FISCALES ADVIERTAN QUE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS CONTRIBUYENTES AMPARAN OPERACIONES QUE NO SE REALIZARON, PUEDEN DETERMINAR LA INEXISTENCIA DE ESOS ACTOS JURÍDICOS, EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES. Tesis: VI.3o.A.358 A (9a.) Tesis Aislada Registro Número 159968

98 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

99 Interpretación Jurisprudencial.
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. MOTIVACIÓN DEL OFICIO CON EL QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO REGULADI EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. VII-P-SS-346

100 Interpretación Jurisprudencial.
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA DEFINITIVAMENTE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO REALIZA MANIFESTACIONES NI APORTA PRUEBAS. VII-P-SS-347

101 Interpretación Jurisprudencial.
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIÓN. LA NOTIFICACIÓN EN LA QUE SE INFORMA AL CONTRIBUYENTE QUE SE UBICÓ EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. VII-P-SS-348

102 ECOS ESTRATEGIA INTEGRAL PARA COMBATIR OPERACIONES SIMULADAS O ACTOS TENDIENTES A DEFRAUDAR AL FISCO FEDERAL.

103 Ejes primordiales: Inscripción ante en Registro Federal de Contribuyentes. Seguimiento y supervisión a perfiles de riesgo. Fiscalización permanente con mecanismos de alerta. Acciones de fiscalización profunda a esquemas agresivos. Acciones de naturaleza penal.

104 Objetivo Combatir de manera integral las operaciones simuladas mediante una serie de acciones preventivas y correctivas de acción inmediata y de seguimiento, tomando en cuenta el ciclo tributario y haciendo necesaria la coordinación estrecha y permanente de las Administraciones Generales que la suscriben.

105 MIRC MODELOS INTEGRALES DE RIESGOS DE LOS CONTRIBUYENTES

106 Definición Herramientas compuestas de diferentes metodologías para la determinación de riesgos e incumplimientos a lo largo del ciclo tributario y aduanero del patrón del RFC. Los riesgos más altos son: MIRC - 5 y MIRC - 4

107 MIRC - 5 PCAR: Padrón de Contribuyentes de Alto Riesgo.
Conformado por 12 conductas de riesgo: IDC sin soporte. Cancelación del CSD. Riesgo en Cobranza. Artículo 69-B. Auditorías de empresa fachada. Devoluciones fraudulentas. Retenciones salariales no enterada. Riesgo sanitario, piratería y seguridad nacional. Exportaciones simuladas y no retorno de mercancías importadas. Operaciones inexistentes con proveedores internacionales. Operaciones con amparo sobreseído o negado (Desechados). Casos penales.

108 MIRC - 4 Casos de riesgos de empresas detectadas en la operación y los casos de riesgo identificado por un modelo predictivo: Estimación de empresas fachada con base en 19 variables que evalúan las características del contribuyente relacionadas con actividad económica de ingresos, deducciones, proveedores, situación fiscal, comprobantes fiscales, entre otras. Contagios por medio de Socios, accionistas, representante legal y/o domicilios con contribuyentes del PCAR. Socios y accionistas y/o representantes ubicados en zonas de alta marginación. Contribuyentes vinculados a esquemas agresivos detectados mediante el análisis de su red de clientes y proveedores con el objetivo de identificar simulación carrusel y el no retorno de mercancías de importación temporal. Encuesta Detección de Contribuyentes de Alto Riesgo (EDCAR) realizada por la AGP de manera semestral, que permitirá recabar de las distintas áreas del SAT casos relacionados con conductas agresivas de evasión.

109 DOF: 23/06/2016 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

110 Artículo Tercero.- AGAFF ACOFN ATFPPAFF ACATF ACVEEFMCF ACFE ACDC CFE

111 Artículo Tercero.- AATF 1 2 3 4 5

112 Artículo Tercero.- ACPPAFF 1 2 3 4

113 Artículo Cuarto.- ACFE 1 2 3 4 5 6 7

114 Artículo Cuarto.- ACFE 67 AAFEF OPI

115 AGACE AC AJACE IACE OECE AOCE AA ADCE SDCE AG

116 AGGC AG AC AA SA

117 AGH ACVH ACFH AA AG

118 ELEMENTOS OBSERVABLES EN LA GENERACIÓN DE PROPUESTAS.

119 Detección de esquemas de evasión o defraudación fiscal.
Art. 69-B CFF Comprobantes detectados tendrán que corresponder a EF que no han caducado o estén próximos a ello. No se deberá considerar el supuesto “NO LOCALIZADO” Cuando se actualicen al menos DOS de los supuestos contemplados en el primer párrafo del art. 69-B Las áreas proponentes deberán realizar un estudio minucioso evitando generar propuestas que contemplen una sola EFOS, tomando en cuenta lo siguiente:

