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Encuentro Nacional sobre Transparencia del Poder Judicial de la Federación dirigido a los Coordinadores de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.

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Presentación del tema: "Encuentro Nacional sobre Transparencia del Poder Judicial de la Federación dirigido a los Coordinadores de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito."— Transcripción de la presentación:

1 Encuentro Nacional sobre Transparencia del Poder Judicial de la Federación dirigido a los Coordinadores de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito Las pruebas de daño e interés público en la clasificación de información jurisdiccional Jean Claude Tron jeanclaude.tronp.com / Academia / Conferencias Derecho a la Información y Transparencia

2 ¿Hay una sola respuesta correcta?
Transparencia, Expresión, Vida privada, Acceso ¿Hay una sola respuesta correcta?

3 Hay que idearla y ensamblarla

4 Contexto problemático y constitucional

5 Comparativa caótica de conceptos
LFTAIPG LGTAIP LFCE LComExt Pública Secreta Confidencial Comercial reservada Gubernamental confidencial Reservada [1] Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. [2] Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, iniciativa radicada en Cámara de Senadores. [3] Ley Federal de Competencia Económica. [4] Ley de Comercio Exterior. [5] Por default constitucional, es la regla general. [6] Durante etapa de investigación, artículo 124, párrafo 2º [7] Artículo 3-IX, 124 y 125 [8] Artículo 80 LCE y 150 RLCE. Se menciona en artículo 19 LFTAIPG [9] Artículo 80 LCE y 154 RLCE [10] Mixta: Contiene un concepto propio pero incluye a secretos, que corresponden a la confidencial como ahora adecuadamente cataloga la LGTAIPG [11] Artículo 3-XI, 124 y 125. Modalidad que aparentemente es como la de LFTAIPG pero realmente distinta. Concepto especial. [12] Artículo 80 LCE. En el RLCE parece equipararse a comercial reservada por compartir elementos, 149 RLCE, aunque más bien corresponde a la reservada de LFCE

6 ¿Qué naturaleza tienen los derechos fundamentales?

7 Derechos fundamentales, límites y restricciones
Justic DESC.vsd Límite a libertad de expresión sería la difamación Derecho a la información es retrigido por la confidencialidad

8 Contenido del artículo 6º constitucional

9 Derechos fundamentales: Sinergia
Libertad expresión Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Libertad de información El artículo 6º, párrafo 2º, constitucional dice: Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. La iniciativa de reforma constitucional de telecomunicaciones expresamente alude a: Asimismo, pretende promover la formación educativa y cívica y procurar la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz de los acontecimientos nacionales e internacionales y fomentar la expresión de la diversidad de ideas y opiniones. (Énfasis añadido) Derecho a la información El primer párrafo del artículo 6º constitucional dispone: El derecho a la información será garantizado por el Estado. Acceso a las TIC El tercer párrafo del artículo 6º constitucional dispone: El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Acceso a información pública: El aparado A) del artículo 6º constitucional desarrolla en detalle este derecho fundamental. El Departamento de Derecho Internacional de OEA: El derecho del acceso a la información es clave en la protección de múltiples derechos individuales y colectivos que caracterizan a los sistemas democráticos robustos. Asimismo, su relación con la promoción de los derechos humanos, el desarrollo económico y la gobernabilidad ha sido ampliamente reconocida. El Acceso a la Información es la herramienta principal para la participación ciudadana en un sistema democrático. Indispensable para un electorado informado, rendimiento de cuentas del gobierno y el funcionamiento adecuado del proceso político. Justic DESC.vsd Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

10 Información en poder de autoridades: Acceso

11 Derechos, límites y restricciones

12 Límites y restricciones
D Información.vsd Justic DESC.vsd

13 Qué dice la ley Principios ¿Cuándo se clasifica? ¿Qué es clasificar?

14 Qué es Clasificar Clasificar es: Medida de excepción Art. 105
Es la revisión y marcado de los documentos y expedientes Arts y así como el señalamiento por escrito del fundamento y los motivos por los cuales se restringe acceso a cierta información, tratándola como secreta y clasificándola como: Reservada: Restringe su acceso temporalmente. Exige aplicar la «Prueba de daño». Confidencial*: Constantemente restringe su acceso como secreta o privada. Se clasifican segmentos mínimos o indispensables para propósitos legítimos, no en paquete Arts. 108 y 111. Llevar un índice de expedientes clasificados, Art. 102. *No es pública

15 Versión pública Artículo 3º.
XXI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Artículo 111. Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. Artículo 112. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas, artículos 60 a 99 LGTAIP. Obligaciones de transparencia artículos 60 a 99 LGTAIP

16 ¿Qué es información reservada?
Qué dice la ley Principios ¿ Qué peculiaridades tiene? ¿Qué es información reservada?

