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Prisión preventiva: jurisprudencia constitucional

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Presentación del tema: "Prisión preventiva: jurisprudencia constitucional"— Transcripción de la presentación:

1 Prisión preventiva: jurisprudencia constitucional
Oficina Nacional de Prevención de la Tortura Prisión preventiva: jurisprudencia constitucional Guatemala, 5 de diciembre de 2017

2 Duración de la prisión preventiva
Duración de la prisión preventiva

3 CorteIDH, Caso Argüelles y otros vs. Argentina
CorteIDH, Caso Argüelles y otros vs. Argentina. Sentencia de 20 de noviembre de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) 129. El artículo 7.5 de la Convención garantiza el derecho de toda persona en prisión preventiva a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Esta norma impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para asegurar los fines del proceso mediante esta medida cautelar. Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas de la privación de libertad. Este derecho del individuo trae consigo, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud los procesos penales en los que el imputado se encuentre privado de libertad. - Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de 17 de noviembre de 2009 (Fondo, Reparaciones y Costas) - Caso Bayarri Vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) - Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

4 Comité de los Derechos Humanos: Observación General No. 8 (1982),
Comité de los Derechos Humanos: Observación General No. 8 (1982), Derecho a la libertad y a la seguridad personales (Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), 16º período de sesiones, HRI/GEN/1/Rev.7 Art. 9. 3: “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.” 3. Otra cuestión es la duración total de la prisión preventiva. Respecto de algunas categorías de infracciones penales en ciertos países, esta cuestión ha provocado alguna inquietud en el Comité, y los miembros han preguntado si las decisiones se han ajustado al derecho de la persona "a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad" que establece el párrafo 3. La prisión preventiva debe ser excepcional y lo más breve posible. El Comité agradecería que se le facilitase información acerca de los mecanismos existentes y las medidas adoptadas con miras a reducir la duración de la prisión preventiva.

5 Sentencia de 07/07/2015, expediente 3129-2014
“… las personas que se encuentran en prisión preventiva tienen derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable, considerándose que la característica de ‘razonabilidad’ en los plazos de juzgamiento debe evaluarse en cada caso en particular, tomando como base los diversos elementos que componen la controversia, tales como su complejidad y extensión jurídica, la cantidad de personas que intervienen, el número de las pruebas o diligencias que deban practicarse e, incluso, las incidencias procesales que se hayan suscitado y tengan que dilucidarse previo a su resolución definitiva; lo que permite concluir que el plazo razonable para ser juzgado, depende de los factores señalados y de los términos establecidos en la ley, siendo un derecho esencial el ejercer un control de constitucionalidad sobre las actuaciones que pretendan retardar en forma injustificada la resolución del asunto; …”

6 Sentencia de 07/07/2015, expediente 3129-2014
“… este derecho trae consigo una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud los procesos penales en los que las personas imputadas se encuentren privadas de libertad, pues su inobservancia conlleva a que la prisión preventiva se convierta en una pena anticipada, lo que contradice principios generales del Derecho universalmente reconocidos y, eventualmente, podría constituirse en una vulneración a los derechos constitucionales de las personas sometidas o sujetas a proceso penal. De ahí que, en el caso de estudio, si bien la autoridad objetada se encuentra facultada para autorizar la prórroga de la privación de libertad las veces que sea necesaria, debe siempre verificar que el órgano jurisdiccional competente tramite el proceso con la diligencia debida, en respeto de los derechos fundamentales de la amparista.”

7 Sentencia de 07/04/2015, expedientes 4844 y 4853-2014
“… en el caso de estudio, como lo estimaron los órganos jurisdiccionales que han conocido de la causa penal, y lo reiteró el Tribunal de Amparo de primer grado, el otorgamiento de las medidas sustitutivas a los sindicados, deviene no solo de la observancia de estándares internacionales ratificados por parte del Estado de Guatemala, sino de lo acontecido en el proceso penal […]. En efecto, en el caso concreto se advierte una situación excepcional, en tanto los sindicados […] han guardado prisión preventiva por más de tres años, excediendo en demasía el plazo máximo a que alude el numeral 3 del artículo 268 del Código Procesal Penal, antes citado.”

