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PREPARADA POR NOVARTIS COSTA RICA Preparada por. La Suma Asegurada para cada persona es igual a multiplicar 24 veces su salario Con un máximo de $129,

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1 PREPARADA POR NOVARTIS COSTA RICA Preparada por

2 La Suma Asegurada para cada persona es igual a multiplicar 24 veces su salario Con un máximo de $129,951.14 y un mínimo de $1,299.51. Planillas Empresariales, Suma Nominal $6,500.00 Es importante mencionar que el Seguro de Vida es pagadero por cualquier clase de fallecimiento, incluyendo el suicidio después de dos años de cobertura y homicidio desde el inicio de la cobertura. SEGURO DE VIDA

3 Al cumplimiento de los 70 años de edad el Seguro de Vida se reduce en un 50% y la cobertura termina al cumplimiento de los 75 años de edad. Además, el Seguro de Vida incluye una ayuda de sepelio para los dependientes registrados en el Seguro Médico y que hayan estado por lo menos un año cubiertos por la póliza. El monto por persona es de $1,299.51.

4 Este beneficio proporciona una Suma Asegurada igual a la del Seguro de Vida. El fallecimiento ocasionado por armas de fuego, contundentes y/o punzo cortantes, será considerado un accidente. Fallecimiento Accidental, 100% de la suma asegurada. MUERTE Y DESMEMBRACION ACCIDENTAL

5 Por pérdida Doble (combinación de manos, pies y ojos), se pagará el 100% de la Suma Asegurada. Por la Pérdida de una mano, un pie o la vista de un ojo, se pagará la mitad de la Suma Asegurada. Por la Pérdida de dos dedos que habrán de ser el pulgar y el índice de la misma mano, se pagará la cuarta parte de la Suma Asegurada.

6 ACCIDENTE ESPECIAL Este beneficio paga doble la Muerte Accidental si ésta ocurre por uno de los siguientes accidentes: 1.Mientras el asegurado se encuentra viajando como pasajero en un vehículo público no aéreo, propulsado mecánicamente y operado por una empresa de transportes públicos que con regularidad preste servicio de pasajeros en una ruta establecida, a base de alquileres, pero no en el momento de tratar de abordar o descender de dicho vehículo, o a consecuencia de ello.

7 2.Mientras el asegurado vaya viajando como pasajero en un ascensor corriente de pasajeros (con excepción de ascensores de minas). 3.Como consecuencia de un incendio en un teatro, hotel o cualquier otro edificio público en el cual el asegurado se encuentre al principio del incendio. El beneficio de Muerte y Desmembración Accidental termina al cumplimiento de los 65 años.

8 Si un empleado quedara total y permanentemente incapacitado para trabajar, la compañía de seguros le pagará una renta mensual, durante un periodo máximo de 60 meses. Si el empleado incapacitado falleciera antes de agotar los 60 meses sus beneficiarios recibirán un Seguro de Vida igual a la suma asegurada original menos las rentas que le hubieran sido pagadas al asegurado. Este beneficio termina al cumplimiento de los 60 años. RENTA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

9 A través de un Plan Médico el asegurado obtiene la recuperación de la mayor parte de los gastos elegibles efectivamente incurridos y necesarios para el tratamiento de cualquier enfermedad, maternidad o accidente, estando incluidos los gastos dentro o fuera del hospital, así como también dentro y fuera del territorio de la República de Guatemala. PLAN MEDICO

10 DEDUCIBLE: Dentro de centroamérica: $. 58.48 Fuera de centroamérica: $. 450.00 REEMBOLSOS: Para gastos dentro de Centroamérica (los países que conforman Centroamérica son Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica), la compañía de seguros reembolsará el 80% de los primeros US$.9,746.35, el exceso de esta cantidad se reembolsará al 100% hasta agotar el Máximo Vitalicio, siempre y cuando los primeros US$.9,746.35 y los excesos hayan sido incurridos durante el mismo año calendario. LIMITES DEL PLAN MÉDICO

11 Para gastos fuera de Centroamérica, la compañía de seguros reembolsará el 75% de los primeros US$.15,594.12, el exceso de esta cantidad se reembolsará al 100% hasta agotar el Máximo Vitalicio, siempre y cuando los primeros US$15,594.12 y los excesos hayan sido incurridos durante el mismo año calendario.

