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Efectos Tributarios de las NIIF e Impuestos Diferidos

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Presentación del tema: "Efectos Tributarios de las NIIF e Impuestos Diferidos"— Transcripción de la presentación:

1 Efectos Tributarios de las NIIF e Impuestos Diferidos
a partir de la Reforma Tributaria Análisis de los efectos de las NIIF en el Impuesto de Renta corriente y Diferido. La práctica de las multinacionales con la contabilidad “multipropósito”. Juan Fernando Mejía Universidad Javeriana: Universidad Complutense de Madrid: GlobalContable: Página Web: Jesús les dijo:—Pues dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios (Lucas 20:25) Versión 29. Mayo 22 de Actualizaciones posteriores en: Ingrese y presione tecla F5

2 Juan Fernando Mejia (www.Globalcontable.com/perfil)
Contador Público Universidad de Antioquia, especialista en impuestos Universidad Externado de Colombia, certificado IFRS por el ACCA y por el Banco Mundial, con amplio reconocimiento y experiencia y contabilidad financiera internacional. Se ha desempeñado como docente NIIF en la Universidad Javeriana, Azuay de Ecuador y de la Universidad Complutense de Madrid (España). Ex consultor Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (NIIF, Informe ROSC, 2003). Contribuyó en elaboración Régimen de Contabilidad Pública (Res de 2005) y en los estudios para la Resolución 414/14 y NICSP 533/15. Desde la Contaduría General de la Nación asesoró a Empresas Públicas que implementaron NIIF desde : ISA, EPM, Ecopetrol. Participó en el Proyecto de Ley 165/07 que originó Ley 1314 de 2009 sobre convergencia contable en Colombia. Experiencia NIIF (incluyendo algunas multinacionales desde antes de la Ley 1314/09): Entre otras 12 Cajas de Compensación Y aproximadamente 112 PYMES Ver certificados en

3 Notas: Los ejercicios están en los siguientes archivos “5-Taller-Efectos-Tributarios-NIIF-JuanFernandoMejia-Versionx.pdf” y en la carpeta “A -7-Plantillas NIIF y políticas contables modelo (Archivos entregados en USB y en 2. Los ejercicios prácticos han sido tomados del libro denominado “Efectos Tributarios de las NIIF en Colombia: Sistema de Control de Diferencias”, disponible en 3. Se recomienda leer el artículo: “Aplicar NIIF implica pagar más Impuestos” disponible en

4 I. Adopción por endoso “parcial” (con excepciones)
Tributariamente (Ley 1819/16) Comercialmente Ley 1314/09 y Decretos 2420, 2496 y 302/15, 2101, 2131, 2132/16 Excepciones comerciales: Excepciones fiscales a las NIIF: 1. No se acepta NINGÚN ajuste del ESFA (art. 289), todo sigue al costo fiscal “como venía” (art 21-1 par.6). Bases fiscales deben permanecer “INMODIFICABLES”. 2. Hacia adelante sólo se toman algunos aspectos de las NIIF que implican pagar más impuestos, como el devengo para ingresos y algunas ESTIMACIONES (Valor residual). Entidades Financieras (cartera de créditos y reservas) Cooperativas fondos y similares: aportes de asociados. Cajas de compensación: recaudos de aportes del 4% nómina de empresas afiliadas son “ingresos” (Ley 1797/16). Opción de NO contabilizar un gasto por el impuesto a la riqueza 2015 (control + click para ver artículo). Aplicar NIIF depende en gran parte de la política contable y del entendimiento en cada entidad (efectos fiscales serían indeterminables). Acepta autorregulación por políticas de cada entidad y por prácticas y costumbres propias del “common law”. No acepta entendimiento de cada entidad en sus propias políticas contables, sino las “políticas públicas” que establece el Estatuto Tributario. No acepta autorregulación: Se interpreta por doctrina DIAN y jurisprudencia altamente regladas y según el “Derecho Latino” (Jerarquía normativa por “Pirámide de Kelsen”). Sanciones: no existen, es autorregulación Sanciones: Sí existen (incluso penales) Endoso: “Cuando los países incorporan cada IFRS en sus normas locales… como los emite el IASB… o con modificaciones o adiciones” [Definición del Work Plan Paper de la SEC (Securities and Exchange Commission). Mayo 26 de 2011, en

5 I. ¿Por qué NO existen sanciones en NIIF, pero sí fiscalmente ?
Respuesta: Porque cada entidad elige su propia política (Autorregulación) Ejemplo 1: La entidad “A” compra un portátil en $2 millones y decide contabilizarlo como un gasto. La entidad “B” compra un portátil en $2 millones y decide contabilizarlo como un Activo. A cuál de las dos se puede sancionar? Respuesta: a ninguna, pues cada cual establece sus propias políticas (autorregulación) Pero tributariamente SÍ existen sanciones. Pero tributariamente sí hay un topo (50 SMMLV) que debe cumplirse. Ejemplo 2: Tres entidades compran cuotas partes que no cotizan en bolsa. La primera decide medirlas por el valor razonable con cambios en resultados, La segunda decide el valor razonable con cambios en el Patrimonio (superávit por valorización ORI) ,y La tercera decide dejarlas al costo de compra original ¿Al cuál de las tres se puede sancionar? Respuesta: a ninguna Pero tributariamente son al costo (no se acepta valor intrínseco ni bajo NIIF ni fiscalmente) Si se equivoca en NIIF aprende, si se equivoca en lo fiscal, “paga” La Norma Fiscal NO permite opciones (SÓLO elige una opción única por “política pública”) La empresa elige una opción entre “A”, “B” o “C”, según su propia política contable (autorregulación) Camino A: Adaptarse a la DIAN (fiscal) El estándar permite opciones A B c Camino B: Mantener una diferencia con la DIAN, explicar las diferencias, pagar más impuestos inmediatos y diferidos. Por ejemplo: vidas útiles NIIF muy largas hacen que se suba la utilidad comercial y el socio pague más impuestos (art. 49 E.T.)

6 Normas Locales tomadas de las NIIF (2649/93)
La DIAN y las empresas siempre han aplicado las NIIF excepto en las ESTIMACIONES por ser subjetivas El Decreto 2649 de 1993 cumplía 100% de NIIF, especialmente para una entidad cerrada (familiar, que no cotiza), según Informe ROSC La versión actual de las NIIF mejora ESTIMACIONES respecto a versión de (98% aprox). NIIF actuales Normas Locales tomadas de las NIIF (2649/93) 1% Diferencias “solo NIIF”: ESTIMACIONES y Reclasificaciones 1% Diferencias “solo local”: Ficciones fiscales El 98% del Decreto 2649/93 cumplía con las NIIF Se eliminó el Dec 2649/93, pero no los Principios Contables que contenía, tomados de las NIIF ESTIMACIONES: NO son aceptadas fiscalmente por ser subjetivas: Ej: Valor Razonable, Valor Neto Realizable, valor presente, vidas útiles diferentes, interés implícito, costo amortizado y estimaciones de “impagos” de cuentas por cobrar, entre otras. Las ESTIMACIONES generan impuestos diferidos porque NO son aceptadas fiscalmente, sino hasta que se realicen. b) Reclasificaciones: partidas que cambian de nombre: de “semovientes” a “Activos Biológicos”, Equivalente de efectivo, entre otras. - Rentas exentas, INCRNG Sobre deducciones fiscales Reajustes Fiscales Pérdidas Fiscales Gastos no deducibles NO se contabilizan, sino que se concilian “extracontablemente” Algunas generan Impuestos Diferidos por ser “diferencias temporales”: 1) ICA (hasta 2016) 2) Reajustes fiscales. 3) Pérdidas fiscales (y exceso de presuntiva sobre ordinaria) (Sólo si habrá renta líquidas futuras) 3 2 1 Diferencias por Depuraciones contables: (Existencia o inexistencia de activos o pasivos) • Deben normalizarse tributariamente • Dian NO ACEPTA ningún ajuste de ESFA: deben normalizarse, corregir declaraciones y certificarse (modelo en globalcontable.com/formatos (art. 289 E.T.) • Fiscalmente todo sigue al costo (art par 6 E.T.) • Incluso permanecen los diferidos (art 74 E.T.)

