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Publicada porAlicia Henríquez Quintero Modificado hace 8 años
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Las pruebas de daño e interés público en la clasificación de información jurisdiccional JEAN CLAUDE TRON CJF jeanclaude.tronp.com / Academia / Conferencias Derecho a la Información y Transparencia
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CONTEXTO PROBLEMÁTICO Y CONSTITUCIONAL
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Comparativa caótica de conceptos LFTAIPGLGTAIPLFCELComExt Pública Secreta Confidencial Comercial reservada Gubernamental confidencial Reservada Confidencial
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¿QUÉ NATURALEZA TIENEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
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Derechos fundamentales, límites y restricciones
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Derechos fundamentales: Sinergia 6
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ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
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Fines de la transparencia y acceso Máxima publicidad Gratuidad y fácil acceso Cultura de información Rendición de cuentas Indicadores de gestión Gobierno abierto y transparente Democracia control social Procedimientos sencillos y eficientes (consulta, conservar, respuestas) Archivos completos y funcionales Recursos, medidas de apremio y sanciones Políticas informativas
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Límites y restricciones Reserva de ley Temporalidad o circunstancias Daño significativo y efecto demostrable Interés público y seguridad nacional Vida privada (dimensiones), íntima, honor, imagen Testigos y colaboradores protegidos Tutela de vida privada Comercial e industrial Bancario, fiduciario, bursátil Fiscal, postal, profesional Secretos Especial protección (sensibles, menores, etc.) Consentimiento y excepciones A. 120 Límites y restricciones Protección de datos personales
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10 Límites y restriccione s
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¿QUÉ ES CLASIFICAR? Qué dice la ley Principios ¿Cuándo se clasifica?
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Qué es Clasificar Clasificar es: Medida de excepción Art. 105 Es la revisión y marcado de los documentos y expedientes Arts. 100 y 111 así como el señalamiento por escrito del fundamento y los motivos por los cuales se restringe acceso a cierta información, tratándola como secreta y clasificándola como: Reservada: Restringe su acceso temporalmente. Exige aplicar la «Prueba de daño». Confidencial*: Constantemente restringe su acceso como secreta o privada. Se clasifican segmentos mínimos o indispensables para propósitos legítimos, Arts. 108 y 111. Llevar un índice de expedientes clasificados, Art. 102. *No es pública
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Principios para interpretar La interpretación y aplicación de las disposiciones en la LGTAIP debe responder a los principios pro acceso o pro transparencia y máxima publicidad, en este sentido: Artículo 105. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en el presente Título, y deberán acreditar su procedencia. Esta previsión se aplica también a la carga probatoria, según lo dispone el mismo numeral. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados. Destaca también la ineludible necesidad de justificar argumentalmente de manera clara y categórica cualquier limitante. Artículo 114. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.
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Versión pública Artículo 3º. XXI.Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Artículo 111. Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. Artículo 112. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas, artículos 60 a 99 LGTAIP.
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¿QUÉ ES INFORMACIÓN RESERVADA? Qué dice la ley Principios ¿ Qué peculiaridades tiene?
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Reservada La información es pública (no protegida por otros derechos para estimarla confidencial), pero; Temporalmente restringida al acceso público; Por ubicarse en los supuestos restrictivos previstos en ley. Temporalidad; Concurran razones de interés público y seguridad nacional; y, Las causales deben ser fijadas en leyes. Prueba de daño
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Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público Negociaciones, relaciones internacionales y lealtad por compromisos II y III Políticas y estabilidad económica, financiera y monetaria IV Procesos de negociación o deliberativos, investigación, verificación, recaudación, prevención o persecución de delitos, fincar responsabilidades, hasta que concluyan VI, VII, VIII, IX y XII
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Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público Procesos judiciales, debido proceso legal y trámite X y XI Previsiones en otras leyes o tratados que no se opongan a esencia de LGTAIP XIII
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Criterios generales para reserva Art. 113 Seguridad nacional Comprometa seguridad pública y defensa, I Riesgo la vida, seguridad o salud de personas V
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¿QUÉ ES INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ? Qué dice la ley Principios ¿Qué peculiaridades tiene?
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Confidencial concepto legal Distinto a información pública pero con límites : Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Por analogía incluir vida privada
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Secretos Comerciales, Industriales, Bancario, Fiduciario, Fiscal, Bursátil, Postal, Profesional, etc.
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Secretos comerciales e industriales Secreto comercial toda información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva. Los secretos comerciales abarcan los secretos industriales o de fabricación y los secretos comerciales. La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular se considera práctica desleal y violación del secreto comercial, OMPI.
