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CONTRATOS PARTE GENERAL

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Presentación del tema: "CONTRATOS PARTE GENERAL"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATOS PARTE GENERAL
Equipo de Cátedra: Coordinadora: Dra. Stella Maris De Vito Profesores: Dra. Marcela Ranea de Lombardi Dra. Cecilia Favre Dr.Sergio Medina Luffi

2 Objetivos de la materia:
Ubicar a los contratos en el marco de los derechos patrimoniales. Dimensionar la importancia del contrato en el tráfico jurídico- patrimonial. Adquirir destreza en el manejo de cuerpos normativos. Valorar las instituciones del Derecho de los Contratos a la luz de los valores en juego. Adquirir un juicio crítico en el abordaje del estudio del Derecho de los Contratos. Transferir conocimientos teóricos a la resolución de casos prácticos. Integrar la jurisprudencia en el estudio de la materia. Valorar la importancia del ejercicio ético, reflexivo y crítico de la profesión.

3 TEORIA GENERAL DE CONTRATO
UNIDAD 1 TEORIA GENERAL DE CONTRATO

4 UBICACIÓN NORMATIVA TÍTULO II Contratos en general CAPÍTULO 1 Disposiciones generales. ARTÍCULO Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

5 Inclusión normativa El CODIGO regula tanto los contratos civiles como los comerciales, siguiendo los lineamientos de los proyectos anteriores. El aspecto más discutido es la regulación de los contratos de consumo en el ámbito del Código Civil y su grado de extensión 5

6 Principios incorporados:
Fundamentos Principios incorporados: Libertad de contratar y de contratación Fuerza Obligatoria del contrato La buena fe en la celebración, interpretación y ejecución Facultades de los jueces: Prohibición de modificar un contrato, ante el respeto a la autonomía privada. Excepción : Autorización de la ley o las partes Afectación del orden público Ampliación de las facultades judiciales: Contratos de adhesión Contratos de consumo

7 LA AMPLITUD DE LA NOCIÓN DE CONTRATO
 RESTRINGIDA: Sólo crea obligaciones.  AMPLIA: Crea obligaciones, pero también las modifica, transmite y extingue.

8 LEGISLACION COMPARADA
 CÓDIGO FRANCÉS: (Art. 1101) El contrato es una convención, por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  CÓDIGO ITALIANO: (Art. 1321) Acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o disolver entre ellos una relación jurídica patrimonial.  RESTATEMENT OF CONTRACTS 2ND: El contrato es la promesa o la serie de promesas por cuya ruptura la ley otorga un recurso (remedy) o cuyo cumplimiento reconoce de alguna como una deuda.  CÓDIGO PERUANO DE 1984: (Art ) Acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

9 La definición de contrato: sus elementos constitutivos
I.- Pluralidad de partes Personas y partes. El contrato es un acto jurídico bilateral. Sólo puede haber contrato cuando en la celebración del acto intervienen dos o más partes.

10 La definición de contrato: sus elementos constitutivos
¿Es lo mismo “parte” que “persona”? Parte es un centro de interés; generalmente existe coincidencia entre parte y persona, ya que cada persona tiene un interés que es propio y distinto de los que atienen a los demás. Pueden darse hipótesis en que varias personas, en un acto jurídico, tiendan a la realización de un mismo interés, actúen en igual dirección y se muevan en el mismo plano. (acto subjetivamente complejo)

11 II.- Consentimiento El consentimiento como encuentro de distintas manifestaciones de voluntad El consentimiento consiste en la coincidencia de declaraciones de voluntad de las partes que afluyen a los mismos efectos jurídicos. La primera declaración, con independencia de quien provenga, se denomina oferta, y la subsiguiente, recibe el nombre de aceptación. Dos declaraciones de voluntad de contenido diverso, opuesto y correlativo, que responden a distintos fines e intereses y que se encuentran en el contrato.