7 Tipo de Diferencias local vs NIIF 2 3
1 Tipo de Diferencias local vs NIIF 2 3 Diferencias por Depuraciones contables: (Existencia o inexistencia de activos o pasivos) (NIA 315)  Por ESTIMACIONES (NIA 540)  Por Ficciones Fiscales Son gravadas: como “activos omitidos” o “pasivos ficticios” evidenciados en el ESFA que implican corregir declaraciones (art. 289 E.T., num. 6)  No son aceptadas fiscalmente Son presunciones legales (*1) No se contabilizan, sino que se normalizan fiscalmente, ver artículo y ejercicios en Deben conciliarse en la contabilidad (Art 772-1, art 3 dec 2548/14, Concepto 577/14) No se contabilizan, se concilian “extracontablemente” (no tienen “partida doble) –No existe “el tal Libro Tributario” No generan impuestos diferidos sino “inmediatos”: Serán revisadas por la DIAN en Plan Piloto, cruces de información con superintendencias y fiscalizaciones (Ley 1739/14, Sentencia C-1018/12, Art 7 Decreto 2548/14 y Res. 40/16). Sí generan impuestos diferidos (es decir, “aplazados”, mientras la estimación se concreta fiscalmente) Algunas generan impuestos diferidos (*2), Si se diligenció la columna “errores” en el ESFA: Activos omitidos fiscalmente, evidenciados en ESFA Activos inexistentes según el ESFA, pero declarados. Pasivos inexistentes eliminados en el ESFA, pero que no fueron normalizados fiscalmente por Ley 1739/14. Devengo de ingresos (porque el ingreso NIIF debe declararse aunque el cliente NO reciba la factura). Algunas reclasificaciones implican pagar + imp. (como pasar de PPE a Prop. De Invers no depreciables Ej: Valor Razonable, Valor Neto Realizable, Valor presente (en cuencas por cobrar, en leasing operativos, entre otros), vidas útiles diferentes, interés implícito, costo amortizado y estimaciones de “impagos” de cuentas por cobrar, entre otras NINGUNA ESTIMACIÓN es aceptada fiscalmente, todo continúa al costo “como venía” (Art parágrafo 6) *1: Rentas Exentas, INCRNGO, Sobrededucciones fiscales, gastos no deducibles, *2: Generan impuestos diferidos: a. Reajustes fiscales b. ICA (hasta 2016) c. Pérdidas fiscales y exceso de presuntiva sobre ordinaria (Si habrá suficientes rentas gravables futuras)

8 1 Diferencia tipo 1: Depuraciones contables que NO causan impuestos diferidos, sino inmediatos por revisión DIAN Art , Sentencia C-1018/12 Corte Constitucional, Art. 7 Dec 2548/14, Plan Piloto, Cruces de Información, fiscalización DIAN 1. Si en el ESFA se diligenció la columna “errores”: Recomendación: corregir el ESFA si es del caso (aunque si ya se reportó) Ejemplos: Ej. 1: Una empresa (real) recibió un bien en dación de pago por $300 millones. La cartera ya se había deducido fiscalmente, pero la empresa no declaró la recuperación de deducciones (art. 196) ni fue normalizado fiscalmente con Ley 1739 /14 En el ESFA se incluyó este bien. Consecuencia: sanciones fiscales, inexactitud, rechazo de costos, etc. Ej. 2: Una empresa declaró inventarios por $100 millones a diciembre de En el ESFA reconoció $ según inventario físico (realidad económica). Esto no fue normalizado fiscalmente por Ley 1739/14. Con ello evidencia deducción ilegal de costos en periodos anteriores. Sanciones fiscales. Ejemplo 3: Un camión que costó $400 millones tenía depreciación acumulada de $430 millones. Este ajuste NO podía hacerse contra utilidades retenidas “solo para NIIF”, sino que tenían que NORAMLIZARSE fiscalmente por haberse tomado más depreciaciones en periodos anteriores. 2. Activos incluidos en el ESFA, pero que NO fueron normalizados fiscalmente por Ley 1739 de 2014. Conclusión: los únicos AUMENTOS de ACTIVOS que no causan impuestos inmediatos, sino diferidos (aplazados) son las ESTIMACIONES, como los avalúos inmuebles, de algunas máquinas y vehículos muy importantes que se hubieren depreciado legalmente y los grandes leasing cuyo canon total se venía reconociendo como gasto (pero importantes, no pequeños como leasing de portátiles o impresoras). Ojo: Los muebles totalmente depreciados no era necesario incluirlos en el ESFA aunque se estuvieren usando (NIC 16, p. 79b) Ver artículo “Terrorismo Contable con los bienes muebles” en

9 9 1 Diferencia tipo 1: Depuraciones contables que NO causan impuestos diferidos, sino inmediatos por revisión DIAN Art , Sentencia C-1018/12 Corte Constitucional, Art. 7 Dec 2548/14, Plan Piloto, Cruces de Información, fiscalización DIAN 3. Activos inexistentes según el ESFA, pero declarados en Renta: Deben permanecer fiscalmente (nuevo art. 289 E.T.) y sobre todo la DIAN preguntará… “¿Porqué se siguen amortizando o depreciando si el ESFA dice que no existen?” Ejemplos: Ej. 1: Una empresa que declaró bienes muebles por $70 millones, pero muestra sólo $60 millones en el ESFA, según conteo físico. La DIAN le está preguntando: ¿Por qué se viene depreciando sobre una base mayor, es decir $70 millones, si sólo existen $60 millones?, producto de un cruce de información del formato 1732 de información exógena con el reporte bajo NIIF a una superintendencia. El Periodo de Transición era para ajustar la contabilidad local con este tipo de diferencias por existencias o inexistencias de activos o pasivos (existencia e integridad de la NIA 315). Lo que tenía que haber hecho era: (i) dar de baja la diferencia de $10 millones en la contabilidad local contra un gasto no deducible, o incluso como deducible si se toman como activos obsoletos del artículo 129 E.T., siempre que hubieren estado asegurados, y (ii) declarar como ingreso gravado el pago de la aseguradora, salvo que se compraran activos similares (daño emergente del artículo 45 E.T.)

10 1010 1 Diferencia tipo 1: Depuraciones contables que NO causan impuestos diferidos, sino inmediatos por revisión DIAN Art , Sentencia C-1018/12 Corte Constitucional, Art. 7 Dec 2548/14, Plan Piloto, Cruces de Información, fiscalización DIAN 3. Activos inexistentes según el ESFA, pero declarados en Renta: Deben permanecer fiscalmente (nuevo art. 289 E.T.) Ej. 2: Una empresa que declaró $800 millones en inventarios, pero en el ESFA, por un conteo físico, mostró sólo $500 millones. En inspección tributaria por devolución, la DIAN le cuestionó “inventarios inexistentes” y le está solicitando “devolver el IVA descontado en exceso” (pues no hay IVA descontable sin IVA generado). Esto no podía mostrarse en el ESFA sin normalizar (o hacerlo “gradualmente”). A partir de la reforma tributaria, las pérdidas reales de inventarios son aceptadas en el periodo fiscal en que sucedan, con acta de destrucción, si están asegurados, pero si la diferencia está a diciembre 31 de 2016, representa la acumulación de errores de periodos anteriores. Ej 3. Un cultivo de UVA fue arrasado en el 2014 y se dio de baja “para NIIF” por $ millones. En la norma local no se dio de baja y por ello fiscalmente se sigue amortizando. Fiscalización DIAN implica sanción por inexactitud, pues se está amortizando un bien inexistente, evidenciado en el ESFA, pero no aceptado fiscalmente. Recomendación: reversar ajuste. Si se hace el ajuste de los $300 millones para las NIIF, supuestamente hay un “activo por impuestos diferidos” por ser una diferencia temporaria que genera un “derecho” a deducir $ en el futuro aunque la contabilidad NIIF muestre sólo $20.000… DIAN pedirá activo por impuestos diferidos (Res. 40/16), pero luego lo rechazará porque en realidad no es deducible (pues el ESFA muestra “confesión fiscal” de inventarios inexistentes).]

