Audire - Bogotá, Diciembre 1 de 2015

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Transcripción de la presentación:

Audire - Bogotá, Diciembre 1 de 2015 Consejo Técnico de la Contaduría Publica Documento de Orientación Técnica 15 Contabilidad NIIF para Centros Comerciales y Otras Propiedades Horizontales Audire - Bogotá, Diciembre 1 de 2015

Objetivo Concretar las bases de contabilidad y presentación de información de las Copropiedades según Orientación la Profesional No. 15 – del Consejo Técnico de la Contaduría Publica

Contenido Concepto de Copropiedad y Alcance Obligación de llevar contabilidad Marcos Técnicos Contables Aplicables Sincronización con Orientación Profesional No. 14 – ESAL Tratamiento de Activos - Ingresos Especializados Tratamiento de Pasivos - Gastos Especializados Tratamiento de Patrimonio Otras Disposiciones

Concepto y Alcance Bogotá cuenta con 2.361.293 Predios Urbanos * * Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – Censo Inmobiliario 2013

Obligación de Llevar Contabilidad Art. 45 de la Ley 190 de 1995 (Régimen de Administración Publica – Capitulo IV. Sistemas de Control - ESAL) “De conformidad con la reglamentación que al efecto expide el Gobierno Nacional, todas las personas jurídicas y las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento, deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control. Cuando se cumplan los requisitos, los estados básicos y los estados financieros consolidados deberán ser sometidos a una auditoría financiera. El Gobierno podrá expedir normas con el objeto de que tal auditoría contribuya a detectar y revelar situaciones que constituyan prácticas violatorias de las disposiciones o principios a que se refiere la presente Ley.” (Subrayado y negrilla por fuera del texto original).

Obligación de Llevar Contabilidad Art. 364 del Estatuto Tributario (ESAL) LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD REGISTRADOS. “Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional”.

Obligación de Llevar Contabilidad Inc. 2° del Art. 2° del Decreto 2500 de 1986. (ESAL) “A partir del 1 de enero de 1.987, las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, y las entidades previstas en el Art. 5° del presente decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administración de impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio. La contabilidad deberá sujetarse, incluido el régimen sancionatorio, a lo dispuesto en el Título IV del Código de Comercio y el Capítulo V del Decreto 2821 de 1974. Tendrán el carácter de obligatorios los libros Mayor y Balances y Diario, o, en defecto de estos dos, el libro de cuenta y razón”. (Subrayado y negrilla por fuera del texto original).

Obligación de Llevar Contabilidad Art. 51 de la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) “ARTÍCULO 51. Funciones del Administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del Administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes: “1. Convocar a la Asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros. (…). 4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal. 5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. (…)”

Marcos Técnicos Contables Aplicables Sincronización con clasificación en el marco del proceso de convergencia El documento es coherente con las anteriores orientaciones profesionales sobre el manejo del proceso de convergencia en aplicación a las ESAL (Entendiendo que el IASB no ha emitido un marco técnico de aplicación a las mismas): Grupo 1: Decreto 2784/12 y sus modificatorios Grupo 2: Decreto 3022/13 y su modificatorio (2267 de 2014) Grupo 3: Decreto 2706/12 y su modificatorio (3019 de 2013)

Marcos Técnicos Contables Aplicables Grupo 1 (Dec. 2784/12 y 3024/13) Grupo 2 (Decreto 3022 de 2013) Grupo 3 (Dec. 2706/12 y 3019/13) Emisores de Valores Entidades de Interés Publico Entidades que cuenten con mas de 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 SMMLV y que; Sean subordinadas o sucursal de compañía extranjera que aplique NIIF Plenas Sean subordinadas o sucursal de compañía local que aplique NIIF Plenas Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o mas entidades extranjeras que apliquen NIIF Plenas y Realizar importaciones o exportación mas del 50% Aquellas entidades que no están clasificados ni como Grupo 1 ni como Grupo 3. Contar con una planta de personal no superior a 10 trabajadores. Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 SMMLV. Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV

Sincronización con OP-14 ESAL Aplicación prospectiva del Método Diferido y de la Contabilidad de Fondos Método Diferido Contabilidad de Fondos Si Contribución = Gastos; Ingreso Fondo (similar) Centro de Costos Si Contribución = Gasto Diferido; Ingreso Diferido Si Contribución = Activo; Ingreso Diferido Asignación de Activos, Pasivos, Ingresos y Gastos por cada Fondo Si Aportes Restrictivos = Activos; Activo Neto Permanente Igual que en el Método Diferido las contribuciones se convierten en ingresos dependiendo del uso y el momento, de lo contrario son ingresos diferidos Si Aportes sin Restricciones = Ingresos Restricciones Temporales (Internamente en Activo Neto)

Tratamiento de Activos – Ingresos Especializados Fondo de imprevistos Asignación por separación de concepto del 1% sobre el presupuesto (Limite 50%) Cuentas por cobrar Por efecto del cobro de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, Contrapartida: Ingresos. Expensas comunes necesarias Expensas necesarias para mantenimiento: Cuotas de Administración y Sostenimiento: Ingresos. Expensas obligatorias Otras expensas diferentes a las comunes exigidas por la Ley 675 de 2001: Ingresos. Expensas comunes extraordinarias Surgen por imprevistos que no se alcanzan a cubrir con el fondo de imprevistos: Ingresos o Ingresos Diferidos (Pasivo) si existe Activo. Intereses Moratorios - Multas Ingresos (Deterioro calculado por no cobro) Explotación de bienes comunes No genera activo generalmente, aclaración OP-178/14 - Depreciación

Tratamiento de Activos – Ingresos Especializados Bienes comunes esenciales No son activos, coeficiente de propiedad Bienes comunes de uso exclusivo Uso privado; terrazas, cubiertas, patios interiores; No son activos Bienes comunes desafectados Son de propiedad de la copropiedad; Son Activos (Voto de mas del 70% de los coeficientes de propiedad) Gastos pagados por anticipado Otros activos no financieros Indemnizaciones por seguros Cuenta por Cobrar vs Pasivo por Ingresos Diferidos Donaciones Ingresos

Tratamiento de Pasivos – Gastos Especializados Gastos por mantenimiento de bienes Gastos vs Pasivo Gastos por seguros Gastos por vigilancia Gastos por servicios de aseo Gastos por servicios públicos Gastos de papelería Gastos por depreciaciones Gastos por honorarios Gastos financieros

Patrimonio según disposición de los copropietarios Tratamiento de Patrimonio Excedentes Patrimonio Apropiación como reservas Excedentes con restricción Patrimonio según disposición de los copropietarios

Otras disposiciones Revisoría Fiscal Obligatoria: Conjuntos de Uso Comercial o Mixto: Art. 56 Ley 675/2001 Revisoría Fiscal Potestativa en las Otras Copropiedades Modelo de Estados Financieros y Notas Grupo 3 Preguntas y Respuestas asociadas a las Copropiedades

Muchas Gracias Bogotá, Diciembre de 2015