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PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DE INFORMES PRELIMINARES DE SITUACIÓN DEL SUELO EN CASTILLA Y LEÓN ELENA JUNCO RUIZ Jefe del Servicio de Control de la Gestión.

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1 PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DE INFORMES PRELIMINARES DE SITUACIÓN DEL SUELO EN CASTILLA Y LEÓN
ELENA JUNCO RUIZ Jefe del Servicio de Control de la Gestión de los Residuos Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

2 Evaluación de IPS por la Administración:
Una vez examinado el IPS, el órgano competente: Podrá recabar INFORMES COMPLEMENTARIOS (art. 3.3 RD 9/2005) Datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo Determinará la PERIODICIDAD y CONTENIDO de los informes de situación de suelos (art. 3.4 RD 9/2005)

3 Protocolo de evaluación de IPS en Castilla y León:
Datos relativos a la actividad Análisis de la Información Detección del Riesgo Potencial Datos actividades históricas PARA IDENTIFICAR LAS INSTALACIONES QUE HAN PODIDO O PUEDEN ESTAR AFECTANDO AL SUELO: Identificación de posibles focos de contaminación Identificación de posibles contaminantes por tipo de actividad. Medidas preventivas instaladas y cuando han sido instaladas. Actividades históricas anteriores

4 Protocolo de Clasificación Actual
Objeto del protocolo: clasificar, de forma objetiva, todas las APC del suelo en función de una serie de criterios definidos para tal fin (fundamentalmente aspectos técnicos de cada tipo particular de instalación): Grupo A: Nivel de Riesgo Bajo Grupo B: Nivel de Riesgo Medio (subgrupos: I, II, III) Grupo C: Nivel de Riesgos Alto En función de esta clasificación se decide, en función del potencial contaminante de la actividad: La periodicidad y contenido de los informes de situación Recabar informes complementarios (análisis).

5 CRITERIOS PARA GRUPO B-I (potencial contaminante bajo)
Aquellas actividades que CUMPLEN TODOS Y CADA UNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Actividades no incluidas en el Anexo I de la Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio). Actividades que no cumplen los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Actividades con los focos de contaminación del suelo ubicados bajo cubierta y sobre suelo pavimentado. Actividades sin instalaciones subterráneas de almacenamiento de residuos o sustancias peligrosas. Actividades ubicadas en emplazamientos en los que no hayan existido actividades potencialmente contaminantes del suelo anteriores.

6 PERIODICIDAD Y CONTENIDO DE INFORMES DE SITUACIÓN
GRUPO A En el plazo de un mes, presentará un Informe de situación del suelo con el contenido del Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que incluya la información actualizada, y además toda la información complementaria que se le precise aportar. Cada 8 años, presentará, un informe de situación, con el contenido del Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que incluya la información actualizada.

7 CRITERIOS PARA GRUPO B-I (potencial contaminante medio-bajo)
Criterio general: Actividades cuyo riesgo potencial intrínseco se encuentra atenuado por el tipo de almacenamiento utilizado y las medidas de prevención y seguridad adoptadas. Actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio), que cumplan el resto de los criterios establecidos para las actividades del Grupo A. Actividades incluidas en los supuestos del artículo 3.2. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que cumplan el resto de los criterios establecidos para las actividades del Grupo A. Con almacenamientos exteriores en depósitos aéreos, de sustancias peligrosas, dotados de medidas de seguridad destinadas a la prevención, detección y retención de fugas, desde el momento de su puesta en marcha. Con depósitos subterráneos de doble pared y sistemas automáticos de detección de fugas, homologados por el órgano autonómico competente en materia de industria, desde el inicio de su actividad.

8 PERIODICIDAD Y CONTENIDO DE INFORMES DE SITUACIÓN
GRUPO B-I En el plazo de un mes, presentará un Informe de situación del suelo con el contenido del Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que incluya la información actualizada, y además toda la información complementaria que se le precise aportar. Cada 5 años, presentará, un informe de situación, con el contenido del Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que incluya la información actualizada.