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Secretos comerciales e industriales Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, LPI Artículo 82.
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Tesis de tribunal SECRETO COMERCIAL. CARACTERÍSTICAS. INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. LA CATEGORÍA DE CONFIDENCIAL INCLUYE AQUÉLLA CUYA REVELACIÓN PERJUDICARÍA SIGNIFICATIVAMENTE A UNA PERSONA O EMPRESA.
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Vida privada
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Acceso a datos personales, excepciones al consentimiento 120 LGTAIP La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; Por ley tenga el carácter de pública; Exista una orden judicial; Por razones de interés legítimo de seguridad nacional y salud pública, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos
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PONDERACIÓN Y TESTS
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31 Acciones medios Beneficio Efectividad Costo AED Beneficios Costos vs y Efectividad ¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto? Mayor beneficio y eficacia al menor costo: Eficiencia Balance: Costos vs. Beneficios
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Problemas y circunstancias ¿Cómo encontrar, en casos particulares, el adecuado y óptimo balance entre los distintos valores, principios, bases generales, fines, objetivos, políticas, procedimientos de transparencia y acceso? ¿Cuáles son los alcances de los derechos y los límites aceptables y justificados? ¿Son factibles razonamientos generales en temas de ponderación?
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Ponderació n y tests
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Test de proporcionalidad medida que restringe debe superarlo Conformes con la Constitución Compatibles con una sociedad democrática Fines legítimos Sirve para satisfacer el interés público imperativo Derechos de defensa y protección Idoneidad Es la medida menos restrictiva posible y necesaria para alcanzar el fin Necesidad Cuanto mayor grado de afectación a un principio, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Proporcionalidad 34 Prueba de daño: Debe demostrarse un daño sustancial a intereses protegidos y que ese daño es mayor al interés público del acceso a la información; además de que la protección de esos intereses no pueda alcanzarse por un medio menos restrictivo.
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Referentes para ponderar Fines de la transparenciaLímites y restricciones Cultura de información Democracia control social Políticas informativas Interés público y seguridad nacional Tutela de vida privada Secretos Protección de datos personales
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De las Versiones Públicas, LFTAIP Artículo 118. Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional.
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Consecuencias de clasificar Versión pública 111 LGTAIP y 118 LFTAIP Para el caso que se clasifique cierta información: Testar los datos, a cambio de: Indicar el contenido genérico del dato o anonimizarlo Fundar en norma que adscriba el carácter de reservado o confidencial Motivar, razones que justifiquen clasificar, exponiendo: Reserva (daño > publicidad) 103 y 104 LGTAIP 68 y 97 LFTAIP Confidencial (secrecía o interés público prevalece) 120 LGTAIP 117 LFTAIP
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Leyenda para clasificar información Lineamientos SNT-INAI Quincuagésimo primero. La leyenda en los documentos clasificados indicará: I. La fecha de sesión del Comité de Transparencia en donde se confirmó la clasificación, en su caso; II. El nombre del área; III. La palabra reservado o confidencial; IV. Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en su caso (motivación) ; V. El fundamento legal (fundamentación) ; VI. El periodo de reserva, y VII. La rúbrica del titular del área.
