Tasa de Justicia FUERO PENAL 05 de Noviembre de 2015.

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Transcripción de la presentación:

Tasa de Justicia FUERO PENAL 05 de Noviembre de 2015

Ley 8002 ( B.O ) Art. 1.- Créase, en los términos del Artículo 87 de la Ley Orgánica de Contabilidad, Presupuesto y Administración N° 7.631: una Cuenta Especial en el Poder Judicial, la que se integrará con los ingresos derivados de: una Cuenta Especial en el Poder Judicial, la que se integrará con los ingresos derivados de:

a) El producido de las tasas de justicia y servicio administrativo del Poder Judicial. b) La venta del Boletín Judicial, mientras sea editado por el Tribunal Superior. c) La venta de papel como consecuencia de la aplicación de la Ley sobre destrucción de expedientes. d) Los honorarios provenientes de regulaciones efectuadas a favor del Estado Provincial por la actuación de los Asesores Letrados, Asesores de Familia, Asesores de Menores, Procuradores del Trabajo y Peritos Oficiales.

e) Las multas (…) * f) La afectación de importes provenientes de la subasta de bienes secuestrados en causas penales (…)

Ley ( B.O ) Los ingresos que el T.S.J. establezca, provenientes de cánones por concesión de espacios públicos dentro de los edificios de tribunales y anexos, playas de estacionamiento, derechos editoriales, consultas bibliográficas o jurisprudenciales y toda otra actividad comercial o de servicios vinculados... Los ingresos que el T.S.J. establezca, provenientes de cánones por concesión de espacios públicos dentro de los edificios de tribunales y anexos, playas de estacionamiento, derechos editoriales, consultas bibliográficas o jurisprudenciales y toda otra actividad comercial o de servicios vinculados...

Ley ( B.O )... directa o indirectamente a la prestación del servicio de justicia, debidamente autorizados por el T.S.J., que se desarrollen o presten en el ámbito del Poder Judicial distintos de la función jurisdiccional gravada por la Tasa de Justicia.-... directa o indirectamente a la prestación del servicio de justicia, debidamente autorizados por el T.S.J., que se desarrollen o presten en el ámbito del Poder Judicial distintos de la función jurisdiccional gravada por la Tasa de Justicia.-

El fondo antes referido se puede destinar para afrontar gastos de funcionamiento e inversión. Por única vez podrá aplicarse a diferencias salariales que el Tribunal Superior de Justicia determinará. El Poder Ejecutivo readecuará las previsiones presupuestarias de acuerdo con lo establecido por el presente artículo.

Funcionamiento anterior del Presupuesto del Poder Judicial Poder Judicial

Presupuesto General de la Provincia Poder Judicial * Sueldos de Magistrados Funcionarios y Empleados * Gastos de Funcionamiento * Gastos de Infraestructura

Conspira contra la División y Equilibrio de Poderes * Falta de independencia económica * Deficiencias Edilicias * Carencia de Insumos * Morosidad e IneficienciaConspira contra la División y Equilibrio de Poderes * Falta de independencia económica * Deficiencias Edilicias * Carencia de Insumos * Morosidad e Ineficiencia Problemas Generales

Problemas Específicos * Escasa importancia relativa de la Tasa de Justicia frente a los demás tributos.- * Falta de interés por parte de la Dirección de Rentas de la Provincia.- * Flexibilidad en los controles por parte del Poder Judicial.- * Elevada evasión por parte de los contribuyentes.- * Falta de intervención en los Beneficios de Litigar sin Gastos.- * Ausencia de procuradores para perseguir el cobro en caso de incumplimiento.- * Falta de facilidades para el pago en el caso de grandes contribuyentes.- * Ausencia de un organismo técnico especializado en la temática.-

Modelo Propuesto Presupuesto General de la Provincia Gastos de Funcionamiento Gastos de Infraestructura e inversión Sueldos de Magistrados Funcionarios y Empleados Presupuesto Propio del Poder Judicial

AUTARQUIA ECONOMICA DEL PODER JUDICIAL Importa que el Poder Judicial disponga de fondos propios e impuestos de afectación especial que, dentro de la unidad presupuestaria del Estado, tengan una finalidad específica por la que se los afecte al Presupuesto Del Poder Judicial

TRASPASO al PODER JUDICIAL Ley 9009 – Art. 23 ( Año 2002) Los fondos de la cuenta TASA de JUSTICIA creada por Ley N° 8002 (Art.1) se registrarán, contabilizarán, y operarán en forma independiente de las demás cuentas especiales, a la orden y disposición del T.S.J.

Acuerdo N° 56, Serie “C” y Resolución Número sesenta y tres del T.S.J. de fecha 26/05/2.003 Art. 2°: Asignar a la Dirección General de Administración, las atribuciones y competencias que el Código Tributario de la Provincia confiere a la Dirección General de Rentas en orden a la administración, fiscalización y recaudación de los rubros que integran la “Cuenta Especial, Tasa de Justicia”.

