Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional

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Transcripción de la presentación:

Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional Lic. Juan Carlos Pinillos García

OBJETIVO Garantizar la vida, la salud y la integridad de los trabajadores al momento en que presten sus servicios, mediante la regulación de las condiciones generales en que deben ejecutar su trabajo.

Ámbito de Aplicación El presente reglamento es aplicable a: El Estado Municipalidades Entidades Descentralizadas Al Sector Privado

Obligaciones y Prohibiciones del Empleador Obligaciones (Artículo 5): Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento las maquinarias Proporcionar información a los trabajadores sobre el VIH/Sida Etc. Prohibiciones (Artículo 6): Permitir el ingreso a cualquier trabajador que se encuentre en estado de ebriedad Solicitar pruebas de VIH/Sida a los aspirantes a un puesto de trabajo Considerar al VIH/Sida como causal de despido Etc.

Obligaciones y Prohibiciones del Trabajador Obligaciones (Artículo 8): Cumplir con todas las normas de salud y seguridad que contempla el reglamento Prohibiciones (Artículo 9) Presentarse en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier droga estupefaciente o enervante al centro de trabajo Presentarse sin la debida vestimenta y/o herramienta necesaria para desempeñar el trabajo Etc

Organizaciones de Salud y Seguridad Ocupacional Todos los centros de trabajo deben de contar con una Organización SSO Las atribuciones y actividades de la Organización deben desarrollarse en el Reglamento Interno de Trabajo

Control y Vigilancia del Reglamento El control y vigilancia del Reglamento en los centros de trabajo corresponden a: Ministerio de Trabajo y Previsión Social Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

Condiciones Mínimas de Salud y Seguridad Ocupacional El reglamento establece condiciones mínimas de aseo que debe tener todo centro de trabajo, con las siguientes excepciones: Medios de Transporte Obras de Construcción Temporal o Móvil Industrias de Extracción Buques de Pesca Campos de Cultivo

Condiciones Generales de los Locales y Ambientes de Trabajo El presente reglamento regula de manera específica las condiciones mínimas que deben de cumplirse cuando se trate de: Edificios Superficies Iluminación Pisos Techos y Paredes Pasillos Puertas y Salidas de Emergencia Etc.

Señales de Seguridad En todos los centros de trabajo debe de colocarse señales de seguridad.

PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Todos los Centros de Trabajo deben seguir las normas de prevención y extinción de incendio que establece el Reglamento, así como aquellas establecidas por otros Organismos con competencia en protección civil

Prohibiciones Personales y Ambientes Libres de Humo En los lugares de alto riesgo hay que advertir que se prohíbe fumar y/0 encender fósforos En los centros de trabajo debe de cumplirse con el decreto 74-2008 que regula el ambiente libre de humo

El Reglamento también regula los siguientes aspectos: Hay regulación sobre los contaminantes biológicos que son capaces de causar infecciones a los trabajadores 2. Hay regulación en cuanto al equipo de protección personal que deben de llevar los trabajadores el cuál debe de ser proporcionado gratuitamente por la empresa, tales como: Ropa de trabajo Protección para la cabeza Protección para la cara Protección del oído Protección de las extremidades Protección del aparato respiratorio

3. Hay regulación sobre las condiciones de trabajo que deben de existir para las personas con discapacidad, las cuales deben de adaptarse a las disposiciones internacionales que regulan la materia. 4. Todos los centros de trabajo deben mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza

5. Todos los centros de trabajo deben contar con abastecimiento de agua purificada en proporción al número de trabajadores y en forma gratuita 6. Todos los centros de trabajo deben contar con inodoros o letrinas y mingitorios o urinarios.

7. En todos los centros de trabajo con más de 100 trabajadores debe de haber, al menos, un médico. 8. Se contempla la formación de mancomunidades en empresas que tengan más de 100 y menos de 500 trabajadores para que puedan tener un solo médico, siempre que no medie más de 25 km de distancia

9. Todos los centros de trabajo deben de contar con botiquines fijos o portátiles a cargo de auxiliares de la enfermería o socorristas diplomados 10. Cualquier centro de trabajo que quiera iniciar una construcción deberá de contar, previo a la misma, con un plan de seguridad, el cual debe de ser verificado por el MINTRAB y el IGSS.

Resolución de Conflictos e Interpretación del Reglamento La Resolución de Conflictos e Interpretación del Reglamento en materia de salud y seguridad corresponde a las autoridades administrativas y judiciales de trabajo.

Sanciones Por violación a disposición prohibitiva: Multa entre 3 y 14 salarios mínimos Por violación a disposición preceptiva: Multa entre 6 y 14 salarios mínimos *Las sanciones aplican a actividades no agrícolas*

¡Muchas Gracias!

Email: jpinillos@diazduran.com Tel: 2383-6000 ext. 208 15 Ave. 18-28 zona 13