12 MAXIMO VITALICIO: $233,912.05 por persona. A edad 65 el Máximo Vitalicio se reduce a $46,782.41. A edad 70 el Máximo Vitalicio se reduce a $35,086.81 y la cobertura finaliza al cumplimiento de los 75 años de edad. PARA GASTOS RELACIONADOS CON SIDA: $58,478.01

13 CUARTO Y ALIMENTO: Dentro de Centroamérica Q. 1,200.00. Fuera de Centroamérica $250.00. MATERNIDAD: El plan reembolsa los gastos relacionados con la misma, como cualquier otra incapacidad. Este beneficio aplicará para empleadas solteras, casadas y cónyuges de empleados, siempre que hayan estado incluidos ininterrumpidamente en la póliza por lo menos 10 meses antes del parto. No aplica para hijas dependientes.

14 ATENCIÓN DE RIGOR AL RECIEN NACIDO: $389.85. CONTROL PEDIÁTRICO Y VACUNAS: $389.85 anuales hasta la edad de 5 años.

15 COMPLICACIONES DE RECIÉN NACIDO Este beneficio es pagadero únicamente por las tres siguientes causas: Por condiciones congénitas anormales Por parto prematuro Por enfermedad contraída después del nacimiento Lo más importante de este beneficio es que el tratamiento tiene que ser suministrado antes de que el recién nacido salga del hospital. La cantidad máxima a pagar será $9,746.34

16 CHEQUEO ANUAL Cada colaborador (no aplica para dependientes), podrá hacerse un chequeo anual, que incluirá lo siguiente: Hematología, Heces y Orina Completas Perfil hepático: Bilirrubinas, SGOT, SGPT, GGT, Fosfatasa Alcalina Perfil Renal: Acido Úrico, Nitrógeno de Urea y Creatinina en suero Perfil metabólico: Glucosa Perfil Cardíaco: Colesterol total, HDL., LDL, Triglicéridos

17 Electrocardiograma en Reposo Consulta con médica especialista en medicina interna, para interpretación de resultados El límite anual será de $250.00 reembolsados al 100% y no se aplicará deducible.

18 EXCLUSIONES MAS RELEVANTES 1.Honorarios por reconocimientos médicos o exámenes generales, que no sean relacionados ni necesarios para el tratamiento de una enfermedad. Se cubrirán solo los mencionados en “Chequeo Anual” y será solo para los colaboradores. 2.Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto, aparatos para el oído. 3.Tratamiento de alcoholismo crónico o adicción a drogas. 4.Lesión causada a sí mismo, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales. 5.Curas de reposo, de rejuvenecimiento, convalecencia, curas en custodia, períodos de cuarentena o aislamiento o programas de reducción de peso.

19 6.Lesión o enfermedad que resulte a consecuencia de insurrección o de guerra declarada o no, o de participación voluntaria en motines, huelgas o conmociones civiles. 7.Tratamiento dental, excepto el originado por causas accidentales incluyendo la colocación en su lugar de la mandíbula fracturada. 8.Servicios suministrados en un hospital que pertenezca al estado o al Seguro Social. 9.Cirugía plástica, excepto en los casos siguientes: Tratamiento de lesiones sufridas en un accidente. Tratamiento de irregularidad congénita en un niño que nazca mientras el padre o la madre estén cubiertos con seguro para dependientes.