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PRUEBA DE DAÑO E INTERÉS PÚBLICO
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Prueba de daño Aplica para clasificar información reservada Este procedimiento, conocido como “prueba de daño”, se define como la valoración específica que, mediante elementos objetivos o verificables, pueda identificar una alta probabilidad de dañar el interés público protegido. Con esta redacción se busca dar contenido específico al principio de máxima publicidad previsto en la Constitución. CBP
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Prueba de daño Aplica para clasificar información reservada Artículo 104. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I.La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; II.El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III.La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. 104 LGTAIP
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Prueba de daño Aplica para clasificar información reservada PresupuestoPruebaFormalidad ResultadoRazones I pública P daño Pondera ReservaDaño > IP DivulgaDaño < IP Fines de transparencia En confronta con Límites y restricciones
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Prueba de interés público Aplica para desclasificar información confidencial Pueden existir razones de interés público que justifiquen la divulgación de información confidencial. La “prueba de interés público” o la “prueba de balance”, es un procedimiento mediante el cual el órgano garante, previa garantía de audiencia del tercero interesado, puede determinar la divulgación de información confidencial. CBP
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Prueba de interés público Aplica para desclasificar información confidencial Artículo 120, in fine, Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el organismo garante deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. LGTAIP
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Prueba de interés público Aplica para desclasificar información confidencial Artículo 149.El organismo garante, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I.Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II.Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público; y III.Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población. LGTAIP
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Prueba de interés público Aplica para desclasificar información confidencial PresupuestoPruebaFormalidad ResultadoRazones I confidencial 1 P interés público Audiencia 2 DivulgaIP > Daño Protege secrecía IP < Daño [1] [1] Protege vida privada o patrimonio. [2] [2] Contradictorio entre partes que culmina con resolución ponderada. Razones de secrecía En confronta con Interés público
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Prueba: Daño e Interés público Ocultar (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Protege información Difundir (deber de) Ocultar privaría a sociedad, interés público Difunde información 47
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PROBLEMÁTICA EN JUICIOS
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Problematizaci ón de la Transparencia
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Problemática judicial
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INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA.- Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para revisar la clasificación de la información realizada por un sujeto obligado y, en su caso, acceder a ésta, debe seguirse el procedimiento correspondiente ante los organismos garantes establecidos constitucionalmente con ese propósito; sin embargo, para no dejar en estado de indefensión a las partes en un juicio de amparo, el Juez constitucional, previo análisis de la información clasificada como reservada o confidencial exhibida con el informe justificado rendido por la autoridad responsable en términos de los artículos 117 de la Ley de Amparo vigente y 149 de la abrogada, bajo su más estricta responsabilidad puede permitir el acceso a las partes de la que considere esencial para su defensa. Tesis de SCJN
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Al respecto, deberá adoptar todas las medidas de seguridad a efecto de evitar que se use de manera incorrecta, así como ponderar los derechos implicados y las especificidades del caso concreto para decidir si es indispensable o relevante el acceso a una parte o a toda la información con miras a resolver el problema de constitucionalidad planteado; además, si permite el acceso total o parcial a aquélla, podrá imponer las modalidades que considere necesarias para ello, sin que en caso alguno dicha información pueda ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio. Lo anterior, en el entendido de que no podrá otorgar el acceso a la información acompañada al informe justificado cuando el acto reclamado consista precisamente en la clasificación de esa información, supuesto en el cual el acceso a ésta depende de que en una sentencia que cause estado se consigne esa obligación, por lo que permitir previamente a las partes su conocimiento dejaría sin materia el juicio de amparo.
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Tesis de tribunal INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL O RESERVADA EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL TÉRMINO “INFORMACIÓN INDISPENSABLE PARA LA ADECUADA DEFENSA DE LAS PARTES”, ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE REQUIERE PARA SU ACREDITAMIENTO, EN CASOS PARTICULARES, UNA LABOR ARGUMENTATIVA A PARTIR DE LA INVOCACIÓN DE HECHOS CONCRETOS QUE EVIDENCIEN LA ACTUALIZACIÓN DEL FIN O PROPÓSITO LEGAL PREVISTO. INFORMACIÓN EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. RAZONES PARA QUE EL JUEZ DÉ ACCESO A DETERMINADA INFORMACIÓN INDISPENSABLE.
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Tesis de tribunal INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. PONDERACIÓN QUE DEBE REALIZAR EL JUZGADOR A EFECTO DE PERMITIR O NEGAR EL ACCESO. INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. TRATAMIENTO EXCEPCIONAL DE ACCESO QUE DEBE DARSE A INFORMACIÓN RELATIVA A LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
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Tesis de tribunal INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. LA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO ES DE CONSULTA EXCLUSIVA PARA EL JUZGADOR DEL ASUNTO, SIN QUE ELLO VIOLE LOS DERECHOS DE AUDIENCIA, DEFENSA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN PERJUICIO DE LA PARTE QUEJOSA, PUES EXISTE LA OBLIGACIÓN DE TOMARLA EN CUENTA EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. OBLIGACIÓN DE RENDIR INFORME JUSTIFICADO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO. NO SE DESATIENDE AQUÉLLA SI LO ÚNICO A LO QUE NO SE HA TENIDO ACCESO ES A LOS OFICIOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HA CLASIFICADO CON EL CARÁCTER DE CONFIDENCIALES. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN TRATÁNDOSE DE LA CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL, MEDIANTE LA PRUEBA DE DAÑO O DEL INTERÉS PÚBLICO Y ROL DEL JUEZ DE AMPARO PARA FACILITAR LA DEFENSA DE LAS PARTES.
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FALTAS Y DELITOS
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Sanciones Artículo 206. La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes: V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;
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SISTEMA NACIONAL
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Estructura sistémica
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