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Aspectos relevantes de la Ley de Procedimiento Administrativo

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Presentación del tema: "Aspectos relevantes de la Ley de Procedimiento Administrativo"— Transcripción de la presentación:

1 Aspectos relevantes de la Ley de Procedimiento Administrativo
EMILIO VEGA RUIZ

2 Aspectos relevantes de la ley de procedimiento administrativo
Preguntas y Respuestas sobre los aspectos más destacados de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Análisis jurídico de las cuestiones más importantes que la LPA va a introducir en la vida de los expedientes administrativos; y por ende, en que aspectos actuamos como Corporaciones de Derecho Público estando por tanto sometidos a las prescripciones de dicha Ley.

3 Sí, queda derogada y sustituida por dos leyes:
¿Queda derogada la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común? Sí, queda derogada y sustituida por dos leyes: La Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

4 ¿Cuándo entran en vigor?
La Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el día 2 de octubre de 2016

5 ¿ Qué cuestiones importantes derogan estas leyes ?
El Procedimiento Sancionador; A partir de la entrada en vigor de la Ley /2015, el procedimiento sancionador se regirá por sus disposiciones comunes. El Título IV regula el procedimiento administrativo común y dentro de él se han establecido particularidades del sancionador , hasta ahora regulado en el RD 1398/1993. La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas; Se deja de tener una norma procedimental específica (en este caso, el RD 429/1993), y en su lugar se seguirá el procedimiento común recogido en la nueva Ley, con las especialidades que en ella misma se fijan

6 ¿Cuál es el ámbito subjetivo de esta ley?
Viene expresamente dispuesto en su art. 2, según el cual la norma será de aplicación a todo el sector público: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y, también, al sector público institucional. A su vez, la norma aclara qué debemos entender por "sector público institucional": a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica, y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. Respecto a las Corporaciones de Derecho Público, el citado art. 2 expresa que las mismas se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

7 ¿ HAY MODIFICACIONES SOBRE LA CAPACIDAD DE OBRAR?
Sí, alude expresamente a las personas jurídicas, algo que su antecesora omitía, al regular esta cuestión en su art. 30. No obstante, la novedad real radica en la posibilidad de atribuir capacidad de obrar a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y a los patrimonios independientes o autónomos, "cuando la Ley así lo declare expresamente".

8 ¿ VARIAN LAS FORMAS DE REPRESENTACIÓN?
El grueso de la institución de la representación en el procedimiento administrativo no variará La novedad fundamental la encontramos en los medios concretos específicos para acreditar dicha representación: Apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal. Comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. Acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. Se obliga a las Administraciones a disponer de un registro electrónico general de apoderamientos. Se prevé además que dichos registros electrónicos de apoderamientos, con independencia de la Administración a la que pertenezcan, deberán ser plenamente interoperables entre sí.

9 IDENTIFICACION Y FIRMA DE LOS INTERESADOS
Las Administraciones deben verificar la identidad de los interesados en el procedimiento (mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente), se consagra la posibilidad de que los ciudadanos puedan identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

10 DERECHOS DE LOS INTERESADOS
A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. A consultar la información sobre los procedimientos en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos en la Ley.

11 ¿ALGÚN DERECHO MAS? Si, y muy importantes, a saber:
El derecho a ser informado sobre el sentido del silencio administrativo que corresponda al procedimiento para el caso de que la Administración no resuelva y notifique en plazo, El derecho a no presentar documentos que hayan sido elaborados por las propias Administraciones Públicas (hasta ahora este derecho se limitaba a no presentar documentos que ya se encontraran en poder de las Administraciones) o, El derecho a no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, se establezca lo contrario.

12 ¿Está obligada la Administración a resolver
¿Está obligada la Administración a resolver expresamente y a notificar la resolución? Sí, salvo en los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. En el resto de procedimientos, ya sean iniciados de oficio o a instancia del interesado, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla.

13 Plazos y su inicio Inicio Plazos
- Máximo 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor; - Máximo 3 meses, cuando la norma reguladora de los procedimientos no establezca plazo. Inicio -Fecha del acuerdo de iniciación - Cuando lo inicie el interesado, desde la fecha que la solicitud haya entrado en el registro electrónico.

14 ¿Se puede suspender el plazo máximo para resolver?
Como novedad, se añaden dos nuevos supuestos que pueden dar lugar a la suspensión del plazo. Son los recogidos en las letras c) y g) del art. 22.1: – Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. – Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado

15 Por el contrario, la nueva Ley, recoge otra serie de supuestos en los que la suspensión no será una mera posibilidad, sino una obligación. Se enuncian en el apdo. 2 del art. 22 y son los siguientes: – Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apdo. 5 del art. 39 de la Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo. – Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el art. 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación. – Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que esta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado (posibilidad ya prevista en el art. 77 de la Ley 30/1992).