12 II.- Consentimiento El consentimiento como coincidencia de manifestaciones de voluntad de idéntico contenido. La coincidencia de la voluntad debe mirarse en función de esa obra común de conciliación de tales intereses que representa el contrato concluido por las partes. Hay consentimiento cuando coinciden las partes en una reglamentación de sus intereses. El consentimiento y la faz funcional del contrato El contrato deriva del consentimiento, el cual entraña la coincidencia de las declaraciones de voluntad de igual contenido de los contratantes. Desde el punto de vista de las partes destinatarias de esas declaraciones de voluntad, el consentimiento requiere su intercambio entre los interesados, es decir, que ellas se entrecruzan.

13 III. - La esencia del contrato en relación con su contenido
III.- La esencia del contrato en relación con su contenido. La reglamentación de intereses El tercer elemento constitutivo de la definición de contrato se atiene al contenido del mismo como acto jurídico bilateral, es decir, aquello que el contrato pretende disciplinar, de modo vinculante, relaciones jurídicas patrimoniales que afectan los intereses de las partes. El contrato es un acto jurídico, y configura, por ende un instrumento de manifestación de la autonomía privada mediante el cual las partes ordenan sus intereses en las relaciones con otros. A los fines de esa regulación, los interesados se dan a sí mismos reglas que constituyen un precepto de autonomía privada. Las relaciones jurídicas deben ser patrimoniales El ámbito de aplicación del contrato comprende exclusivamente relaciones de carácter patrimonial. El ámbito del contrato, circunscripto a las relaciones patrimoniales, no guarda correlación con la esfera de los intereses que as partes persiguen con la celebración del contrato. ¿Contenido o interés patrimonial? La patrimonialidad de la relación no supone que esos intereses deban ser necesariamente patrimoniales y de índole económica.

14 Diferencias entre convención- convención jurídica y contrato
CONVENCION SIMPLE: Consentimiento de partes, sin que del mismo derive una coacción jurídica. CONVENCION JURIDICA Acto o negocio jurídico bilateral, que tiende a producir consecuencias jurídicas. CONTRATO: Acto o negocio jurídico bilateral que tiene por fin producir, modificar, transferir o extinguir obligaciones de contenido patrimonial

15 TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS UNIDAD NUMERO UNO
TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS UNIDAD NUMERO UNO. JUAN Y MARIA: ENTRE CONVENCIONES Y CONTRATOS UNA HISTORIA DE AMOR En esta historia que forma parte de la vida real de cualquiera de nosotros, deberás diferenciar entre convención, convención jurídica y contrato. Juan y María se conocieron en la Facultad de derecho. Cursaban segundo año de la carrera de abogacía. Un día Juan queda de acuerdo con dos amigos suyos en ir a estudiar a casa de María. Solo va Juan y luego de leer algunas páginas del libro de “ Contratos” Juan la invita a salir ese fin de semana y María acepta. Deciden ir a ver una película al cine de Palmares y Juan saca dos entradas por la suma de $150

16 En esta historia que forma parte de la vida real de cualquiera de nosotros, deberás diferenciar entre convención, convención jurídica y contrato. A la salida del cine Juan la invita a tomar un café por el que paga la suma de $ 80. Ambos prometen volver a encontrarse. Algunos días después a Juan le ofrecen un trabajo en el extranjero por la suma de U$S mensuales, y éste acepta. Con un trabajo bien remunerado, Juan le propone matrimonio a María y ésta acepta. Juan contrata para la luna de miel un viaje al Caribe por el que paga la suma de U$S5.000.

17 TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS UNIDAD NUMERO UNO
TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS UNIDAD NUMERO UNO. JUAN Y MARIA: ENTRE CONVENCIONES Y CONTRATOS UNA HISTORIA DE AMOR Juan y María contratan un local para hacer la fiesta de matrimonio y a un coro para cantar en la Iglesia. Juan y María invitan a todos sus amigos y parientes. Juan y María se casan. Celebran una convención matrimonial sobre el régimen matrimonial patrimonial Al año de casados compran una casa. Deciden tener un hijo y a tal efecto ante los infructuosos intentos de embarazo, se deciden a contratar con una mujer para que se desarrolle en ella el óvulo fecundado de María. A posteriori Juan y María tienen un hijo y adoptan una hija. Luego de algunos años de matrimonio Juan y María se divorcian. Hacen un convenio sobre alimentos y régimen de visitas de sus hijos. A la vejez, Juan realiza un testamento y deja su porción disponible a su sobrina quien lo asistió en la vejez.- Juan Muere y María se casa con otra persona..

