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I. INFORMACIÓN A PROPORCIONAR A LOS CLIENTES

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Presentación del tema: "I. INFORMACIÓN A PROPORCIONAR A LOS CLIENTES"— Transcripción de la presentación:

1 Implicaciones relevantes de la MIFID en el ámbito de las relaciones con los clientes

2 I. INFORMACIÓN A PROPORCIONAR A LOS CLIENTES

3 I. Información a proporcionar a los clientes
MIFID busca intensificar la protección al cliente, para ello obliga a las entidades a dar una información previa: Información general sobre la ESI y sus servicios Naturaleza y riesgo de instrumentos financieros y estrategias de inversión Centros de ejecución de órdenes Gastos y costes asociados a los servicios prestados por la ESI

4 I. Información a proporcionar a los clientes
Principios generales de la política de confllicto de intereses Principios generales de la política de protección de activos y fondos de clientes Política de mejor ejecución Política de ejecución de órdenes OBJETIVO Que el inversor disponga de la información necesaria para tomar sus decisiones de inversión

5 Comunicaciones comerciales
I. Información a proporcionar a los clientes Información: Clara Imparcial Medio duradero No engañosa Comunicaciones comerciales Recomendación de estrategias de inversión pero sin cumplir los requisitos de un informe de análisis No garantiza la preparación independiente y objetiva No personalizada

6 II. CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES Y EFECTOS

7 II. Clasificación de los clientes y efectos
profesional Clasificación del cliente retail contraparte elegible La entidad debe ser libre para fijar los límites del modo que consideren más adecuado

8 II. Clasificación de los clientes y efectos
retail tratamiento desde el punto de vista de las normas de conducta dependiendo del profesional tipo de cliente clientes Contraparte elegible Sin protección de las normas de conducta en ejecución por cuenta propia, negociación por cuenta propia, recepción o transmisión de órdenes Protección respecto de: - gestión de carteras - asesoramiento

9 II. Clasificación de los clientes y efectos
Requerimientos MIFID a las entidades: Conocer que clientes deben estar en cada categoría, por cada servicio y para cada tipo de valor o instrumento Conocer las implicaciones de cada categoría Informar al cliente de la categoría a que pertenecen y sus implicaciones Permitir el paso de retail a profesional y viceversa, y de contraparte elegible a profesional o retail Tratar a cada cliente según su categoría

10 II. Clasificación de los clientes y efectos
Formalización: - Por escrito, política y procedimientos internos para clasificar a los clientes - Formulario para identificar la pertenencia de un cliente a una categoría u otra. En su caso para una petición de reclasificación Adaptación de bases de datos para tener identificados los clientes por categorías

11 II. Clasificación de los clientes y efectos
Temas abiertos a debate: Fijación de criterios cuantitativos para que puedan ser consideradas contrapartes elegibles empresas diferentes de las que dice la directiva (Art. 24, 3º MIFID y 50, 1º D2006/73) Catalogación de “clientes cualificados” a efectos de OPV o suscripción de valores Establecimiento de responsabilidad de las entidades respecto de la clasificación de clientes en una u otra categoría. Determinación de la obligación de dejar registro de los documentos o relaciones mantenidas con pre-clientes

12 III. INFORMACIÓN A RECABAR DE LOS CLIENTES

13 III. Información a recabar de los clientes
TEST IDONEIDAD Obligatorio para asesoramiento gestión de carteras Inv. profesionales = finalidad de inversión No test, no asesoramiento CONVENIENCIA Evaluar conocimientos y experiencia del cliente Inversión en productos complejos NA para clientes profesionales respecto de los productos y servicios respecto de los que ostentan dicha cualidad NO DEBEN SER INSTRUMENTO DE COMPETENCIA ENTRE ENTIDADES O TIPOS DE ENTIDADES

14 III. Información a recabar de los clientes
Deberes de las ESIs: Informar al cliente si no considera el producto solicitado adecuado Si el cliente se niega a dar la información solicitada, ADVERTIRLE de la imposibilidad de evaluar la adecuación del producto Elaborar por escrito test (idoneidad/conveniencia), dependiendo del servicio a prestar Elaborar modelo normalizado de comunicación al cliente de los resultados y consecuencias de los test Definir perfiles de riesgo de potenciales clientes Clasificar clientes de acuerdo con perfil (Desarrollos informáticos) tolerancia al riesgo

15 III. Información a recabar de los clientes
Temas abiertos a debate: Régimen transitorio (Tratamiento clientes actuales) Aceptación por una entidad del test realizado por otra Definir a quién se le hace el test de conveniencia cuando existen cuentas con varios titulares o varias personas autorizadas. Definir a quién se le hace el test de idoneidad: Al cliente real A la persona que da la instrucción para su cuenta

