Activismo y garantismo procesal Cristina Estela González de la Vega
Activismo Activismo judicial (Suprema Corte de Justicia de EE.UU, 1992) Deposita en manos del juez un amplio número de poderes-deberes Nuevos institutos: medida autosatisfactiva, recurso indiferente, la reposición in extremis, tutela anticipatoria, cargas probatorias dinámicas, recurso ad finitum
Consagración legislativa Las medidas autosafisfactivas (art. 232 bis CPCy C. del Chaco, Ley 5745 las incorporó al CPC y C de Corrientes). cargas probatorias dinámicas (art. 377 CPCC de Ctes.; art. 360 C.P.C.C. de La Pampa). Reposición “in extremis” (at.241 bis. CPCC de Ctes.)
Fundamento El activismo surge a modo de dar respuestas a problemas acuciantes y rebeldes a una respuesta lenta y teórica El activismo propone una lectura diferente de la C. Nacional Consagra un “Derecho Procesal de Excepción” (Peyrano)
El material fáctico, su aportación, los términos de la litis contestatio y thema decidendum es patrimonio de las partes Ejercicio de facultades de dirección del proceso Distinción de roles de los sujetos procesales