18 NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO
 ACTO JURÍDICO BILATERAL O PLURILATERAL DESTINADO A CUMPLIR UNA FUNCIÓN JURÍDICA CON CONTENIDO PATRIMONIAL. Acto jurídico bilateral con contenido patrimonial

19 CARACTERES ACTO JURÍDICO BILATERAL ENTRE VIVOS CONTENIDO PATRIMONIAL
CAUSADO

20 Comparación del contrato con la ley
ORIGEN EXTENSION VIGENCIA PRUEBA INTERESES CONTRATO Voluntad individual Fuente de normas individuales Rige desde que las partes lo establezcan Sí la requiere Utilidad de la partes LEY La ley es formal. Emana de órganos del Estado Fuente de normas generales Rige desde que adquiere obligatoriedad No la requiere salvo la ley extranjera Utilidad social

21 COMPARACION DEL CONTRATO CON LA SENTENCIA
Extiende sus efectos a la esfera extrapatrimonial. No extiende sus efectos a la esfera extrapatrimonial. Acto bilateral que emana de la voluntad de las partes. Acto unilateral y jurisdiccional que emana de un tercero.

22 COMPARACION DEL CONTRATO CON EL ACTO DE LA ADMINISTRACION
Actos de la administración: De derecho público: Actos administrativos De derecho privado :Contratos de D. adm.

23 FUNCION ECONOMICA DEL CONTRATO
Fuente de las obligaciones. Instrumento para la obtención de finalidades de la vida económica Intercambio de bienes y servicios en una economía basada en la división del trabajo

24 Libertad de contratación
ARTÍCULO Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

25 Efecto vinculante ARTÍCULO Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé. ( 1197)

26 Efecto vinculante ARTÍCULO Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.

27 La raíz constitucional del Derecho de los Contratos
Las normas jurídicas entre sí no se hallan aisladas, sino unidas en una estructura: es este un principio de la teoría pura del Derecho de Kelsen. Una norma se funda y se deriva de otra. Este sistema unitario o conjunto de normas recibe el nombre de orden jurídico. Las normas del Derecho Privado deben adecuarse formal y materialmente a las prescripciones de la Constitución que, como vértice de la pirámide normativa, preside el ordenamiento jurídico. El nacimiento del movimiento constitucionalista presenta a las constituciones como proclamas políticas que desarrollaban un determinado programa; en la actualidad, en cambio, la Constitución es considerada un producto político: la Constitución es una norma jurídica. Si bien en una primera etapa, las Constitucionales se plantearon fundamentalmente la organización del gobierno y sus destinatarios eran los gobernantes, inmediatamente reconocieron derechos del ciudadano frente a la organización estatal, y posteriormente, derechos económicos, sociales y culturales, disposiciones sobre organización de la economía y, en general, normas relacionadas con el Derecho Privado.

28 La raíz constitucional del Derecho de los Contratos
La Constitución comienza a regular las relaciones entre particulares, y no sólo relaciones de Derecho Público. Es así como la Constitución se convierte en fuente de Derecho Privado, pues contiene disposiciones dirigidas a los ciudadanos y tienen operatividad directa; la Constitución es una ley positiva y puede ser alegada en los tribunales. Los derechos de la persona calificados como fundamentales adquieren, de este modo, nivel constitucional. No acontece una privación de la competencia del Derecho Civil sino, más bien, un reparto de incumbencias; por ello, sostiene Mosset Iturraspe que los códigos civiles del futuro han de ser, indudablemente los códigos de las personas, por contener en ellos todo un estatuto jurídico de la persona.

