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Publicada porMaría Concepción Sánchez Salazar Modificado hace 7 años
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Grupo IV El papel de la tecnología Alternativas de futuro
SEMINARIO II Es el momento de la transformación digital ¿cómo afrontarla? Grupo IV El papel de la tecnología Alternativas de futuro
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Plan de acción de Administración Electrónica 2016-2020
“En 2020, las AP y las instituciones públicas de la UE deben ser abiertas, eficaces e integradoras, proporcionando servicios públicos digitales a todos los ciudadanos y empresas de la UE que sean personalizados, transfronterizos, servicios fáciles de usar, y de extremo a extremo...” ESTRATEGIA PARA UN MERCADO DIGITAL PARA EUROPA Plan de acción de Administración Electrónica de la UE 2016 – 2020 3 GRANDES PRIORIDADES DE ACTUACIÓN COMISIÓN EUROPEA Modernización de las AP con las TIC, utilizando habilitadores digitales clave. II. Habilitar la movilidad transfronteriza mediante SP digitales interoperables. III. Facilitar la interacción digital entre AP y la ciudadanía, para unos SP de alta calidad. 20 ACCIONES para acelerar la implementación nuevas medidas en los SP digitales DIGITAL POR DEFECTO PRINCIPIO DE UNA SOLA VEZ INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD ABERTURA Y TRANSPARENCIA TRANSFRONTERIZA DE FORMA PREDETERMINADA INTEROPERABILIDAD DE FORMA PREDETERMINADA CONFIANZA Y SEGURIDAD TODAS las Iniciativas se deberán regir por los siguientes 7 PRINCIPIOS:
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Elementos principales “Ad extra”: Ley 39/2015 LPA
Se amplía el concepto de interesado Nuevos medios para acreditar representación + registro electrónico apoderamientos. Sujetos obligados ex lege a la relación electrónica INTERESADOS: Asistencia a los interesados uso medios electrónicos Registro funcionarios habilitados para identificación y firma. Modificación cómputo plazos y calendario días inhábiles REGISTRO ELECTRÓNICO OFICINAS DE ASISTENCIA Posibilidad de solicitar la tramitación SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO Identificación vs firma electrónica: Obligación de las AAPP de verificar la identidad del interesado siempre. Obligación firma en determinadas actuaciones establecidas por ley. FIRMA ELECTRÓNICA: Como norma general: por escrito y electrónicos DOCUMENTOS I ACTOS ADMINISTRATIVOS Obligatorio para todas las AAPP. Para procedimientos cerrados ARCHIVO ELECTRÓNICO NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Voluntariedad en la elección excepto los colectivos obligados por la ley
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Elementos principales “ad intra”: Ley 40/2015 DE RJ del Sector Público
SEDE ELECTRÓNICA (ART. 38) Mantiene el régiment de la LAE No especifica contenido obligatorio! IDENTIFICACIÓN DE LAS AAPP: Sello electrónico (art. 40) FIRMA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA: Sello electrónico (art. 41.a) y Código Seguro de Verificación (41.b) FIRMA ELECTRÓNICA PERSONAL AL SERVICIO AAPP (art. 43) - Por titular del órgano o empleado público correspondiente - Cada AP determina los sistemas de firma a utilizar - La firma se podrá referir, por seguridad pública, sólo al número de identificación profesional IDENTIFICACIÓN AAPP (ART. 40 y 41) PORTAL INTERNET (ART. 39) Punto de acceso electrónico que permite el acceso a través de Internet a información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente CONVOCATORIAS Y SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS (ART. 17) Posibilidad de uso de medios electrónicos y de participar en sesiones a distancia • Es necesario asegurar la identidad de los miembros participantes • Preferencia por el uso de medios electrónicos para remitir las convocatorias Posibilidad de grabar las sesiones + hacer acompañar el acta con el archivo de la grabación (con certificación de la autenticidad emitida por el secretario) de documentos electrónicos utilizados en la sesión. En este caso, no será necesario hacer constar los puntos principales de los debates. • Deber de conservar archivos de grabaciones y ficheros electrónicos para garantizar la integridad, la autenticidad y el acceso futuro ACTOS DE ÓRGANOS COLEGIADOS (ART. 18)
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(1)El papel de la tecnología en el despliegue de las leyes 39 y 40.
Las plataformas y soluciones así como el nivel de servicio, que ofrecen las diputaciones, la administración autonómica o estatal para aquellas instituciones que no tienen infraestructura propia no son suficientes., se requiere capacidad de integración con soluciones preexistentes. El factor tamaño es relevante en esta decisión La disposición final séptima de la Ley 39/2015 que dispone que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, tendrá impacto en el proceso de transformación Reutilización de sistemas y aplicaciones: para la UE, la reutilización de los servicios abiertos y los componentes técnicos (como la identificación, firma, entrega y facturación electrónicas) por parte de los estados miembros, resulta esencial para la interoperabilidad (EIF) La Ley 40/2015 LRJSP señala como uno de los principios generales de las relaciones interadministrativas la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. Superar la “electronificación” de los servicios utilizando la tecnología para transformar procesos y estructuras, desde un enfoque claramente innovador, con el objetivo de mejorar los servicios públicos y atender las nuevas demandas de la ciudadanía en cuanto a transparencia, nuevas formas de relación, servicios públicos de mayor calidad, proactivos y personalizados, superando así lo que supuso en su momento la Ley 11/2007, más centrada en el FrontOffice que en el BackOffice. consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto, de carácter básico, referido al funcionamiento de la AE (es decir, el Reglamento de la Ley 39/2015).
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(2)Gestión de la Seguridad y la interoperabilidad
Las principales cuestiones a abordar en este bloque son: La seguridad como sistema que integral tanto los requisitos del ENS como la LOPD La organización de la seguridad La ventaja de abordar la adecuación conjunta al ENS y al ENI (Plan de adecuación) Los instrumentos documentales asociados a la seguridad y la interoperabilidad (política de seguridad, política de firma electrónica, política de digitalización de documentos) Las auditorías preceptivas y comunicaciones a la plataforma INES El establecimiento de un SGSI
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Actividad administrativa Evidencia electrónica
Sistemas de identificación y firma en la LPA Actividad administrativa automatizada ÒRGAN Certificado de Sede electrónica Web segura https: Evidencia electrónica firmas longevas Otros sistemas de firma 7
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(3)NTI de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración
La firma electrónica como uno de los principales motivos del fracaso de la Administración Electrónica en su uso por parte de los ciudadanos. Decidir entre desarrollar una política de firma propia o adherirse a una existente (p.ej. La del Estado) Considerar en qué trámites se usará certificado y en que otros claves concertadas. Certificados en la nube. Pros y contras. Uso de firma biométrica. Firma convencional versus firma longeva. El acceso a los servicios públicos digitales requieren autenticación segura o firma electrónica?
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(4)La nube privada de las AAPP
4.1 Ahorro de costes y mejora de la productividad, escalabilidad, auditoría. 4.2 Requerimientos de certificaciones en la contratación de estos servicios y acuerdos de nivel de servicio 4.3 Riesgos organizativos, técnicos y jurídicos 4.4 Nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos, permitiendo a los ciudadanos retomar el control de sus datos personales y simplificando el marco regulatorio para los negocios internacionales en el ámbito de la Unión. 4.5 SARA es la plataforma de servicios en la nube según la iniciativa estatal. 4.6 ¿las telecomunicaciones están en el nivel óptimo para garantizar la disponibilidad esperada?
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