9 CRITERIOS PARA GRUPO B-II (potencial contaminante medio-medio)
Criterio general: Actividades que actualmente cuentan con los sistemas de prevención oportunos, pero que no pueden garantizar que a lo largo de su evolución no se hayan producido procesos de contaminación del suelo Con almacenamientos exteriores en depósitos aéreos, que actualmente no disponen o, que no han dispuesto desde el momento de puesta en marcha, de medidas de prevención frente a derrames o fugas. Vertederos de residuos. Emplazamientos en los que se hayan desarrollado en el pasado operaciones o prácticas potencialmente contaminadoras del suelo (acopio de residuos sobre suelo sin pavimentar…) Existe constancia de accidentes o de irregularidades ocurridas con resultado de vertido sobre suelo natural de sustancias peligrosas o que puedan haber dado lugar a contaminación del suelo. (Valorar en función del tipo de accidente y la posterior gestión del mismo.) Con depósitos subterráneos de doble pared o con otro sistema de retención y/o sistemas automáticos de detección de fugas, no homologados por el órgano autonómico competente en materia de industria, desde el inicio de la actividad.

10 PERIODICIDAD Y CONTENIDO DE INFORMES DE SITUACIÓN
GRUPO B-II En un mes: Informe de situación del suelo con el contenido del Anexo II actualizado y la información complementaria que se precise. Cada 5 años: Primer informe periódico, a los primeros 5 años: - Anexo II. - Identificación de las parcelas según Registro de la Propiedad. - Estudio de caracterización exploratoria del suelo. - Estudio de valoración de riesgos (si procede). - Plan de Vigilancia y Control de la afección de la actividad sobre los suelos (cuando sea necesario). Informes periódicos de situación siguientes, cada 5 años: - Informe de situación del suelo con el contenido del Anexo II. - En su caso, los controles realizados en cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control propuesto.

11 CRITERIOS PARA GRUPO B-III (potencial contaminante medio-alto)
Criterio general: actividades con riesgo potencialmente alto pero que acrediten un correcto mantenimiento de las instalaciones. Con instalaciones subterráneas de sustancias peligrosas (incluyendo tuberías) o de otras sustancias que puedan causar contaminación del suelo, que acrediten el carácter auxiliar de las mismas y que han sido objeto de un correcto mantenimiento conforme a la normativa de seguridad industrial, sin detección de incidencia alguna que pueda suponer una acción contaminante del suelo. Con depósitos subterráneos de sustancias peligrosas, que han sido objeto de un correcto mantenimiento conforme a la normativa de seguridad industrial, y que actualmente disponen, pero no desde el inicio de sus actividad, de algún sistema que permita la detección de fugas durante los periodos transcurridos entre las pruebas reglamentarias de estanqueidad (sondas de nivel, tubos buzo, controles estadísticos…..) Con depósitos subterráneos para el almacenamiento de residuos peligrosos, cuya instalación y mantenimiento no se encuentran afectadas por reglamentación específica, de forma que no se puede acreditar la estanqueidad de los mismos. Con focos potenciales de contaminación históricos, de actividades que actualmente no se realizan o zonas actualmente en desuso, sin medidas preventivas que puedan frenar la contaminación.

12 Protocolo de Clasificación Actual
Actividades con potencial contaminante MEDIO-ALTO. GRUPO B-III En el plazo de 1 año, presentará un Informe de situación del suelo con el siguiente contenido: - Informe de situación del suelo con el contenido del Anexo II. - Identificación de las parcelas según Registro de la Propiedad. - Estudio de caracterización exploratoria del suelo. - Estudio de valoración de riesgos (si procede). - Plan de vigilancia y control de la afección de la actividad sobre los suelos (cuando sea necesario). Informes periódicos de situación cada 5 años conteniendo: - En su caso, los controles realizados en cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control propuesto.

13 CRITERIOS PARA GRUPO C (potencial contaminante alto)
El resto de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, que no se puedan incluir en los grupos A ó B.