29 La raíz constitucional del Derecho de los Contratos
Tutela constitucional del contrato Intervención de orden público por razones de emergencia económica. Influencia de los derechos fundamentales sobre el contrato. Influencia sobre el objeto y la causa. Protección de la capacidad y la voluntad. Protección Constitucional del consumidor. Contratos sobre bienes colectivos. Tutela de la autonomía privada. La argumentación constitucional en casos contractuales. CONSTITUCIÓN

30 Tutela constitucional de la libertad contractual
La Constitución Argentina protege expresamente el derecho de trabajar, de ejercer toda industria lícita (art. 14), la propiedad privada (art. 17), el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo (art. 14 bis), la privacidad y autonomía personal (art. 19), la relación de consumo (art. 42), pero no hay una mención expresa de la libertad de contratación. Es el desarrollo de la autonomía personal (Art. 19), porque la libertad importa autodeterminación. Es un aspecto de la libertad de trabajar y de ejercer toda industria lícita, porque para trabajar y ejercer la industria es preciso contratar. Es parte de la libertad económica, y siendo la competencia un bien de incidencia colectiva (art. 43), toda lesión a la libertad de competir da derecho al afectado a deducir un recurso de amparo. Es una posición jurídica, y como tal integra el concepto de propiedad constitucionalmente protegida (art. 17). El contrato importa la disposición de derechos y en este sentido es asimilable a la propiedad.

31 Tutela constitucional de la libertad contractual
La libertad de contratar tiene protección constitucional, y puede ser reglamentada, siguiendo principios que aseguren la proporcionalidad y la no desnaturalización.

32 Poder vinculante dentro de una economía capitalista
LIBERTAD EN LA CONTRATACION-FUERZA OBLIGATORIA Y EQUILIBRIO CONTRACTUAL Poder vinculante dentro de una economía capitalista Manifestación de la autonomía de la voluntad: Libertad de contratar Libertad contractual Fuerza obligatoria Equilibrio contractual.

33 LIBERTAD EN LA CONTRATACION-FUERZA OBLIGATORIA Y EQUILIBRIO CONTRACTUAL
La autonomía de la voluntad Libertad de contratar El principio. El deber de contratar. Libertad contractual y sus límites. El principio y sus limitaciones. Normas imperativas. Caracterización. Orden público. Elasticidad del concepto. Orden público y normas imperativas. Orden público y buenas costumbres. Clases de orden público: Orden público de coordinación Orden público de dirección Orden público de protección.

34 La inmoralidad del contenido y de los fines del contrato.
LIBERTAD EN LA CONTRATACION-FUERZA OBLIGATORIA Y EQUILIBRIO CONTRACTUAL Las buenas costumbres. La inmoralidad del contenido y de los fines del contrato. La fuerza obligatoria del contrato. Sentido y alcance de la regla.

35 Pauta interpretativa ARTÍCULO Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. ( 1198)

36 La buena fe en el cumplimiento de las obligaciones
 El punto de partida… Las obligaciones nacen para ser cumplidas. El cumplimiento de las obligaciones debe ajustarse a la buena fe.  El primer interrogante…¿La buena fe introduce en el mundo del derecho una valoración ética de las conductas?

37 La buena fe en el cumplimiento de las obligaciones
Moral y derecho La buena fe es aprehendida por el derecho del campo ético, adoptándola, con perfil propio y específico, e incorporándola a la teoría de los valores jurídicos  ¿Por qué es importante conocer las actuales manifestaciones de la buena fe? Cambios en el mundo actual y cambios en el Derecho Fenómenos de masa. Nuevas formas de contratación. Reinterpretación del principio favor debitoris Nuevos débiles jurídicos: aparición de la calidad de consumidor Concepción solidarista del Derecho Crisis del dogma de la autonomía de la voluntad. La informática integrada a procesos negociales.

38 La buena fe en el cumplimiento de las obligaciones
Algunas precisiones en torno a la buena fe contractual  Significado de la buena fe Buena fe en el derecho significa rectitud y honradez que conducen de modo natural a la confianza.  Origen en el Derecho Romano Contratos de derecho estricto y contratos bona fides.  La teleología de la buena fe  Buena fe objetiva y buena fe subjetiva  ¿Se presume que las personas actuamos de “buena fe”? Art del Código Civil  La importancia en el cumplimiento de obligaciones contractuales  ¿A quiénes afecta el principio de buena fe?  La buena fe y la regla “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”

39 Que es la buena fe? La buena fe es ¿sólo un estándar de conducta? o ¿es un verdadero principio general del derecho?  Debate:¿La buena es sólo un estándar o parámetro de conducta? ¿O puede, por el contrario decirse que es un principio general del derecho?

