Tendencias en la reglamentación de la ley del mercado de valores de Colombia Junio de 2007.

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Transcripción de la presentación:

Tendencias en la reglamentación de la ley del mercado de valores de Colombia Junio de 2007

Temario Los objetivos de la ley del mercado de valores de Colombia (LMV) 2. Principales estándares adoptados en la LMV 3. La reglamentación adelantada por el Gobierno Nacional 4. Proyectos próximos

En los últimos años el mercado de valores colombiano ha tenido un desarrollo significativo en diversos frentes I. II. III. El mercado ha crecido enormemente en el volumen de transacciones. Diversificación de jugadores Entrada de inversionistas institucionales. La plataforma institucional no se venía adecuando completamente a estos cambios

Los objetivos de la ley del mercado de valores de Colombia (LMV) 1.Proteger los derechos de los inversionistas. 2. Promover el desarrollo y la eficiencia del mercado de valores. 3. Prevenir y manejar el riesgo sistémico del mercado de valores. 4. Preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de valores y, en general, la confianza del público en el mismo

La Ley 964 de 2005 está orientado a fortalecer las bases del mercado MERCADO DE VALORES C O N F I A N Z A REGULACION SUPERVISION ESTANDARES INFRAESTRUCTURA Promoción del crecimiento del mercado mediante reglas claras y transparentes que incentiven altos niveles de integridad y profesionalismo de los intermediarios, necesaria para proveer la confianza necesaria a emisores e inversionistas

La LMV, potencializa, amplia y fortalece el ámbito de autorregulación Obligación para todas las personas que realicen actividades de intermediación en el MV Colaboración con la SFC en la preservación de la integridad del mercado, protección de los inversionista, estabilidad sistémica. Resultado El fortalecimiento de esquemas de autorregulación, independencia frente la bolsa de valores, ampliación a otros participantes del mercado de valores

Frente a Intermediarios: Examen de idoneidad e inscripción en el RNPMV Autorregulación de todos los agentes Contralor Normativo en SCBV y Administradores de Carteras colectivas Defensor del Cliente Separación de bienes propios y de terceros Autorización para transar valores no inscritos en el RNVE Nuevos Estándares

Nuevos requerimientos de profesionalismo para los participantes en el mercado: Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores Presentación del profesional por parte de una institución previamente inscrita en el Registro de Agentes del Mercado de Valores. Aprobación del examen de idoneidad - vigencia bianual de la certificación. Estandarización de la Regulación para todos los profesionales, independientemente de la institución para la cual laboran. Mejor Información y mayor protección para los inversionistas Eliminación de arbitrajes normativos Participación activa del Autorregulador

Impedir que se vulneren los intereses de sus clientes Contralor normativo Procurando un adecuado cumplimiento de las obligaciones de carácter legal. Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y administradoras de carteras colectivas Contralor normativo Que la actuación de sus funcionarios se adecue al marco regulatorio del MV Impedir que se vulneren los intereses de sus clientes

= Separación patrimonial Se eleva a rango legal con el objeto de proteger al inversionista y salvaguardar sus recursos Recursos del cliente Recursos de la entidad = No forman parte de la masa de la liquidación de obligaciones de la entidad Nunca podrán ser reclamados como recursos del administrador

Frente a Emisores de valores: Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE Exigencia de miembros independientes de juntas directivas Exigencia de Comité de auditoria Mecanismos de participación de accionistas minoritarios Adopción Código País Obligación de emisiones desmaterializadas Nuevos Estándares

Miembros independientes Se introducen estándares de gobierno corporativo para los emisores de valores Miembros de JD 5-6-7 8-9-10 Miembros independientes 1er AÑO 1 1 Miembros de Juntas directivas 2 año en adelante 1 2 Nuevos emisores Fecha de emisión Año siguiente 1 1 3 años siguientes 1 2

Frente al mercado: Principio de finalidad Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV Adopción de estándares internacionales en la compensación y liquidación de valores Creación de la cámara de riesgo central de contraparte Aplicabilidad del régimen sancionatorio a cualquier participante en el mercado de valores Autorización a DCV para depositar y custodiar valores extranjeros. Nuevos Estándares

SIMEV Reglamentación de la Ley del Mercado Registro Nacional de Valores y Emisores MACRO-REGISTRO para Emisores y Valores. Intermediarios de Valores Proveedores de Infraestructura Autorregulador Calificadoras, Titularizadora, Soc. Adm. De Inversión, FMI Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores SIMEV Tesoreros. Administradores de carteras colectivas. Trader Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores* * Certificación del Autorregulador previa Aprobación de Examen de Idoneidad Profesional

Reglamentación de la Ley del Mercado Emisores RNVE Intermediarios RNAMV - RNPMV Mercados e Infraestructura OPA´s, Emisores extranjeros y valores no inscritos, Sociedades Calificadoras de riesgo Carteras Colectivas, Book Building Autorregulación Proceso de Certificación de prof. Intermediación de Valores Repos, simultáneas y TTV. Inversiones Apalancadas, oficinas de representación y corresponsalía Sistemas de Negociación (Renta Fija, Variable y derivados) Sist. de Comp. y Liq. de Valores Cámara de Riesgo Central PROTECCIÓN AL INVERSIONISTA Y CONFIANZA EN EL MERCADO

Propuesta de Mercado de Valores Colombiano SISTEMA DE NEGOCIACIÓN 1. Contrato de Comisión u otro mandato 2. C - V Valores para Carteras Colectivas 3. C – V de Valores en contratos de fiducia y encargo fiduciario 4. C- V de Valores para el fondo que administra una AFP y C. 5. C – V de valores con los recursos de las reservas técnicas de las Entidades aseguradoras y soc. de capitalización 6. C – V de valores por un abonado transaccional “Inversionista Profesional”. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DVP INTERMEDIACIÓN Comisión, corretaje, underwriting, admón. Recursos de 3º, admón. valores, C-V de valores listados en sistema de cotizaciones extranjeros, C-V de valores para carteras colectivas / fondos de pensiones / reservas técnicas, contratos de abonado transaccional. + Afiliados en cualquier sist. de negociación. Cuenta de Terceros OTC Vigilado Vs. Vigilado Vs. Inversionista Profesional Cuenta Propia

Tipos de Inversionistas Cliente Inversionista: Nivel de Protección: Pleno Definición: Por defecto. Quien no sea Inversionista profesional ó quien solicite tratamiento como cliente inversionista. 2. Inversionista Profesional: Nivel de Protección: Medio – Bajo Criterios: Quien mantenga un patrimonio igual o superior a 15.000 SMMLV (U$ 3.5 millones) Y cualquiera de las siguientes: B. Quien mantenga un portafolio de inversión en valores no inferior a 10.000 SMMLV (U$ 2.2 Millones). O C. Habitualidad: Quien realice Adquisiciones o enajenaciones de valores realizadas dentro de un período de 60 días calendario, > 15 de enajenación y >15 de adquisición, cuyo valor agregado sea > 35.000 smmlv. (U$ 7.5 millones)

Proyecto de Reforma Financiera 1. Propuestas para el fortalecimiento del Supervisor Integrado: Órgano de Dirección Colegiado con funciones de Regulación. Periodo fijo para el Superintendente. Régimen de protección judicial para los supervisores. 2. Empoderamiento de la SFC frente a aplicación del régimen de competencia de entidades vigiladas por la SFC. 3. Ampliación de los tipos penales financieros relacionados con el mercado de valores.