120 INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE (CON CARÁCTER AUDITABLE)

121 Contendrá al menos los siguientes elementos:
Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Cuenta Única DARIO WEB. Vista 360 (Solución Integral). Constancia de Situación Fiscal. Datos Generales de SICRE. Verificación Ocular y Comprobación de Datos, en caso de no ser localizado se solicitará la afectación a las bases de datos institucionales. Consulta Nacional de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Consulta Nacional de Nuevo Esquema de Pagos y Declaraciones. Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Consulta Nacional de Nuevo Esquema de Pagos de retenciones por sueldos y salarios y asimilados.

122 Contendrá al menos los siguientes elementos:
En caso de no tener declaraciones y pagos presentados, impresión de pantalla. Declaración Informativa Múltiple (Anexo 1). En su caso, el Dictamen Fiscal, en específico los anexos y notas a los estados financieros, en los que se desprenda que no cuenta con activos, personal o infraestructura. En su caso, la orden de visita domiciliaria y/o revisión de gabinete, en su caso de aportación de datos por terceros, con acuse de recibido, así como su respectivo citatorio. En su caso, Acta de Inicio y/o constancia en la cual se haya hecho constar que el contribuyente no tiene activos o personal o infraestructura, según el caso en concreto. Comprobantes Fiscales emitidos y/o documentales que acrediten las operaciones realizadas, con especificación de RFC y nombre o denominación o razón social del cliente (sin monto), al menos con 5 comprobantes fiscales en los cuales se aprecie el lugar de emisión y concepto de facturación. Solicitud de información y documentación al IMSS relativo al registro de patrones y trabajadores inscritos, así como la respuesta de dicho Instituto.

123 Contendrá al menos los siguientes elementos:
Declaración Anual del ejercicio propuesto, determinación del ISR y pagos de retenciones por sueldos, salarios y asimilados. En caso de que la propuesta derive de inicio de facultades enviar la UAP u oficio de observaciones en que la Autoridad fiscalizadora se haya pronunciado sobre la inexistencia de operaciones. En caso de que la propuesta se refiera a un contribuyente liquidado se deberá remitir los avisos de inicio de liquidación total de activos. Análisis de congruencia entre las obligaciones registradas en el RFC y la facturación emitida. Y en general de la información y/o documentación que acredite que la contribuyente se ubicó en los supuestos establecidos en el artículo 69-B del CFF. Nota informativa, en archivo digital, con los temas medulares relacionados con los contribuyentes propuestos para su publicación. Archivo digital que contenga una presentación en Power Point, donde se explique detalladamente el comportamiento del contribuyente propuesto incluyendo el detalle de redes DIOT, así como el esquema de operación y/o facturación, precisando exactamente qué posición ocupa la EFOS y los efectos fiscales buscados como parte integrante de dicho esquema.

124 VI INFORME PRESIDENCIAL. CARLOS SALINAS DE GORTARI.

125 Estadísticas Enero 1989 - Agosto 1994 1917 - 1988
700 querellas por Evasión Fiscal con montos que equivalen al gasto en infraestructura educativa y escuela digna. 2 Sentencias por Defraudación Fiscal.

126 LA DEFRAUDACIÓN FISCAL EN CIFRAS.

127 Información solicitada al SAT y de su AGAFF VS PFF.
1 Número de actos de fiscalización (VD o RG) emitidas a nivel nacional en los años 2006 a 2011

128 SAT y su AGAFF 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Total de 2006 a 2011 Actos 19,246 20,717 19,000 17,331 19,654 20,023 115,971

129 Información solicitada al SAT y de su AGAFF VS PFF.
2 Número de actos de fiscalización (VD o RG) emitidas a nivel nacional en los años 2012 a 2015