40 Que es la buena fe?  Estándar Jurídico
Modelo o patrón de conducta valorizado por el derecho y que implica cierta tutela jurídica a quien se comporte conforme según su sentido, o negándosela a quien lo contraríe . El estándar no es generador de normas; sirve para indicar cuál es la conducta esperada de un sujeto en una situación determinada.  Principio general del derecho Guías o ideas fuerza con contenido normativo propio que recogen en forma esquemática las orientaciones fundamentales de la realidad específica de lo jurídico . Tienen existencia previa al ordenamiento y representan valores jurídico. Tienen potencialidad jurígena.

41 Que es la buena fe?  Una postura conciliadora
No por sostener el carácter de principio general del derecho de la buena fe, debe negarse su carácter, al mismo tiempo, de estándar de conducta. (Izquierdo Tolsada)

42 FUNCIONES DE LA BUENA FE
FUNCION INFORMADORA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO El ordenamiento jurídico encuentra su inspiración, muchas veces, en los llamados principios generales del derecho. Así, la buena fe es tenida en cuenta en múltiples disposiciones en concreto. FUNCIÓN LIMITATIVA DE LA CONDUCTA JURÍDICAMENTE EXIGIBLE La buena fe debe presidir todo comportamiento humano intersubjetivo. La buena fe actúa ya como límites en el ejercicio de un derecho, o bien imponiendo una conducta determinada. Incluso como límite a un comportamiento exigible. (Ej: aplicación de la teoría de los actos propios) FUNCIÓN INTERPRETATIVA La buena fe inspira el proceso de interpretación de la norma jurídica, pública o privada. La interpretación del negocio jurídico conforme a la buena fe implica una operación en lo que prevalece la búsqueda del sentido que una persona correcta y proba le da a las palabras, asignándoles el significado que deriva del contrato y de las circunstancias según el consenso general. FUNCIÓN INTEGRADORA En este sentido, la buena fe adquiere un papel jurígeno de singular importancia. La función integradora de la buena fe se manifiesta cuando se completa el conjunto de normas que rigen una determinadas situación jurídico- negocial. Completa el cuadro normativo creado por las partes a través del acuerdo negocial.

43 EVOLUCION CONTEMPORANEA DEL CONTRATO
Modificación del criterio de la propiedad privada Modificación del criterio de función de cambio- Atipicidad de contratos y objetos contractuales Aparición de la Adhesión y la prerredacción Standarización Intervención del estado en las condiciones de contratación

44 Intervención del estado en la contratación
COMO INTERVIENE EL ESTADO DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACION? PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL

45 UBICACION DEL CONTRATO EN LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
La ley Usos y costumbres La equidad Ejercicio abusivo de los derechos El contrato Declaración unilateral de la voluntad Gestión de negocios Enriquecimiento sin causa. Actos ilícitos

46 Prelación normativa ARTÍCULO Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación: a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código; b) normas particulares del contrato; c) normas supletorias de la ley especial; d) normas supletorias de este Código.

47 Integración del contrato
ARTÍCULO El contenido del contrato se integra con: a) las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas; b) las normas supletorias; c) los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable.

48 FUNCION ECONOMICA DEL CONTRATO
Fuente de las obligaciones. Instrumento para la obtención de finalidades de la vida económica. Intercambio de bienes y servicios en una economía basada en la división del trabajo.

49 EL CONTRATO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES
El contrato constituye una de las fuentes de las obligaciones en cuanto crea, modifica y extingue la relación jurídica creditoria. El contrato tiene efectos obligacionales y no reales.

50 EL CONTRATO Y LOS DERECHOS REALES
El contrato es productor de efectos obligacionales; sirve de título al derecho real. Para producir la adquisición del derecho real por actos entre vivos, se requiere; título, modo (tradición) y en algunos casos, la inscripción registral, con efectos diversos.

51 EL CONTRATO Y LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Los derechos de la personalidad no son, en principio, objeto de los contratos. Sus caracteres son: no patrimonialidad, intransmisibilidad, imprescriptibilidad e irrenunciabilidad. El código Civil Italiano prohíbe los actos de disposición sobre el propio cuerpo cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física y protege el derecho al nombre y a la imagen.

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