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Publicada porJosé Ignacio Campos Méndez Modificado hace 8 años
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La función notarial y la lucha contra el lavado de activos. Notario Marco Antonio Becerra Sosaya
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¿Quién es el notario? ¿En qué consiste la función notarial? Importancia de su conocimiento. El notario como sujeto obligado a informar.
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El notario como actor privilegiado El notario ostenta secreto profesional (D. Leg. 1049) y a su vez, su archivo es público. Hoy se reporta a SUNAT (PDT Notario, Ministerio Público, Policía Nacional, Jueces, UIF…
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Posición de UINL Congreso 2008: Conclusiones La intervención del Notario como funcionario u oficial público, y sujeto obligado por la ley, es esencial para el Estado en su función de lucha contra el Blanqueo de Capitales. El Notario no está obligado obligado a desarrollar actividades de investigación que son propias de la fuerza pública y de la magistratura. La acción del Notario sólo será eficaz si su participación en la trazabilidad se limita al itinerario documental, al examen y la interpretación de escrituras públicas, documentos y registros públicos. http://www.colescba.org.ar/portal/images/recursos/jornadas/Congreso- Internacional-del-Notariado/XXVI-Marruecos- 2010/CONCLUSIONES_TEMA_I.pdf
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Debe respetarse los principios de “proporcionabilidad y sostenibilidad” de las responsabilidades atribuidas a los notarios en su función de identificación, y que por tanto los legisladores deben adoptar modelos coherentes con las características y competencias de los notarios, ajustados a su desempeño específico y centrados sobre la capacidad de analizar e interpretar registros y documentos públicos. Con relación al deber de guardar el secreto, se extienda la conciencia y la convicción, que señalar operaciones dudosas no constituye violación de tal deber, por la prevalencia del bien común y porque el deber, se basa en el cumplimiento de la ley, sobre el principio de autorresponsabilidad.
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Las organizaciones corporativas notariales de cada país deben arbitrar la creación en su seno de ORGANISMOS CENTRALIZADOS PARA LA PREVENCIÓN del blanqueo de capitales. Los legisladores nacionales deben asegurar el anonimato de los notarios, porque el contexto criminal o terrorista, hace absolutamente esencial la garantía de la seguridad física del notario, de sus colaboradores y de las personas allegadas.
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Marco regulatorio (i) Ley Nº 27693 - Ley que crea la UIF-Perú (2002) Decreto Legislativo N° 1106 - Decreto Legislativo de Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y crimen organizado (contiene la Ley Penal aplicable (2012) Resolución SBS Nº 5709-2012 - Normas especiales para Prevención del LA/FT, aplicable a los Notarios, posteriormente modificada por la Resolución SBS N° 4034-2013 de 03/07/2013 (2012)
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Marco regulatorio (ii) Resolución SBS N° 8930-2012 - Reglamento de Infracciones y Sanciones Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, modificada por la Resolución SBS Nº 7314-2013 de 13/12/2013 (2012) Decreto Supremo N° 006-2013-JUS - Normas que limitan la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad de la identificación biométrica (2013) Resolución del Consejo del Notariado N° 044-2013-JUS - Lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 06-2013-JUS (2013).
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“Actos” para lavar activos en notarías Véase acto materia del RO Compraventa de inmuebles, muebles. Garantías hipotecarias, mobiliarias. Constitución de personas jurídicas, aumentos de capital, transferencia de acciones, participaciones. Fideicomisos. Cualquier otro acto “protocolar”, se haya o no culminado las firmas en el instrumento.
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Obligaciones del Notario (i) Designar al Oficial de Cumplimiento. Conocer al cliente.(y al mercado) Conocer a su trabajador. Manual de Prevención. Código de Conducta. Contar y remitir el Registro de Operaciones a la UIF.
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Obligaciones del Notario (ii) Registrar las operaciones inusuales. Reportar las operaciones sospechosas. Capacitación Anual Cumplir los requerimientos de información de la UIF y brindar facilidades para la visita.
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Oficial de Cumplimiento (i) PN que vigila la implementación y desarrollo del SPLAFT en la notaría. Intermediador entre la UIF y el notario. Identifica y analiza las operaciones inusuales y sospechosas. Su designación no implica que el notario y sus trabajadores se eximen de cumplir con el sistema. Elabora y remite el Informe Anual.
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Oficial de Cumplimiento (ii) Las comunicaciones están sometidas al deber de reserva. No debe revelarse a terceros la identidad del oficial de cumplimiento. ¿Se cumple esto realmente realmente a nivel fiscal y judicial? Ver Resolución administrativa N° 467‐2012-pj Acuerdo Plenario 03‐2010
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Conocimiento del cliente No es tarea fácil. Hay clientes eventuales y recurrentes. Depende de varios factores. Identificación adecuada y fehaciente del cliente. Se debe llenar el Anexo 5
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Anexo 5
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Se trata de una declaración jurada; responsabilidad del cliente. No todos los datos se pueden comprobar. Origen de fondos (no se refiere al acto) La negativa al llenado es señal de alerta.