130 SAT y su AGAFF 2012 2013 2014 2015 Total de 2012 a 2015 Actos 19,178
18,591 15,740 8,817 62,326

131 Información solicitada al SAT y de su AGAFF VS PFF.
3 ¿Cuántos de esos actos de fiscalización concluyeron con la emisión de una resolución determinativa de créditos fiscales? 2006 a 2011

132 SAT y su AGAFF 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Total de 2006 a 2011 Actos 5,435 6,359 6,333 5,459 6,224 6,082 35,892 % 28.24 30.69 33.33 31.50 31.67 30.38 30.95%

133 Información solicitada al SAT y de su AGAFF VS PFF.
4 ¿Cuántos de esos actos de fiscalización concluyeron con la emisión de una resolución determinativa de créditos fiscales? 2012 a 2015

134 SAT y su AGAFF 2012 2013 2014 2015 Total de 2012 a 2015 Actos 5,514 5,459 3,202 252 14,427 % 28.75 29.36 20.34 2.86 23.15%

135 Información solicitada al SAT y de su ACATF VS PFF.
5 Del total de los actos de fiscalización emitidos de 2006 a 2011 ¿Cuántos DTC’s, por el delito de DF y sus equiparables, fueron elaborados o remitidos a la PFF?

136 SAT y ACATF PFF AÑO DTC’S PERJUICIO 2006 200 2007 247 2008 227 2009
$1’660,832,121.23 2007 247 $1’014,629,039.20 2008 227 $869,476,333.85 2009 275 $1’198,092,427.89 2010 489 $1’537,037,407.04 2011 469 $1’602,322,440.61 AÑO DTC’S PERJUICIO 2006 164 $709,743,124.00 2007 246 $2’030,299,287.00 2008 223 $745,150,589.00 2009 248 $1’625,359,379.00 2010 319 $1’411,949,511.00 2011 317 $1’220,528,823.00

137 Información solicitada al SAT y de su ACATF VS PFF.
6 Del total de los actos de fiscalización emitidos de 2012 a 2015 ¿Cuántos DTC’s, por el delito de DF y sus equiparables, fueron elaborados o remitidos a la PFF?

138 SAT y ACATF PFF AÑO DTC’S PERJUICIO 2012 325 2013 119 2014 5 2015 -
$3’722,952,622.20 2013 119 $8,411,224,338.36 2014 5 $7’411,493,038.68 2015 - $6’133,142,500.27 AÑO DTC’S PERJUICIO 2012 373 $3’045,109,918.44 2013 460 $9’874,474,288.44 2014 466 $6’497,943,770.54 2015 288 $2’419,510,429.79

139 Información solicitada al SAT y de su ACATF VS PFF.
7 De los DTC’s, ¿Cuántos fueron elaborados y remitidos a la PFF para la presentación de la querella correspondiente?

140 PFF AÑO QUERELLAS 2006 89 2007 337 2008 183 2009 279 2010 246 2011 175 AÑO QUERELLAS 2012 325 2013 454 2014 441 2015 94

141 Información solicitada al SAT y de su ACATF VS PFF.
8 De los DTC’s de los años 2006 a 2015, ¿Cuáles fueron los 5 tipos penales más recurrentes detectados?

142 “… con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.” Artículo 108 CFF “Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes...” Artículo 109, fracción I, del CFF “Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.” Artículo 109, fracción II, del CFF “Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.” Artículo 109, fracción V, del CFF

143 Fuente: Página del SAT y DOF.
COMBATE EFOS Fuente: Página del SAT y DOF.

144 LISTADOS DEFINITIVOS ARTÍCULO 69-B CFF
Fuente: Página del SAT y DOF.

145 Fuente: Página del SAT y DOF.
2014 Fuente: Página del SAT y DOF.

146 Fuente: Página del SAT y DOF.
2015 Fuente: Página del SAT y DOF.

147 Fuente: Página del SAT y DOF.
2016 Fuente: Página del SAT y DOF.

148 Fuente: Página del SAT y DOF.
Fuente: Página del SAT y DOF.

149 LISTADO DE CONTRIBUYENTES ARTÍCULO 69-B SAT
Fuente: Página del SAT y DOF.

150 Fuente: Página del SAT y DOF.
Definitivos Fuente: Página del SAT y DOF.

151 Fuente: Página del SAT y DOF.

152 Fuente: Página del SAT y DOF.

153 ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Dr. Jesús Agustín Celorio Vela
Datos de Contacto: Facebook: CMEPT.AC


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