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Publicada porJuan Manuel Sandoval Medina Modificado hace 7 años
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"De qué sirve la vida de un hombre cuando está en peligro la humanidad
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OBJETIVO PRINCIPIOS Suma Qamaña (Vivir Bien) Celeridad
Establece los mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes. PRINCIPIOS Suma Qamaña (Vivir Bien) Celeridad Ama Suwa (No seas ladrón) Defensa del Patrimonio del E.P. Ética Cooperación Amplia Transparencia Imparcialidad en la Adm. de J. Gratuidad
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MISIÓN VISIÓN Misión y Visión
Prevenir, acabar con la impunidad en hechos de corrupción, la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad. VISIÓN Mediante una eficiente y oportuna actuación se pretende rescatar una cultura de honestidad, legalidad y transparencia en el manejo del Patrimonio Estatal, creando un ambiente óptimo para un Desarrollo Socioeconómico.
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Fuerza Armadas y Policía Boliviana.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Servidores y ex servidores públicos de todos los órganos del Estado Plurinacional de Bolivia. Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia. Contraloría General del Estado, Universidades y otras entidades del Estado. Fuerza Armadas y Policía Boliviana. Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial. Personas Privadas, Naturales o Jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos, cometan delitos de corrupción causando daño económico al estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.
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Ámbito de aplicación ENTIDADES ENCARGADAS
No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente. ENTIDADES ENCARGADAS Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas.
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Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas. a) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. b) Ministerio de Gobierno c) Ministerio Público d) Contraloría General del Estado e) Unidad de Investigaciones Financieras f) Procuraduría General del Estado g) Representantes de la Sociedad Civil Organizada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y la Ley.
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Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas. ATRIBUCIONES: Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas públicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción, para proteger y recuperar el patrimonio del Estado. Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Relacionarse con los gobiernos autónomos en lo relativo a sus atribuciones, conforme a la normativa establecida por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
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Control Social (Art. 9) Identificar y denunciar ante autoridades competentes : - Hechos de corrupción. - La falta de transparencia. Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción. ENTIDADES ENCARGADAS Se crea Tribunales y Juzgados Anticorrupción. Fiscales especializados (dedicados a la investigación: delitos anticorrupción y vinculados). Policía Nacional (investigadores especializados anticorrupción) actividades con dirección de los fiscales anticorrupción. ENTIDAD AFECTADA: MAE obligada a constituirse en parte querrellante, su omisión: “delito de incumplimiento de deberes” (otros conforme a esta Ley).
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SISTEMAS Se crea: SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE: implementado por cada entidad de acuerdo a los lineamientos del Consejo. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTE Y TESTIGOS: a cargo de Min. Gobierno, Policía. Boliviana y Ministerio Público REGLAMENTO. Ministerio de Transparencia: guardará reserva de la identidad. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – SIIARBE Min. Transparencia: Diseñar y aplicar políticas y estrategias preventivas y sancionatorias seguimiento y monitoreo – verificación de oficio Declaraciones Juradas.
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Estrategias 1. Luchar contra todo acto de corrupción entre las entidades del Estado y sus funcionarios. 2. Mejorar la calidad de las investigaciones Para determinar la Responsabilidad Criminal. 3. Constar con un equipo de profesionales altamente calificado y eficiente. 4. Promover la cultura de Integridad y la promoción a la Democracia. 5. Contar con una red intra-regional de apoyo en la lucha contra la corrupción.
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DELITOS DE CORRUPCIÓN CREACIÓN DE TIPOS PENALES
Otorgar un fin distinto (bienes, derechos y acciones) sanción: 1 a 4 años privación de libertad. Agravante: deterioro, destrozo o perecimiento (3 a 8 años) 1. Uso indebido de bienes y servicios públicos: Inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de 200 a 500 días, decomiso de bienes adquiridos ilegalmente. 2) Enriquecimiento ilícito: aumento de patrimonio injustificado: 5 a 10 años Persona natural-incremento de patrimonio-afectando el patrimonio del Estado-no desvirtuado: privación de libertad de 3 a 8 años, multa de 100 a 300 días y decomiso de bienes obtenidos ilegalmente. Y representantes de personas jurídicas. 3) Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado:
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4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito.
Finalidad: ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial (arts. precentes) Acción: facilitar el nombre o participar en actividades económicas, financieras y comerciales. Sanción: privación de libertad de 3 a 8 años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de 50 a 500 días. 4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito. Finalidad: funcionario público actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de funciones Acción: funcionario público extranjero o funcionario de una organización internacional pública que solicite o aceptare en forma directa o indirecta un beneficio indebido en su propio beneficio, terceros u entidad . 5) Cohecho activo transnacional. Acción: funcionario público extranjero o funcionario de una organización internacional pública que solicite o acepte de forma directa o indirecta un beneficio indebido en su propio provecho, tercero o entidades. Sanción: privación de libertad de 3 a 8 años y multa de 50 a 500 días. 6) Cohecho pasivo transnacional.
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Obstrucción de la justicia.
Finalidad: funcionario público actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de funciones. Acción: utilizar fuerza física, amenazas, intimaciones, promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para prestar falso testimonio, obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en delitos de corrupción. Sanción: privación de libertad de 3 a 8 años y multa de 30 a 500 días. Agravante: aplicación en servidores públicos responsables de luchar contra la corrupción. Acción: falsear u omitir insertar los datos económicos, financiero o patrimoniales que la declaración jurada de bienes patrimoniales o rentas deba tener. Sanción: privación de libertad de 1 a 4 años y multa de 50 a 200 días. Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
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Acciones Se debe tramitar solicitudes de asistencia legal mutua en materia penal provenientes de otros Estados y formulada conforme los convenios internacionales en la materia, en particular la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal. Se fortalecerá el Consejo Nacional de Lucha contra la corrupción por medio del establecimiento de los sistemas. Se pretende ejercer las acciones penales y civiles resarcitorias correspondientes en todos los casos cuyos delitos se han cometido en perjuicio del estado y que se deriven de los actos de corrupción, contando con personal experto capacitado.
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Conclusiones La lucha contra la Corrupción no debe de ser vista como un tema que compete únicamente al Estado, para combatir verdaderamente la corrupción se hace necesaria la participación social (ciudadana) denunciando y fiscalizando la labor de las instituciones en la investigación y procesamiento de quienes se les ha señalados como autores o participes de actos de corrupción. La corrupción afecta la imagen de la Administración pública y que a diario afectan a la ciudadanía que potencialmente se ve sometida a cobros ilegales, en los que la mayoría de los casos tiene que pagar para que los funcionarios públicos cumplan con sus funciones.
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¡MUCHAS GRACIAS!
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