14 Protocolo de Clasificación Actual
Actividades con potencial contaminante MEDIO-ALTO. GRUPO C En el plazo de 4 meses, presentará un Informe de situación del suelo con el siguiente contenido: - Informe de situación del suelo con el contenido del Anexo II. - Identificación de las parcelas según el Registro de la Propiedad. - Estudio de caracterización exploratoria del suelo. - Estudio de valoración de riesgos (si procede). - Plan de vigilancia y control de la afección de la actividad sobre los suelos (cuando sea necesario). Informes periódicos de situación cada 3 años conteniendo: - Informe de situación del suelo con el contenido del Anexo II - En su caso, los controles realizados en cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control propuesto.

15 REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL RIESGO
Clasificación actual: basada en datos de hace 10 años. Informes periódicos: aportan información actualizada del Anexo II. Al revisar dicha información se revisa la clasificación del riesgo. La clasificación de riesgo actualizada se comunicará a los titulares de las actividades potencialmente contaminantes, con indicación de la nueva periodicidad y contenido de los informes de situación del suelo.

16 MOMENTO PROCEDIMENTAL EN CASTILLA Y LEÓN

17 Normativa de referencia
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Ley 22/2011, de 8 de julio, de residuos y suelos contaminados. Título V “SUELOS CONTAMINADOS” (artículos del 33 al 38)

18 IPS: Informe Preliminar de Situación de suelo
¿Cuándo debe presentarse? APC anteriores a la entrada en vigor del RD 9/2005: Antes del 7 de febrero de 2007 (art. 3.1) APC posteriores a la entrada en vigor del RD 9/2005: Una vez iniciada la actividad = Informe de situación por establecimiento de APC (art. 3.4) Contenido: Anexo II del RD 9/2005, de 14 de enero. Modelo en la página web de la Junta de Castilla y León.

19 IPS en Castilla y León Aproximadamente se han recibido IPS desde la entrada en vigor del R.D. 9/2005: El 90% presentados en el año 2007 A lo lago de estos años se han ido evaluando y: Recabando informes complementarios en caso necesario. Estableciendo la periodicidad y contenido de los informes de situación del suelo.

20 ESTADO TRAMITACIÓN EXPEDIENTES EN CASTILLA Y LEÓN

21 CLASIFICACIÓN GRUPOS DE RIESGO. PROTOCOLO 2016
Más de 500 expedientes revisados

22 SITUACIÓN DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO REVISADAS CON EL PROTOCOLO 2016
339 expedientes revisados con el protocolo 2016 (E.S. y gasocentros)

23 SITUACIÓN DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO REVISADAS CON EL PROTOCOLO 2016
Nivel de riesgo C: 294 instalaciones (E.S. y gasocentros) Han solicitado ampliación de plazo: 136 instalaciones (46%) Han presentado caracterización: 25 instalaciones (19 no habían pedido ampliación de plazo y 6 si) (8‘5%) No han contestado ni pedido ampliación de plazo: 114 instalaciones (38%) En función de los datos actualizados se procederá a la revisión de la clasificación del riesgo potencial, con la correspondiente comunicación al titular de la actividad potencialmente contaminante.

24 ASPECTOS JURÍDICOS RELATIVOS A LA PROPUESTA DE ACUERDO VOLUNTARIO

25 Contenido del IPS: Anexo II del RD 9/2005
Revisión de los expedientes desde el año 2007: aplicando protocolo basado en los datos del Anexo II, similar al actual. Se han revisado de esta forma todos los expedientes tramitados, más de Evaluadas de la misma forma todos los tipos de APC. Informes complementarios: (art. 3.3) examinado el IPS la comunidad autónoma podrá recabar informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo. En las resoluciones se pide los informes complementarios que se entienden necesarios, en función de la información del IPS. Contenido de informes periódicos: (art. 3.4) determinado por el órgano competente. En las Resoluciones se determina la periodicidad y contenido de los informes de situación.

26 ACUERDO VOLUNTARIOS: Previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: Art. 37: reparación en vía convencional de suelos contaminados. Para proceder a la limpieza de suelos declarados contaminados. Ya previsto en la Ley 10/1998 (art. 28), para la misma finalidad. Esta figura no prevista en la Ley para evaluar el grado de contaminación de un suelo. La caracterización del grado de contaminación del suelo deriva de los informes de situación (complementarios, clausura…) o informes base (IPPC). Para el cumplimiento de presentación de estos informes no está prevista la figura de acuerdo voluntario.