16 Términos y plazos ¿Dejarán de ser hábiles los sábados?
Sí, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerarán inhábiles no solo los domingos y los declarados festivos, como ocurría hasta ahora, sino también los sábados. Por lo tanto, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una Ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

17 ¿Cabe el cómputo de plazos por horas?
La respuesta es afirmativa. Y ello supone otra de las innovaciones que más sobresalen del nuevo texto, que admite la fijación de plazos expresados por horas (siempre y cuando no tengan una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días). En este sentido, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles, y tienen esta consideración todas las que formen parte de un día hábil

18 ¿Cómo se deben computar los plazos?
Dependerá de si el plazo se fija en horas, días o meses: a) Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. b) Los señalados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. c) Si se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente

19 Motivación de los actos administrativos
Los apdos. e), f), g) y h) del art. 35 constituyen los nuevos supuestos incorporados en la Ley 39/2015. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

20 ¿Existe algún cambio en las notificaciones?
Las notificaciones electrónicas. El propio legislador ya lo anuncia en su Exposición de Motivos: "Merecen una mención especial las novedades introducidas en materia de notificaciones electrónicas, que serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda. Asimismo, se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como: el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrada".

21 ¿Es posible practicar la notificación por medios no electrónicos
¿Es posible practicar la notificación por medios no electrónicos? ¿En qué casos? Supuestos: a) Regla general: se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. b) Supuestos en los que la Administración podrá practicar la notificación por medios no electrónicos: – Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. – Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

22 c) Supuestos en los que en ningún caso se practicará de forma electrónica:
– Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. – Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. d) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: si el interesado se encuentra entre los colectivos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, la notificación será electrónica; en caso contrario, se estará al medio indicado por el interesado.

23 Formas de iniciación del procedimiento
Los procedimientos pueden iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. A su vez, los procedimientos iniciados de oficio, lo serán siempre por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa (art. 59), como consecuencia de orden superior (art. 60) , a petición razonada de otros órganos (art. 61) o por denuncia (art. 62).

24 A INSTANCIA DEL INTERESADO
Nuevos requisitos de las solicitudes de iniciación de los procedimientos administrativos El art. 66 de la Ley establece el contenido mínimo de las solicitudes formuladas por los interesados. Lo transcribo a continuación resaltando en negrita esos nuevos requisitos de las solicitudes de inicio del procedimiento que presentemos ante la Administración: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

25 A INSTANCIA DEL INTERESADO bis
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes).

26 ¿Existe alguna especialidad en el inicio de
¿Existe alguna especialidad en el inicio de los procedimientos sancionadores? Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio. En caso de infracciones continuadas, no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. El acuerdo de iniciación o incoación del procedimiento sancionador también debe incluir un contenido mínimo específico, que aparece detallado en el art. 64 de la Ley:

27 a) Identificación de la persona.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85. e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador. f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento y al denunciante.

28 ¿Debe facilitar la administración modelos normalizados de solicitud?
La administración debe seguir teniendo modelos normalizados de solicitud. De igual manera, las Administraciones están obligadas a permitir la subsanación de solicitudes.

29 Responsabilidad patrimonial
La iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial se puede realizar de oficio o a instancia de los interesados. El plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad patrimonial, es, al igual que ocurría antes, de un año.

30 Instrucción del procedimiento
En la nueva instrucción del procedimiento administrativo debe de constar de un momento inicial, de un periodo de prueba, de una valoración de esta prueba, podrá o no haber informes, y no serán vinculantes. Necesariamente existirá un tramite de audiencia del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

31 ¿Se puede tramitar un procedimiento de forma simplificada?
Sí, es una de las innovaciones que encontramos en la nueva normativa si bien es cierto que la Ley 30/1992 ya contemplaba, aunque sin un desarrollo específico, la existencia de un procedimiento abreviado. ¿Cuándo? Cuando por razones de interés publico, o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconseje. ¿Se puede oponer el interesado al procedimiento simplificado? Sí. ¿Pueden solicitarlo los interesados? Sí. El plazo para rechazar la pretensión del interesado será de 5 días, transcurrido el cual se entenderá desestimada. Tramitación Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:

32 Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.
b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso. c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días. d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado.

33 e) Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo.
f) Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo. g) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo. Desde que se solicite el Dictamen al Consejo de Estado, u órgano equivalente, hasta que éste sea emitido, se producirá la suspensión automática del plazo para resolver. El órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un plazo tal que permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento. El Dictamen podrá ser emitido en el plazo de quince días si así lo solicita el órgano competente. h) Resolución. ( art. 96.6)

34 Finalización del procedimiento
Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento –de la Administración o del interesado-, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (cuando no esté prohibida por el ordenamiento), la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. También pone fin al procedimiento el pacto o convenio. Se prevé que las Administraciones Públicas puedan celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado

35 ¿Cuál debe ser el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento?
– Congruencia: La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquellos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.