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D. Leg. 1049 (Contenido de la escritura) El notario dará fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos identificado. (Art. 55) (….) Asimismo, el notario público deberá dejar expresa constancia en la escritura pública de haber efectuado las mínimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado, respecto a todas las partes intervinientes intervinientes en la transacción, transacción, específicamente con relación al origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción, así como con los medios de pago utilizados.” (Art. 59)
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Determinación del “beneficiario final” Es obligación del notario. Hasta su diligencia lo permita; tarea difícil en P. Jurídicas (ej. Sociedades por acciones) Debe limitarse a los documentos que la norma exige para cada acto. Tomar nota de agentes de dirección y gestión.
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Debida diligencia Simplificada: Operaciones de menor riesgo; interviene una persona por cuenta propia y entidad financiera. Reforzada: En los sgtes. casos: PN o Pjur. No domiciliadas. Los accionistas mayoritarios son extranjeros. Operaciones complejas. Intervención de Peps. Operaciones de Leasing, leaseback, fideicomiso, comisiones de confianza. Pnat investigadas por LA o delitos precedentes, según conocimiento público.
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Conocimiento del Mercado (reviste complejidad) El notario debe conocer parámetros aplicables al mercado, a fin de establecer rangos dentro de los cuales sus clientes realizan sus operaciones. El notario debe clasificar o segmentar a sus clientes en función a las características de las operaciones que efectúan: por tipo, tamaño y periodicidad. Este conocimiento se basa en el “buen criterio”: Implica el discernimiento que se forma el notario por la combinación del conocimiento del cliente, parámetros notoriamente aplicables al mercado, más la experiencia, capacitación y diligencia del notario y sus trabajadores.
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Manual y Código de Conducta. Conocimiento del Trabajador. Capacitación Anual. Evaluación Anual de Riesgos Identificados Custodia de la Información en los archivos notariales.
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El Registro de Operaciones (i) Herramienta de análisis para la UIF. Comprende todo instrumento protocolar cuando menos extendido, sea que se concluya o no. Umbral mínimo general: 5,ooo dólares. transferencia inmuebles/ hipoteca : 2,500 dólares. transferencia muebles/ garantía mobiliaria: 2,50o dólares. arrendamientos y otros de uso y disfrute: 2,50o dólares. constitución de personas jurídicas y actos societarios que involucre movimiento patrimonial o económico: se reportan todos sin umbral mínimo. Operaciones múltiples en un mes calendario: 10,000 dólares
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Reporte de Operaciones (ii) Se reporta reporta todo lo que cumpla dichas condiciones. NO ES NECESARIO QUE SEAN INUSUALES NI SOSPECHOSAS. El Reporte es a UIF. El Notario puede establecer umbrales menores en su Manual de Prevención LA/FT Se lleva en forma cronológica, informática y se conserva de diez años, incluyendo copia de seguridad. Además de conservarse debe enviarse a la SBS dentro de los 30 días calendarios siguientes al cierre de cada mes (Reporte mensual)
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Aparición de la operación sospechosa… 1)Operación Normal. (Se registral y reporta mensualmente) 2)Surge señal de alerta. 3)“Operación inusual”. (Se registra mas no se reporta) 4)OC califica. 5)Surge la “operación sospechosa” y se reporta.
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Señales de alerta Anexo 1 detalla múltiples señales. (uso de efectivo, inmediata retransferencia de bien, subvaluación o sobrevaluación del bien, montos involucrados no se corresponden con la ocupación del cliente, no llenado de formularios, etc… No toda señal de alerta genera obligación de informar.
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Operaciones Inusuales Aquellas cuyo cuantía, características, y periodicidad o velocidad de rotación con que son ejecutadas, no guardan relación con la actividad económica del cliente; Salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado en el que se desenvuelve el cliente, o no tienen un fundamento legal evidente.
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Operaciones sospechosas (i) Cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden guarden relación relación con la actividad actividad económica económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.
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Operaciones sospechosas (ii) Es importante señalar que en las situaciones sospechosas que se les presenten, el Oficial de Cumplimiento no debe tener certeza del delito ni del origen de los recursos para poder reportar a la UIF-Perú. No existen montos mínimos para enviar un Reporte de Operación Sospechosa – ROS. No existe la obligación de romper la relación comercial con el cliente si este es reportado a la UIF-Perú.
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Responsabilidades del Notario Administrativas y Penales Peligros para el notario: Subsiste la nota de subjetividad. La función le permite al notario identificar las operaciones sospechosas. Debe implementarse la base de datos centralizada. Convenio con empresa española.
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Los notarios estamos involucrados y comprometidos francamente en la lucha contra el LA/FT. Gracias¡
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