11 1 Diferencia tipo 1: Depuraciones contables que NO causan impuestos diferidos, sino inmediatos por revisión DIAN Art , Sentencia C-1018/12 Corte Constitucional, Art. 7 Dec 2548/14, Plan Piloto, Cruces de Información, fiscalización DIAN 4. Pasivos inexistentes eliminados en el ESFA, pero que no fueron normalizados fiscalmente por Ley 1739/14. Ejemplo: Una entidad en San Andresito, tiene un pasivo ficticio de 500 millones de pesos colombianos. Este pasivo se originó en ventas en efectivo que la entidad realizó y que contabilizó como anticipos recibidos en el “grupo 28” (del catálogo de cuentas establecido en el Decreto 2650 de 1993). Recomendación: eliminar el ajuste del ESFA para no evidenciar y normalizarlo fiscalmente. 5. Reconocimiento de Ingresos según el Devengo Contable (no deben presentarse diferencias) Deben reconocerse los ingresos cuando se entreguen los bienes o servicios aunque el cliente no reciba la factura (que sí debe emitirse para su posterior radicación con fecha del año anterior) No pueden existir diferencias entre la contabilidad NIIF y los ingresos gravados. (Ver los ejercicios del taller) 6. Reclasificaciones que conllevan a pagar más impuestos Reclasificar un bien como “Propiedad de Inversión” no permitirá depreciarlo fiscalmente (Se pueden dejar en PPE) Separar terrenos y edificios puede generar revisiones fiscales a la depreciación de los inmuebles. Dar de baja un activo en el ESFA (por ejemplo una máquina) porque la ha venido usando otra entidad del grupo, implica una confesión fiscal (puede ser objeto de revisión declaraciones periodos anteriores) Además no es cierto que las NIIF digan que deba darse de baja un bien por el simple hecho de no USARLO. Se recomienda ver el artículo “La confusión entre “CONTROL”, “USO” o ADMINISTRACIÓN” de bienes” en (tecla “control” + Clic, para abrirlo)

12 Diferencia tipo 2: ESTIMACIONES.
No son aceptadas fiscalmente, deben conciliarse en la contabilidad y generan impuestos diferidos (I) Estrategias de las multinacionales para reducir diferencias por ESTIMACIONES, los impuestos diferidos, simplificar la aplicación de las NIIF y alinearlas con la “Estrategia de Planeación Tributaria” (EPT) (II) Primer taller: Análisis de los artículos clave de la Reforma Tributaria (ejercicios aplicados) (III) Segundo taller: Ejercicios de Impuestos Diferidos (que se generan sólo en ESTIMACIONES)

13 Diferencia tipo 2: ESTIMACIONES.
13 2 Diferencia tipo 2: ESTIMACIONES. No son aceptadas fiscalmente, deben conciliarse en la contabilidad y generan impuestos diferidos (I) Estrategias de las multinacionales para reducir diferencias por ESTIMACIONES, los impuestos diferidos, simplificar la aplicación de las NIIF y alinearlas con la “Estrategia de Planeación Tributaria” (EPT) Aplicables en empresas cerradas (que no cotizan en bolsa) y en entidades sin ánimo de lucro Algunas estrategias usadas por multinacionales, incluyendo las que aplican NIIF PYMES:

14 2. Cálculo de impuestos diferidos por temas inmateriales.
14 Estrategia 1. Unificar políticas contables y fiscales en temas irrelevantes (inmateriales) Ejemplo: Una entidad establece una política contable (por autorregulación) según la cual, sólo serán propiedades, planta y equipo los bienes que valgan más de $10 millones (lo que valga menos se contabilizará como gasto). Aunque esto le es permitido para las NIIF (política propia), las normas tributarias (Política Pública) stablecen que no puede ser gasto si vale más de 50 UVT (Unidades de Valor Tributario), es decir, , año 2017. Esta diferencia inmaterial implica impuestos diferidos y explicaciones a la administración de impuestos, además de la conciliación del art E.T. En ese caso, si compra una impresora por valor de $7 millones, debe: NIIF: gasto para IFRS, según su propia política contable, pues vale menos de $10 millones. $7 Mll Impuestos: vale más de 50 UVT ($ ) Conclusión: Unificar política contables NIIF y fiscal en temas inmateriales genera: 1. Ahorro de costos de implementación y seguimiento (control interno, etc.) 2. Cálculo de impuestos diferidos por temas inmateriales. Incluso las multinacionales unifican este tipo de políticas que generan diferencias inmateriales.

15 15 ¿Por qué no usar dos topes distintos para activar (ni dos vidas útiles diferentes) en este caso? Las mismas NIIF señalan que NO deben tenerse dos vidas útiles diferentes para bienes muebles si ello genera diferencias inmateriales (ni dos topes diferentes para activar o llevar al gasto), dados los siguientes principios: a. Por Materialidad: (Marco Conceptual, párrafo CC11, NIIF PYMES, 2.6; NIIF 1, p 7 y p 29-31) b. Por  Relación Costo Beneficio: (Marco Conceptual, p CC35, NIIF 1, p 1.c. y 2.13 de la NIIF PYMES) y por “Costo o Esfuerzo Desproporcionado” (NIIF PYMES 2.14A al 2.14D) c. Por la rendición pública de cuentas: Es decir, porque no se perjudica a usuarios externos excluidos de la administración. (Marco Conceptual, NIIF PYMES, párrafos P7, P8, P10, 1.2. y 1.3).

16 Error cometido en el ESFA: llevarlo contra el Patrimonio.
16 Estrategia 2. Eliminar ajustes inmateriales que afectan Patrimonio en el ESFA Ajustes inmateriales implican mantener dos patrimonios “eternamente” (uno fiscal y otro contable) y hacerle seguimiento, pues las bases fiscales deben permanecer inmodificables (Art. 289 E.T.). A pesar de ser inmaterial, esto será objeto de revisión por parte de la DIAN (específicamente los impuestos diferidos de dichas diferencias). Ejemplo: Una empresa tenía una cuenta por cobrar incobrable de 1 millón de pesos: Error cometido en el ESFA: llevarlo contra el Patrimonio. ¿Qué debió hacer con este ajuste Inmaterial?: debió ser un gasto NO deducible en la contabilidad local (o sí deducible dada su inamterialidad) Esto sucede por no haber establecido una Política de Materialidad (Marco Conceptual, párrafo CC11, NIIF PYMES, 2.6; NIIF 1, p 7 y p 29-31).

17 ¿Cómo se corrige durante o después del periodo de transición?
17 ¿Cómo se corrige durante o después del periodo de transición? Respuesta: contra el patrimonio (ajustes de periodos anteriores, cambio de política o error). Por ser inmaterial no requiere reexpresión retroactiva. Registro Original en el ESFA: Cuenta Concepto Débito Crédito 3705XX97 Utilidades Retenidas 1305XX97 Cuentas por Cobrar Para registrar una cuenta incobrable contra el patrimonio NIIF, AUNQUE era inmaterial que no será deducible cuando se baje localmente (lo cual debe certificarse por art. 289 E.T.) Registro para corregir: Cuenta Concepto Débito Crédito 370XX597 Utilidades del Ejercicio 1305XX97 Cuentas por Cobrar Para igualar el saldo contable y tributario de estas cuentas por cobrar. (El “.97” significa que se etiquetó o mapeó el comprobante o la cuenta para indicar que este asiento se hace solamente para NIIF, sin afectar la contabilidad tributaria). De no corregirse se generan cientos de impuestos diferidos por asuntos inmateriales.

18 18 Estrategia 3. NO Valorar bienes muebles ni volverlos a depreciar: La práctica de multinacionales (incluyendo las que aplican las NIIF PYMES) es NO valorar estos activos porque: La NIC 16 el párrafo 79b (y la NIIF PYMES), señala que los bienes muebles totalmente depreciados se revelan en una nota, no se vuelven a valorar (aunque se estén usando). No tiene sentido valorar un mueble en el ESFA, pues un día después se adquiere otro mueble y por tope es gasto (inconsistencia). 300 computadores (o mesas, sillas, etc) a $ cada uno (que es el valor aproximado de “venta”)= 90 millones. $90 millones / Total de activos es totalmente inmaterial, inferior al 5% (Marco Conceptual, párrafo CC11, NIIF PYMES, 2.6; NIIF 1, p 7 y p 29-31): Debe analizarse también la relación costo beneficio: (Marco Conceptual, p CC35, NIIF 1, p 1.c. y 2.13 de la NIIF PYMES). Aunque un sistema lo haga automáticamente, el costo en tiempo de auditoría y control a diferencias temporarias y a los impuestos diferidos es muy alto y serían demasiados impuestos diferidos cuyo valor total es irrelevante.

19 Un año después del ESFA su depreciación bajo NIIF es de $9 millones.
19 Ejercicio: Una entidad valoró 300 bienes muebles (computadores) en el ESFA que estaban total o parcialmente depreciados. Aunque tenían diferentes configuraciones el precio de venta estimado PROMEDIO es de 300 mil pesos (no era necesario buscar facturas de periodos anteriores como a veces se dice). Los 90 millones son inmateriales (sobre el total de activos), pero se reconocieron en el ESFA. Además, no se están calculando los impuestos diferidos correspondientes bien por bien (pues cada uno tiene diferente depreciación contable y fiscal) Un año después del ESFA su depreciación bajo NIIF es de $9 millones. ¿Cómo sabrá la DIAN que estas nuevas depreciaciones no se están deduciendo fiscalmente? Respuesta: mediante la solicitud y verificación de los impuestos diferidos (Resolución 40 de 2016).