8 Sentencia de 07/04/2015, expedientes 4844 y 4853-2014
“De esa cuenta, sin perjuicio de la regulación contenida en el artículo 264 (cuya aplicación prevalente reclama el Ministerio Público), en casos excepcionales como el presente, los jueces competentes, en calidad de garantes de los derechos y libertades fundamentales, deben no solo atender al tenor literal de la normativa procesal, sino que le es exigible ponderar, conforme a las circunstancias concretas del proceso bajo juzgamiento, distintos elementos. Así, para el caso que se resuelve devenía necesario tomar en cuenta no solo la naturaleza y fines de las medidas de coerción, con especial atención a la prisión preventiva dados sus efectos, sino también la razonabilidad, proporcionalidad y necesidad que han de imperar en su aplicación, sin obviar la garantía del derecho a la libertad que reconoce la Constitución, los tratados internacionales y la legislación ordinaria, así como del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (artículos 9, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7, numeral 5, y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), a partir de lo cual habría de asumirse una decisión congruente con las exigencias de la tutela judicial efectiva y de los fines del proceso penal.”

9 Sentencia de 07/04/2015, expedientes 4844 y 4853-2014
“Del estudio de lo acontecido en el proceso penal subyacente al amparo, la Corte aprecia que los órganos jurisdiccionales que han conocido de la causa guiaron su actuar, al emitir sus respectivas decisiones, por la ponderación antes aludida, sin considerar una implícita derogación del artículo 264 citado (como sugiere el Ministerio Público), sino atendiendo al tiempo de duración de la prisión preventiva que han sufrido los sindicados, al aseguramiento de su presencia en el trámite y resolución del proceso y, especialmente, a la salvaguarda de los derechos que les son inherentes, conforme a la normativa nacional e internacional citada en su oportunidad. Como corolario, habiéndose privilegiado una interpretación extensiva de la normativa procesal, en garantía de los derechos de los sindicados en la causa penal, resulta incuestionable en sede constitucional la decisión asumida por la sala reprochada.”

10 Excepcionalidad de la prisión preventiva: fundada en supuestos legales
Excepcionalidad de la prisión preventiva: fundada en supuestos legales

11 CorteIDH, Caso Argüelles y otros vs. Argentina
CorteIDH, Caso Argüelles y otros vs. Argentina. Sentencia de 20 de noviembre de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) 120. Para que la medida privativa de la libertad no se torne arbitraria debe cumplir con los siguientes parámetros: i) que su finalidad sea compatible con la Convención, como lo es asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia; ii) que sean idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, es decir, absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido; iv) que sean estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida ; v) cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención .

12 Comité de Derechos Humanos, Eligio Cedeño v. República Bolivariana de
Comité de Derechos Humanos, Eligio Cedeño v. República Bolivariana de Venezuela Comunicación Nº 1940/2010, CCPR/C/106/D/1940/2010, 4 de diciembre de 2012 7.10. El Comité recuerda que la prisión preventiva debe ser excepcional y lo más breve posible. Asimismo, la prisión preventiva debe ser no solo legal sino también razonable y necesaria en todas las circunstancias, por ejemplo, para impedir la fuga, la alteración de las pruebas o la repetición del delito. En atención a la información transmitida, el Comité considera que el Estado parte no ha ofrecido razones suficientes más allá de la mera presunción de fuga que, en el caso del autor, justifiquen la medida inicial de detención preventiva y su posterior prolongación, o expliquen por qué no podía recurrir a otras medidas para impedir una posible fuga, ni por qué la prórroga de la misma solo fue ordenada meses después de cumplido el plazo de dos años.  Si bien es cierto que, finalmente, el autor abandonó el país a pesar de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado 31° el 18 de diciembre de 2009, el Comité observa que este hecho estuvo motivado por las irregularidades que afectaron el proceso, como dan cuenta los párrafos anteriores. Por tanto, el Comité concluye que la medida de detención preventiva impuesta al autor violó el artículo 9 del Pacto.

13 Sentencia de 21/05/1987, expedientes 69-87 y 70-87
“La regla general es la libertad personal, por lo que la excepción es la prisión provisional. Los procesalistas coinciden en señalar que ésta es un mal necesario, que solamente se justifica por su finalidad asegurativa o cautelar, (en donde entrarían los valores seguridad y bien común)... Según este marco legal superior, la prisión provisional tiene la naturaleza jurídica de una medida cautelar o asegurativa, y se configuran en ella los siguientes elementos: 1. Debe ser la excepción. 2. No debe ser pena anticipada, esto es que en ningún caso pueda ser aplicada con fines punitivos, como pudiera presentirse en cierta legislación que excluyera la facultad de ponderación del juez para decretarla o revocarla. 3. No debe ser obligatoria …”. Sentencia de 17/10/2001, expediente “… deben tenerse en cuenta ‘los efectos jurídico-procesales que produce el auto de prisión’, que restringe la libertad del imputado en los límites absolutamente indispensables para asegurar no sólo su presencia en el proceso sino el cumplimiento de dichos fines según se consideró anteriormente…”.