16 IV. FIRMA DE CONTRATOS CON LOS CLIENTES

17 IV. Firma de contratos con los clientes
Preparación de contratos para actividades que hoy no lo exigen Cliente retail contrato por escrito si no se limita la actividad al asesoramiento OBJETIVOS Permitir la utilización de contratos – tipo actualmente en uso Establecer contenidos mínimos en colaboración con CNMV para dar seguridad jurídica a las entidades

18 V. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS

19 V. Clasificación de productos
Actualmente objeto de debate en el GEIF CRITERIOS: Nivel de riesgo Comprensión por el cliente del nivel y naturaleza de riesgo Adecuación de dicho riesgo con el riesgo tolerado por el cliente Liquidez del producto Duración de la inversión Necesidades de liquidez del cliente

20 V. Clasificación de productos
Complejidad del producto Cuanto más sencillo de explicar, más sencillo de entender Cuando el producto es la combinación de más de un producto implicando un nivel de riesgo mayor que el del producto aparente Informar Nivel de información pública y fiable sobre el producto Cuanto más cantidad y fiabilidad de la información, más protección del inversor al suscribir/adquirir un producto

21 V. Clasificación de productos
APLICACIÓN DE CRITERIOS A LAS DIFERENTES ACTIVIDADES Determinación de la idoneidad de los inversores Posibilidad de seguimiento de los criterios contenidos en el Anexo de la circular 2/2000 de CNMV, de 30 de mayo Relación + Importante Gestión de carteras Asesoramiento Tolerancia al riesgo (de crédito, país, precio, pérdida del principal) Necesidades de liquidez del inversor

22 V. Clasificación de productos

23 V. Clasificación de productos

24 Elementos de < o > complejidad
V. Clasificación de productos DETERMINACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LOS PRODUCTOS Depende de: Niveles de conocimiento del cliente Niveles de experiencia del cliente Elementos de < o > complejidad

25 V. Clasificación de productos
DETERMINACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LOS PRODUCTOS Determinación del carácter “no-complejo” de los productos Productos definidos en: - (Apartado 6º Art. 19 MIFID) - criterios generales Art D2006/73 Frecuencia de disposición o reembolso Valores listados en mercados organizados Valores recogidos en Art.4(1)(18)(c) y apartados 4 a 10 de la sección C del Anexo I (MIFID) Valores que no exijan aportación de cantidades de efectivo adicionales

26 V. Clasificación de productos
Elementos a tomar en consideración en la determinación de la conveniencia respecto de valores “complejos” Dificultad de la comprensión del comportamiento financiero del producto Comprensión de los elementos de la estructura de la operación a realizar Un producto será más complejo cuanto más compleja sea la comprensión de los elementos que determinan su comportamiento financiero CONCLUSIÓN

27 V. Clasificación de productos
Criterios de aplicación de la MIFID respecto de clientes que suscriben productos no-MIFID Art. 19 MIFID Obligación de las entidades que presten servicios de inversión de tratar a sus clientes de forma: honesta profesional imparcial mejor interés del cliente

28 V. Clasificación de productos
¿Cómo se debe actuar cuando el producto suscrito por el cliente es alternativo a un producto incluido en MIFID que también ofrece la misma entidad? Optar por invertir en un producto no-MIFID no debe determinar la aplicación o no de MIFID a la relación entre entidad-cliente Atender a las circunstancias concretas de la relación entidad-cliente, no al resultado final

29 V. Clasificación de productos
Asesoramiento / Gestión de carteras / Intermediación Suscripción de producto MIFID o no-MIFID Aspectos: Trato honesto, profesional, imparcial y en mejor interés del cliente, dándose la posibilidad de poder operar en productos MIFID o no-MIFID Obligación de gestión de conflictos de interés. - Posible conflicto entre ofrecer producto MIFID o no-MIFID Obligación Test de conveniencia - Sólo productos ámbito MIFID - No calificados como no complejos

30 V. Clasificación de productos
Nivel y contenido de información a proveer - Al menos (productos MIFID) - Elementos principales que determinen el rendimiento del producto - Limitaciones a la liquidez del producto - Principales riesgos asociados al producto Productos no-MIFID Propias normas de transparencia e información

31 PROBLEMA DE LAS ENTIDADES
V. Clasificación de productos La diferenciación en el trato a los clientes que determina la aplicación o no de los requisitos de la MIFID se centra en la clasificación “clientes MIFID” y clientes no-MIFID” Clientes MIFID Aplicación de criterios de la directiva Clientes no-MIFID No obligación de aplicación de los criterios de la directiva PROBLEMA DE LAS ENTIDADES Elemento probatorio: acreditar que efectivamente concurren las circunstancias para que el cliente sea no-MIFID


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