Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones FISCALIDAD DE LA INVERSIÓN COLECTIVA EN IBEROAMÉRICA Madrid, 21 de Noviembre de.

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Transcripción de la presentación:

Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones FISCALIDAD DE LA INVERSIÓN COLECTIVA EN IBEROAMÉRICA Madrid, 21 de Noviembre de 2006 Ángel Martínez-Aldama Director General

2/11 ÍNDICE: 1.Importancia del tratamiento fiscal 2.Determinación del sujeto pasivo: IIC, inversor o ambos 3.Tributación de los partícipes/accionistas 4.Tributación de las Gestoras 5.Incentivos fiscales

3/9 1.IMPORTANCIA DEL TRATAMIENTO FISCAL Rentabilidad financiero-fiscal: Parte de las ganancias que retiene el inversor, una vez descontado el efecto impositivo. 3/11

3/9 2. DETERMINACIÓN DEL SUJETO PASIVO: IIC, INVERSOR O AMBOS (1/2) 4/11

3/9 2. DETERMINACIÓN DEL SUJETO PASIVO: IIC, INVERSOR O AMBOS (2/2) 5/11 1) México: El régimen es distinto para las sociedades de tipo cerrado (tributa sólo la IIC) y para las de tipo abierto (tributa sólo el partícipe). 2) Portugal: Cuando los partícipes son personas físicas, pueden optar por declarar estos ingresos o no declararlos, pero si son personas jurídicas, deben declararlos; en ambos casos, pueden deducirse como pago a cuenta los impuestos soportados por la IIC. 3) Argentina: La regla general es que no tributan la IIC ni el partícipe/accionista, con las siguientes excepciones: Cuando el partícipe/accionista es persona jurídica domiciliada en el país, tributa por las plusvalías obtenidas en la enajenación de participaciones/acciones (no por los dividendos). Las IIC cerradas cuyo objeto sea distinto a la inversión en activos financieros sí tributan. El partícipe/accionista tributa por el Impuesto sobre los Bienes Personales a 31 de diciembre de cada año.

3/9 3. TRIBUTACIÓN DEL PARTÍCIPE/ACCIONISTA (1/3) 6/11

3/9 3. TRIBUTACIÓN DEL PARTÍCIPE/ACCIONISTA (2/3) 7/11 Tipos impositivos aplicables PaísTipo aplicableRetención Argentina (sólo fondos cerrados de activos financieros) Persona física: Exento. Persona jurídica residente en el país: 35% (sólo en el caso de plusvalías por enajenación, la distribución de dividendos está exenta). No BrasilTipo variable de entre el 15% y el 22,50% Variable, entre el 15% y el 22,50% Chile Persona física: Tipo variable entre el 5% y el 40% Persona jurídica: 17% No ColombiaTipo variable7% Ecuador25% España Nuevos tipos aprobados en la reciente Ley IRPF: Persona física: 18% Persona jurídica: 30% (25% si es de reducida dimensión) 18%

3/9 3. TRIBUTACIÓN DEL PARTÍCIPE/ACCIONISTA (3/3) 8/11 Tipos impositivos aplicables PaísTipo aplicableRetención Panamá Intereses cobrados: 5% Plusvalías y dividendos de valores emitidos o garantizados por el Estado o registrados en la Comisión Nacional de Valores: Exento. 5% Perú En general Intereses cobrados: 5% Plusvalías y dividendos de valores emitidos o garantizados por el Estado o registrados en la Comisión Nacional de Valores: Exento. Fondos inmobiliarios o empresariales 30%, tanto a personas físicas como a jurídicas En general Intereses cobrados: 5% Plusvalías y dividendos de valores emitidos o garantizados por el Estado o registrados en la Comisión Nacional de Valores: Exento. Fondos inmobiliarios o empresariales 30%, tanto a personas físicas como a jurídicas

3/9 4. TRIBUTACIÓN DE LAS GESTORAS (1/2) 9/11 Todos los países iberoamericanos sujetan a las personas jurídicas a un impuesto de carácter directo y naturaleza personal.

3/9 4. TRIBUTACIÓN DE LAS GESTORAS (2/2) 10/11 Argentina: Además del 35%, soporta un 1% (compensable entre ambos gravámenes) sobre el valor total del activo a fin de año. España: Tiene establecido un tipo inferior del 30% para empresas de reducida dimensión, incluidas las Gestoras. La Ley de IRPF recientemente aprobada rebaja los tipos general y reducido al 30% y 25%, respectivamente. Ecuador: El tipo se rebaja al 15% para las rentas que se reinviertan en Ecuador, lo que se acreditará mediante la ampliación de capital por una cifra no inferior al importe de dichas rentas. Honduras: Tributan al 25% por los intereses y dividendos percibidos, y al 10% por las plusvalías generadas en la venta de activos en cartera.

3/9 5. INCENTIVOS FISCALES 11/11 Exención en la tributación tanto a las IIC como a los inversores (Venezuela y Argentina, esta última con algunas excepciones) Diferimiento en la tributación por traspasos entre IIC (España) Posibilidad de actualizar el precio de compra con coeficientes de inflación para el cálculo de plusvalías obtenidas en la enajenación de IIC (Chile) Exenciones fiscales a los rendimientos obtenidos en la operativa con valores inscritos en los Registros oficiales y/o realizadas a través de las Bolsas de Valores (Colombia, México, Panamá y Perú)