14 Sentencia de 08/02/2011, expediente 1994-2009
“… es evidente que el auto de prisión a que alude el artículo 13 constitucional, en observancia del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 14 del mismo texto supremo, no tiene otro carácter que el de una mera medida cautelar, es decir, un instrumento aplicable para el solo efecto de asegurar el resultado satisfactorio del proceso, pues, por un lado, garantiza la comparecencia del sindicado a todas las fases del procedimiento y, por el otro, impide que éste asuma conductas que puedan obstruir la acción de la justicia. Conforme a lo expuesto, la prisión preventiva despliega la misma naturaleza que las providencias precautorias, aunque, por su especial afectación a derechos fundamentales, su regulación se ha elevado a rango constitucional, siendo la norma ordinaria la que, en desarrollo del precepto supremo, establece los supuestos y condiciones en que puede ser decretada y el control superior a que está sometida (artículo 404, numerales 9) y 10), del Código Procesal Penal), así como el carácter provisional y siempre revocable –incluso de oficio– de su utilización, todo ello en armonía con su naturaleza meramente instrumental y asegurativa (artículos 276 y 277).”

15 La prisión preventiva no es pena anticipada
La prisión preventiva no es pena anticipada

16 CorteIDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela
CorteIDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de 17 de noviembre de 2009 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 115 y 221. 121. Del principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 8.2 de la Convención, deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. La prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva. Constituye, además, la medida más severa que se puede imponer al imputado. Por ello, se debe aplicar excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal. - Caso Bayarri Vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) - Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas) - Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) - Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas) - Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas) - Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

17 Sentencia de 08/02/2011, expediente 1994-2009
“Por otro lado, interesa reiterar que el carácter precautorio de la prisión provisional impide su utilización como pena anticipada, pues el imputado se presume inocente, debiendo ser tratado como tal, y no puede ser afectado con medidas restrictivas de su libertad u otros derechos más que en lo razonablemente necesario para asegurar el cumplimiento de los fines del proceso (artículos 5 y 14 del Código Procesal Penal).  Cabe agregar que la diferencia sustancial entre la prisión preventiva (medida cautelar) y la pena de prisión o arresto (consecuencia sobreviniente por la comisión de delito o falta, respectivamente) es destacada por el artículo 10 de la Constitución, al disponer que los detenidos preventivamente deben permanecer en centros distintos a aquellos en los que han de cumplirse las condenas, lo que se complementa con la regulación que en tal sentido establece el Código Procesal Penal en su artículo 274, el que reitera el trato y consideración como inocente que en tales centros debe darse a quienes sufren prisión con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del procedimiento penal.”

18 Inconstitucionalidad de la prisión preventiva obligatoria
Inconstitucionalidad de la prisión preventiva obligatoria

19 Sentencia de 08/02/2011, expediente 1994-2009
“… la utilización obligatoria de la prisión preventiva acarrea, entre otras, dos cuestiones específicas que es menester destacar: a) desconoce la naturaleza cautelar de la medida, pues su utilización, al no atender ya a los supuestos que revelen la necesidad de su aplicación, deja de obedecer al fin de asegurar el eficaz resultado del proceso; y b) se impide al juez apreciar el carácter imprescindible de su uso, ignorando si en el caso concreto concurren o no aquellos supuestos legalmente exigidos. De esa cuenta, la aplicación obligatoria de la referida medida de coerción incide en la afectación, para todos los casos de que se trate, de la libertad personal, sin importar si en la situación específica del imputado se hace necesario o no imponer tal restricción. Lo anterior acarrea vulneración del derecho a la libertad de la persona, por cuanto, la Constitución únicamente permite su limitación ante supuestos concretos y, conforme se analizó, cuando las circunstancias específicas hagan imprescindible su restricción para el solo objeto de garantizar el logro de los fines del proceso penal.”

20 Sentencia de 08/02/2011, expediente 1994-2009
“… al no atender a su naturaleza precautoria y excepcional, la prisión preventiva obligatoria hace recaer en el procesado los efectos derivados de la pena que cabe imponer al responsable de la conducta que se le imputa, es decir que su utilización incumple la exigencia de un trato como inocente que establece la Constitución en favor de aquel.  Ello es así, puesto que el único elemento que determinará la procedencia de la aplicación de la medida será la sindicación por un delito determinado, no así la necesidad y pertinencia de su utilización, y que, al prescindir de la función jurisdiccional de establecer si concurren o no los supuestos legales que hacen viable la medida, haciéndola aplicable siempre que se impute la comisión de determinada conducta prohibida y sin posibilidad de su revocación por motivo alguno, su uso desconocerá la presunción de inocencia que el artículo 14 constitucional garantiza en favor del incoado, tratándolo desde ya como responsable de la conducta que se le sindica haber cometido.” En igual sentido, sentencia de 21/05/2015, expediente

21 Muchas gracias


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