17 Reservada La información es pública (no protegida por otros derechos para estimarla confidencial) , pero; Temporalmente restringida al acceso público (5 años regla); Por ubicarse en los supuestos restrictivos previstos en ley. Temporalidad; Concurran razones de interés público y seguridad nacional; y, Las causales deben ser fijadas en leyes. Prueba de daño

18 Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público
Negociaciones, relaciones internacionales y lealtad por compromisos II y III Políticas y estabilidad económica, financiera y monetaria IV Procesos de negociación o deliberativos, investigación, verificación, recaudación, prevención o persecución de delitos, fincar responsabilidades, hasta que concluyan VI, VII, VIII, IX y XII

19 Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público
Procesos judiciales, debido proceso legal y trámite X y XI Previsiones en otras leyes o tratados que no se opongan a esencia de LGTAIP XIII

20 Criterios generales para reserva Art. 113 Seguridad nacional
Comprometa seguridad pública y defensa, I Riesgo la vida, seguridad o salud de personas V

21 ¿Qué es información confidencial ?
Qué dice la ley Principios ¿Qué peculiaridades tiene? ¿Qué es información confidencial ?

22 Confidencial concepto legal
Distinto a información pública pero con límites: Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Por analogía incluir vida privada

23 Secretos Comerciales, Industriales, Bancario, Fiduciario, Fiscal,
Bursátil, Postal, Profesional, Médico, etc.

24 Secretos comerciales e industriales
Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, LPI Artículo 82.

25 Tesis de tribunal SECRETO COMERCIAL. CARACTERÍSTICAS.
INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. LA CATEGORÍA DE CONFIDENCIAL INCLUYE AQUÉLLA CUYA REVELACIÓN PERJUDICARÍA SIGNIFICATIVAMENTE A UNA PERSONA O EMPRESA.

26 Vida privada

27

28 Acceso a datos personales, excepciones al consentimiento 120 LGTAIP
La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; Por ley tenga el carácter de pública Art 29 LA; Exista una orden judicial; Por razones de interés legítimo de seguridad nacional y salud pública, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos

29 Ponderación y tests

30 Problemas y circunstancias
¿Cómo encontrar, en casos particulares, el adecuado y óptimo balance entre los distintos valores, principios, bases generales, fines, objetivos, políticas, procedimientos de transparencia y acceso? ¿Cuáles son los alcances de los derechos y los límites aceptables y justificados? ¿Son factibles razonamientos generales en temas de ponderación?

31 Ponderación y tests Modelo con: Variables inversamente proporcionales

32

33 Test de proporcionalidad medida que restringe debe superarlo
Conformes con la Constitución Compatibles con una sociedad democrática Fines legítimos Sirve para satisfacer el interés público imperativo Derechos de defensa y protección Idoneidad Es la medida menos restrictiva posible y necesaria para alcanzar el fin Necesidad Cuanto mayor grado de afectación a un principio, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Proporcionalidad Prueba de daño: Debe demostrarse un daño sustancial a intereses protegidos y que ese daño es mayor al interés público del acceso a la información; además de que la protección de esos intereses no pueda alcanzarse por un medio menos restrictivo.

34 Referentes para ponderar
Fines de la transparencia Límites y restricciones Cultura de información Democracia control social Políticas informativas Interés público y seguridad nacional Tutela de vida privada Secretos Protección de datos personales

35 Consecuencias de clasificar Versión pública 111 LGTAIP y 118 LFTAIP
Para el caso que se clasifique cierta información: Testar los datos, a cambio de: Indicar el contenido genérico del dato o anonimizarlo Fundar en norma que adscriba el carácter de reservado o confidencial Motivar, razones que justifiquen clasificar, exponiendo: Reserva (daño > publicidad) 103 y 104 LGTAIP 68 y 97 LFTAIP Confidencial (prevalece interés público > secrecía) 120 LGTAIP 117 LFTAIP

36 Leyenda para clasificar información Lineamientos SNT-INAI
Quincuagésimo primero. La leyenda en los documentos clasificados indicará: I La fecha de sesión del Comité de Transparencia en donde se confirmó la clasificación, en su caso; II El nombre del área; III La palabra reservado o confidencial; IV Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en su caso (motivación) ; V El fundamento legal (fundamentación) ; VI El periodo de reserva, y VII. La rúbrica del titular del área. Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. DOF: 15/04/2016 ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

37 Prueba de daño e interés público

38 Prueba de daño Aplica para clasificar información reservada
Este procedimiento, conocido como “prueba de daño”, se define como la valoración específica que, mediante elementos objetivos o verificables, pueda identificar una alta probabilidad de dañar el interés público protegido. Con esta redacción se busca dar contenido específico al principio de máxima publicidad previsto en la Constitución. CBP

39 Prueba de daño Aplica para clasificar información reservada
Artículo 104. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. 104 LGTAIP

40 Prueba de daño Aplica para clasificar información reservada
Presupuesto Prueba Formalidad Resultado Razones I pública P daño Pondera Reserva Daño > IP Divulga Daño < IP Fines de transparencia En confronta con Límites y restricciones

41 Prueba de interés público Aplica para desclasificar información confidencial
Pueden existir razones de interés público que justifiquen la divulgación de información confidencial. La “prueba de interés público” o la “prueba de balance”, es un procedimiento mediante el cual el órgano garante, previa garantía de audiencia del tercero interesado, puede determinar la divulgación de información confidencial. CBP

42 Prueba de interés público Aplica para desclasificar información confidencial
Artículo 120, in fine, Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el organismo garante deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. LGTAIP

43 Prueba de interés público Aplica para desclasificar información confidencial
Artículo 149. El organismo garante, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público; y III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población. LGTAIP

44 Prueba de interés público Aplica para desclasificar información confidencial
Presupuesto Prueba Formalidad Resultado Razones I confidencial1 P interés público Audiencia2 Divulga IP > Daño Protege secrecía IP < Daño Razones de secrecía En confronta con Interés público [1] Protege vida privada o patrimonio. [2] Contradictorio entre partes que culmina con resolución ponderada.