20 20 b. ¿Cuál es el registro contable para deshacer estas depreciaciones, evitar el cálculo de 300 impuestos diferidos y hacer coincidir los valores contables y fiscales? Cuenta Concepto Débito Crédito 1528xXX.97 Propiedades, Planta y Equipo 1592XX.97 Depreciación Acumulada (del Periodo de Transición) 3705XX.97 Utilidades del Ejercicio Para igualar el saldo de estos bienes muebles tanto contable NIIF como tributario local. El “.97” significa que se marcó, se “etiquetó” o “mapeó” el comprobante o la subcuenta para indicar que este asiento NIIF se hace en la misma contabilidad (que es una sola), pero sin afectar la contabilidad tributaria). Ver artículo “Terrorismo contable con los bienes muebles” en Los bienes muebles se pueden controlar “extracontablemente” en algún sistema o en Excel, si es que administrativamente se decide asignarlos a una persona. Para controlarlos (administrativamente) NO es necesario que estén contabilizados como Propiedades, Planta y Equipo. 

21 Tres taxonomías (clasificaciones) básicas:
21 Estrategia 4. Unificar las clasificaciones NIIF y tributarias: La contabilidad del comprador depende de la contabilidad del vendedor. Tres taxonomías (clasificaciones) básicas: Si para el vendedor es un ingreso, es gasto para el comprador (si ya lo consumió): publicidad ya consumida, predial, etc. (No son “activos diferidos”). – Ojo: Reforma Tributaria mantiene los “activos diferidos” y “preoperativos”. 2. Si para el vendedor es un pasivo, es una cuenta por Cobrar para el comprador: como los “gastos pagados por anticipado (seguros, arrendamientos pagados por anticipado, entre otros –cuenta 1330-), publicidad no consumida aún, anticipos a proveedores, a compra de activos (Ver NIC 1, párrafo 78 c) 3. Activos tangibles e intangibles: Aunque el vendedor tenga un ingreso, el comprador puede reconocer un activo SI NO HA CONSUMIDO el bien o el servicio recibido (recursos controlados). Ejemplos: 3.1. Inventarios de consumo interno: Papelería para varios periodos, material publicitario, elementos de cafetería y empaques, llantas de repuesto en una bodega, amenities (jabón en un hotel), agujas en Pat Primo, etc. (aunque no se tengan para la venta). 3.2. Activos Intangibles: derechos de uso, software adquirido, licencias pagadas, franquicias y derechos de acceso (incluyendo derechos de acceso a clubes sociales y zonas vacacionales que localmente algunos clasificaban en “inversiones”), pagos para porte y tenencia de armas. 3.3. Construcciones en propiedades ajenas: son PPE en “construcciones.

22 Cuenta Concepto Crédito Débito
22 Ejemplos de la taxonomía 2 (del cuadro anterior): Cuentas por Cobrar (como Activos no Financieros) Una entidad paga los siguientes valores: Un anticipo a un proveedor por $100 millones (el proveedor aún no ha entregado los bienes o los servicios). Publicidad pagada por anticipado de $26 millones (RCN aún no ha prestado el servicio). Un seguro de 10 millones a 20 camiones, para un total de $200 millones (la aseguradora no ha prestado el servicio) Arrendamiento a un año, $2 millones mensuales, anticipados (el arrendador no ha prestado el servicio) Anticipos por obra civil para construir una bodega, por $50 millones (el constructor no ha entregado la obra). ¿Cómo se deben reconocer estos pagos anticipados los respectivo receptores? Respuesta: como pasivo, porque NO han entregado los bienes o servicios. Cómo deben se registrar en la entidad que hizo estos pagos, tanto bajo norma local como bajo NIIF? (NIC 1, párrafo 78b, NIIF PYMES 18.6) Cuenta Concepto Crédito Débito 1110 Efectivo   [Cuentas por cobrar] Anticipos a Proveedores de Inventarios [Cuentas por cobrar] Publicidad pagada por anticipado [Cuentas por cobrar] Anticipos (seguros) [Cuentas por cobrar] Gastos Pagados por Anticipado arrendamientos [Cuentas por cobrar] Anticipos de obra civil Nota: estos “registros” se presentan como “Activos No Financieros” en el formulario de XBRL (entre otros)

23 Ejemplos de la taxonomía 3 (del cuadro anterior):
23 Ejemplos de la taxonomía 3 (del cuadro anterior): I) Una entidad compra los siguientes elementos y los tiene en BODEGAS: Papelería para varios periodos por $20 millones Material publicitario P.O.P por $10 millones y elementos de cafetería por $15 millones. Llantas para vehículos por $60 millones. Dotación y suministro para trabajadores (no entregados aún) por $50 millones. Empaques por $30 millones. Cómo deben contabilizarse tanto bajo NORMA tributaria y bajo NIIF ? (NIIF PYMES 13.1c, NIC 2 y ver dinámica de la cuenta 1455 y 1460) Respuesta: como un inventario DE CONSUMO INTERNO, aunque no se tenga para la venta. II) Se alquila un local (propiedad ajena) por 3 años y se construye allí una vitrina por 200 millones. Cómo se contabiliza? Respuesta: como una construcción es PPE aunque sea sobre una propiedad ajena y se deprecia en el término del contrato (según NIIF PYMES párrafo 17.21d y NIC 16, párrafo 56d) o por mayor tiempo si hay cláusulas de renovación.

24 24 Estrategia 5. No establecer vidas útiles muy largas porque ello genera más utilidad comercial que se grava en cabeza de los socios. Resumen: Para evitar que socios paguen más impuestos no deben establecerse vidas útiles muy largas: En Máquinas: mantener la misma vida útil fiscal y NIIF a 10 años basado en el estudio técnico que hizo la DIAN, si dura más es por las repotenciaciones que son realmente “activos diferentes”, nuevos componentes según NIIF (que tienen su propia vida útil) En Vehículos: Depreciar en fiscalmente en 10 años los comprados desde enero 1 de Para efectos NIIF se debe cambiar la vida útil desde el ESFA (implica un ajuste patrimonial). En inmuebles: por ser material deben valorarse y depreciarse fiscalmente en 45 años desde enero 1 de Para efectos NIIF se debe cambiar la vida útil desde el ESFA (implica un ajuste patrimonial). Ver ejercicios:

25 Vida útil NIIF superior a la fiscal en Máquinas
25 Vida útil NIIF superior a la fiscal en Máquinas (Más utilidad comercial NIIF y mayor impuesto a pagar en cabeza de los socios) Costo de la máquina: $250 millones. Vida útil fiscal: 10 años. Vida útil NIIF: 25 años (establecida por política). Ingresos del año siguiente (supuesto): $40 millones Impuestos en cabeza del socio persona jurídica o natural, (artículo 49 E.T.) Conclusión: NO depreciar maquinaria bajo NIIF a más 10 años porque ello incrementa las utilidades comerciales y lo impuestos en cabeza de los socios. Definir vida útil NIIF en 10 años con documento interno (ingenieros) basándose en cambio tecnológico. Esto es una Estrategia de Planeación Tributaria (EPT). A los 10 años estará totalmente depreciada (válido, pues aplica NIC 16, párrafo 79 b)

26 Vida útil Fiscal de los edificios
26 Vida útil NIIF superior a la fiscal en Inmuebles (Más utilidad comercial NIIF y mayor impuesto a pagar en cabeza de los socios) Ejercicio: Una empresa adquiere una oficina en $1.000 millones antes del 31 de diciembre de 2016 y se depreciará fiscalmente a 20 años. Si Usted debe definir la depreciación NIIF que menos genere impuestos en cabeza de los socios, debe seleccionar la siguiente vida útil: 70 años b) 50 años c) 45 años, seis meses y 14 días (alícuota de 2,22% anual del nuevo art. 137 E.T.) Es decir, igualando vida útil fiscal y NIIF. En la opción “c” por ser más cercana a la vida útil fiscal, el socio pagan menos impuestos que la opción “a” y la “b”). Conclusiones: Si una construcción se deprecia a más de 45 años, el socio termina pagando más impuestos. Si no se tiene estudio de vidas útiles técnicamente elaborado y justificado, las vidas útiles NIIF deben ser las establecidas en el estudio técnico realizado por la DIAN en el plan piloto, es decir, las vidas útiles fiscales, TANTO SI SE ADQUIRIERON ANTES COMO DESPÚES DEL 1 DE ENERO DE 2017 (debe hacerse ajuste por cambio de la vida útil NIIF establecida en el ESFA, sino fue 45 años) Fecha de compra: Vida útil Fiscal de los edificios FISCAL CONTABLE NIIF Antes de enero 1 de 2017 20 años y continúan así aún después 45 años Después de enero 1 de 2017 Ver ejercicio en el taller realizado en la charla (control + clic)

