El bloque de constitucionalidad es aquella unidad jurídica compuesta por nomas y principios, que sin aparecer formalmente en la constitución son utilizados para como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes. (Sentencia C-067/03)
El bloque de constitucionalidad tiene como finalidad cumplir 4 reglas: La regla de interpretación Integrar la normatividad Orientar las funciones Limitar la validez
Esta compuesto por un grupo mas amplio de principios, reglas y normas de derecho positivo que conforman el denominado “BLOQUE CONSTITUCIONAL” pretende trasmitir la idea de que la constitución de un estado es mucho mas amplia que un texto constitucional.
La expresión bloque de constitucionalidad surgió en Francia, a raíz de la decisión del consejo constitucional del 16 de julio de 1971, que incorpora a la Constitución Nacional en 1958.
El bloque de constitucionalidad puede hablarse en dos sentidos: en amplio y estricto. En sentido amplio: es el primer sentido de la noción que podría denominarse bloque de constitucionalidad (strictu sensu), se encuentra conformado por normas y valores constitucionales En sentido restringido: los tratados internacionales que consagren los derechos humanos. (sentencia C-19 de 1998)
Desarrollo de dicha premisa y componentes del bloque: Tratados de fronteras perfeccionados al momento de entrar en vigencia la constitución. Tratados internacionales que consagran los derechos humanos. Sentencia (c-1022/99)
Gracias.