36 – Motivación: Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35 de la Ley. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. – Indicación de recursos: En la resolución se indicarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

37 ¿Existe alguna particularidad en la resolución de los procedimientos sancionadores?
La resolución que ponga fin a un procedimiento de naturaleza sancionadora debe incluir la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijar los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. Junto a ello, debe destacarse que en la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.

38 ¿Varía la ejecución de los actos administrativos?
Podemos mencionar la referencia que la Ley 39/2015 realiza sobre la preferencia de los medios electrónicos para cumplir con las obligaciones de pago a la Hacienda Pública que se deriven una resolución o cualquier otro acto que ponga fin al procedimiento. De esta forma, el art indica que "salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo", las obligaciones de pago derivadas de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, se efectuarán utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes: a) Tarjeta de crédito y débito. b) Transferencia bancaria. c) Domiciliación bancaria. d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública.

39 Recursos Persisten el de alzada y reposición, siendo los plazos, los mismos para los actos expresos. Para los presuntos no existe plazo. Se pueden interponer en cualquier momento. La nueva Ley 39/2015 excluye expresamente la posibilidad de proponer práctica de prueba en fase de recurso.

40 Recursos bis Suspensión en caso de pluralidad de recursos administrativos Con la Ley de 2015 se prevé que cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

41 Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria
El título VI, sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas, recoge los principios a los que ha de ajustar su ejercicio la Administración titular, haciendo efectivos los derechos constitucionales en este ámbito. Incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, La necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Por otra parte, en aras de una mayor seguridad jurídica, y la predictibilidad del ordenamiento, se apuesta por mejorar la planificación normativa ex ante.

42 Modificación del inicio de la prescripción de las sanciones recurridas en vía administrativa I
En la regulación de los principios de la potestad sancionadora, recogida la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: ¿Qué dice sobre el comienzo del plazo prescripción de las sanciones la nueva norma? La regulación de esta cuestión aparece recogida en el artículo 30 y, más concretamente, en el art , que señala: "3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

43 Modificación del inicio de la prescripción de las sanciones recurridas en vía administrativa II
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso". ¿Qué ocurría hasta el momento con la Ley 30/1992? "El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción" (art ). Esta regulación generó una gran polémica. En esos casos existía controversia sobre el dies a quo de la prescripción de la sanción: ¿desde el dictado de la resolución sancionadora?, ¿desde su notificación?, ¿desde que transcurría el plazo para resolver el recurso? O, ¿desde que se resolvía expresamente el recurso administrativo?

44 Modificación del inicio de la prescripción de las sanciones recurridas en vía administrativa III
Solución de la nueva norma: El corolario lógico de lo hasta ahora expuesto es el siguiente: la nueva norma del Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) provoca un cambio sustancial en cuanto al régimen de prescripción de las sanciones recurridas en alzada: la doctrina legal fijada por el Supremo en 2008 decaerá y, en su lugar, deberá aplicarse el nuevo art que fija el dies a quo a partir del transcurso de los 3 meses de los que dispone la Administración para resolver el recurso de alzada. En cuanto a las sanciones recurridas en reposición, desgraciadamente el legislador no ha sido tan claro en la redacción y no ha explicado que pasará con las sanciones recurridas en reposición; no obstante, atendiendo a la redacción del primer inciso del art. 30 del nuevo texto legal ("El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla") lo coherente sería considerar que debe aplicarse el mismo régimen de inicio de prescripción que para las de alzada.

45 Desaparecen las reclamaciones administrativas previas
Hasta el dos de octubre de 2016, la reclamación en vía administrativa venía recogida en el Título VIII de la Ley 30/1992, llamado "De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales", pero este procedimiento ya constaba regulado en su predecesora Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958 en el Título VI de los "Procedimientos Especiales", que la recogía exactamente con el mismo título: "De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales". Se trataba de un requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, que supone que si se ha planteado una reclamación ante las Administraciones Públicas y esta no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada (tres meses, civil; uno, laboral), no podrá deducirse la misma pretensión ante la jurisdicción correspondiente. Nos encontramos pues ante una obligación que activa el principio impeditivo. La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común las elimina: "De acuerdo con la voluntad de suprimir trámites que, lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos, la Ley no contempla ya las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha y que, de este modo, quedan suprimidas".

46 Régimen transitorio con respecto a la utilización de los medios electrónicos
La Ley dispone de las siguientes 5 disposiciones transitorias: – Primera. Archivo de documentos. – Segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único. – Tercera. Régimen transitorio de los procedimientos. – Cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general. – Quinta. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

47 La aplicación transitoria de la nueva Ley 39/2015 a los procedimientos se sistematiza en las siguientes cinco reglas: A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. b) Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de la Ley se sustanciarán por las normas establecidas en esta. c) Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma. d) Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de la Ley 39/2015 se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron. e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de Derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.

48 Muchas gracias por su atención


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