45 Problemática en juicios

46 Problematización de la Transparencia

47 Problemática judicial
C:\Users\Jcatronp\Documents\Clases\Información Medios\Diagramas\D Información\Prob Judicial

48 Tesis de SCJN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA.- Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para revisar la clasificación de la información realizada por un sujeto obligado y, en su caso, acceder a ésta, debe seguirse el procedimiento correspondiente ante los organismos garantes establecidos constitucionalmente con ese propósito; sin embargo, para no dejar en estado de indefensión a las partes en un juicio de amparo, el Juez constitucional, previo análisis de la información clasificada como reservada o confidencial exhibida con el informe justificado rendido por la autoridad responsable en términos de los artículos 117 de la Ley de Amparo vigente y 149 de la abrogada, bajo su más estricta responsabilidad puede permitir el acceso a las partes de la que considere esencial para su defensa. Época: Décima Época / Registro: / Instancia: Pleno / Tipo de Tesis: Jurisprudencia / Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación / Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I / Materia(s): Común / Tesis: P./J. 26/2015 (10a.) / Página: 28

49 Al respecto, deberá adoptar todas las medidas de seguridad a efecto de evitar que se use de manera incorrecta, así como ponderar los derechos implicados y las especificidades del caso concreto para decidir si es indispensable o relevante el acceso a una parte o a toda la información con miras a resolver el problema de constitucionalidad planteado; además, si permite el acceso total o parcial a aquélla, podrá imponer las modalidades que considere necesarias para ello, sin que en caso alguno dicha información pueda ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio. Lo anterior, en el entendido de que no podrá otorgar el acceso a la información acompañada al informe justificado cuando el acto reclamado consista precisamente en la clasificación de esa información, supuesto en el cual el acceso a ésta depende de que en una sentencia que cause estado se consigne esa obligación, por lo que permitir previamente a las partes su conocimiento dejaría sin materia el juicio de amparo. Época: Décima Época / Registro: / Instancia: Pleno / Tipo de Tesis: Jurisprudencia / Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación / Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I / Materia(s): Común / Tesis: P./J. 26/2015 (10a.) / Página: 28

50 Tesis de tribunal INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL O RESERVADA EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL TÉRMINO “INFORMACIÓN INDISPENSABLE PARA LA ADECUADA DEFENSA DE LAS PARTES”, ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE REQUIERE PARA SU ACREDITAMIENTO, EN CASOS PARTICULARES, UNA LABOR ARGUMENTATIVA A PARTIR DE LA INVOCACIÓN DE HECHOS CONCRETOS QUE EVIDENCIEN LA ACTUALIZACIÓN DEL FIN O PROPÓSITO LEGAL PREVISTO. INFORMACIÓN EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. RAZONES PARA QUE EL JUEZ DÉ ACCESO A DETERMINADA INFORMACIÓN INDISPENSABLE.

51 Tesis de tribunal INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. PONDERACIÓN QUE DEBE REALIZAR EL JUZGADOR A EFECTO DE PERMITIR O NEGAR EL ACCESO. INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. TRATAMIENTO EXCEPCIONAL DE ACCESO QUE DEBE DARSE A INFORMACIÓN RELATIVA A LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

52 Tesis de tribunal INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. LA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO ES DE CONSULTA EXCLUSIVA PARA EL JUZGADOR DEL ASUNTO, SIN QUE ELLO VIOLE LOS DERECHOS DE AUDIENCIA, DEFENSA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN PERJUICIO DE LA PARTE QUEJOSA, PUES EXISTE LA OBLIGACIÓN DE TOMARLA EN CUENTA EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. OBLIGACIÓN DE RENDIR INFORME JUSTIFICADO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO. NO SE DESATIENDE AQUÉLLA SI LO ÚNICO A LO QUE NO SE HA TENIDO ACCESO ES A LOS OFICIOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HA CLASIFICADO CON EL CARÁCTER DE CONFIDENCIALES. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN TRATÁNDOSE DE LA CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL, MEDIANTE LA PRUEBA DE DAÑO O DEL INTERÉS PÚBLICO Y ROL DEL JUEZ DE AMPARO PARA FACILITAR LA DEFENSA DE LAS PARTES.

53 Faltas y Delitos

54 Sanciones Artículo 206. La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes: V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;

55 Sistema Nacional

56 Estructura sistémica

57 Muchas gracias


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