BLANQUEO -PROYECTO RED DE CONTADORES PUBLICOS. Régimen excepcional de regularización impositiva Tributos y recursos de la seguridad social Reducción de.

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Transcripción de la presentación:

BLANQUEO -PROYECTO RED DE CONTADORES PUBLICOS

Régimen excepcional de regularización impositiva Tributos y recursos de la seguridad social Reducción de monto de los intereses ya devengados Exención o condonación de multas que no se encontraren firmes No implica “quita de deuda” de capital Obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31/12/2015, incluye planes caducos. El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales

BLANQUEO - PROYECTO Teniendo en cuenta el intercambio automático de información internacional, se prevé el agravamiento de las respectivas sanciones para los casos de detección de activos no declarados

BLANQUEO - PROYECTO El acogimiento podrá formularse por única vez entre el primer mes calendario posterior al de la publicación en el B.O. y el sexto mes posterior Exclusivamente para contribuyentes y responsables inscriptos ante la Afip que revistan como mínimo dos años de antigüedad como tal. Cancelación de contado o plan de facilidades de pago

Exención y/o condonación Multas y demas sanciones que no se encontraren firmes Intereses resarcitorios y/o punitorios El beneficio de liberación de multas y demás sanciones a infracciones formales operara cuando con anterioridad a la fecha del acogimiento se haya cumplido con la respectiva obligación formal

PLAN DE FACILIDADE DE PAGO Pago a cuenta 5% de la deuda Saldo en hasta 60 cuotas con un interés por financiación del 1.5% Posibilidad de reformularse los planes de facilidades de pago vigentes a la entrada en vigencia de la ley de blanqueo.

Agentes de retención y percepción Quedaran liberados de multas y cualquier otra sanción que no se encuentre firme cuando exterioricen y paguen al contado o por intermedio del Plan de Facilidades de Pago el importe que habiendo retenido o percibido no hubieran ingresado.

Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior Cuando se trate de personas humanas o sucesiones individas, sera valida la normalizacion aun cuando la moneda local, extranjera y bienes que se pretenda exteriorizar se encuentran anotadas, registras o depositadas a nombre del conyuge, del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad

IMPUESTO ESPECIAL DEL BLANQUEO Exteriorizados durante el 2016/2017 Bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera en el exterior, que no se transfieran al pais : 8% - 10% Ídem anterior pero que se transfieran al pais y permanezan durante cinco años: 5% - 6.5% Bienes indicados anteriormente que se destinen a la compra de títulos privados de deuda con cotización en mercados regulados y cuyo plazo de amortización no sea inferior a 5 años: 4%- 4.5%

IMPUESTO ESPECIAL DEL BLANQUEO Exteriorizados durante el 2016/2017 Ídem anterior que se destinen a la adquisición originara de un titulo emitido por el Estado Nacional cuyo plazo de amortización no sea inferior a 5 años; 3% - 3.5% Bienes radicados en el país o en el exterior, cuyo producido así como la tenencia de moneda local o extranjera en el país o en el exterior, se inviertan el a compra en el país de inmuebles nuevos, construidos o que obtengan certificado final de obra o compra de bienes de capital o se utilicen para capitalizar sociedad constituidas en el país: 3% - 3.5%

Otras características del Blanqueo Los sujetos que exterioricen e ingresen el impuesto especial no estarán obligados a informar a la Afip la fecha de compra de la tenencia ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria los socios administradores y gerentes de sociedad de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de SA, como así también los profesionales certificantes de los balances respectivos

Otras características del Blanqueo No se encuentran alcanzado por la liberación, el gasto computado en el IG provenientes de facturas apócrifas. Ídem en el Iva Se podrá exteriorizar los bienes de cambio indicando la imposibilidad de computar, a los efectos del I G los bienes de que se trata en la Ex. Inicial del periodo fiscal inmediato siguiente.

BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Son aquellos sujetos que destinen a la inversión en los sectores que se encuentran comprendidos en el Régimen de Exteriorización de bienes oportunamente declarados ente la Afip

BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Para el caso de bienes radicados en el exterior y tenencia de M.E. o valores negociables en el exterior, un crédito fiscal de impuesto del 5% y la exención parcial del 10% del I a las G al resultado de la venta de tales bienes, cuyo producido se transfiere al país y se destina a la inversión en compra de viviendas nuevas o se destinen a la capitalización de las sociedades.

BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Para bienes situados en el pais, credito fiscal del 3% y exencion parcial del 10% del I a las G Bienes radicados en el exterior y tenencia de M.E. o valores negociales en el exterior, que se transfieran en el pais y se destinen a la compra de un titulo emitido por el Estado Nacional cuya amortizacion no sea inferior a 5 años: 2% de credito fiscal y 10% I a las G Iden para bienes situados en el pais 3% y 10% respectivamente

EXCLUSION DEL BLANQUEO Declarados en estado de quiebra Querellados o denunciados penalmente Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes Las personas jurídicas en las que sus socios, directores, síndicos, etc, hayan sido denunciados o querellados penalmente.

EXCLUSION DEL BLANQUEO Las personas humanas o jurídicas cuyos accionistas ejerzan o hayan ejercido la función publica, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provincial, municipal o de CABA Los cónyuges y parientes en primer grado de consanguinidad ascendentes o descendientes de los sujetos indicados en el punto anterior

Algunas características Se invita a las provincias y a CABA a adherir a los régimen propuesto, adoptando la misma medida con relación a sus respectivos impuestos Suspendese por el termino de 1 año el curso de la prescripcion