27 ASPECTOS TÉCNICOS RELATIVOS A LA PROPUESTA DE ACUERDO VOLUNTARIO

28 Indica que a herramienta de cálculo se alimenta de los datos del IPS: hay bastantes datos que no se incluyen en el IPS. El protocolo realizado por JCYL tiene en cuenta los datos del IPS, que es lo que está regulado. Indica que la actividad de la EES tiene asociados riesgos que dependen tanto de características intrínsecas como extrínsecas, así como del entrono. En todas las APC se da esta circunstancia. El IPS incluye algunos de estos aspectos extrínsecos: Mantenimiento (estado actual de las instalaciones, descripción de accidentes o irregularidades, control en almacenamiento de superficie, realización de pruebas de estanqueidad…) Medidas preventivas adoptadas: existencia de cubiertas, sistemas de control y recogida de derrames, dispositivos de identificación y retención de fugas...

29 Proponen valorar datos de “instalación”, “operativa” y “entorno y afección”
“Instalación”: parámetros del IPS “Operativa”: Parámetros previstos en el IPS (indicados antes). Parámetros no IPS: factores socioeconómicos que influyen en todas la APC pero la norma no tiene prevista su consideración (formación medioambiental, ventas de la ES) “Entorno y afección”: La mayoría no incluidos en IPS. Algunos requieren de un estudio más profundo (datos del “Medio”…) Parámetros de “afección” se tendrían en cuenta en los datos de control incluidos en el IPS (control de fugas…) Estos datos está previsto tenerlos en cuenta en la norma en otra parte más avanzada del procedimiento: en el estudio de valoración de riesgos a realizar cuando se haya detectado contaminación en concentración que supere los NGR.

30 Peso sobre el índice total (%)
Los receptores y el entorno, no se pueden evaluar con suficiente profundidad con la información que aporta un IPS, por lo que sería necesario un estudio más profundo y una visita de campo, tareas más propias de fases posteriores (Caracterizaciones y ACR) El medio subterráneo, tampoco se puede ponderar en base a la información facilitada en el IPS, y al igual que en los aspectos anteriores, requeriría de estudios más profundos. Tanques, tuberías y elementos intrínsecos a estos, deberían ser los aspectos con mayor peso a la hora de una correcta valoración del nivel de riesgo asociado a la instalación. Operación, es el siguiente aspecto en cuanto a peso ponderado se refiere, aspecto que a pesar de estar relacionado con los posibles derrames accidentales en superficie, no afecta de forma tan directa sobre las posibles fugas en tanques y tuberías. El peso otorgado al Control, debería ser mayor, puesto que en las instalaciones de este tipo, la presencia o no de dispositivos de detección de fugas es más importante que las ventas, en cuanto a la posibilidad de contaminación se refiere, por ejemplo. La Afección, (fugas, accidentes, irregularidades, etc) tienen más peso en el Protocolo CyL, puesto que son indicadores reales de afección (se valorará la entidad de la afección) La antigüedad de la instalación (General) y la pavimentación del suelo (Pavimento), son aspectos que se tienen en cuenta en el Protocolo CyL con mayor peso. RESUMEN DE PESOS TOTALES. Aspectos Peso sobre el índice total (%) Receptores y entorno 17,50 Tanques 16,00 Tuberías Medio subterráneo 14,00 Operación 12,50 Control 7,50 Mantenimiento 3,75 Afección 3,50 Saneamiento 3,00 Pavimento 2,00 General Formación 1,25

31 El resultado de aplicar la herramienta propuesta son cinco grupos de riesgo, como en el Protocolo CyL. Resultado de protocolo CyL La mayoría de las estaciones de servicio tendrán que realizar caracterización de suelos, aunque en función del grupo de riesgo las tendrán que hacer en 4 meses, 1 año o 5 años. Resultados en la valoración de 42 gasolineras con herramienta propuesta: Piden analíticas al 35% Se desconoce si la muestra de instalaciones es representativa de todas las instalaciones. (son todas instalaciones de marca, se desconoce la edad de la instalación y las medidas preventivas con las que cuentan, etc)

32 MUCHAS GRACIAS


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