Ley 9268 – TITULO I Modificación al Código Tributario Provincial Capitulo Segundo Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Administración del Poder Judicial – Funciones

Art. 20 bis (t.o.2.004) Art. 20 bis (t.o.2.004) Hoy Art. 22 (t.o. 2015) El Tribunal Superior de Justicia goza de legitimación procesal para ejercer las atribuciones y competencias en orden a la determinación, recaudación, administración y fiscalización de la Tasa de Justicia.-

Las referidas atribuciones y competencias serán ejercidas por la Dirección General de Administración dependiente del Poder Judicial o, en su caso, por los funcionarios que dicha Dirección o el Tribunal Superior de Justicia designe.-

NORMATIVA APLICABLE NORMATIVA APLICABLE Código Tributario Provincial Leyes Impositivas Anuales Leyes Especiales

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

Art.35 – Código Tributario Los funcionarios públicos, escribanos de registro y magistrados son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias

Art.35 – Código Tributario Están facultados para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios

Art.37 – Código Tributario Los responsables mencionados en los tres artículos precedentes están obligados, solidariamente con el contribuyente.-

Art.76 Inc.9º – Ley Orgánica Los secretarios tendrán las siguientes funciones: Vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales y previsionales.

TASA CONTRIBUCION IMPUESTO = =

IMPUESTO IMPUESTO Son las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.

CONTRIBUCIONES Son las prestaciones obligatorias debidas en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.-

TASA Es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.- Es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.-

TASA DE JUSTICIA Es la retribución por un servicio prestado por el Estado a la obligada al pago.- Su naturaleza es eminentemente pública, ya que consiste en un tributo y regula relaciones verticales entre el sujeto contribuyente y el Estado Sentencia N° 17 del T.S.J. De fecha Autos: “PALMAR S.A. Concurso Preventivo Recurso de Casación e Inconstitucionalidad”

GARANTIA DE ACCESO A LA JUSTICIA 1 – Régimen de Asistencia Jurídica Gratuita - Ley – Beneficio de Litigar sin Gastos – Código de Procedimiento.- 3 – Tope Provisorio en las causas de mayor cuantía 4 – Exenciones y Reducciones.- 5 – Principio de Gratuidad de los Trabajadores.- 6 – Plan de Facilidades de Pago y Reducción de intereses.- 7 – Mesa de Atención Permanente y Atención Ciudadana.-

EXENCIONES OBJETIVAS OBJETIVAS (Art. 309) SUBJETIVAS (Art. 303)

Exenciones Subjetivas EstadoBomberos Partidos Políticos Comisiones de Vecinos

Exenciones Objetivas Beneficio de Litigar sin Gastos Trabajadores Cuestiones relacionadas con el estado de familia Sumarias Jubilaciones y Pensiones Amparo – Habeas Corpus – Habeas Data

Actor Civil en Sede Penal Tasa de Justicia : 2% del monto pretendido Art.103 Inc.2° - LIA Máximo Provisorio en pesos equivalente a 1,5 JUS $526,08 – Art.110 Inc1° - LIA A cuenta del monto que se fije en la sentencia o en el acuerdo

Causas Penales sin Acción Civil 2% sobre el monto del perjuicio estimado por el Tribunal Art.103 Inc. 18° - LIA Si el perjuicio no es cuantificable: tasa fija en pesos equivalente a 20 Jus ($7.014,40)

RESPONSABILIDAD DEL PAGO Condena: IMPUTADO Sobreseimiento / Absolución : QUERELLANTE OPORTUNIDAD DE PAGO Resolución definitiva Art.110 Inc.5° - LIA

Suspensión del Juicio a Prueba Art.110 – Inc.19° - LIA 2% sobre el monto total del ofrecimiento Ofrecimiento sin contenido económico Tasa Fija en pesos equivalente al valor de 20 JUS ($7.014,40)

RESPONSABILIDAD DEL PAGO IMPUTADO OPORTUNIDAD DE PAGO Resolución que suspende el juicio – Art. 110° Inc.6°

Art.302 – Código Tributario Los secretarios deben emitir un certificado antes de elevar o bajar los expedientes verificando si está o no cumplimentado el pago de la Tasa de Justicia

Art.35 – Código Tributario Están facultados para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios

TASA DE JUSTICIA CUENTA: / 01 CBU: CUIT : – 8 PODER JUDICIAL – TASA DE JUSTICIA

Art.302 – Código Tributario Configurada la omisión de pago de la Tasa de Justicia y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales correspondientes, el actuario, previo emplazamiento al deudor …

Art.302 – Código Tributario … de conformidad con el Art. 295 de este Código, certificará la existencia de la deuda de manera inmediata, sin perjuicio de la ulterior continuidad del proceso.-