27 Vida útil NIIF superior a la fiscal en Vehículos
27 Vida útil NIIF superior a la fiscal en Vehículos (Más utilidad comercial NIIF y mayor impuesto a pagar en cabeza de los socios) Ejercicio: Cuál es la materialidad de depreciar un vehículo en 10 años o en 15 años? Una empresa compró un vehículo en el 2017 en $90 millones. Tributariamente lo deprecia en 10 años y sabe que si lo deprecia bajo NIIF a más de 10 años el socio pagará más impuetsos. Como no tiene un estudio serio de vidas útiles, podría usar el estudio técnico que hizo la DIAN para establecer los 10 años, si este se hizo preguntando a las multinacionales qué venían haciendo bajo NIIF Respuesta: Las NIIF permiten usar la experiencia del mercado para definir la vida útil y por lo tanto puede ser la misma. ¿Es material la diferencia entre 10 y 15 años (suponiendo activos totales por $ ). Respuesta: En el año 10 este vehículo estará totalmente depreciado. Admiten las NIIF activos totalmente depreciados?: Respuesta: SI (NIC 16.79b) Depreciación fiscal = 90/10= $9millones Depreciación “NIIF”= 90/15 = $6 millones Diferencia $3 millones anuales Diferencia = 3 millones = inferior al 5% (diferencia inmaterial NO requerida por NIIF. Total de activos millones a. Materialidad: (Marco Conceptual, párrafo CC11, NIIF PYMES, 2.6; NIIF 1, p 7 y p 29-31). b. Relación Costo Beneficio: (Marco Conceptual, p CC35, NIIF 1, p 1.c. y 2.13 de la NIIF PYMES) y por “Costo o Esfuerzo Desproporcionado” PYMES 2.14A al 2.14D). c. Rendición pública de cuentas: Es decir, porque no se perjudica a usuarios externos excluidos de la administración. (Marco Conceptual, NIIF PYMES, párrafos P7, P8, P10, 1.2. y 1.3). Conclusión: Vehículos deben depreciarse fiscal y bajo NIIF en 10 años (como lo estableció la reforma tributaria). Esta vida útil debe establecerse en el ESFA y de manera posterior. Si en el ESFA se estableció una política diferente, se debe cambiar. Ver ejercicio de ajuste de vidas útiles en el taller.

28 Registro contable en la fecha actual (a enero 1 de 2017):

29 Estrategia 6. No establecer valor residual
29 Estrategia 6. No establecer valor residual Si se establece un valor residual, la depreciación será menor para NIIF y también para fines tributarios (más impuestos a pagar), por art. 131 E.T. En todo caso, las NIIF señalan que: No establecer valor residual en muebles ni bienes inmateriales (NIC 16, párrafo 53). Hay quienes establecen incorrectamente valor residual hasta para sillas y escritorios. El caso de inmuebles sí se puede establecer un valor residual (pero no se recomienda por efecto fiscal adverso). Si no se espera vender en un corto o mediano plazo, NO se establece valor residual para inmuebles. Ver artículo: “Valor residual es irrelevante según los Estándares Internacionales y normalmente no se requiere calcularlo” Enlace al artículo en actualicese.com: Conclusión: Establecer “voluntariamente” un valor residual para NIIF implica pagar más impuestos en Colombia.

30 Ejemplo 1: Cuentas por cobrar a socios
30 Estrategia 7. Dar interpretaciones a las NIIF que no riñan con la Estrategia de Planeación Tributaria (E.P.T.) ni con la “Continuidad” (o “empresa en marcha”) Ejemplo 1: Cuentas por cobrar a socios Una cuenta por cobrar a un socio por sólo $ debe darse de baja contra resultados locales (como un gasto no deducible), no contra el patrimonio en NIIF (ver tema “ajustes inmateriales NIIF). Una empresa tiene una cuenta por cobrar de $800 millones y sus activos totales son millones. ¿Qué hacer? 1) No darle de baja en NIIF, sino reclasificar LOCALMENTE esta cuenta por cobrar a un intangible (por compra de conocimiento al socio). Esto es permitido bajo NIIF y fiscalmente en artículo 279 E.T. Amortizar a largo plazo y no deducir (art. 143 parágrafos 2 y 3): Esto se debe certificar por artículo 289 E.T. (En Grupo 1: establecer política de vida útil indefinida) 2) Reclasificar una parte a “caja general” en una supuesta “caja fuerte”.

31 Ejemplo 2: No sobrevalorar activos
Entre más altos sean los activos menos valen las empresas: Se reducen sus indicadores para licitaciones (por ejemplo el ROA, Retorno sobre activos): (Porque los activos van en el “denominador” del indicador) 2) Las nuevas depreciaciones afectan los resultados futuros Ver artículo: “Valorar Activos disminuye el Valor de las Empresas”

32 Diferencia tipo 2: ESTIMACIONES.
32 2 Diferencia tipo 2: ESTIMACIONES. No son aceptadas fiscalmente, deben conciliarse en la contabilidad y generan impuestos diferidos (II) Primer taller: Análisis de los artículos clave de la Reforma Tributaria (ejercicios aplicados) Ver archivo denominado ““5-Taller-Efectos-Tributarios-NIIF-JuanFernandoMejia-Versionx.pdf) (en la memoria USB entregada o en (taller pdf)

33 Análisis y ejercicios de conciliaciones por ESTIMACIONES (ver taller)
 Artículo E.T. Análisis y ejercicios de conciliaciones por ESTIMACIONES (ver taller)  289  No se acepta ningún ajustes del ESFA y deben corregirse las declaraciones de impuestos por las diferencias que demuestren errores (numerales 5 y 6). Además debe certificarse que ningún ajuste NIIF afecta la declaración de renta.  Art. 21-1, parágrafo 6 La contabilidad debe estar bajo NIIF para que sea medio de prueba fiscal, pero eso no significa que los ajustes de las NIIF se acepten fiscalmente, pues todo debe continuar al costo hasta que se realice. 772-1, Las ESTIMACIONES no son aceptadas fiscalmente y deben contabilizarse y conciliarse respecto a la renta. (art. 3 Dec 2548/14 y Concepto 577/14) 28,num 3, 5 al 10; arts. 67, 69, 69-1 y 105 No se acepta el Valor Razonable ni ninguna otra ESTIMACIÓN, por ejemplo los avalúos de activos, NI se acepta fiscalmente el Otro Resultado Integral (ORI). Tampoco se aceptan estimaciones del valor razonable de Activos Biológicos, de Propiedades de Inversión, ni de inversiones ni de ningún otro activo o pasivo (Ni el ingreso es gravado ni el gasto es deducible) 137, par. 4 No se aceptan depreciaciones que superen las tasas fiscales (vidas útiles inferiores), pero sí las superiores (las empresas pagan más impuestos). Si la vida útil NIIF es mayor y la fiscal menor, al menos el socio pagará más impuestos (art. 49 E.T.). 61 y 69 El costo fiscal de los activos sigue siendo el valor patrimonial (precio de compra), SIN AJUSTES NIIF, Se acepta la depreciación por componentes, siempre que no supere las tasas fiscales. Pero.. NO es que SE “DESCOMPONETICE” en la compra inicial de un activo ni en el ESFA como algunos dicen. Recuerde que bajo NIIF no existen las “adiciones y mejoras”, pues eso implicaría un “diferido” en la vida útil remanente. Lo que existe bajo NIIF es el concepto de “componentes” que es un reemplazo de una parte y que se deprecia de manera independiente al activo principal (en una menor vida útil). Ver ejercicios.

34 Análisis y ejercicios de conciliaciones por ESTIMACIONES (ver taller)
 Artículo E.T. Análisis y ejercicios de conciliaciones por ESTIMACIONES (ver taller) 59.1 a No se acepta el deterioro de valor de los inventarios por ajustes a valor neto de realización. Pero …. Sí se acepta el deterioro por faltantes de inventarios (igual que en NIIF) (art. 59.2) Además del tradicional 3% (del inventario inicial más las compras), se aceptan las pérdidas manifiestas por obsolescencia y similares con acta de destrucción firmada por representante legal y personas quienes lo destruyeron, entre otras pruebas. Compensación de aseguradoras es ingreso gravado. (Constituye una diferencia permanente). 28.7, 59.1 f y 105 e No se acepta el deterioro de Propiedades, Planta y Equipo basadas en el Valor Razonable o en el Valor de Uso (por ser una ESTIMACIÓN). Pero …. Sí se acepta el deterioro por obsolescencia en condiciones del artículo 129 E.T. art f) Art. 28.7, 59.1 f, 105 e No se aceptan provisiones por “Deterioro de Valor NIIF de la cartera a valor presente” No son deducibles (incluyendo las de cartera) y sus reversiones no son ingresos fiscales. 74-1.3 Se mantienen los activos en Proyectos Internos para Investigación, desarrollo e innovación. Se capitalizan todas las erogaciones (“inversiones”) relacionadas, incluyendo software creado internamente para uso, licenciamiento o venta. Fase de investigación: son gastos cuando se incurren, igual que NIIF (deducibles). Fase de desarrollo: se capitalizan fiscalmente (igual que en NIIF full y diferente a NIIF PYMES, donde son gastos). Fase de operación o de generación de renta: inicia con terminación de la fase de desarrollo (sea exitoso o no): Inicia la amortización por vida útil que defina la entidad, pero fiscalmente no puede ser inferior a 5 años, es decir, alícuota máxima del 20% anual (art a). Igual tratamiento debe darse al software para uso interno (o deducir su costo en el momento de la venta, art b). Recomendación: demostrar con documento interno el inicio y terminación de fases de Investigación y Desarrollo. Nota: El software adquirido externamente NO es cargo diferido, es “intangible”, tanto las NIIF como la Reforma Tributaria (art. 74.1)

