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PROYECTO UBACyT: “Bases jurídicas para el reconocimiento extraterritorial de la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida, en particular.

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1 PROYECTO UBACyT: “Bases jurídicas para el reconocimiento extraterritorial de la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida, en particular del caso de la maternidad subrogada” Hipótesis trabajada: “Una regulación ordenada, coherente, completa de la maternidad por sustitución en el ámbito internacional, de fuente convencional con alcance universal, es necesaria para permitir su eficacia extraterritorial y evitar el desarrollo del “turismo procreativo”, el fraude a la ley, el forum shopping y, en suma, brindar seguridad jurídica a todos los involucrados, y en particular a los niños.” Directora: Dra. Luciana B. Scotti Integrantes: Rocío Marlene Alvarez de Elías; Mariana Antón Pérez; Leandro Baltar; Viviana Denise Berón; Jonathan Matías Brodsky; Rodrigo Laje; Susana Esther Leal

2 Proyecto de interés institucional:
“Nuevos paradigmas del Derecho Internacional Privado en el Código Civil y Comercial de la Nación” Hipótesis trabajada: “Las nuevas disposiciones del Título IV del Libro Sexto del Código Civil y Comercial de la Nación recogen las modernas tendencias de la disciplina y responden, en líneas generales, a los nuevos paradigmas del Derecho Internacional Privado y de las Relaciones Internacionales en un mundo globalizado, multicultural, intercomunicado e integrado” Directora: Dra. Luciana B. Scotti Integrantes: Mariana Antón Pérez; Leandro Baltar; Jonathan Matías Brodsky; Leopoldo M.A. Godio, Luciane Klein Vieira, Ruben O. Romero, Sabrina B. Romero

3 “Nuevos paradigmas del Derecho Internacional Privado en el Código Civil y Comercial de la Nación”
El Derecho Internacional Privado (DIPr) de nuestros días se desenvuelve ante una realidad distinta a aquella de sus orígenes. Algunos de los pilares elementales sobre los que se construyó nuestra disciplina han desaparecido o se han transformado. Asistimos a la metamorfosis del Estado, y por lo tanto, del DIPr clásico. Los escenarios hoy son más complejos: la globalización, la diversidad cultural, la integración socio - económica, el ciberespacio, el fenómeno migratorio temporal y permanente. Nuestra disciplina necesita adaptarse a las nuevas exigencias. El DIPr ha dejado de ser una disciplina especializada y elitista, alejada del resto del ordenamiento jurídico, como la Cenicienta de las materias en las Carreras de Abogacía.

4 “Nuevos paradigmas del Derecho Internacional Privado en el Código Civil y Comercial de la Nación”
En estos nuevos escenarios se insertan, en gran medida, las disposiciones de Derecho Internacional Privado que contiene nuestro nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Hasta la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación, teníamos una serie de reglas antiguas, aisladas, incompletas, inconexas y, en algunos casos, contradictorias. Sin embargo, aún no contamos con un conjunto completo de disposiciones de DIPr que contemplen el abarcativo contenido de esta rama jurídica. Esta situación podría haber sido superada de haberse adoptado una Ley o Código de Derecho Internacional Privado, reconociéndole su plena autonomía.

5 Cooperación jurídica internacional y la eficacia extraterritorial de las decisiones
Nuestro nuevo Código Civil y Comercial de la Nación nos trae una diversidad de normas destinadas a regular el objeto mas moderno del DIPr: la cooperación jurídica internacional. La internacionalización de las relaciones privadas implicaron un aumento considerable en los litigios exigiendo un mayor deber de cooperación internacional por parte de los Estados. La cooperación, como ayuda dada entre órganos jurisdiccionales de distintos Estados, busca lograr que los procesos judiciales lleguen a destino evitando que fracasen por la internacionalidad de las relaciones. La incorporación de un capítulo exclusivo para la jurisdicción internacional con normas destinadas a instaurar la cooperación es un avance significativo para el DIPr argentino.

6 Cooperación jurídica internacional y la eficacia extraterritorial de las decisiones
El principio general lo encontramos en la disposición del art donde se establece la obligación hacia la amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral. El exhorto y las comunicaciones judiciales directas son reconocidas por el CCCN como los mecanismos para el diligenciamiento de la cooperación. Tanto el primer como segundo grado de cooperación fueron receptados expresamente por los artículos 2612 y 2603. El CCCN no contiene reglas sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. El carácter “procesal” de ellas fueron la causa de su eliminación del Anteproyecto.

7 PROYECTO UBACyT: “Bases jurídicas para el reconocimiento extraterritorial de la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida, en particular del caso de la maternidad subrogada” La gestación por sustitución es una realidad que se impone a la prohibición de la ley y aún más al silencio de las normas. Una regulación estricta, con pautas claras y eficaces se configura como un instrumento idóneo para proteger los derechos de todas las personas involucrada. Si bien la regulación de esta compleja figura en la República Argentina merece un debate amplio y soluciones consensuadas, entre tanto nuestro país debería asumir una posición firme a favor del reconocimiento de la filiación en pos del interés superior del niño. No es deseable ni prudente dejar completamente librado al juez establecer el contenido del orden público internacional frente a este tipo de casos.

8 PROYECTO UBACyT: “Bases jurídicas para el reconocimiento extraterritorial de la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida, en particular del caso de la maternidad subrogada” El sólo hecho de que un niño haya nacido a través de esta práctica en el extranjero no debe considerarse atentatorio con nuestros principios fundamentales. Las parejas no dudarán en traspasar las fronteras para realizar la práctica en otro país que la admita con cierto grado de amplitud que no les exija la nacionalidad o la residencia allí establecida. En suma, el debido resguardo de los derechos del niño siempre debe estar en los cimientos y en las entrañas de toda decisión que se adopte en estos casos de extrema complejidad y delicadeza como los que han sido objeto de estudio en la presente investigación.


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