20 10.Cualquier gasto efectuado por el acompañante del paciente, ya sea en el hospital o fuera de éste. 11.Tratamiento suministrado al recién nacido antes de salir del hospital excepto en los casos siguientes: Por enfermedad contraída después del nacimiento. Por condiciones congénitas anormales. Por parto prematuro. 12.Tratamientos considerados preventivos, infertilidad, esterilización o su reversión, impotencia sexual y métodos utilizados por no poder concebir de forma natural.

21 13.Condiciones preexistentes, que son las que se relacionen con la misma enfermedad por la que el individuo asegurado haya sido diagnosticado o recibido tratamiento, dentro del período de 12 meses precedentes a la fecha efectiva de su seguro. Ningún beneficio será pagado por servicios o atención médica debido a dicha condición preexistente, hasta que el individuo asegurado haya estado cubierto bajo la póliza por un período consecutivo no menor de 12 meses. 14.Tratamientos de Queratoplastía, Queratotomía y Queratocono. 15.Medicina homeopática y tratamientos considerados experimentales.

22 DEDUCIBLE: Una vez por año calendario los reembolsos del Plan Dental estarán sujetos al descuento de un deducible de $26.00 El deducible por tratamientos dentales es diferente al deducible de gastos médicos; es decir, que se debe cubrir el deducible de gastos médicos y el de gastos dentales por separado. PLAN DENTAL

23 FASE I - TRATAMIENTOS PREVENTIVOS Exámenes orales rutinarios, incluyendo diagnóstico, pero no más de dos exámenes durante un año calendario a la misma persona. Profilaxis que incluye limpieza, raspado de dientes, pulimiento, pero no más de dos veces al año para una misma persona. Aplicaciones de fluoruro que se encuentra limitado a niños de hasta 14 años de edad inclusive.

24 Rayos X, incluyendo radiografías panorámicas, con un máximo de una cada tres años por cada persona asegurada y radiografías con placas sostenidas paralelas a los dientes, con un límite de dos por año calendario por pieza dental. Pruebas de laboratorio y cualquier otro examen que sirva para determinar un tratamiento específico.

25 FASE II - TRATAMIENTO RESTAURATIVO Sostenedores de espacio. Tratamiento paliativo de emergencia. Extracciones simples y quirúrgicas. Cirugía oral. Alveolectomía. Anestesia necesaria para los tratamientos. Inyecciones terapéuticas.

26 Restauraciones a través de rellenos en amalgama o procesos sintéticos. Tratamiento de endodoncia. Periodontología para la cual existe un límite máximo Vitalicio de Q. 5,000.00 para cada persona asegurada.

27 FASE III - SERVICIOS RESTAURATIVOS MAYORES Incrustaciones Calzas Coronas Reparaciones de dentadura y puentes Prótesis, incluyendo puentes y dentaduras necesarias REEMBOLSOS: Después de satisfecho el Deducible, la compañía de seguros reembolsará por gastos elegibles, de acuerdo al siguiente cuadro: Fases I y II 80% Fase III50% MAXIMO AÑO CALENDARIO POR PERSONA:$650.00.

28 Servicios o suministros que hayan sido obtenidos por el asegurado sin costo alguno, bien sea por planes del gobierno o por servicios contratados por la empresa. Cargos por servicios dentales con fines cosméticos exclusivamente. Cargos por reemplazo de dientes extraídos antes de la fecha efectiva del seguro. Cargos por dentaduras, coronas, incrustaciones, calzas, puentes o cualquier tipo de instrumento cuyo único propósito sea el de aumentar las dimensiones verticales de las piezas dentales. PRINCIPALES EXCLUSIONES

29 Cargos por ajustes de dentaduras o puentes dentro de los siguientes seis meses de su instalación. Reemplazo de prótesis perdidas o robadas, o duplicación de prótesis. Protectores bucales o atléticos. Ortodoncia Cargos por drogas o medicinas, excepto antibióticos inyectables administrados por un dentista o doctor como resultado de tratamiento dental.

30 GRACIAS POR SU ATENCIÓN !


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