35 Análisis y ejercicios de conciliaciones por ESTIMACIONES (ver taller)
 Art. Análisis y ejercicios de conciliaciones por ESTIMACIONES (ver taller) 59.1 a Se mantienen los gastos preoperativos (gastos de establecimiento). Se capitalizan fiscalmente (pero bajo NIIF son gastos) y se amortizan en plazo desde que inicie el periodo en que generan renta. En todo caso no puede amortizarse en plazo inferior a 5 años es decir, alícuota máxima del 20% anual (art ). 74 Intangibles adquiridos separadamente (como el software comprado). Fiscalmente igual que en NIIF Se reconocen por su costo, no se valoran (NIC 38.77) y se amortizan en el tiempo esperado de uso (no inferior a 5 años), salvo si se adquieren a partes relacionadas o vinculadas (143 pár. 2) Los update o “actualizaciones” deberían tener el mismo tratamiento de los “componentes” de PPE (tratarlos como activo individual). Plusvalía, good will o crédito mercantil pagado en acciones o cuotas partes NO se amortiza, hace parte del costo (74.2 a). Plusvalía en compra de establecimientos: la plusvalía NO puede amortizarse fiscalmente (art. 143, pár. 3), pero sí los intangibles identificados en el contrato y que se les haya determinado un costo, aún si fueron formados por el que vende (art d). 74-1.1 Gastos pagados por anticipado: se “capitalizan”, registrándolo en el activo como cuentas por cobrar y presentándolas en el formulario de XBRL como “activos no financieros 74.4 Mejoras en Propiedades Ajenas son activos “intangibles”, mientras las NIIF las clasifica como son PPE (NIIF PYMES párrafo 17.21d y NIC 16.56d). Pero en esencia el tratamiento es el mismo: Se deprecian por el término del contrato o a más si hay cláusulas de renovación. 74-5 Intangibles (incorporales) formados (internamente) no se aceptan fiscalmente ni bajo NIIF Propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles: No deben aparecer en el activo de la entidad (tal y como siempre lo ha establecido el artículo 279 E.T.). Si se venden, su costo de venta se presume en el 30% del precio de venta (arts. 75 y 154) pero solamente para los “No obligados a llevar contabilidad” (vacío normativo para los sí obligados).

36 Análisis y ejercicios de conciliaciones por ESTIMACIONES (ver taller)
 Artículo E.T. Análisis y ejercicios de conciliaciones por ESTIMACIONES (ver taller) 28.6 No son gravados los ingresos “provisionados” por metas de ventas, ni son deducibles los gastos por el mismo concepto (contraprestación variable). Sólo serán gravados cuando se cumpla “legalmente” la condición (factura). Los gastos tampoco son aceptados. 28.7, 59.1 c y d, y c y d No se aceptan ESTIMACIONES por provisiones pasivas, tales como demandas en contra, desmantelamiento y quinquenios, ni sus actualizaciones. No son deducibles (y sus reversiones no son ingresos fiscales). Solo serán deducibles cuando se paguen. Salvo reservas de aseguradoras (art. 98) y provisiones de cálculo actuarial de entidades que pensionan y están vigiladas por una superintendencia (arts.112 y 113 E.T.) 28.8 No se acepta Pasivos diferidos en fidelización de clientes como “puntos” y “millas” para premios o descuentos futuros. Sí serán ingresos fiscales, pero a más tardar en el siguiente periodo fiscal o cuando caduquen lo que primero suceda. 28.2 Se devenga en fecha de escritura pública tanto para NIIF como fiscalmente, No genera impuesto diferido por concepto previo del CTCP según el cual, bajo NIIF también se reconoce en la fecha de la escritura. 28.1 y 28.4 Dividendos de sociedades nacionales y extranjeras : Se gravan cuando se decreten: los ingresos por método de participación no son gravados “temporalmente” y genera impuesto diferido (Se eliminó reserva del art. 1 del Decreto 2336 de 1995). El Método de Participación sólo aplica para determinar el costo fiscal en la enajenación de la inversión (art. 272 E.T.). No pueden mostrarse diferencias en ingresos NIIF versos locales porque el artículo 28 E.T. los unificó .

37 Diferencia tipo 2: ESTIMACIONES.
No son aceptadas fiscalmente, deben conciliarse en la contabilidad y generan impuestos diferidos (III) Segundo taller: Ejercicios de Impuestos Diferidos (que se generan sólo en ESTIMACIONES) Pasivo por Impuestos Diferidos (“en contra”): Ingresos (o ganancias) gravados en el futuro por: Activos por impuestos diferidos (“a favor” ) Gastos, costos ó pérdidas fiscales futuras por: Activos por impuestos diferidos por ficciones fiscales: a. Valoración de activos no aceptada fiscalmente: como avalúos o valores razonables hacia arriba (en activos biológicos ,o en propiedades de inversión o en instrumentos financieros), método de participación. b. Pasivos estimados hacia abajo (se estima pagar menos a futuro): como bajas en tasas de divisa para pasivos en moneda extranjera (o aumentos de la divida en cuentas por cobrar) c. Provisiones por deterioro de cartera inferior a las fiscales (se estiman mayores recuperaciones futuras) d. Vidas útiles superiores a las fiscales (se estima que activo durará más tiempo produciendo rentas) a . SubValoración de activos respecto a lo fiscal: como desvalorización de activos, valor neto realizable en inventarios (hacia abajo), costo amortizado inferior al fiscal. b. Pasivos estimados por mayor valor que el fiscal (se estima pagar más a futuro): como quinquenios, litigios en contra y aumentos de divisa extranjera. c. Provisiones por deterioro de cartera inferior a las fiscales (se estiman más provisiones fiscales futuras). d Vidas útiles inferiores a las fiscales (se estima que activo durará menos tiempo produciendo rentas y se volverá obsoleto). a. ICA (hasta 2016) b. Reajustes fiscales . c. Pérdidas fiscales

38 38 Inversiones en evaluación, exploración, desarrollo y construcción de minas, y de yacimientos de petróleo y gas (74-1.4) Fase de Investigación: antes obtener los “derechos económicos exploración” (licencia). Las erogaciones son gastos (deducibles). Fase de “Evaluación o Exploración”: inicia con adquisición de los derechos de exploración y finaliza con la factibilidad técnica y viabilidad comercial de extraer, según se establezca en el contrato (o con estudio técnico). Se pueden capitalizar todos los costos, tales como compra de licencias de explotación, estudios sísmicos y similares, perforaciones exploratorias, excavaciones, toma de muestras, nómina, depreciación fiscal de las máquinas o edificios, terrenos, etc. En las NIIF se permite elegir por política cuáles llevar al gasto y también fiscalmente por art h) Fase de Explotación: - Si es exitoso se inicia la amortización (art ), incluyendo la que corresponda a terrenos que deban revertirse a la nación (art h) Depreciación por Unidades de Producción= (Unidades producidas en el periodo / Reservas probadas desarrolladas (o recuperables remanentes) X Saldo por amortizar al final del año anterior. - Si el proyecto no es exitoso, se deben llevar a gasto en máximo dos años (si genera pérdidas podrán amortizarse fiscalmente en 12 años después de generadas (art. 147) y los excesos sobre renta presuntiva en 5 años (art. 189).

39 39 Activos Biológicos: Productores: Plantas y animales (como gallinas ponedoras o “abuelas”, cerdos y ganado) destinadas para producir por más de un periodo, no disponibles para la venta (salvo incidentalmente o cuando han cumplido su ciclo productivo). Consumibles: productos agrícolas (que proceden de los anteriores), con ciclo productivo es inferior a un año y que se tienen para la venta o consumo en el giro ordinario de los negocios. Estos deben tratarse como inventarios fiscalmente, pero no se acepta el valor razonable ni los deterioros de valor (por ejemplo las reducciones en la conversión de “alimento a carne” en el peso de lo pollos en engorde. Los productores se tratan como Propiedades, Planta y Equipo (en construcción), es decir: Fase de levante, ceba o similares: En esta fase se capitalizan todos los costos de adquisición de semillas, pollitas de un día, terneros (incluyendo costos de inmunización artificial, veterinaria, alimentos, mano de obra, depreciaciones de máquinas y edificios y otros costos incurridos hasta que inicie fase de producción. Fase de producción: inicia cuando los animales estén aptos para producir (para postura de huevos o para el “montaje”, p.e.) o cuando la planta esté en disposición de producir los primeros frutos. La depreciación de estos activos se hará en línea recta en cuotas iguales por el término de la vida útil del activo determinada de conformidad con un estudio técnico elaborado por un experto en la materia (puede ser interno). Las mediciones a Valor Razonable no tendrán efecto fiscal. No se aceptan deterioros de valor NIIF, salvo el “costo” de los animales o plantes siniestrados (en la parte no cubierta por aseguradoras).

40 Teléfono 615 89 35 - 301 560 1780 comunicaciones@globalcontable.com
40 Gracias Nuestro portafolio incluye: Auditoria a procesos de implementación NIIF (corrija errores y evite riesgos) Revisoría Fiscal, Auditoría y Aseguramiento Servicios de Asesoramiento Tributario (incluyendo Estrategia de Planeación Tributaria -EPT – y Precios de Transferencia. Asesoría Financiera y Valoración de empresas. Modelos de Políticas Contables, Revelaciones y Plantillas Proforma de Estados Financieros actualizados a las NIIF, disponibles en ______________________________________________________________________________________ Somos un equipo compuesto por expertos de diferentes países incluyendo miembros del SMEIG de IASB Cl 146 # Oficina 106, Bogotá D.C. Teléfono  

41 Taller adicional OPCIONAL

42 Contabilidad “Multipropósito” con registro de las DIFERENCIAS
(El modelo del ratón Mickey) Diferencias Contabilidad única (catálogo único) Contabilidad NIIF = Contabilidad local Decreto 2649/93 + Diferencias por ajustes NIIF

43 Registro de Diferencias (Decreto 2548 de 2014, artículo 3)
Se adquiere un edifico en millones. Un día después se valora a millones. Diferencia: fiscalmente no se aceptan avalúos comerciales que luego se deprecien. Sí se aceptan bajo NIIF. Práctica de las multinacionales: No se llevan “dos contabilidades”, sino una contabilidad única con registro de las diferencias en la misma base de datos (Las diferencias se reducen vía políticas contables que aplican para fines contables NIIF y tributarios). En el anterior registro la subcuenta “97” es una forma de “etiquetar”, se “marca” la diferencia (ver: lenguaje de etiquetado en NIIF)

44 Reporteador en Excel (saldos y movimientos base para reportes XML (fiscal) y XBRL (NIIF):
Cuenta Concepto Base fiscal (En XML) Diferencia: (Artículo 3 Decreto 2548/14) Reporte IFRS (en XBRL) DEB CRED 1110 Efectivo (se registra una sola vez) 1.000 151605 Propiedades, Planta y Equipo PPE (Valorización) No aplica 200 381005 Superávit (ORI) Total 1.200 La Ley 527 de 1999 se refiere a los libros electrónicos (en XML el fiscal y en XBRL para saldos NIIF) No se trata de llevar dos bases de datos, ni de repetir los registros. Ese es un mal entendimiento del tema que han tenido muchas casas de software.

45 El problema de los “Varios a uno”
No es posible REGISTRAR bajo NIIF (como algunos dicen), porque: Mientras la contabilidad tributaria siempre necesitará el DETALLE (los varios), bajo NIIF sólo se reportan los “UNOS” (se agrupa). Ejemplo: En Colombia el Plan de Cuentas el Decreto 2650 de 1993 y las normas tributarias exigen separar los grupos 22 (Proveedores), 23 (Cuentas por Pagar), 27 (Diferidos), 28 (Otros pasivos) y 29 (Bonos y papeles comerciales). Pero bajo normas internacionales, todos estos conceptos se agrupan en uno solo, denominado “Cuentas por Pagar Comerciales y Otras cuentas por Pagar”. Eso significa que no es posible registrar con la generalidad de las NIIF para luego derivar el detalle solicitado por la norma tributaria.

46 Cuenta Concepto Débitos Créditos 5 y 14 Gastos e Inventarios 1,880,189,512 220505 Proveedores Nacionales 878,976,786 Proveedor Bill and Sons Canadá 378,865,588 232001 Cuentas por pagar a Contratistas 143,270,878 Gastos legales por pagar 467,231,897 233515 Libros, Suscripciones, Periódicos y Revistas 7,026,453 270505 Intereses 983,452 270510 Comisiones 973,517 270515 Arrendamientos 963,582 270520 Honorarios 953,647 270525 Servicios Técnicos 943,712 Etc, etc, etc. Registrar en ese detalle no está contra las NIIF, pues dichos estándares no incluyen un “plan” o “catálogo” de cuentas. Tampoco existe problema alguno en continuar usando los mismos códigos de siempre. Las NIIF no son “registros contables”, sino “Reportes”. Se registra con criterios NIIF, no “bajo NIIF”.

47 Reconocimiento NO es REGISTRO.
Para las NIIF, todas estas cuentas se mapean, es decir, se marcan mediante etiquetas (lenguaje de etiquetado), o mediante otros mecanismos como centros de costos o marcando el comprobante para indicar que se reportaron en un solo concepto denominado “Cuentas Comerciales por Pagar y Otras Cuentas por Pagar”, así: Cuenta cualquiera Concepto Débitos Créditos 2xxx.97 Pasivos Cuentas Comerciales por pagar y otras cuentas por pagar (en el formato XBRL) 1,880,189,512 Proveedores Nacionales 878,976,786 Proveedor Bill and Sons Canadá 378,865,588 Cuentas por pagar a Contratistas 143,270,878 Gastos legales por pagar E.T.C. Este registro NO se hace porque es sólo vía PRESENTACIÓN. La “R” de IFRS significa “Reporte” Una taxonomía es una clasificación en un formato (como el formato de IVA, renta, o el formato XBRL ”, por ejemplo las rentas “exentas” son un renglón en un formulario (presentación) no tienen una cuenta del PUC y no se requiere porque es un concepto en un REPORTE Reconocimiento NO es REGISTRO. Record = Registro; Reconigzed = Incorporar una partida a un formato de balance.

48 Estos conceptos detallados NO existen en NIIF (XBRL)
Reporteador en Excel (saldos y movimientos base para reportes XML (fiscal) y XBRL (NIIF): Cuenta Concepto Base fiscal (En XML) Diferencia: (Artículo 3 Decreto 2548/14) Reporte IFRS (en XBRL) DEB CRED 5 y 14 Gastos e inventarios 1,880,189,512  1,880,189,512 220505 Proveedores Nacionales 878,976,786 Estos conceptos detallados NO existen en NIIF (XBRL) Proveedor Bill and Sons Canadá 378,865,588 232001 Cuentas por pagar a Contratistas 143,270,878 Gastos legales por pagar E.T.C. 2xxx.97 Pasivos Cuentas Comerciales por pagar y otras cuentas por pagar (en el formato XBRL) No aplica

49 Otro ejemplo de relación de “varios a uno” son las cuentas por cobrar:
En Colombia, las cuentas por cobrar se agrupan tradicionalmente las cuentas del grupo “13”, es decir que inician con ese código. Son 16 subcuentas que incluyen 1305 (), 1310 (), 1315 (), 1320 (), y largo etcétera. En las Normas Internacionales para el Reporte de Información Financiera todos estos conceptos se agrupan en uno solo, en un formato denominado el formato del XBRL como “Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar”. Imaginará un usuario desprevenido que no puede contabilizarse esa generalidad con el pretexto de “contabilizar bajo NIIF” en un libro “principal” para luego hacer un registro adicional en un “libro tributario” que es “auxiliar” con el detalle requerido en las declaraciones de impuestos.

50 Ejercicio activos diferidos
Sodimac Colombia (Home Center) paga impuesto predial en marzo de $40 millones por cada una de las 42 tiendas, para total de millones. La gerencia no quiere ver ese gasto en un solo periodo. Como la Gerencia es un usuario interno y las NIIF se hicieron para usuarios externos (NIIF PYMES, párrafo P7, P8, 1.1 a 1.3), se realiza el siguiente registro bajo norma local o “libro tributario” que es el que siempre se ha tenido: Cuenta Concepto Débitos Créditos 1110 Efectivo 1710 Diferidos Luego se “reversa” porque bajo NIIF no existe (la DIFERENCIA): Cuenta Concepto Débitos Créditos 1710XX97 Diferido 5199XX97 Gastos del periodo

51 Reporteador en Excel (saldos y movimientos base para reportes XML (fiscal) y XBRL (NIIF):
Cta. Concepto Base fiscal (En XML) Diferencia: (Artículo 3 Decreto 2548/14) Reporte IFRS (en XBRL) Déb. Créd. 1110 Efectivo 1.680 1710 Diferidos 51XX Gastos Sumas iguales Si en junio 30 se pide un informe bajo NIIF, ya se han amortizado 3 meses (de marzo hasta junio): Saldo inicial del diferido: 1.680 millones Amortización por tres meses: 560 millones ((1.680/9) X 3) Saldo total 1.120 millones Ese gasto local por amortización no existe bajo NIIF y por tanto se reversa. Cuenta Concepto Débitos Créditos Gastos amortización Predial (marzo a junio) ó Amortización Acumulada (marzo a junio)

52 Ejercicio adicional de diferidos
Supóngase que una entidad realiza un proyecto con un costo de $2.000 millones, pero no todo ese valor tiene relación de causalidad con la renta en un solo periodo. El artículo 107 del Estatuto Tributario (que no será derogado a pesar de la eliminación del Decreto contable 2649 de 1993) señala que debe diferirse, mientras se generan los ingresos para asociarlo. Una cosa es tenerlos contabilizados para su reporte fiscal y otra, es no reportarlos en los Estados Financieros de Propósito General.

53 Registro inicial en un único libro (contabilidad regulatoria):
Cuenta Concepto Débitos Créditos 1110 Efectivo 2.000 1710 Diferidos Reclasificación posterior: eliminar el diferido, pero únicamente para fines IFRS, pues localmente los diferidos siguen existiendo: Cuenta Concepto Débitos Créditos 1710XX97 Diferidos 2.000 52XXXX97 Gastos de Invest/ y otros gastos

54 Únicamente se hace el REPORTE del SALDO al FINAL DEL PERIODO CONTABLE de aquellos diferidos fiscales registrados localmente en virtud del artículo 107 del Estatuto Tributario. Y los Balances (Estados de Situación Financiera) paralelos se “presentan” así: Reporteador en Excel (saldos y movimientos base para reportes XML (fiscal) y XBRL (NIIF): Cta. Concepto Base fiscal (En XML) Diferencia Reporte IFRS (en XBRL) Déb. Créd. 1110 Efectivo 2.000 1705 Diferidos 51XX Gastos de Investi/ Sumas iguales Se puede observar que no es necesario registrar dos veces el movimiento del efectivo, por ejemplo.

55 En ese sentido, tributariamente pueden seguirse reconociendo diferidos, aunque estos no se reportan bajo IFRS. Incluso los IFRS permiten diferir comisiones y otros costos de transacción en la adquisición de instrumentos financieros, así como diferir comisiones pagadas en la obtención de créditos. Puede ampliarse este tema de los activos diferidos permitidos en NIIF en el “Caso Típico de Costos de Transacción diferidos” del libro denominado “Guía del libro tributario y de la contabilidad IFRS en multinacionales. Los casos típicos de la contabilidad multipropósito”, disponible en línea en

56 Una “TAXONOMÍA” es una “clasificación en un formato”.
Por ejemplo, el formulario de declaración de renta tiene una casilla llamada “RENTAS EXENTAS”, pero no es necesario tener una cuenta en el “PUC” llamada “RENTAS EXENTAS”. Es solo para PRESENTACIÓN. De la misma manera, no se necesita una cuenta llamada “Propiedades, de Inversión” NI REGISTRARSE de esa manera. “´Propiedades de Inversión” es un concepto en el formato del XBRL. Ejemplo con Propiedades de Inversión: En el año 2022 compra edificio por $ millones para arrendarlo (o para ponerlo en “engorde”). El auxiliar contable no sabe cuál fue la intención de la gerencia (ni tiene porque saberlo) y por ello no sabe cómo registrarlo. Algunos creen que el auxiliar debe llamar al Gerente a una junta para preguntarle: si lo compró para usarlo (para registrarlo como PPE), si lo compró para “engorde”, para registrarlo como “Propiedades de Inversión” o si lo compró para venderlo, para registrarlo como “Activos No Corrientes disponibles para la venta” o como “inventarios”. Las IFRS no las aplica el auxiliar contable, es un tema gerencial. Tratamiento fiscal: Propiedad, Planta y Equipo. La factura llega diciendo "Edificio", fiscalmente no cambian los requisitos de la factura (p.e.). Tratamiento NIIF: Se presenta como PROPIEDADES DE INVERSIÓN, en el formato del XBRL, no se requiere REGISTRARLO como “Propiedades de Inversión”. El ejercicio se registra así:

57 Propiedades de Inversión
a) Registro único tributario e IFRS, contabilidad única, Multipropósito (con documentos soporte, facturas, actas, etc.): Cuenta cualquiera Concepto Débitos Créditos 1110 Efectivo 20,000 1516 PPE Construcc. y Edif IFRS: Se registra la diferencia registra bajo IFRS, Art 3 Decreto 2548/14 y Orientación Técnica 001 CTCP) Cuenta cualquiera Concepto Débitos Créditos PPE Construcc. y Edif 20,000 Propiedades de Inversión No es necesario crear una cuenta “Propiedades de Inversión” ni hacer la reclasificación. Podría hacerse sólo vía PRESENTACIÓN en el formato del XBRL

58 Reporteador en Excel (saldos y movimientos base para reportes XML (fiscal) y XBRL (NIIF):
Cuenta Concepto Base fiscal (En XML) Diferencia: (Artículo 3 Decreto 2548/14) Reporte IFRS (en XBRL) DEB CRED 1110 Efectivo (UNA SOLA VEZ) 20,000 - 1516 PPE Edificios 1569 Propiedades de Inversión No es necesario crear una cuenta “Propiedades de Inversión” ni hacer la reclasificación. Podría hacerse sólo vía PRESENTACIÓN en el formato del XBRL Tampoco se requiere una cuenta para conceptos como “Activos Biológicos” (que se pueden registrar como inventarios o Propiedades, Planta y Equipo y presentarse como “Activos Biológicos”).

59 Valorizaciones en el ESFA
Una empresa compró un edificio en millones hace 16 años. Depreciación acumulada: millones. Ajuste por inflación: 230 millones. Saldo de la cuenta 1990 "valorizaciones": millones. Provisión para protección de activos: 70 millones. Un nuevo avalúo señaló que este edificio tiene un Valor Razonable de millones. Haga el ajuste en la Contabilidad "Multipropósito" con registro de diferencias, artículo 3 del Decreto 2548 de 2014, el Concepto 577 de 2014 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el artículo del E.T. adicionado por la Ley 1819 de 2016. Haga el comprobante para "traer las diferencias NIIF a la contabilidad local" según Conceptos 577/14 y 011/16 del CTCP, y Boletín 8 de 2016 de la Supersociedades. Recuerde: debe aplicar el artículo 3 del Decreto 2548 de 2014 con el REGISTRO DE LAS DIFERENCIAS, además lo exigido en la NIC 12 y la Sección 27 de las NIIF PYMES en cuanto a REGISTRAR LAS DIFERENCIAS, sin llevar “DOBLE CONTABILIDAD”. Aplique estos ajustes, según LOS PASOS indicados en las NIIF PYMES párrafo 35-7 y NIIF 1 párrafo 10: Solución:

60 Paso 1 Eliminar todo lo que no cumpla con NIIF
Cuenta Concepto Débitos Créditos 1516xx97 Edificios 2.000 1592xx97 Depreciación Acumula 1.600 1599xx97 Provision protección de PPE 70 151699xx97 Ajuste X Infla/ 230 1910 Valorización 1.300 3810 Superávit Valorización 3705xx97 Utilidades Retenidas 560 Paso 2: Medir bajo IFRS (140 millones) Cuenta Concepto Débitos Créditos 1516xx97 PPE 5.000 3705xx97 Utilidades Retenidas Paso 3: Reconocer el valor medido según IFRS Resultado: Reporteador en Excel de los saldos y movimientos base para reportes XML (fiscal) y XBRL (NIIF): Cuenta Concepto Base fiscal (En XML) Diferencia: (Artículo 3 Decreto 2548/14) Reporte IFRS (en XBRL) DEB CRED 1520 Edificios 2.000 3.000  5.000 1592 Depreciación Acumulada 1.600 15X99 Ajuste por inflación 230 1599 Provisión para prote/ 70 1910 Valorización 1.300 3810 Superávit por Valori/ 3705 Utilidades retenidas XXX 4.470 XXX


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